Validez de leyes de autoamnistía de gobiernos de facto

La arquitectura de la nulidad: jerarquía normativa y el bloque de constitucionalidad
Resulta casi un ejercicio de nostalgia jurídica revisitar la discusión sobre la validez de normas emanadas de un poder usurpador. La premisa de que un gobierno de facto pueda auto-perdonarse crímenes atroces mediante una ley es, desde una perspectiva técnica, un oxímoron legal. Para entender por qué, no hace falta recurrir a complejas elucubraciones, sino a los cimientos mismos de nuestro ordenamiento jurídico. La estructura del derecho positivo no es un amontonamiento caótico de reglas; es una pirámide jerárquica. En la cúspide, soberana e indiscutible, reside la Constitución Nacional.
Cualquier norma, decreto, ley o resolución que la contradiga es, sencillamente, inválida. No es una cuestión de opinión, es un principio de supremacía. Ahora bien, lo que algunos parecen haber olvidado durante un tiempo conveniente es que nuestra Constitución no vive en una burbuja. Desde 1994, el artículo 75 inciso 22 elevó a jerarquía constitucional una pila de tratados internacionales de derechos humanos. Esto no fue una mera decoración; fue una refundación del sistema de fuentes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos similares, pasaron a formar parte de nuestro ‘bloque de constitucionalidad federal’.
Por lo tanto, cuando un gobierno de facto sanciona una ley de autoamnistía para crímenes de lesa humanidad, no solo está contradiciendo principios éticos universales. Está, de manera flagrante y torpe, violando la cúspide de la pirámide normativa. Dicha ley no es simplemente ‘inconstitucional’ en un sentido abstracto; es un acto jurídicamente inexistente. Nace muerta. Su nulidad es absoluta, manifiesta e insanable. Pretender que un acto de poder de facto, cuya legitimidad de origen es nula, pueda derogar obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar, asumidas por el Estado en ejercicio de su soberanía, es un disparate lógico y jurídico de proporciones épicas. No se puede extinguir una obligación de jerarquía constitucional con una norma de rango inferior, y menos aún si esa norma emana de la propia fuente de la ilegalidad.
El «detalle» de los crímenes de lesa humanidad: imprescriptibilidad y la obligación de investigar
Aquí entramos en otro terreno donde la claridad es abrumadora, aunque a menudo se la intente enturbiar. Los delitos por los cuales estas ‘leyes’ pretendían consagrar la impunidad no son delitos comunes. No hablamos del robo de un auto o de una estafa. Hablamos de crímenes contra la humanidad. Este concepto no es una etiqueta poética, es una categoría técnica del derecho internacional público con consecuencias jurídicas ineludibles. La principal de ellas es la imprescriptibilidad. El paso del tiempo no extingue la acción penal para perseguir estos hechos.
Esta característica no es un capricho legislativo local que pueda ser modificado por una ley de ocasión. Es una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Intentar prescribir o amnistiar un crimen de lesa humanidad a través de una ley interna es el equivalente jurídico a intentar tapar el sol con la mano. El Estado, como sujeto de derecho internacional, tiene la obligación indeclinable de investigar, juzgar y sancionar a los responsables. Esta obligación no emana de la voluntad del gobierno de turno, sino de los tratados que el propio Estado soberanamente ratificó.
Ignorar esto es ignorar la esencia misma del Estado de Derecho. Las leyes de autoamnistía, por ende, no solo chocan con la Constitución, sino que además pretenden incumplir con mandatos inderogables del derecho internacional. Son un intento de sustraer a sus autores de la jurisdicción universal y de las obligaciones que pesan sobre la nación entera. Una maniobra que, desde el punto de vista del derecho, estaba condenada al fracaso desde su concepción.
Consejos desde la trinchera: una guía para no extraviarse en el laberinto procesal
En este escenario, las estrategias procesales para las partes involucradas se vuelven curiosamente directas, despojadas de los artilugios que suelen poblar los pasillos tribunalicios.
