Quemaduras por Alta Tensión: El Vía Crucis Legal en Argentina

La responsabilidad civil por quemaduras de alta tensión surge del deber de seguridad incumplido por empresas distribuidoras de energía.
Un trozo de pan tostado con forma de mano, con los bordes muy oscuros y carbonizados. Representa: Quemaduras por contacto con alta tensión

Cuando la luz te toca (y no es una revelación divina)

La mayoría de las personas convive con la electricidad de una forma bastante domesticada. La del enchufe, la que carga el celular, la que enciende la pava eléctrica. Es una fuerza útil y predecible. La alta tensión, sin embargo, es otra categoría de bestia. No necesita el contacto directo para actuar. A ciertas distancias, el aire mismo deja de ser un aislante y el cuerpo humano se convierte en un atajo irresistible para miles de voltios que buscan la tierra. Esto se conoce como arco voltaico, un puente de plasma que se forma entre el conductor y la víctima. Es, literalmente, un rayo en miniatura, con consecuencias devastadoras.

Desde una perspectiva puramente física, somos notablemente inconvenientes para nuestra propia seguridad. Compuestos en gran parte de agua salada, funcionamos como excelentes conductores. La corriente eléctrica, al atravesar el cuerpo, genera un calor extremo que cocina los tejidos de adentro hacia afuera. Las quemaduras visibles en la piel son a menudo la punta del iceberg; el daño real puede extenderse a músculos, nervios y órganos internos. Es una verdad incómoda de nuestra biología: para la electricidad, no somos más que un cable orgánico con un pésimo revestimiento.

Aquí es donde el derecho abandona la física y entra en su propio terreno. En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación es brutalmente claro en su artículo 1757. Habla de la responsabilidad objetiva que deriva del ‘riesgo o vicio de la cosa’. La electricidad, y más específicamente una línea de alta tensión, es el ejemplo de manual de una ‘cosa riesgosa’. Esto significa que el dueño o guardián de esa cosa —la empresa distribuidora de energía— es responsable por los daños que cause, independientemente de si actuó con culpa o no. La ley presume su responsabilidad. No se empieza discutiendo si la empresa fue negligente; se empieza asumiendo que es responsable. El juego, desde el inicio, se trata de si la empresa puede o no demostrar alguna de las pocas causales que la ley admite para liberarse de esa carga. Es un punto de partida que nivela, al menos en teoría, la balanza entre un ciudadano y un monopolio de servicios públicos.

La danza de la culpa: ‘Usted no debió estar ahí’ versus ‘Usted no debió ponerlo ahí’

En el escenario de un litigio, se despliegan dos narrativas contrapuestas, casi teatrales. La empresa demandada, agobiada por la presunción de responsabilidad, buscará con fervor una única salida: demostrar la ‘culpa de la víctima’ o la de un tercero por el que no debe responder. Su argumento se centrará en la imprudencia. ‘El damnificado trepó a un poste para rescatar un dron’, ‘la obra en construcción violó el perímetro de seguridad acercándose a la línea’, ‘el operario de la grúa no respetó las distancias mínimas’. El objetivo es claro: fracturar el ‘nexo causal’. Sostendrán que el daño no fue consecuencia del riesgo propio de la electricidad, sino del acto temerario e imprevisible de la víctima, un acto que la empresa no podía razonablemente prever ni evitar. Es una estrategia lógica, que apela al sentido común de que uno no debe jugar cerca de los cables de alta tensión. Pero no siempre es suficiente.

Del otro lado del estrado, la víctima o sus representantes legales construirán su caso sobre una base igualmente sólida: el ‘deber de seguridad’. Este deber, implícito en la concesión de un servicio público de esta naturaleza, obliga a la empresa a tomar todas las medidas razonables y técnicas para evitar el daño. No basta con instalar los cables; hay que hacerlo bien. Esto implica respetar las alturas mínimas reglamentarias establecidas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), asegurar que los postes y las torres de soporte estén en buen estado, realizar mantenimiento preventivo, y señalizar adecuadamente el peligro. La pregunta clave que se planteará es: más allá de la eventual imprudencia de la víctima, ¿hizo la empresa todo lo que estaba a su alcance para que el accidente fuera, si no imposible, al menos altamente improbable? ¿Estaba el cable a una altura peligrosamente baja? ¿Carecía la zona de la señalización adecuada que advirtiera de un peligro no evidente? La revelación obvia aquí es que la responsabilidad no es un juego de ‘todo o nada’. Puede existir una concurrencia de culpas, donde la indemnización se reduce, pero no se elimina.

