Jurisdicción argentina sobre crímenes de guerra en el extranjero

El espejismo de la soberanía territorial: cuando el crimen te sigue a casa
Hay una idea, casi un consuelo de tontos, que circula en algunos pasillos y en la mente de quienes prefieren un mundo más… ordenado. La idea de que lo que un argentino hace fuera de nuestras fronteras, especialmente si viste un uniforme en un conflicto ajeno, es problema de otro. Que nuestros tribunales no tienen nada que hacer ahí, que la soberanía es un muro sagrado y que la justicia se detiene en la aduana. Lindo, pero falso. Completamente falso. La realidad, esa que te pega en la cara con el peso de un expediente de veinte cuerpos, es que la jurisdicción para juzgar crímenes de guerra no solo existe, sino que es una obligación que nos compramos hace mucho tiempo. Una obligación que, como tantas otras, suena magnífica en los papeles y se convierte en una pila de problemas en la práctica.
El punto de partida de todo este embrollo no es si podemos, sino que debemos. El artículo 118 de nuestra Constitución Nacional, ese que todos estudiamos y pocos recuerdan, habla de juzgar los crímenes cometidos fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes. Y el derecho de gentes, hoy, no es una entelequia del siglo XIX. Son los Convenios de Ginebra, es el Estatuto de Roma, es un cuerpo normativo robusto que define con una claridad a veces espantosa lo que es un crimen de guerra. Cuando en 1994 le dimos jerarquía constitucional a una larga lista de tratados de derechos humanos, no estábamos firmando una declaración de buenas intenciones. Estábamos importando obligaciones directas. Entre ellas, la de perseguir las violaciones más graves al derecho internacional humanitario, sin importar dónde se cometieron ni por quién.
Esto nos lleva a dos principios que son la pesadilla de cualquier aislacionista: la jurisdicción universal y el principio de personalidad. La universalidad, en su forma más pura, nos dice que hay crímenes tan atroces —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra— que ofenden a toda la humanidad, y por ende, cualquier Estado puede juzgarlos. Nuestros tribunales, en fallos que hicieron historia, han aceptado esta lógica. Se han declarado competentes para investigar hechos ocurridos a miles de kilómetros, involucrando a víctimas y victimarios extranjeros, con la única conexión de que el acusado pisó nuestro suelo. Se razona, con una lógica impecable, que no podemos ser un refugio para criminales de guerra. Suena bien, ¿no? Suena justo.
Pero el caso que nos ocupa, el del ciudadano argentino que comete el crimen en el extranjero, es aún más directo. Ahí entra a jugar el principio de personalidad activa. El Estado tiene jurisdicción sobre sus nacionales, donde sea que estén. Es un lazo que no se corta con un pasaje de avión. Si un argentino comete un delito común en, digamos, España, la regla general es que lo juzgue España. Pero si comete un crimen de guerra en un conflicto en Medio Oriente, el derecho internacional y nuestra propia legislación nos dicen que tenemos no solo el derecho, sino el deber de intervenir. ¿Por qué? Porque esos crímenes no son ofensas comunes. Atentan contra un orden jurídico que nosotros mismos nos comprometimos a defender. La soberanía, en este contexto, no es un escudo para el criminal, sino una responsabilidad para el Estado de su nacionalidad. El crimen, entonces, lo sigue a casa. Y el sistema judicial argentino tiene que hacerse cargo de ese paquete, le guste o no.
Las herramientas que tenemos: El Código Penal y los tratados con rango constitucional
Entonces, queda claro que la puerta de la jurisdicción está abierta de par en par. La pregunta que sigue es: ¿con qué herramientas contamos para caminar por ese pasillo? Porque una cosa es la declaración de principios y otra muy distinta es tener el andamiaje legal para montar un juicio con todas las garantías. Y acá, la cosa se pone interesante y, cómo no, complicada.
La herramienta principal, la que primero viene a la mente, es la Ley 26.200, que implementó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en nuestro derecho interno. Esta ley es fundamental. No solo reconoce la competencia de la CPI, sino que incorpora las definiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a nuestra legislación. Esto es crucial. Ya no es necesario hacer una interpretación extensiva o analógica a partir de figuras del Código Penal que no fueron pensadas para esto, como la tortura o el homicidio calificado. Ahora tenemos los tipos penales específicos. El artículo 1 de la ley dice que nuestros tribunales tienen jurisdicción sobre estos crímenes, siempre y cuando el acusado tenga un “vínculo principal” con el país, como ser nacional o tener residencia habitual. Más claro, imposible.
