Compensación por daño ambiental: una ficción legal bienintencionada

La utopía del ‘quien contamina, paga’
Nuestra Ley General del Ambiente, la Ley 25.675, es una pieza de optimismo admirable. Establece un principio que, a primera vista, parece una fortaleza inexpugnable: la prioridad absoluta de la recomposición. Es decir, el que genera un daño ambiental está obligado, antes que nada, a devolver las cosas a su estado anterior. Una orden directa, imperativa. Sólo cuando la ciencia y la técnica admiten su derrota, cuando es fácticamente imposible rebobinar el tiempo y resucitar lo aniquilado, la ley permite hablar de dinero. Es la llamada indemnización sustitutiva.
Sobre el papel, la lógica es perfecta. Primero, arreglá el lío que hiciste. Si no podés, entonces y solo entonces, paga una suma de dinero para compensar a la sociedad por esa pérdida irreparable. Se crea así una jerarquía que protege al ambiente. Pero aquí es donde la prosa legal choca de frente con la física, la química y la biología. ¿Qué es el ‘estado anterior’ de un río que ha sido contaminado durante décadas por múltiples fuentes? ¿Cómo se ‘recompone’ una red de biodiversidad que tardó siglos en tejerse? El ecosistema no es un auto al que se le cambia un guardabarros abollado y se le pasa una mano de pintura. Es un sistema vivo, interconectado y caótico, cuya ‘reparación’ integral es, en la mayoría de las situaciones complejas, una quimera técnica y económicamente inviable.
Esta inviabilidad abre la puerta grande a la indemnización sustitutiva. Y con ella, el problema se desvirtúa. La obligación de ‘reparar’ se transforma en la opción de ‘pagar para seguir’. El daño ambiental deja de ser un límite para convertirse en un costo. Es como si alguien rompiera un jarrón de la dinastía Ming y, al no poder pegarlo, ofreciera pagar el valor de un florero de plástico comprado en un bazar. El valor monetario asignado judicialmente nunca, jamás, captura el valor intrínseco, funcional y existencial del ecosistema perdido. La ley, en su intento por ofrecer una solución pragmática, termina creando la más elegante de las coartadas.
El laberinto procesal: consejos para no perderse (tanto)
Para aquellos ciudadanos, ONGs o incluso el Estado que deciden asumir el rol de acusadores y llevar a un contaminador a la justicia, mi primer consejo es uno que no se encuentra en ningún código: desarrollen una paciencia casi geológica. El camino es largo, caro y está sembrado de trampas. El pilar fundamental de cualquier reclamo es la prueba. Y en materia ambiental, la prueba es un monstruo de varias cabezas. No basta con señalar una fábrica y un río muerto; hay que demostrar, con una certeza que roce lo dogmático, el nexo de causalidad. Es decir, que el vertido de esa fábrica específica fue la causa adecuada y directa de ese daño concreto.
Esto implica peritajes costosísimos: análisis de agua, suelo y aire; estudios de toxicología; modelizaciones de corrientes subterráneas; informes biológicos sobre la fauna y flora diezmadas. Cada uno de estos informes será un campo de batalla técnico donde el demandado desplegará su propio ejército de expertos para decir exactamente lo contrario. La carga de la prueba, si bien la ley intenta alivianarla con principios como el precautorio o el de ‘cargas probatorias dinámicas’, en la práctica sigue recayendo sobre quien acusa. Hay que invertir una pila de plata y tiempo antes de siquiera tener una sentencia de primera instancia. Hay que estar preparado para una guerra de desgaste donde la verdad científica se vuelve un elemento secundario frente a la capacidad de sostener el litigio.
