Construcción de rutas en reservas ecológicas: la ley en Argentina

La construcción de carreteras en áreas protegidas de Argentina implica un conflicto legal entre el desarrollo y la conservación, regulado por la Ley 25.675.
Un gran agujero negro engullendo un delicado jardín zen. Representa: Construcción de carreteras en reservas ecológicas

El Escenario: Asfalto vs. Yaguareté, un clásico nacional

Parece que a nadie debería sorprenderle, pero la idea de trazar una línea de asfalto por el medio de una reserva natural genera, invariablemente, cierta controversia. Es el choque de dos mundos: por un lado, la necesidad imperiosa del «progreso», de la conectividad, del auto que llega más rápido. Por el otro, la obstinada existencia de árboles, animales y ecosistemas que no comprenden la importancia estratégica de un nuevo peaje. Este conflicto, lejos de ser una novedad, es un clásico de nuestro repertorio jurídico y social. Es una obra que se representa una y otra vez, con distintos actores pero con un libreto muy similar.

La base legal de toda esta discusión, el cimiento sobre el que se construyen tanto las defensas como las acusaciones, es el artículo 41 de la Constitución Nacional. Ese texto, que muchos leyeron alguna vez en el secundario, establece el derecho de todos a un ambiente sano y el deber de preservarlo. Pero lo más importante, y lo que le pone pila al asunto, es que impone la obligación de «recomponer» el daño ambiental. No es un simple deseo, es una orden. Junto a esta norma magna, la Ley General del Ambiente (N° 25.675) funciona como el reglamento del juego, estableciendo las herramientas y los principios que rigen la contienda.

El corazón de la batalla procesal, el cuadrilátero donde se miden los pesos pesados, es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). No es un mero papel. Es, o debería ser, un estudio técnico exhaustivo que predice los efectos que la obra tendrá sobre el entorno. Desde cómo afectará el ruido del tránsito a las aves locales hasta si la ruta cortará el paso de algún bicho que necesita cruzar para, digamos, no extinguirse. La EIA es el documento donde el promotor del proyecto debe confesar, con el mayor detalle posible, el lío que está por armar y, teóricamente, cómo piensa mitigarlo. Aquí es donde empieza la verdadera pulseada legal.

El Manual del Acusado: «Progreso» como coartada

Para quienes se encuentran del lado del proyecto —ya sea un gobierno ansioso por cortar una cinta o una empresa constructora con el ojo en el contrato—, la estrategia es un arte de la persuasión y la formalidad. El primer paso es controlar la narrativa. No se está «destruyendo la selva», se está «creando un corredor vial para el desarrollo regional». No se «talan árboles centenarios», se «libera la traza para garantizar la seguridad». Cada acción debe ser envuelta en el lenguaje del bien común. La ruta no es para los camiones, es para que la abuela de un pueblo aislado pueda llegar al hospital. La ironía de que el humo de esos mismos camiones le cause bronquitis a la abuela es un detalle que se omite en la gacetilla de prensa.

El segundo movimiento es presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) impecable en su forma, aunque flexible en su contenido. Contratar a una consultora que entienda las «necesidades del proyecto» es clave. El estudio debe ser voluminoso, lleno de gráficos complejos y jerga técnica incomprensible para el ciudadano común. Las medidas de mitigación son la joya de la corona: se proponen «pasafaunas» (túneles para que cruce la fauna), cuya efectividad real es, a menudo, un acto de fe. Se promete reforestar, usualmente con especies de crecimiento rápido y poco valor ecológico, en algún lugar conveniente. Lo importante es que, en los papeles, todo cierre. El juez revisa el cumplimiento del procedimiento, no la sinceridad de las intenciones ecológicas.

La audiencia pública, un requisito de la ley, debe ser tratada como lo que es: una formalidad catártica. Se escucha con gesto grave y preocupado a los ambientalistas, a los vecinos, a los pueblos originarios. Se toman notas. Se agradece la «valiosa participación ciudadana». Y luego, se emite un dictamen afirmando que, habiendo sopesado todos los factores, el «interés público superior» justifica la continuación de la obra. Finalmente, si el caso llega a la justicia, la defensa se centrará en la legalidad formal: «Se cumplieron todos los pasos, Señor Juez». Se argumentará que frenar la obra generaría un perjuicio económico monumental al Estado y a la empresa, un argumento que suele tener bastante peso en los tribunales.