Pero el Estatuto de Roma trae consigo un principio que es el corazón de todo este sistema: la complementariedad. La Corte Penal Internacional solo actúa cuando el Estado que tiene jurisdicción no quiere o no puede genuinamente investigar y enjuiciar. Esto nos pone en una posición incómoda y a la vez, nos obliga a actuar. Si no lo hacemos nosotros, si nuestros tribunales se declaran incompetentes o si montan un juicio de mentira para proteger al acusado, la CPI podría tomar el caso. Por lo tanto, ejercer nuestra propia jurisdicción no es solo una afirmación de soberanía; es una maniobra estratégica para mantener el control del proceso. Es un “lo juzgo yo para que no vengas a juzgarlo vos”. Un cálculo frío, más allá de los discursos sobre la justicia universal.
Además de la ley de implementación del Estatuto, no hay que olvidar el resto del bloque de constitucionalidad. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales son ley suprema en Argentina. Y estos tratados imponen a los Estados Parte la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido infracciones graves y de hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Es la famosa cláusula aut dedere aut judicare: o lo extraditas o lo juzgas. Si el criminal es un nacional propio, la extradición suele ser improcedente, por lo que la única opción que nos queda es el juicio en casa.
El problema, como siempre, está en los detalles. Definir un “crimen de guerra” no es tan simple. Requiere, por ejemplo, probar un nexo entre el acto (un asesinato, una tortura) y un conflicto armado en curso. ¿Cómo se prueba desde un juzgado federal en Comodoro Py la existencia y naturaleza de un conflicto armado no internacional en un país remoto? ¿Con informes de ONGs? ¿Con cables diplomáticos? ¿Con testimonios de gente que no habla tu idioma y que teme por su vida? Cada elemento del tipo penal se convierte en un desafío probatorio monumental. Las herramientas legales están, son poderosas, pero usarlas requiere de una pericia, unos recursos y una voluntad política que rara vez se alinean.
La “sensibilidad social” de nuestros tribunales: entre el garantismo y el clamor público
Navegar este mar de complejidades recae, en última instancia, en los jueces. Y los tribunales argentinos tienen una personalidad muy particular. Forjados en el fuego de la transición democrática y los juicios por los crímenes de la última dictadura, han desarrollado lo que podríamos llamar una “sensibilidad social” o un “activismo” en materia de derechos humanos que no se ve en muchos otros lugares. Esto tiene sus luces y sus sombras.
La luz es que un juez argentino, ante un caso de crímenes internacionales, es menos propenso a esconderse detrás de formalismos para sacarse el problema de encima. Hay una tradición, inaugurada en casos emblemáticos, de interpretar la ley de la manera más favorable al acceso a la justicia y a la protección de las víctimas. Se han escrito sentencias que son verdaderas piezas de doctrina, donde se explica con lujo de detalles por qué la jurisdicción universal es parte de nuestro orden público, por qué estos crímenes no prescriben, por qué la amnistía no es una opción. Esta jurisprudencia es un capital invaluable. Significa que el fiscal o el querellante que inicia una de estas causas no está arando en el desierto. Hay un terreno fértil de precedentes que lo respaldan.
Sin embargo, esa misma sensibilidad puede ser una trampa. Porque choca de frente con otra tradición judicial argentina, igualmente arraigada: el garantismo penal. Nuestro sistema procesal está diseñado, y con razón, para proteger al acusado. El derecho a la defensa, el principio de inocencia, la necesidad de prueba más allá de toda duda razonable. Y aquí es donde el castillo de naipes de la justicia universal puede empezar a temblar. ¿Cómo se garantiza una defensa efectiva si las pruebas y los testigos que podrían exculpar a tu cliente están en una zona de guerra? ¿Cómo se hace un careo por videoconferencia con alguien que está en un campo de refugiados? ¿Cómo se verifica la autenticidad de un documento escrito en árabe o en pastún? El juez se encuentra en una esquizofrenia constante: por un lado, la presión del “nunca más” y la obligación internacional de no dejar impune el crimen; por otro, el mandato constitucional de no condenar a nadie sin un juicio justo, que en estos casos es casi una quimera logística.
Esta tensión se palpa en los pasillos de tribunales. Se ve en la cautela con la que se mueven los expedientes. Un auto judicial que ordena una medida de prueba puede tardar años en cumplirse a través de la cooperación internacional, si es que se cumple. La diplomacia se mete en el medio, los intereses políticos, las excusas burocráticas del Estado requerido. Y mientras tanto, el proceso se dilata, se pudre. El clamor público inicial se apaga, los querellantes se cansan, los testigos se mueren. El garantismo, a veces, se convierte en la herramienta perfecta, no para asegurar un juicio justo, sino para asegurar que no haya juicio en absoluto. Es el triunfo de la burocracia sobre la justicia. Y los jueces, atrapados en el medio, a menudo optan por la solución más segura: dejar que el tiempo haga su trabajo. Escriben resoluciones impecables sobre su competencia, reafirman los principios más nobles del derecho internacional, y después entierran la causa bajo una montaña de oficios y exhortos que saben que nunca serán contestados. Es una forma elegante de admitir la propia impotencia.
