Minería sin Permisos Ambientales: Un Clásico Argentino

El Delito Ambiental: Una Verdad Incómoda pero Rentable
Parece una revelación, pero no lo es: realizar una actividad minera a gran escala sin los permisos ambientales correspondientes es ilegal. Más precisamente, es un delito tipificado en nuestra legislación. La Ley 24.051, de Residuos Peligrosos, es bastante elocuente en su artículo 55: quien, utilizando residuos peligrosos, contamine de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, será reprimido con penas de prisión. Y, créanme, los subproductos de la minería, como el cianuro o los metales pesados lixiviados, encajan perfectamente en la definición de ‘peligrosos’.
El eje central de todo este asunto es la famosa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). No es un capricho de burócratas con poco que hacer. La EIA es, o debería ser, el estudio previo, serio y detallado que determina si un proyecto es viable sin convertir el ecosistema circundante en un páramo post-apocalíptico. La Ley General del Ambiente 25.675 establece que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. La palabra clave aquí es ‘previo’. No ‘durante’, no ‘después’, y definitivamente no ‘cuando nos descubran’.
Ignorar este paso es como si un cirujano decidiera empezar a operar a corazón abierto sin haber visto una radiografía en su vida, confiando en su buena estrella y en que el paciente tiene una pila de defensas. El resultado es previsiblemente catastrófico. La minería sin EIA es exactamente eso: una intervención a ciegas sobre un sistema complejo e interconectado, nuestro ambiente. Genera lo que el Código Civil y Comercial denomina ‘daño de incidencia colectiva’, un eufemismo elegante para decir que se le arruina la vida, la salud y los recursos a un montón de gente que no tenía arte ni parte en el negocio. Y lo más curioso es que, a pesar de la claridad de la ley, la discusión a menudo se desvía hacia si los permisos son un ‘freno al progreso’, en lugar de lo que realmente son: el mínimo contrato de civilización para no destruir nuestra propia casa.
El Escenario del Juicio: Acusados y Acusadores
Cuando la maquinaria legal finalmente se pone en marcha, el escenario se puebla de personajes con estrategias bien definidas. Es un libreto conocido, pero no por eso menos desolador.
Para el Acusado (o ‘el emprendedor incomprendido’): La estrategia de defensa suele ser un compendio de argumentos que apelan más a la emoción económica que a la razón jurídica. El primer consejo, no solicitado pero siempre vigente, es presentarse como una víctima. La culpa es de la ‘industria del juicio’, de los ‘ecologistas fundamentalistas’ o de la ‘burocracia estatal que impide el desarrollo’. Jamás de la ausencia de un papel que diga que uno se hizo cargo de analizar el desastre que podía causar.
Otro movimiento clásico es minimizar el hecho. La falta de permiso se convierte en un ‘retraso administrativo’. La contaminación detectada, en ‘valores preexistentes en la zona’. Siempre es útil contratar un ejército de peritos de parte, capaces de elaborar informes de 300 páginas con gráficos coloridos que concluyen que el mercurio en el río es, en realidad, beneficioso para la fauna acuática. La joya de la corona argumental es invocar la ‘seguridad jurídica’. Resulta fascinante cómo este concepto se utiliza para proteger una inversión que, desde su inicio, operó al margen de la ley. Es el equivalente a que un ladrón reclame derechos sobre el auto que robó porque ya le cambió el aceite.
Para el Acusador (o ‘el molesto defensor del agua’): Para quienes denuncian, el camino es cuesta arriba y está lleno de tecnicismos. El primer paso es juntar pruebas. Fotos georreferenciadas, filmaciones del color del río, análisis de agua hechos por laboratorios independientes, testimonios de vecinos con problemas de salud. Todo sirve. La justicia se mueve con papeles, y un video de un efluente tóxico es más poderoso que cien discursos indignados.
El segundo paso es conseguir un perito. Uno bueno. Uno que entienda la jerga técnica y que no se asuste ante las presiones. Este perito será el traductor entre la realidad del campo y el lenguaje del expediente. Su trabajo es demostrar la relación de causalidad: que el cáncer de la vaca de don José se debe al agua que bebió del arroyo y que ese arroyo está contaminado por la mina ‘El Progreso’. Sin esa conexión, no hay caso.
