Ley de Pesca Argentina: Entre la Norma y la Selectividad

El Laberinto Normativo: Un Diseño «Accidentalmente» Perfecto
Es un lugar común, casi un consuelo intelectual, atribuir los problemas de la pesca a una supuesta «falta de fiscalización». Es una premisa tan simple como incorrecta. La realidad, como suele suceder, es mucho menos reconfortante y bastante más compleja. No padecemos una ausencia de control; sufrimos un exceso de regulaciones superpuestas, jurisdicciones en conflicto y una burocracia tan densa que su propia existencia se convierte en el principal obstáculo para su aplicación efectiva. El sistema no está ausente; está magníficamente diseñado para ser selectivamente permeable.
El pilar de todo este andamiaje es la Ley Federal de Pesca N° 24.922. En el papel, sus objetivos son impecables: promover el ejercicio de la pesca marítima, fomentar la sustentabilidad de los recursos, proteger los intereses nacionales. Una declaración de principios que nadie en su sano juicio discutiría. El problema, claro, surge en la traducción de esa prosa legal a la cruda realidad del Mar Argentino.
La primera y más elegante ficción es la división jurisdiccional. Las provincias tienen dominio sobre los recursos vivos dentro de las 12 millas marinas desde la costa. A partir de allí, en la Zona Económica Exclusiva hasta la milla 200, la jurisdicción es federal. Suena ordenado, ¿verdad? En la práctica, es una invitación al caos. Los cardúmenes, en su ingenua ignorancia de nuestros códigos, no respetan estas fronteras invisibles. Un buque puede operar bajo una normativa provincial y, con un leve cambio de rumbo, ingresar a un régimen completamente distinto, con otras vedas, otras artes de pesca permitidas y, fundamentalmente, otra autoridad de control. Esta dualidad no es un descuido. Es el motor de un sinfín de disputas y, más importante, de vacíos legales que son explotados con pericia profesional.
Para administrar este delicado equilibrio, se creó el Consejo Federal Pesquero (CFP). Un organismo compuesto por representantes de la Nación y de las provincias con litoral marítimo. Suena a federalismo en acción, pero a menudo funciona como un mercado persa donde se negocian cuotas, permisos y vedas. Las decisiones, que deberían basarse en los informes técnicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), con frecuencia se tiñen de presiones políticas y económicas. No es que falte fiscalización; es que la propia norma se moldea en función de intereses que poco tienen que ver con la biología marina. El sistema no falla; opera tal como fue concebido: como un gestor de conflictos entre actores con poder, donde el recurso es apenas la mesa de negociación.
La Infracción como Trámite: El Arte de Ser Descubierto
Supongamos que, en un arranque de eficiencia, la Prefectura Naval Argentina, brazo ejecutor del control en el mar, detecta una irregularidad. Un buque pescando en zona de veda, utilizando una red antirreglamentaria o con más pescado en bodega del que su cuota permite. Aquí no empieza una tragedia, sino un trámite. Un largo y tedioso sumario administrativo.
Para el acusado, el principal consejo no es clamar inocencia, sino aferrarse a la burocracia. El proceso es su mejor aliado. Tras el labrado del acta de infracción, se abre un período para presentar un descargo. Es el momento de desplegar un arsenal de argumentos técnicos y procesales. ¿El acta fue bien confeccionada? ¿Se identificó correctamente al capitán y al armador? ¿La medición del pescado decomisado siguió el protocolo? ¿La evidencia fotográfica es clara? Cualquier error formal, por mínimo que parezca, puede ser la llave para diluir la acusación o, en el mejor de los casos, anular el procedimiento. El objetivo no es demostrar que no se cometió la falta, sino que el Estado no fue capaz de probarla según sus propias y enrevesadas reglas. Hay que tener paciencia y un buen asesor legal que disfrute de la lectura minuciosa de expedientes polvorientos. Las multas, aunque cuantiosas, a menudo son consideradas un costo operativo más, un riesgo calculado en el modelo de negocio.
