Pasivos Ambientales: El Arte de Ignorar lo Inevitable en Argentina

El Inventario de lo Olvidado: ¿Qué es un Pasivo Ambiental?
Imaginemos, por un momento, que compramos la casa de nuestros sueños. Un día, cavando en el jardín para plantar un limonero, encontramos un par de tambores oxidados que supuran un líquido de color y olor inquietantes. Felicitaciones, acaba de adquirir un pasivo ambiental. A escala industrial, es exactamente lo mismo, pero en lugar de dos tambores, hablamos de hectáreas de tierra impregnadas con metales pesados, acuíferos inutilizados por derrames de hidrocarburos, o esqueletos de fábricas abandonadas llenas de amianto. Un pasivo ambiental es, en su esencia, el daño no reparado, la cuenta pendiente que una actividad productiva, ya concluida o aún en curso, le deja al ecosistema y a la sociedad. Es la externalidad negativa que nadie incluyó en la planilla de Excel.
Desde una perspectiva legal, es la materialización de una obligación de ‘hacer’ incumplida: la obligación de recomponer el ambiente a su estado anterior o, si no es posible, de compensar el daño causado. Nuestra Ley General del Ambiente, la N° 25.675, es bastante clara al respecto en su artículo 28, que habla de la obligación de ‘recomposición’. Suena impecable. El problema, como siempre, no está en la poesía de los principios, sino en la prosa de su aplicación. ¿Quién es el dueño de esa deuda? ¿El que generó la contaminación hace cincuenta años? ¿La empresa que le compró los activos sin saber del ‘regalo’ subterráneo? ¿El actual propietario del terreno? ¿El Estado, por su histórica falta de control? La respuesta es un elegante ‘depende’, que en el lenguaje de los abogados significa ‘prepárese para un litigio largo y costoso’.
Este ‘olvido’ no es casual. Es el resultado de un modelo de producción donde la remediación era vista como un costo y no como parte del proceso. Como tirar la basura del auto por la ventanilla, pero a una escala que puede afectar la salud de una comunidad entera. La pila de baterías que contamina el suelo, el efluente industrial que mata un arroyo, el terreno baldío que esconde residuos peligrosos: todos son pasivos. Son el testimonio físico de una regulación que siempre corrió por detrás del ingenio humano para contaminar. Y en Argentina, esa carrera la vamos perdiendo por varias vueltas.
El Laberinto Normativo: Un Manual para Perderse con Estilo
Navegar la regulación de pasivos ambientales en Argentina es como intentar armar un mueble con instrucciones en tres idiomas distintos y la mitad de los tornillos faltantes. No existe una ley nacional unificada que aborde de manera integral la gestión y remediación de estos sitios. Lo que tenemos es un admirable collage de buenas intenciones, conocido como ‘presupuestos mínimos de protección ambiental’. La idea del artículo 41 de la Constitución es que el Congreso Nacional sancione leyes ‘mínimas’ que rijan en todo el país, y que las provincias pueden complementar con normas más exigentes. En la práctica, esto ha generado un archipiélago legal.
Tenemos la Ley General del Ambiente N° 25.675, que establece los principios rectores como el precautorio, el preventivo y el de ‘quien contamina paga’. Luego está la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, que se ocupa de la gestión de estos residuos desde su generación hasta su disposición final, pero que a menudo se queda corta para abordar la contaminación histórica, el ‘pasivo’ ya instalado. También tenemos la Ley de Gestión de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios N° 25.612, que roza el tema, pero sin la profundidad necesaria. Este entramado de normas federales crea un piso, pero un piso lleno de agujeros.
Las provincias, en un alarde de federalismo, han dictado sus propias leyes. Algunas, como las de Buenos Aires o Chubut, son relativamente avanzadas y establecen registros de pasivos y obligaciones claras. Otras, en cambio, mantienen un silencio administrativo elocuente. El resultado es un quilombo jurídico: una empresa puede ser considerada responsable de un pasivo en una jurisdicción y encontrar un cómodo vacío legal cruzando una ruta. Esta asimetría no solo genera inseguridad jurídica, sino que crea ‘zonas de sacrificio’ de facto, lugares donde la ausencia de una regulación clara y un control efectivo invitan a la irresponsabilidad.