El perito: el traductor entre el rayo y el juez

En medio de este fuego cruzado de argumentos legales, emerge una figura crucial: el perito. Generalmente un ingeniero electricista, su rol no es opinar sobre quién tiene razón en términos legales, sino proveer la verdad técnica. Es el traductor que le explicará al juez, un hombre de letras, los arcanos de los voltios, los amperios y las distancias de seguridad. Su informe pericial es, en la mayoría de los casos, la columna vertebral de la sentencia.

El perito medirá la altura de los cables, verificará el estado de las instalaciones, consultará los planos y los registros de mantenimiento. Comparará sus hallazgos con las normativas vigentes de la AEA y las resoluciones del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad). ¿Cumplía la instalación con la reglamentación al momento del hecho? ¿Era previsible un contacto en esas circunstancias? ¿Podría un mantenimiento adecuado haber prevenido la falla? Un informe pericial que concluya que la línea estaba por debajo de la altura reglamentaria es prácticamente una sentencia de muerte para la defensa de la empresa. Por el contrario, si el informe demuestra un cumplimiento estricto de toda normativa, la balanza se inclina hacia la culpa de la víctima. Es la fría y objetiva ciencia la que, irónicamente, suele decidir estas contiendas tan humanas y dramáticas.

El mapa del tesoro: cuantificando lo incalculable

Una vez establecida la responsabilidad, o el porcentaje de ella, llega la parte más abstracta y dolorosa: ponerle un número al daño. El derecho argentino contempla la ‘reparación plena’, un principio que suena magnífico en la teoría pero que en la práctica es un intento de aproximación. Los rubros indemnizatorios son varios y cada uno presenta sus propias complejidades.

Primero, el daño emergente. Es lo más tangible. Incluye todos los gastos médicos pasados y futuros: cirugías, internaciones, medicamentos, prótesis, sesiones de kinesiología, tratamiento psicológico. También abarca la adecuación de la vivienda o del auto si la víctima ha quedado con una discapacidad permanente. Es todo aquello para lo que existe una factura o un presupuesto. Luego viene el lucro cesante, que es el dinero que la persona dejó y dejará de percibir como consecuencia de su incapacidad para trabajar. Se calcula en base a sus ingresos probados y su expectativa de vida laboral. Es la cuenta de la ‘pila’ que ya no se podrá ganar.

Finalmente, el rubro más espinoso y subjetivo: el daño moral. ¿Cómo se mide el dolor físico? ¿Cómo se cuantifica el sufrimiento de vivir con cicatrices deformantes, la angustia, la alteración del proyecto de vida? No hay una fórmula matemática. Es aquí donde la sensibilidad del juez, la solidez de la prueba (informes psicológicos, testimonios) y la habilidad del abogado para transmitir la magnitud de la tragedia juegan un papel fundamental. Se busca una suma que sirva como ‘satisfacción sustitutiva’, un bien que pueda procurar al damnificado alguna forma de consuelo o gratificación para mitigar su padecimiento. Es la verdad más incómoda de todo el proceso: el reconocimiento de que ninguna suma de dinero puede devolver la salud perdida o borrar el recuerdo traumático, pero es la única herramienta que el sistema legal posee para intentar hacer justicia.

Consideraciones finales: un consejo no solicitado

Para la víctima que inicia este camino, la palabra clave es documentación. Cada receta, cada factura, cada foto de las lesiones, cada nombre de testigo es una pieza de un rompecabezas que debe armarse con paciencia. El proceso es largo, agotador y emocionalmente desgastante. Se enfrenta a una estructura corporativa con recursos virtualmente ilimitados. La perseverancia es su mejor arma.

Para la empresa demandada, un pensamiento. La soberbia es una mala consejera legal. Ampararse en la potencial imprudencia de la víctima sin hacer una autocrítica del estado de las propias instalaciones es una apuesta riesgosa. A veces, la decisión de negocio más inteligente no es gastar fortunas en un juicio prolongado, sino invertir en mantenimiento preventivo y en una política de seguridad que vaya más allá de cumplir el mínimo indispensable que exige un reglamento. Después de todo, y esta es la ironía final, la forma más barata y eficiente de evitar pagar una indemnización millonaria por un accidente es, simplemente, evitar el accidente.