El Acusador Quijotesco: Batallando Contra el Sistema
Ahora, pongámonos del otro lado. Usted es una organización ambientalista, un pescador artesanal perjudicado o simplemente un ciudadano con un inoportuno sentido de la justicia. Y quiere denunciar. Prepárese para una carrera de obstáculos con el viento en contra.
El camino principal es la denuncia administrativa ante la Autoridad de Aplicación, la Subsecretaría de Pesca. Esto implica presentar un escrito fundado, con la mayor cantidad de pruebas posible. Fotos, videos, coordenadas, testimonios. Hay que entregarle al Estado el caso prácticamente resuelto en bandeja. Y aun así, la denuncia puede terminar durmiendo en un cajón durante meses o años. Usted no es parte interesada en el sumario que eventualmente se inicie contra la empresa, por lo que su capacidad de seguimiento y presión es casi nula. Se convierte en un mero espectador.
La otra vía, más drástica y costosa, es la judicial. La figura del amparo ambiental, consagrada en la Constitución, permite en teoría una acción rápida y expedita para detener un daño ecológico. Sin embargo, la justicia exige pruebas contundentes de un daño actual o inminente y una relación de causalidad directa entre la acción del denunciado y ese daño. Probar que las operaciones de *ese* buque en particular están agotando un recurso o afectando el ecosistema es una tarea titánica. Requiere peritajes, informes técnicos y una pila de recursos que el denunciante promedio no posee. Se enfrenta a un aparato legal diseñado para responder a infracciones flagrantes y documentadas por la propia autoridad, no para canalizar la preocupación difusa por la salud del océano. El sistema, en su infinita sabiduría, lo invita a ponerle nombre, apellido y número de matrícula al colapso.
Verdades Incómodas: Fiscalizar no es Proteger
Llegamos así al núcleo de la cuestión. La fiscalización, tal como está planteada, no es sinónimo de protección. Es, en gran medida, la administración de un saqueo regulado. Tomemos el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). A cada buque se le asigna un porcentaje del total de captura máxima permisible para una especie. Suena a un mecanismo de mercado eficiente para evitar la «carrera olímpica» por pescar todo lo posible al inicio de la temporada. Y lo es. Pero también ha provocado una concentración económica brutal y ha convertido un permiso de pesca, que es una concesión del Estado sobre un recurso público, en un activo financiero que se compra y se vende.
Luego está el secreto peor guardado del mar: el descarte. La práctica de arrojar al mar las capturas que no interesan comercialmente, ya sea por su bajo valor, por ser de una talla no permitida o por exceder la cuota de una especie incidental. Aunque la Ley 24.922 lo prohíbe expresamente, es una consecuencia lógica e inevitable del sistema. Si un barco tiene cuota de merluza hubbsi pero en su red entra también un alto porcentaje de abadejo, para el cual no tiene cuota, la solución más rentable es devolver el abadejo al mar, usualmente ya muerto. Fiscalizar esto en la inmensidad del océano es casi imposible. Requiere un inspector a bordo de cada buque, algo logísticamente inviable. El sistema incentiva una conducta que la propia ley declara ilegal. Es una contradicción perfecta.
Por lo tanto, la dificultad en la aplicación de la ley no se debe a una «falta» de algo, sino a un «exceso» de realismo cínico. Tenemos un marco legal que genera una apariencia de control riguroso mientras sus fisuras estructurales permiten que la actividad continúe sin mayores sobresaltos. No es un sistema fallido; para ciertos intereses, funciona a la perfección. Es una compleja coreografía donde la ley marca los pasos, la economía elige la música y los recursos marinos, silenciosamente, pagan la fiesta. Creer que con más lanchas de Prefectura se soluciona el problema es, en el mejor de los casos, una muestra de optimismo enternecedor.












