Control de constitucionalidad en Argentina: supremacía en jaque

El sistema de control de constitucionalidad difuso y judicial en Argentina presenta serias falencias para garantizar la supremacía de la Constitución.
Un colador (representando el sistema de control) con agujeros enormes, intentando atrapar un puñado de granos de arena (la supremacía constitucional), mientras la mayoría se escapa. Representa: Cuestionamientos al sistema de control de constitucionalidad en Argentina (judicial, remedial y difuso) y su efectividad en la protección de la supremacía constitucional.

Un diseño majestuoso sobre el papel

Es de una elegancia teórica casi conmovedora. Nuestro sistema de control de constitucionalidad, heredero intelectual del modelo norteamericano pero con el sabor inconfundible del ingenio local, postula que todo juez es un guardián de la Constitución Nacional. Se lo denomina ‘difuso’ porque no se concentra en un único tribunal constitucional, sino que se disemina, se atomiza, en la potestad de cada magistrado del país, desde la Corte Suprema hasta el juzgado de paz menos pensado. Es, además, ‘judicial’, pues reside en el Poder Judicial, y ‘remedial’, ya que opera ‘a posteriori’, una vez que la norma ya ha sido sancionada y ha comenzado, presumiblemente, a causar algún tipo de estrago.

La premisa es sublime: la supremacía constitucional, ese pilar sagrado consagrado en nuestro artículo 31, no es un mero adorno. Es la Ley Fundamental, y cualquier acto —sea una ley del Congreso, un decreto del Ejecutivo o una ordenanza municipal— que la contradiga, debe ser privado de efectos. En teoría, cualquier ciudadano que se vea afectado por una norma inconstitucional puede acudir a un juez y solicitar que, para su caso particular, esa norma sea declarada inaplicable. Entregarle a cada juez la llave del santuario constitucional parece un acto de profunda confianza democrática. Una afirmación de que la defensa de la Carta Magna es una tarea de todos, en todo momento y lugar. Una arquitectura jurídica que, en el diagrama, parece infalible. Sin embargo, es precisamente en esa difusión y en su carácter meramente reparador donde el mecanismo revela sus más profundas y, para algunos, convenientes fisuras.

El laberinto del caso concreto: la efectividad diluida

El primer gran desencanto surge del llamado ‘efecto inter partes’. Cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una ley, su decisión, por regla general, solo tiene efectos para las partes involucradas en ese juicio. La ley, para el resto de los mortales, sigue tan campante y vigente como siempre. Imagine la escena: un ciudadano, tras años de litigio y una pila de dinero invertida en honorarios, logra una sentencia que reconoce la violación de sus derechos constitucionales. Un triunfo, sin duda. Pero un triunfo personal, casi íntimo. Su vecino, afectado por la misma norma, deberá emprender su propio y idéntico calvario procesal para obtener, con suerte, el mismo resultado. La norma sigue en pie, como un obstáculo que cada uno debe saltar por su cuenta.

Este modelo convierte la protección constitucional en un deporte individual de alto rendimiento, no en una garantía colectiva. El sistema no previene el daño; exige que el daño se concrete para, quizás, repararlo a nivel individual. La ‘supremacía’ se defiende caso por caso, en una batalla de desgaste que favorece a quien tiene más recursos y tiempo: usualmente, el Estado. La justicia que llega tarde y solo para uno no es precisamente un estandarte de la vigencia constitucional, sino más bien una anécdota costosa. Es un sistema que parece diseñado para confirmar la sospecha de que, a veces, tener razón es apenas el comienzo de un problema mucho más grande. La idea de que una ley manifiestamente contraria a la Constitución pueda ser aplicada a miles de personas hasta que cada una de ellas gane un juicio es, en sí misma, una sutil pero persistente anulación de la supremacía que se pretende defender.