El Juego de la Silla: Responsabilidad y Otras Ficciones Legales
La pregunta del millón, la que define quién saca la billetera, es: ¿quién es el responsable? La ley nos ofrece un concepto poderoso: la responsabilidad objetiva. Esto significa que para que surja la obligación de reparar, basta con demostrar la existencia del daño y el nexo causal con la actividad del demandado. No es necesario probar que hubo culpa o dolo (intención). Si tu actividad, por su naturaleza riesgosa, causó un daño ambiental, sos responsable. Punto. Es una herramienta formidable para el acusador.
Sin embargo, la realidad procesal es más escurridiza. El primer desafío es identificar al ‘sujeto generador’. Las empresas que causaron la contaminación hace décadas pueden haber desaparecido. Se fusionaron, fueron absorbidas, se declararon en quiebra o simplemente se disolvieron. Rastrear a los responsables a través del velo corporativo es una tarea de arqueología legal, a menudo infructuosa. El nexo causal, que en la teoría parece simple, puede ser diabólicamente difícil de probar. ¿Cómo se demuestra que el plomo en el suelo proviene de esa fundición que cerró en 1978 y no de otra fuente? La ciencia forense ambiental es cara y los resultados pueden ser ambiguos, un terreno ideal para la defensa.
Aquí es donde entra en escena el ‘responsable subsidiario’: el Estado. Cuando el contaminador original no puede ser encontrado o es insolvente, la obligación de remediar recae, en última instancia, sobre el Estado (nacional, provincial o municipal). No porque el Estado sea el contaminador, sino por su deber de garantizar un ambiente sano y por su falla en el poder de policía, es decir, en su obligación de controlar y prevenir. Es la última silla en el juego, y siempre está ocupada por el contribuyente. Al final del día, la guita para limpiar el desorden de un privado a menudo sale del bolsillo de todos.
Consejos No Solicitados para Acusados y Acusadores
En este escenario de certezas esquivas, tanto para quien acusa como para quien se defiende, la estrategia lo es todo. Aquí van algunas reflexiones, producto de años de ver las mismas jugadas repetirse en los tribunales.
Para el Acusador (sea el Estado, una ONG o un particular afectado):
1. La evidencia es su única religión. Documente todo de manera obsesiva. Fotos fechadas, videos, testimonios de vecinos, análisis de agua y suelo realizados por laboratorios certificados, informes de peritos de parte. Construya una montaña de pruebas tan sólida que la negación se vuelva ridícula. La justicia ambiental es, ante todo, una batalla probatoria.
2. Paciencia y estrategia. Los tiempos judiciales son geológicos. No espere una victoria rápida. La estrategia es la guerra de trincheras: enfóquese en medidas cautelares para frenar el daño actual, argumentando el principio precautorio. No se trata solo del daño pasado, sino del riesgo presente y futuro. Un juez puede ser reacio a una sentencia de fondo millonaria, pero más propenso a ordenar una medida urgente para evitar un mal mayor.
3. Enfoque colectivo. Argumente la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva. Esto eleva el caso por encima de un simple interés particular y pone en juego el derecho de toda la comunidad. Es una herramienta poderosa que la Ley General del Ambiente pone a su disposición.
Para el Acusado (la empresa, el titular del inmueble):
1. La negación plausible. Su primera línea de defensa es sembrar la duda. Cuestionar el nexo causal: ‘Mi actividad no pudo haber generado esa contaminación’. Cuestionar la data del daño: ‘Eso ya estaba cuando llegué’. Cuestionar la metodología de los análisis: ‘Esas muestras no son representativas’. Su abogado debe ser un experto en el arte de la interrogación socrática aplicada a informes técnicos.
2. El tiempo es su mejor abogado. La prescripción es un argumento clásico. Aunque la imprescriptibilidad de la acción para recomponer el daño ambiental es un debate abierto y con jurisprudencia cambiante, siempre vale la pena plantearlo. Cada día que pasa sin una acción judicial en contra, juega a su favor.
3. La ‘Remediación Creativa’. Si la evidencia es abrumadora, no se resista torpemente. Proponga un Plan de Remediación. Este plan, por supuesto, debe ser diseñado por sus propios expertos para que parezca técnicamente sólido, pero que en la práctica sea lo más económico posible. Presentarse como un actor ‘proactivo’ y ‘comprometido con el ambiente’ puede ser suficiente para satisfacer a un tribunal que busca, por encima de todo, cerrar un caso complejo. Es la diferencia entre limpiar la mancha de aceite del piso o simplemente tirarle un poco de arena encima. A menudo, con la arena es suficiente para la foto.












