Guerra sin aviso: Participación militar argentina no declarada

El escenario idealista: Cuando la guerra era un trámite formal
Hay una cierta elegancia nostálgica en la forma en que nuestra Constitución Nacional concibe la guerra. Es un procedimiento casi caballeroso, reglado y solemne. El artículo 99, inciso 15, le da al Presidente el poder de declarar la guerra, pero no sin antes obtener la autorización del Congreso Nacional, según lo manda el artículo 75, inciso 25. Es un sistema de frenos y contrapesos diseñado para evitar que el capricho de un solo hombre nos embarque en una aventura bélica. El Presidente propone, el Congreso dispone. Simple, claro, casi poético. Se declara la guerra, se activa el «estado de guerra», y con él, todo un cuerpo normativo específico: el Derecho Internacional Humanitario (DIH), los Convenios de Ginebra, y las reglas del combate que distinguen a un soldado de un asesino.
Sin embargo, la realidad del siglo XXI se ríe a carcajadas de este formalismo. Las declaraciones de guerra se han vuelto una antigüedad, una pieza de museo. Hoy preferimos eufemismos. Hablamos de «intervenciones para estabilizar regiones», «operaciones de mantenimiento de la paz», «lucha contra el terrorismo internacional» o, mi favorito, «conflictos armados no internacionales». Son todas formas elaboradas de decir que estamos en guerra sin tener que pasar por la incómoda formalidad de admitirlo. Este desdén por la declaración formal no es un mero detalle semántico; es una maniobra que demuele la arquitectura legal que protege a quienes combaten.
Al evitar la declaración, el Estado se reserva una conveniente ambigüedad. Políticamente, puede negar que está en guerra. Legalmente, crea un limbo jurídico de consecuencias catastróficas para sus propios soldados. Cuando un militar argentino es desplegado en un conflicto no declarado, opera en una zona gris. ¿Es un combatiente bajo el DIH o un ciudadano sujeto al Código Penal? La respuesta, para su desgracia, depende de quién pregunte y con qué intenciones. De repente, la obediencia a una orden de la cadena de mando deja de ser un acto de servicio y se convierte en una ruleta rusa legal.
El Combatiente Desprotegido: De Héroe a Delincuente Común
Aquí es donde la situación se pone interesante, y por «interesante» me refiero a una pesadilla legal. El pilar que sostiene la actividad bélica es el «privilegio del combatiente». Este principio, consagrado en el DIH, establece que un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional no puede ser procesado por actos que serían crímenes bajo la ley doméstica (como matar a un enemigo o destruir su propiedad militar), siempre que dichos actos no constituyan crímenes de guerra. Es la licencia para matar que diferencia a la guerra del asesinato en masa. Pero este privilegio tiene un requisito fundamental: la existencia de un conflicto armado reconocido como tal.
Cuando el Estado decide no declarar la guerra, le está arrancando este escudo legal a su propio personal. El soldado que dispara y mata a un adversario en una «operación de paz» que escaló, técnicamente, está cometiendo un homicidio según el artículo 79 del Código Penal. El piloto que bombardea una instalación enemiga está cometiendo el delito de «daños» o «estragos». El argumento del Estado será, por supuesto, que actuaban como agentes estatales en cumplimiento de su deber. Pero esa defensa tiene un límite muy claro: la obediencia debida.
El artículo 34, inciso 5, de nuestro Código Penal exime de responsabilidad a quien actúa en cumplimiento de una orden, pero con una salvedad crucial: la orden no debe ser «manifiestamente ilegal». Y aquí está el nudo del problema. Una orden de entrar en combate, de matar personas, en el marco de una guerra no autorizada por el Congreso, ¿no es, por definición, manifiestamente ilegal? Un fiscal podría argumentar que sí. Podría sostener que el militar, como cualquier ciudadano, tiene el deber de conocer la Constitución y saber que solo el Congreso puede autorizar la guerra. Es un argumento brutalmente cínico, que pone sobre los hombros del soldado una responsabilidad que pertenece a los políticos que lo enviaron allí, pero legalmente es impecable.
El consejo para un militar acusado en este escenario es prepararse para lo peor. Su defensa no puede basarse únicamente en que «seguía órdenes». Deberá construir un caso que demuestre la existencia de un conflicto armado de facto, intentando que el tribunal aplique los principios del DIH por analogía. Deberá probar que la violencia alcanzó un nivel de intensidad y organización que trascendía el mero desorden civil, obligando a su unidad a actuar como en una guerra. Es, en esencia, pedirle al juez que reconozca la guerra que el poder político se negó a declarar. Una tarea titánica.
