Omisión de Impacto Ambiental: El Megaproyecto Como Acto de Fe

El Estudio de Impacto Ambiental: Esa Formalidad Opcional
En el universo jurídico argentino, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece, con una claridad que casi ofende, que toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente de forma significativa debe someterse a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Este procedimiento no es una sugerencia, ni una cortesía hacia la flora y fauna locales. Es un mandato. Un presupuesto mínimo para la protección ambiental en todo el territorio nacional.
El proceso, en teoría, es un modelo de racionalidad. Primero, se presenta un Aviso de Proyecto. Luego, se elabora un detallado Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), un documento técnico que debería ser la biblia del proyecto, analizando desde la calidad del aire hasta el humor de la vizcacha más cercana. Este estudio se somete a consulta pública, un momento sublime de participación ciudadana donde se espera que la gente opine con fundamento técnico. Finalmente, la autoridad competente emite una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que aprueba o rechaza el proyecto. Un camino lógico, predecible y, por sobre todo, preventivo.
Sin embargo, en la práctica, este procedimiento es a menudo visto como un engorroso lastre burocrático. Una pila de papeles que se interpone entre la brillante idea de un inversor y el glorioso futuro de rutas, represas o complejos mineros. Se argumenta que demora las inversiones, que espanta capitales. Es una visión curiosa: la de considerar que la prudencia es un mal negocio. Es como si un cirujano se quejara de tener que hacer radiografías antes de operar porque ‘le quita tiempo’. La EIA no es más que eso: una radiografía. Omitirla no es audacia, es negligencia elevada a política de Estado. Es iniciar el viaje sin mirar el mapa, con la convicción de que el destino, por ser deseable, anulará cualquier precipicio en el camino.
Anatomía de la Omisión: Crónica de un Desastre Anunciado
La omisión de una EIA rara vez es un accidente. Es una decisión. Una decisión que se toma en despachos donde la urgencia económica y la voluntad política pesan más que los principios de prevención y precaución consagrados en nuestra ley ambiental. Estos principios, tan elegantes en el texto legal, sostienen que es mejor y más barato evitar un daño que remediarlo, y que ante la duda sobre el impacto de una acción, es mejor no actuar. Verdades de sentido común que, frente a la promesa de ‘progreso’ y ‘fuentes de trabajo’, se vuelven relativas.
Cuando se decide avanzar ‘a pesar de todo’, se inicia una cadena de causalidad tan predecible como la ley de gravedad. La construcción de una autovía sin un estudio hidrológico adecuado termina, sorprendentemente, en inundaciones. La instalación de una planta industrial sin evaluar sus efluentes resulta, para asombro de todos, en un río contaminado. La deforestación a gran escala para un proyecto agrícola provoca, de manera inesperada, desertificación y pérdida de biodiversidad. El guion es siempre el mismo. Lo que cambia son los actores y el escenario.
La verdadera ironía es el shock posterior. La sorpresa fingida ante el desastre. Se forman comités de crisis, se prometen investigaciones ‘hasta las últimas consecuencias’. Pero la consecuencia ya ocurrió. Y era la única posible. El daño ambiental no fue un riesgo imprevisible, fue el resultado garantizado de ignorar la herramienta diseñada específicamente para preverlo. No es un ‘cisne negro’, es el elefante que estuvo en la habitación desde el primer día, pero al que todos decidieron ignorar porque era más cómodo fingir que era parte del mobiliario.
El Lado del Acusado: ‘Yo no sabía’ como Estrategia Legal
Cuando el daño se vuelve innegable y el caso llega a la justicia, la defensa de la empresa o del Estado responsable suele ser una pieza maestra de creatividad legal. El primer movimiento es, casi siempre, expresar una profunda y sincera consternación. ‘Jamás hubiéramos imaginado…’. Acto seguido, se despliega el arsenal técnico.
Una estrategia clásica es la de la ‘ponderación de intereses’. Se argumenta que, si bien pudo haber un ‘pequeño’ impacto ambiental, este queda justificado por un ‘bien superior’, como el desarrollo económico o el interés público. Es el viejo truco de poner en la balanza un ecosistema entero contra una planilla de Excel. Otra táctica es la dilución de la causalidad: ‘El río ya estaba contaminado’, ‘Esa especie ya estaba en extinción’, ‘La comunidad local también contamina’. Se busca transformar una responsabilidad clara en un complejo problema multifactorial donde nadie es realmente culpable.
El tiempo es el mejor aliado del acusado. Apelaciones, recusaciones, nulidades. Cualquier maniobra que estire el proceso es funcional a su objetivo, que a menudo no es ganar el juicio, sino que este termine cuando el daño sea irreversible y la discusión, puramente académica. El concepto de ‘daño ambiental de incidencia colectiva’, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, es poderoso, pero enfrenta una maquinaria legal diseñada para proteger la propiedad privada y los contratos mucho más eficientemente de lo que protege un acuífero o un glaciar. La defensa no necesita probar su inocencia; le basta con sembrar una duda razonable sobre la magnitud de su culpa.
El Lado del Acusador: Armados de Paciencia y Montañas de Papel
Para quienes están del otro lado del mostrador —ciudadanos, comunidades afectadas, ONGs—, el camino es arduo y la principal virtud requerida es una paciencia casi sobrehumana. La primera herramienta es la acción de amparo ambiental, consagrada en el artículo 43 de la Constitución. Es una vía rápida y expedita, en teoría, para detener una amenaza al ambiente. Junto a ella, las medidas cautelares son cruciales: buscar que un juez ordene la detención preventiva de la obra mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Pero las buenas intenciones de la ley chocan con la realidad del litigio. El acusador debe convertirse en un detective. Necesita pruebas. Y las pruebas en materia ambiental son complejas y costosas. Requieren informes periciales de biólogos, geólogos, químicos. Exigen tomar muestras de agua y mandarlas a analizar a laboratorios cuyo costo puede ser prohibitivo. Implican documentar con fotos, videos y testimonios un daño que a veces es invisible o se manifiesta a largo plazo. Hay que construir un caso sólido, con una montaña de papeles que demuestre lo que el sentido común ya gritaba: que el proyecto era una mala idea desde el principio.
El objetivo final no es solo una multa. La Ley General del Ambiente es clara: la prioridad es la recomposición del daño. Es decir, obligar a quien contaminó a dejar las cosas como estaban. Una tarea titánica, a veces imposible. ¿Cómo se ‘recompone’ una especie extinguida o un glaciar derretido? Por eso, la verdadera victoria no es la condena, sino la prevención. La lucha legal, entonces, se convierte en una batalla simbólica. Se litiga un caso no solo para reparar un río, sino para que, la próxima vez que alguien tenga la brillante idea de poner en marcha su auto sin revisar si tiene frenos, se lo piense dos veces. Es una lucha agotadora, ingrata y absolutamente necesaria. Es el último recurso de la razón contra la fe ciega en un progreso que no mira dónde pisa.












