Dificultades del principio precautorio en sede judicial

La aplicación judicial del principio precautorio ambiental genera una incertidumbre legal donde la ausencia de certeza científica se convierte en el eje del conflicto.
Un enorme iceberg con la forma de una balanza de la justicia, a punto de colisionar con un pequeño barco de vela. Representa: Dificultades en la aplicación del principio precautorio en el ámbito judicial

El Principio Precautorio: Una Declaración de Buenas Intenciones

En el panteón de las normas ambientales, el principio precautorio ocupa un lugar de honor. Consagrado en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, su formulación es tan elegante como ambiciosa: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Traducido del lenguaje solemne de los legisladores: si sospechamos que algo puede salir muy mal, es mejor prevenir que curar, incluso si no estamos seguros de que el paciente esté enfermo. Es una idea tan noble como etérea, un mandato que nos invita a actuar con la prudencia de un sabio ante las incertidumbres que la propia ciencia no puede despejar.

Este principio nace de una toma de conciencia fundamental: el ritmo de nuestra innovación tecnológica y productiva supera con creces nuestra capacidad para comprender sus consecuencias a largo plazo. Creamos nuevos químicos, implementamos nuevos procesos extractivos e intervenimos en ecosistemas complejos con una pila de estudios que, en el mejor de los casos, nos dan una foto parcial del impacto. El principio precautorio es la respuesta legal a esa humildad forzada; es admitir que no sabemos todo y que, precisamente por eso, debemos ser más cuidadosos. Es el equivalente a no dejar que un niño cruce solo una avenida muy transitada, no porque tengamos la certeza de que un auto lo va a atropellar, sino porque el riesgo es inaceptable y la ausencia de un accidente hasta ese momento no garantiza la seguridad futura.

Sin embargo, este acto de fe legislativa choca de frente con la cruda realidad de un proceso judicial. Los tribunales están diseñados para resolver conflictos sobre hechos pasados y probados, no para gestionar riesgos futuros e hipotéticos. Un expediente judicial necesita certezas, pruebas, causalidad. Y el principio precautorio le exige todo lo contrario: que opere en la duda, que decida en la penumbra. Aquí es donde la poesía de la ley se transforma en la prosa conflictiva de la práctica legal, dando lugar a un escenario donde las buenas intenciones a menudo pavimentan el camino hacia la parálisis o la arbitrariedad.

La Batalla en el Barro: El Acusador y el Acusado

El primer gran cortocircuito que genera el principio precautorio en un juicio es la alteración de las reglas más básicas del juego procesal: la carga de la prueba. En cualquier otro fuero, quien acusa debe probar la culpa del acusado. Es una regla de oro. Aquí, el tablero se da vuelta. Quien pretende realizar una actividad potencialmente riesgosa (una empresa, el Estado) debe demostrar que esta no causará un daño grave. Es decir, debe probar un hecho negativo. Se le exige una garantía de inocuidad absoluta, una proeza lógica y científicamente imposible conocida como probatio diabolica o prueba diabólica.

Para el acusador —sea una ONG, un grupo de vecinos o un fiscal—, esta es una posición estratégica formidable. No necesita un informe científico que afirme con un 100% de certeza que la antena de telefonía causa cáncer o que el emprendimiento minero contaminará el río. Le basta con presentar estudios que sugieran un riesgo plausible, que planteen dudas, que señalen la falta de investigaciones concluyentes. Su mejor argumento es el vacío de conocimiento. El discurso es simple y potente: “Señor Juez, ellos no pueden garantizar que esto sea seguro, y como el daño potencial es irreversible, usted debe frenarlos”. La clave es magnificar la incertidumbre y presentarla no como una falta de prueba, sino como la prueba del peligro en sí misma.

Para el acusado, la situación es una pesadilla. ¿Cómo se demuestra que un químico jamás, bajo ninguna circunstancia, afectará un ecosistema que de por sí es cambiante? ¿Cómo se garantiza que una obra no tendrá efectos imprevistos en 50 años? La defensa se ve obligada a construir una montaña de papeles: estudios de impacto ambiental, certificaciones, informes de expertos propios que minimizan los riesgos y atacan la metodología de los peritos de la otra parte. Su estrategia no es tanto probar la inocuidad —tarea imposible— sino demostrar que la actividad cumple con toda la normativa vigente, que los riesgos son “aceptables” o “manejables” y que las afirmaciones del acusador son meras especulaciones sin sustento fáctico. Se busca convencer al juez de que la medida solicitada (generalmente, la suspensión total) es desproporcionada frente a un riesgo puramente hipotético.