Consejos desde la trinchera: cómo sobrevivir a un juicio por crímenes de guerra
Al final del día, más allá de los grandes debates doctrinarios, esto se reduce a una pelea en el barro procesal. Y en esa pelea, hay que saber moverse. Aquí no valen las buenas intenciones, solo la estrategia fría. Así que, desde la experiencia de haber visto estos monstruos de cerca, van algunos consejos de trinchera, para ambos lados del mostrador.
Si sos la acusación (fiscal o querellante):
Primero, olvídate del relato épico. La indignación moral no gana juicios. Tenés que ser un cirujano. Agarrá la definición del crimen de guerra del Estatuto de Roma o de los Convenios de Ginebra y desmenuzala. Necesitás probar cada elemento, uno por uno. El contexto del conflicto armado, el estatus de la víctima (¿civil, combatiente fuera de combate?), la intencionalidad del acusado, su posición en la cadena de mando. Cada uno de esos puntos es una batalla en sí misma.
Segundo, la prueba. No te enamores de los testimonios. Son poderosos, pero frágiles. Se contradicen, se olvidan, son difíciles de traer a juicio. Tu caso tiene que sostenerse sobre roca, y la roca es la prueba documental y pericial. Informes de Naciones Unidas, de la Cruz Roja, de ONGs serias como Human Rights Watch o Amnistía Internacional. Análisis forenses, fotografías satelitales, manuales militares, órdenes escritas. La cooperación internacional es tu calvario, así que empezá a gestionarla desde el día uno. Sé metódico, insistente, casi obsesivo. No pidas “toda la prueba”; pedí cosas concretas, identificables. Hacé que sea difícil para el otro Estado decirte que no.
Tercero, paciencia y recursos. Esto no es un juicio por robo. Va a durar una década, fácil. Va a costar una fortuna en traducciones, peritajes, viajes. Si sos una querella particular, más vale que tengas un respaldo económico y emocional a prueba de balas. Si sos el Estado, más vale que el procurador de turno entienda que esto es una política de Estado, no un capricho de un fiscal.
Si sos la defensa:
Tu mejor amigo es el procedimiento. El fondo del asunto, si tu cliente es culpable o inocente, a menudo es secundario. Tu trabajo es hacer que el proceso sea tan difícil, tan caro y tan largo que se vuelva inviable. Atacá la jurisdicción, no desde la teoría, sino desde la práctica. Planteá la excepción de falta de jurisdicción basada en la imposibilidad material de ejercer el derecho a la defensa. Es el argumento del forum non conveniens a la criolla. “Señor Juez, usted es competente en teoría, pero en la práctica este juicio acá es una farsa que viola el artículo 18 de la Constitución”.
Segundo, convertite en un experto en la duda. Cuestioná todo. La cadena de custodia de cada documento. La certificación de cada traducción. La imparcialidad de la ONG que hizo el informe. La metodología del perito forense. La competencia del traductor que interpretó el testimonio en una lengua extraña. Exigí que se cumplan todos los requisitos formales de la cooperación internacional. Un exhorto mal diligenciado, una notificación defectuosa, y ganaste meses, quizás años. El tiempo juega a tu favor. La memoria se desvanece, las pruebas se pierden, el interés político cambia.
Tercero, explotá la complejidad del tipo penal. ¿El conflicto armado era internacional o no internacional? La definición legal es distinta. ¿Tu cliente era un combatiente o un simple civil que se vio envuelto? ¿Tenía discrecionalidad o cumplía órdenes? ¿Podía distinguir entre objetivos militares y bienes civiles? La doctrina del error de tipo y el error de prohibición, la obediencia debida (aunque muy limitada en estos crímenes), la coacción… tenés un arsenal de defensas técnicas que, en la confusión de un conflicto lejano, pueden generar la duda razonable que necesitás. Tu objetivo no es probar la inocencia, es hacer que la culpabilidad sea imposible de probar. Es un trabajo cínico, agotador y, a veces, increíblemente efectivo. En esta clase de juicios, la justicia no es ciega; está abrumada, confundida y, con frecuencia, derrotada por el peso de su propia ambición.












