Expulsión de Extranjeros: El Arte de Ignorar el Debido Proceso

El Estado Soberano y su Impaciencia Burocrática
El poder del Estado para controlar sus fronteras y decidir quién permanece en su territorio es uno de los pilares de la soberanía. Nadie lo discute. Suena imponente y definitivo. El problema, como siempre, no está en el qué, sino en el cómo. Para regular este ‘cómo’, el propio Estado, en un rapto de lucidez, sancionó la Ley de Migraciones N° 25.871, una norma que, en su concepción original, pone el acento en los derechos humanos del migrante. Un avance notable, si uno lo compara con normativas anteriores que veían al extranjero casi como una amenaza latente.
Sin embargo, la paciencia no parece ser una virtud estatal. Existe una tendencia casi irresistible a buscar el camino más corto, la solución ‘expeditiva’. La ley establece causales claras para la expulsión: ingresar al país por un lugar no habilitado, permanecer de forma irregular tras el vencimiento del plazo, u obtener una condena por un delito doloso. Hasta ahí, todo lógico. El asunto se complica cuando la administración, en su rol de ‘acusador’, decide que el procedimiento legal es un engorro, una formalidad molesta que retrasa lo inevitable. Es como tener el manual de instrucciones para armar un mueble y decidir que es mejor hacerlo a ojo, con un martillo, porque las herramientas suecas son muy complicadas.
Esta impaciencia se traduce en actos administrativos que nacen viciados. Notificaciones que no llegan, plazos que se acortan mágicamente, y una presunción de culpabilidad que invierte la carga de la prueba. El extranjero no es alguien que tiene derecho a defenderse, sino alguien que debe demostrar, contra reloj y con recursos limitados, por qué el Estado está equivocado. Se parte de la base de que la decisión de expulsar ya está tomada, y el resto es un papeleo que hay que sacarse de encima. Un enfoque pragmático que choca de frente con un pequeño detalle: la Constitución Nacional.
Garantías Mínimas: Ese ‘Lujo’ Llamado Debido Proceso
Hablemos del ‘debido proceso’, esa expresión que suena tan elegante. No es un lujo ni una concesión amable; es una obligación categórica impuesta por el artículo 18 de nuestra Constitución. Y, para sorpresa de algunos, no es un club exclusivo para ciudadanos argentinos. Alcanza a todo ‘habitante’, una palabra elegida con notable precisión por nuestros constituyentes. Esto implica que, antes de subir a una persona a un avión con pasaje de ida, el Estado debe cumplir, como mínimo, con un ritual de garantías.
Primero, la notificación fehaciente. No basta con un aviso verbal o una nota pegada en la puerta. La persona debe ser informada formalmente del inicio del proceso en su contra, en un idioma que comprenda, y con detalle de las causas que se le imputan. Segundo, el derecho a ser oído. Parece una obviedad, pero es el núcleo de todo. El individuo tiene derecho a presentar su descargo, a contar su versión de los hechos. Tercero, la asistencia letrada. Debe tener un abogado. Si no puede pagarlo, el Estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público. Este punto es crucial, porque un ciudadano extranjero, a menudo sin redes ni conocimiento del sistema legal, se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema.
Cuarto, el derecho a ofrecer y producir prueba. La persona puede presentar toda la evidencia que demuestre su arraigo: contrato de alquiler, facturas de servicios a su nombre, recibos de sueldo, certificados de estudio, y, fundamentalmente, las partidas de nacimiento de sus hijos argentinos, si los tuviera. El ‘arraigo’ no es un concepto abstracto; es la prueba de una vida construida en el país. Quinto, la decisión debe ser fundada. El acto administrativo que ordena la expulsión no puede ser un simple formulario. Debe explicar con claridad, basándose en los hechos y en el derecho, por qué se toma esa decisión y por qué se desestima la defensa del individuo. Finalmente, y quizás lo más importante, está el derecho a una revisión judicial. La decisión de la Dirección Nacional de Migraciones no es la última palabra. Siempre, sin excepción, puede ser apelada ante la Justicia. Mientras ese recurso judicial esté en trámite, la orden de expulsión queda en suspenso. Un detalle que, en la práctica, es la principal salvaguarda contra la arbitrariedad.