Su Señoría, el Científico Iluminado

En medio de esta guerra de informes y especulaciones se encuentra el juez. Una persona formada en derecho, cuya principal herramienta es la interpretación de textos legales, de repente se ve en la posición de tener que laudar sobre debates científicos de vanguardia. Debe decidir si el glifosato es suficientemente peligroso, si las ondas electromagnéticas de una línea de alta tensión representan un riesgo real o si una pastera realmente afectará la biodiversidad de un río. Su deber es aplicar la “sana crítica racional” para valorar la prueba, pero ¿cómo se aplica esa lógica cuando un perito dice blanco y otro, con credenciales igual de impresionantes, dice negro?

El juez no solo debe interpretar la ley, sino que debe realizar un juicio de ponderación de altísima complejidad. Por un lado, tiene el mandato constitucional de proteger el ambiente para las generaciones futuras. Por otro, debe considerar las consecuencias económicas y sociales de su decisión: puestos de trabajo, el desarrollo de una región, la prestación de un servicio. El principio precautorio le dice que actúe, pero su aplicación a rajatabla podría llevar a la parálisis de cualquier actividad humana, ya que ninguna es 100% segura. Esto lo obliga a convertirse en un gestor de riesgos, una función más propia del poder ejecutivo o legislativo que del judicial.

Esta transferencia de responsabilidad es preocupante. Abre la puerta a un nivel de discrecionalidad enorme. Un juez más audaz o con una particular sensibilidad ambiental puede frenar un proyecto multimillonario basándose en indicios débiles, en lo que se conoce como “activismo judicial”. Otro, más conservador o pragmático, puede desestimar la misma demanda por falta de pruebas contundentes, siendo acusado de no aplicar el principio precautorio. La línea entre la prudencia y la arbitrariedad se vuelve peligrosamente delgada. La decisión final, a menudo, depende más de la cosmovisión del magistrado que de un análisis objetivo que, por definición, es imposible en un contexto de incertidumbre.

Verdades Incómodas y Consejos No Solicitados

Después de años de ver este principio en acción, algunas revelaciones que deberían ser obvias se vuelven ineludibles. La primera es que hemos creado una herramienta legal que le exige al derecho una certeza que la ciencia misma no puede proporcionar. Es un cortocircuito fundamental: pedimos a los jueces que resuelvan con un martillo lo que los científicos apenas pueden sondear con un microscopio. Es una receta perfecta para la frustración y la inseguridad jurídica.

La segunda verdad incómoda es que el principio precautorio, en su aplicación judicial, se ha convertido en un extraordinario “botón de pánico” legal. Es un instrumento de poder inmenso para quien sabe usarlo. Puede ser un escudo genuino para el ambiente, pero también una palanca para frenar la competencia, una herramienta de presión política o simplemente la expresión de un miedo colectivo —a veces irracional— a lo nuevo. Su potencial para la parálisis es casi infinito, porque la incertidumbre es una constante en la vida.

Quizás la omisión más reveladora en el debate judicial es el olvido sistemático de una parte del texto del artículo 4: la obligación de adoptar “medidas eficaces, en función de los costos”. La discusión casi siempre salta directamente del “riesgo potencial” a la “prohibición total”. Rara vez se explora el abanico de posibilidades intermedias: moratorias, monitoreos más estrictos, garantías financieras, investigación adicional. Se olvida que la precaución no tiene por qué ser sinónimo de prohibición. Pero claro, es mucho más sencillo y contundente para un juez firmar una cautelar que suspende todo, que diseñar una solución compleja y equilibrada.

Al final del día, el principio precautorio es el síntoma de una era. Es el reconocimiento de que nuestras acciones tienen consecuencias que no podemos prever. Su aplicación judicial es torpe, conflictiva y a menudo insatisfactoria. Pero su mayor virtud, quizás, es obligarnos a tener esta conversación. Nos fuerza a poner sobre la mesa los riesgos, a cuestionar el modelo de desarrollo, a debatir qué nivel de incertidumbre estamos dispuestos a tolerar como sociedad. No es tanto una solución, sino un problema bien planteado. Y en el derecho, como en la vida, a veces reconocer la profundidad del problema es el único primer paso posible.