El arte de la defensa: cuando el tiempo es tu mejor perito
Ahora, pongámonos del otro lado del mostrador. Si usted o su empresa son los acusados, la estrategia es, en esencia, la antítesis. Su mejor aliado no es un argumento contundente, sino la duda sistemática y el paso del tiempo. El primer paso es cuestionar la legitimación del actor: ¿quién es este para reclamar? Luego, atacar el nexo causal. La contaminación suele ser difusa. Siempre hay otras fuentes, otros actores, causas concurrentes. ¿Quién puede asegurar que el daño no provenía de ese otro pueblo río arriba, o de una actividad agrícola de la zona, o incluso de un fenómeno ‘natural’ exacerbado? La tarea de su defensa es construir un muro de ‘quizás’.
La dilatación procesal es una herramienta de alta precisión. Cada peritaje ofrecido por la acusación debe ser impugnado, recusado su perito, y se debe ofrecer un ‘perito de parte’ que elabore un informe de cientos de páginas concluyendo lo opuesto. Se deben presentar nulidades, apelaciones, recursos extraordinarios. Cada paso que demora el proceso es una victoria, porque agota al demandante y enfría el interés público. La complejidad técnica del debate hace que los jueces, a menudo sin formación específica en ciencias duras, se vean abrumados por informes contradictorios. Ante la duda, la acción se paraliza. El objetivo no es demostrar inocencia, sino hacer que la demostración de culpabilidad sea tan compleja, cara y larga que resulte imposible. Al final, un acuerdo extrajudicial por una suma modesta puede parecer una victoria para el acusador exhausto, cuando en realidad es el costo de un negocio que sigue funcionando.
La ‘revelación’: el dinero no resucita un ecosistema
Llegamos a la verdad más incómoda, esa que todos saben pero que el sistema legal prefiere ignorar: la compensación económica es una ficción. Ponerle un precio a la naturaleza es el error conceptual de base. Un humedal que regula inundaciones, purifica agua y alberga biodiversidad presta ‘servicios ecosistémicos’ cuyo valor es, para fines prácticos, infinito. Un cheque de unos cuantos millones de pesos depositado en un Fondo de Compensación Ambiental no recrea esa función. Es una transacción contable, no ecológica.
Estos fondos, previstos en la ley, son la materialización del problema. Reciben dinero de multas y compensaciones por daños ocurridos en todo el territorio. En teoría, ese dinero debería usarse para proyectos de preservación y restauración. En la práctica, la gestión es opaca y los destinos, genéricos. El dinero recaudado por la contaminación de un arroyo en una provincia puede terminar financiando folletos educativos o la plantación de árboles ornamentales en una plaza a cientos de kilómetros. No hay una conexión directa y verificable entre el daño específico y la ‘reparación’ financiada. El mecanismo se convierte en una especie de impuesto a la contaminación, una indulgencia que se compra para purgar el pecado ecológico, pero que deja el ecosistema original tan muerto como antes.
El futuro es hoy, y se parece bastante al pasado
La ineficacia del sistema de compensación no es un defecto accidental, sino una característica inherente a su diseño. Mientras el paradigma siga siendo ‘dañar y luego, quizás, pagar’, en lugar de ‘evitar el daño a toda costa’, el resultado será el mismo. La ley, con toda su solemnidad, termina proveyendo un marco para la negociación de la degradación ambiental. Se discuten montos, plazos de pago y peritajes, mientras el pasivo ambiental real, el que no figura en los balances, sigue creciendo.
La verdadera solución no pasa por mejorar los métodos de cálculo para las indemnizaciones o por agilizar los juicios. Pasa por un cambio de enfoque radical: fiscalización previa, sanciones que hagan económicamente inviable la contaminación y una aplicación férrea de la obligación de recomponer, supervisada por el Estado y la ciencia, sin atajos monetarios. Una idea tan simple, tan de sentido común, que resulta revolucionaria. Y, por ahora, sigue siendo exactamente eso: una idea. El sistema actual, con su laberinto de compensaciones ilusorias, sigue funcionando a la perfección para lo que parece haber sido diseñado implícitamente: permitir que todo siga, más o menos, como está.