Para la parte acusadora, sea la fiscalía o la querella particular, el camino es claro y debe ser contundente. El eje argumental no puede ser otro que la nulidad absoluta e insanable de las leyes de impunidad. La estrategia no es pedir que se ‘deroguen’ o se ‘anulen’, sino que se ‘declare’ su nulidad originaria, su inexistencia jurídica. Se debe invocar el bloque de constitucionalidad federal, citando el artículo 75 inc. 22 y los tratados pertinentes. Es fundamental argumentar que el Poder Judicial no está invalidando un acto legislativo de un gobierno democrático, sino constatando la ineficacia de un acto de un poder usurpador que contradice la Ley Suprema y las obligaciones internacionales del Estado. La prueba de los hechos criminales es, por supuesto, central, pero el andamiaje jurídico que desactiva cualquier defensa basada en la amnistía es el primer y más importante bastión a construir.
Para la defensa, el panorama es, seamos honestos, sombrío. Insistir en la validez de las leyes de autoamnistía es una estrategia perdedora, un suicidio procesal que ha sido refutado por la Corte Suprema de Justicia en fallos que ya son doctrina consolidada. El abogado defensor que se precie de su rigor técnico debe abandonar esa vía muerta. La defensa efectiva no reside en justificar lo injustificable, sino en asegurar de manera intransigente el pleno respeto de las garantías del debido proceso para su defendido. Esto incluye el derecho a ser oído, a ofrecer y controlar la prueba, a una sentencia fundada, a recurrir el fallo y a que se respete el principio de congruencia. La tarea es controlar la legalidad del procedimiento, cuestionar la validez de la prueba de cargo, verificar la correcta calificación legal de los hechos (más allá de su atrocidad) y garantizar que la pena, en caso de condena, se ajuste a derecho. La defensa no es negar la historia, sino asegurar que la justicia se imparta con estricto apego a las reglas procesales vigentes, incluso para los acusados de los peores crímenes.
La doctrina de los gobiernos de facto: un fantasma del pasado y su entierro definitivo
Es cierto que, durante décadas, la jurisprudencia de la Corte Suprema convivió con una creación pretoriana conocida como la ‘doctrina de los gobiernos de facto’. En un intento, quizás pragmático, de dar continuidad al Estado y no sumir al país en un caos jurídico, se reconoció cierta validez a las normas dictadas por gobiernos surgidos de rupturas del orden constitucional. Se argumentaba que eran necesarias para el funcionamiento de la administración. Sin embargo, esta doctrina siempre tuvo un límite, a veces explícito, a veces implícito: no podía validar actos que fueran repugnantes a las garantías y derechos fundamentales de la propia Constitución que se había violado para tomar el poder.
Las leyes de autoamnistía fueron la prueba de fuego que hizo estallar los límites de esa doctrina. No se trataba de una norma que regulaba el tránsito o el precio del pan. Se trataba de un acto por el cual el poder usurpador pretendía borrar sus propios crímenes, violando el derecho a la vida, a la integridad personal y, fundamentalmente, el derecho de las víctimas y de la sociedad toda a obtener justicia. Este último es un derecho humano fundamental reconocido en los tratados internacionales.
El punto de inflexión definitivo fue la comprensión, consolidada jurisprudencialmente, de que la validez de las normas de facto no puede extenderse jamás a aquellas que contradicen el derecho internacional de los derechos humanos y, muy especialmente, las normas de ius cogens. El fallo ‘Simón’ de 2005, entre otros, no hizo más que poner en palabras una verdad jurídica que ya estaba latente: las leyes de ‘Punto Final’ y ‘Obediencia Debida’ no eran leyes. Eran la manifestación de un poder arbitrario que intentaba perpetuar su propia impunidad. Al declararlas nulas, el Poder Judicial no ejerció un poder político, sino que restauró el imperio de la Constitución. Fue, en esencia, un acto de afirmación de que, al final del día, ni siquiera la fuerza puede torcer la estructura lógica y jerárquica del derecho. Una revelación obvia, pero que, por lo visto, necesitó de un largo y doloroso proceso para ser universalmente aceptada.












