Delitos ambientales: el arte de la resolución simbólica

La justicia ambiental a menudo concluye en sanciones económicas que no restauran el daño, perpetuando un ciclo de impunidad y degradación tolerable.
Un balancín. En un lado, un diminuto arbolito raquítico. En el otro, una gran roca. Representa: Resoluciones en casos de delitos ambientales

El escenario del crimen invisible

En el imaginario colectivo, un delito tiene contornos claros. Alguien roba un auto, hay una víctima, un victimario, un objeto sustraído. Un proceso lineal y comprensible. El delito ambiental, en cambio, es un animal de otra calaña. Su ejecución rara vez es un acto único y espectacular; es más bien un goteo persistente, un proceso lento y acumulativo. Es el efluente que se libera día tras día, la pila de residuos que crece con el tiempo, la emisión gaseosa que se diluye en el aire. No hay una detonación, solo una degradación silenciosa.

Esta naturaleza sigilosa es su primera gran coartada. ¿Cuándo empezó el daño? ¿Quién dio la orden? La responsabilidad se atomiza en una cadena de mandos, en permisos burocráticos, en normativas ambiguas. El perpetrador no es un individuo con un arma, sino a menudo una entidad jurídica con un directorio y un ejército de abogados. Y la víctima, «el ambiente», es un concepto tan vasto que su sufrimiento parece no pertenecerle a nadie en particular. Es un daño de incidencia colectiva, nos dicen los libros. Una forma elegante de decir que, al ser de todos, el problema no es de nadie. Este escenario no es un accidente; es el terreno de juego perfecto para que la rendición de cuentas se convierta en una aspiración teórica.

La odisea de probar lo obvio

Cuando alguien decide llevar uno de estos casos a la justicia, se embarca en una travesía que haría palidecer a Ulises. El primer escollo es la prueba. Demostrar el nexo causal —esa conexión directa entre la acción de una empresa y el daño específico en el ecosistema— es una proeza. El río ya venía contaminado, dirá la defensa. La nube tóxica pudo venir de otro lado. Los problemas de salud de la población son multifactoriales. De repente, lo que a simple vista parece obvio se convierte en un laberinto de incertidumbre científica.

Se despliegan entonces los peritos, los informes técnicos, los estudios y los contraestudios. Cada parte presenta a sus expertos, quienes, con la misma data, llegan a conclusiones diametralmente opuestas. La ciencia, que debería ser un faro, se convierte en un arma arrojadiza. Este campo de batalla técnico genera un desgaste monumental y costos altísimos, un filtro que solo los más perseverantes —o los que tienen más recursos— pueden superar. La duda, sembrada estratégicamente, se convierte en el mejor aliado de quien tiene tiempo y dinero para esperar.

Principios loables, interpretaciones flexibles

Para contrarrestar esta dificultad, el derecho ambiental desarrolló herramientas sofisticadas. Una de las más celebradas es el principio precautorio. Su lógica es impecable: ante la simple posibilidad de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como excusa para no actuar. Es, básicamente, decir «mejor prevenir que curar». Suena revolucionario. Sin embargo, en la práctica, su aplicación es materia de una gimnasia interpretativa admirable.

La misma «falta de certeza» que el principio busca anular como excusa, es utilizada por los responsables para argumentar que las medidas en su contra serían desproporcionadas. Se invierten los roles: el que podría generar el daño exige una certeza absoluta de que su actividad es perjudicial, cuando el principio dicta exactamente lo contrario. Se habla también del principio de quien contamina, paga. Otro postulado de una lógica aplastante que, en su implementación, revela su costado más pragmático y menos reparador. Porque una cosa es pagar para disuadir y reparar, y otra muy distinta es pagar para obtener un permiso de facto para seguir dañando. Y la balanza, curiosamente, suele inclinarse hacia la segunda opción.

La gran revelación: Pagar para seguir

Después de años de litigio, llega la sentencia. A menudo, se presenta como una victoria. Se anuncia una multa de cifras impactantes, que genera titulares y aplausos. Pero rasquemos un poco la superficie. ¿Qué representa esa multa en la estructura de costos de la empresa condenada? En muchos casos, es un número menor, una contingencia prevista en el balance anual. No es un castigo que ponga en jaque la viabilidad del negocio, sino un costo operativo más. El equivalente a una multa de estacionamiento para quien tiene un garage lleno de autos de lujo. Se paga, y se sigue.

Luego viene la estrella del espectáculo: la recomposición. El objetivo es que el responsable del daño lo repare y devuelva el ecosistema a su estado anterior. Una idea noble, casi poética. Pero la realidad es tozuda. ¿Cómo se «recompone» un glaciar que tardó milenios en formarse? ¿Cómo se revive un acuífero contaminado con metales pesados? La recomposición posible suele ser una versión caricaturesca del original: se plantan algunos árboles donde había un bosque nativo, se arrojan bacterias para «limpiar» un curso de agua, se remueve una capa superficial de tierra. Son acciones que cumplen con la letra de la sentencia, pero que rara vez restauran la complejidad y el valor del ecosistema perdido. La justicia ambiental, así, no castiga el crimen. Lo cotiza. Y una vez que el daño tiene un precio, se legitima como una transacción más en el gran mercado donde, al parecer, todo está en venta.