El conveniente olvido de los infractores ambientales

Un sistema diseñado para la amnesia selectiva
Uno se acerca a la Ley General del Ambiente, la famosa 25.675, y siente una genuina admiración. Es una pieza legislativa de avanzada. Habla de presupuestos mínimos, de principios como el precautorio y el preventivo, que en criollo significan que no hace falta esperar a que el río esté violeta y fosforescente para actuar; basta con un riesgo cierto. Consagra la obligación de recomponer el daño ambiental y establece el principio, casi un mantra, de ‘el que contamina, paga’. Todo impecable. Un andamiaje jurídico pensado para proteger nuestros recursos naturales de manera integral.
Sin embargo, al bajar de la estratosfera de los nobles principios a la prosaica realidad de su aplicación, uno descubre una omisión monumental, casi artística. No existe un Registro Público Nacional de Infractores Ambientales. Repito, para que se entienda la magnitud de la ironía: tenemos una ley que identifica al contaminador como un sujeto pasible de sanción, pero hemos ‘olvidado’ crear la herramienta más básica para saber quién es, qué hizo y dónde está. Es como tener un código de tránsito completísimo pero no llevar un registro de quiénes manejan sin licencia o acumulan multas por exceso de velocidad.
Esta ausencia no es un detalle técnico menor. Es el corazón del sistema de impunidad. Sin un registro unificado, la sanción pierde una de sus funciones esenciales: la social. Una condena por contaminar se convierte en un asunto privado entre la empresa y la administración de turno en una jurisdicción particular. No hay estigma. No hay una base de datos que un inversor, un banco o un simple ciudadano pueda consultar para saber con quién está tratando. La ‘mancha’ en el legajo no existe, porque el legajo es un fantasma, disperso en mil expedientes de mil juzgados y oficinas gubernamentales distintas. Esto permite que una compañía condenada por un desastre ecológico en el sur pueda, al año siguiente, licitar una obra sensible en el norte, presentándose con un historial impecable. La amnesia no es un defecto del sistema; es su principal prestación.
Consejos no solicitados para el acusado ambiental
Si alguna vez su emprendimiento se ve envuelto en una acusación por daño ambiental, lo primero es mantener la calma. El sistema, a su manera, lo protege. Su mejor aliado no es un batallón de abogados, aunque ayudan, sino la propia estructura jurídica y administrativa. La carga de la prueba, ese pesado bulto, recae sobre quien acusa. El acusador debe demostrar no solo que usted arrojó ese residuo al río, sino que ese preciso residuo causó ese preciso daño, un concepto conocido como ‘nexo de causalidad’. La ciencia ambiental es compleja, llena de variables y sinergias. Aproveche esa complejidad. Siempre habrá un estudio alternativo, otra posible fuente de contaminación, una duda razonable que sembrar en la mente de un juez que probablemente sepa más de pagarés que de toxicología de metales pesados.
En segundo lugar, explote la gloriosa fragmentación de nuestro país. La competencia en materia ambiental es un rompecabezas. ¿Es un tema municipal, provincial o federal? Mientras las autoridades discuten de quién es la culpa o la responsabilidad de fiscalizar, usted gana tiempo. Y el tiempo, en estos casos, lo es todo. Diluye la evidencia, agota a los denunciantes y desvanece el interés mediático. Finalmente, recuerde que la ‘sanción’ es un concepto relativo. Las multas, muchas veces, son irrisorias comparadas con el costo de implementar tecnología limpia. Son, en la práctica, un costo operativo más. Y si la cosa se pone fea y llega una orden de ‘recomposición’, entramos en el terreno del arte abstracto, un tema que merece su propio análisis.
Manual de supervivencia para el ciudadano acusador
Ahora, si usted está del otro lado, en la vereda del que denuncia, el panorama es distinto. Su principal virtud debe ser la paciencia de un monje tibetano. Su segunda virtud, la obsesión de un coleccionista. Documente todo. Fotos con fecha, videos, testimonios de vecinos, olores, colores extraños en el agua, peces muertos. Cada pequeño dato es una munición en una batalla que será larga y desgastante. No espere que un fiscal actúe de oficio con la celeridad de una serie de televisión. Usted es el motor del proceso.
Entienda que no está luchando solo contra una empresa, sino contra la inercia. Busque aliados. Las ONGs ambientalistas son cruciales. Tienen experiencia, recursos técnicos y, sobre todo, saben cómo hablarle a la prensa. La presión mediática es, tristemente, una herramienta procesal más efectiva que muchos escritos judiciales. Familiarícese con la figura del ‘amparo ambiental’, una vía rápida que a menudo se vuelve un laberinto. Y prepárese para el argumento estrella de la defensa: la ‘fuente de trabajo’. Se lo dirán una y otra vez: cerrar o sancionar a la empresa dejará a cientos de familias en la calle. Es un chantaje emocional efectivo, contra el cual su único argumento es que un pulmón sano o un río limpio también son una fuente de vida y trabajo a largo plazo. Deberá tener el temple para sostenerlo.
La «recomposición»: El arte de reparar lo irreparable
Llegamos a la joya de la corona del derecho ambiental: la obligación de recomponer. La ley ordena que, producido un daño, el responsable debe devolver el ecosistema a su estado anterior. Una idea hermosa, casi poética. El problema es que la naturaleza no es un auto chocado que uno lleva al taller para que le cambien el guardabarros y le hagan chapa y pintura. La ‘recomposición’, en la mayoría de los casos de daños graves, es una ficción legal. Una utopía.
¿Cómo se ‘recompone’ un glaciar afectado por el polvo de una mina? ¿Cómo se devuelve a la vida un bosque nativo talado que tardó 500 años en crecer? ¿Cómo se limpia un acuífero subterráneo contaminado con químicos que persistirán por generaciones? La respuesta es simple: no se puede. Lo que ocurre en la práctica es una negociación. Ante la imposibilidad material de la ‘restitutio in integrum’, la obligación de recomponer se transforma, por arte de la pragmática judicial, en una indemnización económica. La empresa paga una pila de dinero, que ingresa a un fondo especial o se destina a algún paliativo, y el expediente se cierra. El daño, el verdadero, el ecológico, persiste.
Este mecanismo es perverso por donde se lo mire. Convierte el principio ‘el que contamina, paga’ en ‘el que contamina, paga… y sigue contaminando si le dan los números’. Transforma un daño permanente en un pasivo contable. Es el precio de una licencia para contaminar. Y mientras esta lógica persista, alimentada por la ausencia de un registro que al menos exponga a los infractores al juicio público, el ciclo se perpetuará. El sistema no está roto; está funcionando exactamente como fue diseñado, con una eficiencia silenciosa y devastadora. La ley nos promete un escudo, pero en la práctica, a menudo nos entrega un colador.