Finalmente, es vital invocar los principios rectores del derecho ambiental. Sobre todo, el principio precautorio y el preventivo. ‘Ante la falta de certeza científica sobre el daño, la decisión debe ser a favor del ambiente’. Es decir, si no estás 100% seguro de que no vas a contaminar, mejor no toques nada. Una idea tan lógica que parece radical.
La Danza de los Peritos: El Corazón Técnico del Asunto
El campo de batalla real en estos juicios no es la sala de audiencias, sino los informes periciales. Aquí es donde la ciencia se pone al servicio de una u otra parte, y donde se define el destino de una causa. Hay conceptos clave que cualquier persona debería entender.
Primero, la Línea de Base Ambiental. Es la ‘foto’ del lugar antes de la llegada del proyecto. ¿Cómo era el agua? ¿Qué metales tenía el suelo? ¿Qué bichos vivían ahí? Sin una línea de base sólida e independiente, cualquier argumento posterior es humo. Las empresas suelen presentar sus propias líneas de base, a menudo convenientemente ‘limpias’, para luego poder argumentar que cualquier contaminación detectada es mínima o ya estaba ahí. Es como sacarse una foto antes de empezar la dieta y usar un filtro que te saca diez kilos.
Segundo, el Monitoreo de Aguas Superficiales y Subterráneas. Se buscan parámetros fisicoquímicos y, sobre todo, metales pesados: plomo, cadmio, mercurio, arsénico. Estos elementos tienen la pésima costumbre de ser tóxicos y bioacumulables. Esto significa que no se eliminan, sino que se van concentrando en los tejidos de los organismos. Un pez come un alga con un poco de mercurio, otro pez más grande se come a mil de esos peces, y una persona se come a ese pez grande. La concentración de veneno en cada eslabón se multiplica. Es matemática simple con consecuencias trágicas.
Tercero, el Drenaje Ácido de Roca (DAR). Este es el villano silencioso de la minería metalífera. Al excavar, se exponen rocas que contienen sulfuros (como la pirita). En contacto con el aire y el agua, estos sulfuros se oxidan y generan ácido sulfúrico. Este ácido, a su vez, es un excelente solvente de metales pesados presentes en la roca. El resultado es un cóctel tóxico que se filtra a los cursos de agua, bajando su pH a niveles incompatibles con la vida y cargándolos de metales. Es un proceso que puede durar siglos, mucho después de que la mina haya cerrado. Una verdadera hipoteca ambiental.
Recomposición y Otras Utopías Legales
El objetivo final de un proceso por daño ambiental no debería ser la multa o la condena penal, sino la recomposición. La ley exige, idealmente, que el contaminador devuelva el ambiente a su estado anterior. Una aspiración noble y, en la mayoría de los casos de minería a gran escala, una completa fantasía. No se puede ‘descontaminar’ un acuífero de miles de kilómetros cúbicos. No se puede ‘revivir’ un río esterilizado por drenaje ácido. No se puede reforestar un bosque nativo en un par de años. La recomposición se convierte, en la práctica, en tareas de mitigación o, más comúnmente, en una indemnización sustitutiva.
Aquí entra en juego el famoso principio de ‘quien contamina, paga’. Suena justo. El problema es su aplicación real. A menudo, se traduce en ‘quien contamina, paga una multa que representa un porcentaje ínfimo de sus ganancias, la anota en la columna de gastos y sigue operando’. Las sanciones económicas rara vez tienen la entidad suficiente para disuadir la conducta, sobre todo cuando el incumplimiento de la norma ambiental fue clave para que el negocio fuera rentable en primer lugar.
Y así llegamos al concepto final: el pasivo ambiental. Es la herencia tóxica. La cuenta que queda sin pagar cuando la empresa levanta campamento, se declara en quiebra o simplemente desaparece tras haber extraído hasta el último gramo de mineral valioso. Son las montañas de roca estéril, los diques de cola con filtraciones, los suelos infértiles y los ríos muertos. Ese pasivo no desaparece. Lo hereda el Estado y, por ende, toda la sociedad. Es el recordatorio permanente y tangible de que un permiso ambiental no es un trámite molesto. Es la diferencia entre una actividad productiva regulada y un simple acto de saqueo. Una lección que, por alguna razón, nos empeñamos en aprender una y otra vez, siempre por las malas.