La ‘inseguridad jurídica’ como coartada y consecuencia

Paradójicamente, la crítica más habitual que se esgrime contra cualquier intento de dar efectos expansivos a las sentencias de inconstitucionalidad es el fantasma de la ‘inseguridad jurídica’. Se argumenta que si un juez pudiera derogar una ley con alcance general, se estaría arrogando facultades legislativas y generando un caos normativo. Lo verdaderamente curioso es que el sistema actual es, en la práctica, una fuente inagotable de inseguridad jurídica. La existencia de miles de ‘guardianes’ de la Constitución, sin un mecanismo de unificación de criterios ágil y obligatorio, da lugar a un mosaico de sentencias contradictorias. Una misma ley puede ser considerada constitucional en una provincia y flagrantemente inconstitucional en la de al lado. O peor aún, dentro de la misma jurisdicción, por jueces de diferentes fueros o instancias.

Esta fragmentación, este ‘sálvese quien pueda’ judicial, es el terreno más fértil para la especulación y la estrategia procesal, lo que se conoce como ‘forum shopping’. Dependiendo de dónde se inicie el reclamo, el resultado puede estar prácticamente cantado. Lejos de proveer certeza, el sistema genera una lotería. La Corte Suprema, en su rol de intérprete final, intenta poner orden, pero su intervención es tardía y casuística. Para cuando establece una doctrina, pueden haber pasado años de incertidumbre y fallos dispares. Este caos controlado, lamentado en ponencias y congresos, resulta funcional. Permite que normas cuestionables sobrevivan durante años, amparadas en la confusión y la lentitud del propio sistema que debería anularlas. La inseguridad jurídica no es un riesgo a evitar; es la consecuencia directa y palpable del diseño actual.

Consejos de trinchera para un sistema imperfecto

Navegar este panorama requiere más astucia procesal que fe en los grandes principios. No se trata de un manual de optimismo, sino de una guía de supervivencia jurídica.

Para quien acusa (el justiciable que alega la inconstitucionalidad): su tarea es titánica. Primero, el planteo no puede ser una mera disquisición académica. Debe demostrar un perjuicio concreto, actual o inminente. No basta la indignación cívica; se necesita una herida palpable, un derecho vulnerado que pueda probarse. Segundo, la cuestión constitucional debe ser la única vía para la solución del conflicto; si el juez puede resolverlo aplicando una ley de menor jerarquía, lo hará. Es la ‘ultima ratio’. Tercero, su arsenal no es solo la Constitución ‘histórica’. Es fundamental invocar los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Estos instrumentos, interpretados por cortes internacionales, ofrecen un flanco argumental inmenso y, a menudo, más detallado que el texto original. La clave es construir un caso tan sólido que al juez le resulte más incómodo ignorarlo que aceptarlo.

Para quien se defiende (generalmente el Estado, defendiendo la validez de la norma): la estrategia es, previsiblemente, la opuesta. El primer escudo es la ‘presunción de validez de los actos estatales’. Se parte de la base de que el legislador es racional, sabio y no comete errores constitucionales. Es un principio casi teológico que obliga al actor a una prueba hercúlea. El segundo paso es atacar el planteo por cuestiones formales: argumentar que es abstracto, que no hay un ‘caso’ o ‘controversia’, que es prematuro o que existen otras vías para resolver el reclamo. Finalmente, explotar el caos: citar todos los fallos de cualquier rincón del país que hayan avalado la norma, creando una cortina de humo de ‘opiniones divididas’ que diluya la certeza del reclamo. El objetivo no es siempre demostrar que la ley es constitucional, sino que la discusión es lo suficientemente compleja como para no tomar una decisión drástica.

Al final del día, el sistema de control de constitucionalidad se revela como una pieza de relojería compleja y fascinante. Un mecanismo que, con notable eficacia, garantiza que la supremacía constitucional sea un ideal por el que se litiga eternamente, pero que rara vez se impone de forma categórica y general. Su mayor logro, quizás, es mantenernos a todos muy ocupados.