La Acusación Estratégica: El Estado contra su Propio Agente
Ahora, pongámonos en los zapatos del acusador. Este puede ser un fiscal local, un abogado de las víctimas o incluso un tribunal internacional. Su estrategia será la opuesta y, francamente, mucho más sencilla. El acusador tiene a su favor la literalidad de la ley. Su trabajo es despolitizar el acto y criminalizarlo.
El primer paso es negar la existencia de un conflicto armado en sentido técnico-legal. «Esto no fue una guerra, señores jueces, fue un abuso de la fuerza estatal». Se ignorará el contexto geopolítico y se enfocará el análisis en los actos individuales. El soldado no será presentado como parte de un ejército en campaña, sino como un individuo armado que cometió crímenes. Se utilizará el Código Penal como única vara de medir. No se hablará de «bajas enemigas», sino de «víctimas de homicidio». No se mencionarán «objetivos militares», sino «propiedad destruida».
La acusación martillará sobre la falta de autorización del Congreso. Este no es un detalle menor, es la piedra angular del caso. Si el Congreso, el representante del pueblo, no autorizó la guerra, entonces cualquier acto de guerra es, por definición, extralegal. La cadena de mando que emitió la orden actuó ultra vires, más allá de sus poderes. Y si la orden es ilegal, la obediencia a esa orden no exime de culpa.
Para el acusador, el soldado es la pieza más débil. Es más fácil procesar a un teniente o a un capitán que a un general o a un ministro de Defensa. Al condenar al ejecutor, se lanza un mensaje sin tener que enfrentar las consecuencias políticas de admitir que todo el aparato estatal operó al margen de la ley. Es una jugada maestra de hipocresía institucional. El Estado, para protegerse a sí mismo, sacrifica a sus propios agentes en el altar de la justicia penal ordinaria. El consejo para el acusador es simple: sea implacable, sea literalista y recuerde que la Constitución es su mejor arma.
Verdades Incómodas: Navegando el Limbo Jurídico
Al final del día, nos encontramos frente a una verdad profundamente incómoda. La sofisticada estructura del derecho de guerra, diseñada a lo largo de siglos para poner límites a la barbarie, puede ser desmantelada con un simple truco de vocabulario. Al llamar a la guerra por otro nombre, los Estados modernos han creado un paraíso para la irresponsabilidad política y un infierno para el soldado de a pie. Este último se convierte en un fusible: una pieza diseñada para quemarse y proteger el resto del circuito.
Para el militar acusado, la estrategia de supervivencia legal es compleja y contraintuitiva. Debe luchar para que se reconozca la misma guerra que sus superiores negaron. Su libertad depende de probar que, aunque nadie lo admita, él era un soldado en un campo de batalla. Debe aportar evidencia sobre la organización del grupo adversario, la intensidad de los combates, el tipo de armamento utilizado… todo aquello que distinga su situación de un simple operativo policial. Debe invocar el espíritu del DIH, con la esperanza de que un tribunal valore la realidad material por sobre el formalismo ausente. Es pedirle a la justicia que corrija la cobardía de la política.
Para el acusador, el camino es el de la simplificación. Reducir el complejo escenario de un conflicto a una serie de hechos delictivos aislados. El foco debe estar en la norma interna, en la Constitución violada y en el Código Penal aplicable. Debe pintar al acusado no como un servidor público en una situación extrema, sino como un delincuente que usó un uniforme como excusa. La ausencia de una declaración de guerra es el as de espadas, la prueba irrefutable de que todo el operativo carecía de legitimidad desde su origen. Es una estrategia que apela a la pureza de la ley, ignorando deliberadamente el caos de la realidad que esa ley pretende regular.
En esta arena, el derecho internacional público muestra su faceta más cínica. No es tanto un sistema de justicia como un menú de narrativas. La culpabilidad o inocencia de un soldado no dependerá tanto de lo que hizo, sino de qué historia sobre sus actos logre imponerse en un tribunal. Y en ese relato, el Estado que lo puso en esa situación será a la vez el ausente más notorio y el titiritero que, desde las sombras, mueve los hilos. Una reflexión final: quizás el mayor peligro para un soldado hoy no sea la bala del enemigo, sino la pluma del abogado que redactará su sentencia.