El Acusador y el Acusado: Un Diálogo de Sordos
En esta obra, tenemos dos protagonistas con libretos muy distintos. Por un lado, el Estado, representado por sus funcionarios. Por otro, el ciudadano extranjero. Para que el final no sea una tragedia evitable, ambos podrían considerar algunos consejos.
Para el Estado (Acusador): Si su objetivo es, efectivamente, hacer cumplir la ley y no simplemente sacarse un problema de encima, tal vez debería empezar por leerla. Cada paso del debido proceso que usted se salta es una puerta que le abre a un juez para que le anule la decisión. Cada notificación mal hecha, cada negativa a recibir una prueba, cada acto sin fundamentos sólidos, es un gol en contra. Ahorrarse el ‘papeleo’ del debido proceso hoy, es comprar un futuro de recursos, amparos y sentencias adversas que le harán perder mucho más tiempo y, de paso, algo de credibilidad. Cumplir la ley no es una opción, es su principal función. Piénselo como una inversión en eficiencia a largo plazo.
Para el Extranjero (Acusado): El tiempo es su peor enemigo. Desde el momento en que recibe cualquier comunicación oficial sobre su estatus migratorio, el reloj empieza a correr en su contra. No lo subestime. Busque un abogado inmediatamente. No firme ningún documento que no entienda perfectamente, por más que le aseguren que es ‘un simple trámite’. La burocracia tiene un lenguaje propio y las ‘simples’ firmas pueden ser consentimientos que le cierren puertas más adelante. Reúna toda la documentación posible que acredite su vida en el país. Todo sirve: fotos familiares, certificados de los chicos en el colegio, facturas, resúmenes de tarjeta, lo que sea que demuestre que usted no es un número en un expediente, sino una persona con una vida aquí. Y lo más importante: ejerza su derecho a recurrir. La primera decisión administrativa casi nunca es el final del camino.
Verdades Incómodas: Entre la Soberanía y los Tratados
Aquí llegamos al nudo de la cuestión, a esa verdad incómoda que muchos prefieren ignorar. El Estado argentino, en un acto soberano, decidió incorporar a su Constitución un fangote de tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22). Firmó y ratificó, con gran pompa y ceremonia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Estos documentos no son poesía; son ley suprema.
Y estos tratados dicen cosas muy claras. Por ejemplo, que nadie puede ser expulsado colectivamente. Que toda persona tiene derecho a la protección de su familia. Que el interés superior del niño es una consideración primordial. Entonces, ocurre una situación irónica: el Estado invoca su soberanía para expulsar a una persona, y un juez, invocando esa misma Constitución que consagra la soberanía, le recuerda al Estado que esa soberanía tiene límites. Límites que el propio Estado aceptó voluntariamente al firmar esos tratados. Es el equivalente a quejarse de las reglas de un club del que uno es socio fundador.
Cuando un juez frena una expulsión de un padre de un niño argentino, no está siendo ‘blando’ o ‘garantista’ en un sentido peyorativo. Está aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional. Cuando exige que se respete el derecho a defensa, está aplicando el Pacto de San José de Costa Rica. No es ideología, es derecho positivo. La discusión sobre si la migración debe ser tratada como un asunto de seguridad o como un fenómeno social y humano es válida, pero se da en el Congreso. Una vez que la ley está escrita y los tratados firmados, la función de la administración y de la justicia es, simplemente, cumplirla. Pretender lo contrario no es ejercer la soberanía, es desconocer el propio ordenamiento jurídico. La máxima expresión de la ineficiencia.