El Manual del Acusador: David, con un Código Civil bajo el brazo

Para quienes se oponen a la topadora, la estrategia es la inversa: desmantelar la prolijidad del expediente y exponer la realidad material del daño. El principal objetivo es demoler la credibilidad de la Evaluación de Impacto Ambiental. Aquí no alcanza con la indignación; se necesita ciencia. Se debe contratar a un biólogo, un hidrólogo, un geólogo que funcione como perito de parte y revise el estudio oficial con lupa. El objetivo es encontrar las «omisiones convenientes»: la especie de anfibio endémico que no fue relevada, el curso de agua subterráneo que se ignoró, el impacto acumulativo de la fragmentación del hábitat que se minimizó. Cada error técnico es una grieta en la armadura del proyecto.

El arma jurídica más potente es el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente. Este principio invierte la carga de la prueba. No es el ambientalista quien debe demostrar con certeza absoluta que la ruta causará un desastre. Es el promotor del proyecto quien debe demostrar, sin lugar a dudas, que su obra es inocua. Ante la falta de certeza científica sobre las consecuencias, el principio ordena no avanzar. «No sabemos si el tatú va a usar el túnel que le construyeron, así que, por las dudas, no hagan la ruta». Es una herramienta legal formidable si se la sabe usar.

La vía procesal por excelencia es la acción de amparo ambiental. Es un camino judicial rápido, diseñado para frenar un daño inminente. El objetivo inmediato es conseguir una medida cautelar que ordene la «no innovar», es decir, que paralice las obras de inmediato. Cada día que las máquinas están paradas es una victoria. Aumenta los costos del proyecto, genera presión política y da tiempo para fortalecer el caso de fondo. La judicialización transforma un problema de ingeniería en un problema legal, y en ese terreno, las chances se emparejan.

Por último, nunca hay que subestimar el poder de la presión pública y mediática. Un juez no vive en un termo. Las noticias, las fotos, las campañas en redes sociales, todo suma. La imagen de una cría de mono desplazada por las obras puede tener un impacto emocional y político que ningún escrito judicial puede lograr. La estrategia es llevar el conflicto del expediente a la calle, del lenguaje técnico al lenguaje ciudadano. Se trata de demostrar que no es el capricho de unos pocos «ecologistas», sino una causa que le importa a la sociedad.

Verdades Incómodas: Más allá del expediente

Al final del día, después de las chicanas procesales, las pericias y las audiencias, lo que queda es una reflexión incómoda sobre lo que estamos discutiendo en realidad. La pelea por una ruta en una reserva no es una mera disputa técnica sobre decibeles o la densidad del asfalto. Es un síntoma de una decisión cultural mucho más profunda sobre qué tipo de país queremos y qué valor le asignamos a nuestro patrimonio natural. Solemos verlo como un evento aislado, pero es parte de un proceso silencioso y constante: la fragmentación de los ecosistemas.

Una ruta no es solo una cinta gris en el paisaje. Es una barrera infranqueable para incontables especies. Aísla poblaciones genéticamente, condenándolas a la endogamia y, eventualmente, a la extinción local. Es una fuente de muerte directa por atropellamientos. Es un vector para la llegada de especies invasoras, que viajan cómodamente en los neumáticos de un auto. Es una fuente de contaminación lumínica y sonora que altera los ciclos de vida de la fauna. Y, sobre todo, es la puerta de entrada para la deforestación, la caza furtiva y los asentamientos humanos. La ruta es la primera herida, de la que se derivan mil infecciones.

La idea de la «mitigación» o «compensación» ambiental a menudo bordea el cinismo. Pretender que el daño irreparable a un ecosistema complejo, desarrollado durante miles de años, puede ser «compensado» plantando unos cuantos árboles en otro sitio, es conceptualmente absurdo. Es como si alguien demoliera la Catedral de Salta y ofreciera, a cambio, construir una capilla en un barrio nuevo. Se pueden parecer en la función, pero el valor patrimonial, histórico y cultural es irremplazable. Con los ecosistemas pasa lo mismo. La biodiversidad perdida, las interacciones ecológicas destruidas, no se pueden recrear con una pala y un plantín.

Quizás la paradoja más elegante de todo este asunto es cuando estas obras se justifican en nombre del «ecoturismo». Se construye una infraestructura pesada y destructiva para facilitar que la gente vaya a ver la naturaleza que la propia infraestructura está ayudando a destruir. Es una lógica impecable en su propia contradicción. Pavimentamos el paraíso para instalar un estacionamiento con una vista magnífica a lo que solía ser el paraíso. La ley, en este escenario, es una herramienta. Proporciona un marco, un lenguaje y un campo de batalla. Pero no tiene conciencia propia. Refleja las prioridades de quienes la usan. Y en esta pulseada entre el beneficio tangible e inmediato del hormigón y el valor intangible y a largo plazo de un ecosistema intacto, el resultado nunca está garantizado. Simplemente revela, con una claridad a veces dolorosa, a qué le damos más importancia.