Protección de Glaciares en Argentina: Un Vacío Legal Conveniente

El Glaciar: Más que un Cubo de Hielo Gigante
Parece una obviedad, pero en el mundo del derecho ambiental, las obviedades deben ser repetidas hasta el cansancio. Un glaciar no es simplemente un pedazo de hielo decorativo en la cima de una montaña. Es un sistema dinámico, una reserva de agua dulce en estado sólido. Pensemos en él como el tanque de agua principal de una vasta región. La Ley 26.639, nuestra protagonista, los define como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”. Una definición bastante completa, hay que admitirlo.
Pero aquí entra la primera revelación incómoda, envuelta en un término que genera más disputas que una herencia familiar: el ambiente periglacial. La ley lo define como el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Para el ciudadano común, esto es simple: es el terreno que rodea y sostiene al glaciar. Es como los cimientos y las paredes de una casa; no se puede demoler el living esperando que el techo se mantenga en su sitio. En términos técnicos, hablamos de permafrost, suelo que ha permanecido congelado por al menos dos años consecutivos. Este suelo congelado contiene hielo, y ese hielo es agua. Destruir el ambiente periglacial es como romper las cañerías que alimentan el tanque principal. Libera sedimentos, altera el ciclo hídrico y, a la larga, afecta la estabilidad del propio glaciar.
La importancia estratégica de estos ecosistemas es algo que nadie discute en público. Son las fuentes de agua para el consumo humano, la agricultura y la ganadería de zonas áridas y semiáridas. Su retroceso, acelerado por factores que no vienen al caso detallar aquí, ya es una preocupación. Sin embargo, la discusión legal no se centra en su importancia, sino en su delimitación. La pregunta del millón, que habilita proyectos de miles de millones, no es ‘¿debemos protegerlos?’, sino ‘¿esto que estoy por volar por los aires para sacar un mineral califica, según la coma del inciso B del artículo 2, como ambiente periglacial?’. En esa pregunta, en esa duda semántica, reside todo el conflicto.
La Ley 26.639: Una Obra Maestra de la Ambigüedad Programada
La Ley Nacional 26.639, sancionada en 2010, es una pieza legislativa fascinante. Se la conoce como la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial. Este título es clave. ‘Presupuestos Mínimos’ significa que el Estado Nacional fija un piso de protección obligatorio para todo el país. Las provincias, como dueñas de sus recursos naturales según el Artículo 124 de la Constitución Nacional, pueden sancionar leyes más protectoras, pero nunca menos. Es una solución elegante al federalismo argentino, un intento de armonizar el interés nacional (proteger las fuentes de agua, Art. 41 CN) con la autonomía provincial.
El corazón de la ley es su Artículo 6, que prohíbe explícitamente ciertas actividades sobre los glaciares y ambientes periglaciales protegidos. Entre ellas, las más relevantes son: “la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de obras de arquitectura o infraestructura y las actividades industriales y mineras”. La prohibición es clara, directa y contundente. Un ‘no’ rotundo. Entonces, ¿dónde está el problema? El problema, como siempre, está en la implementación y en los detalles que transforman un ‘no’ rotundo en un ‘bueno, veamos…’.
La ley condiciona su propia aplicación a un paso previo fundamental: la creación de un Inventario Nacional de Glaciares (ING). Este inventario, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), debe individualizar y caracterizar todos los glaciares y ambientes periglaciales del territorio para protegerlos adecuadamente. Sin inventario, no hay objeto protegido claramente delimitado. Y aquí es donde la maquinaria burocrática, con su pasmosa eficiencia para la inacción, se convierte en la mejor aliada de quienes prefieren que ciertas cosas no se sepan con tanta precisión. El inventario, que debía completarse en un plazo razonable, se ha convertido en una obra en perpetuo progreso, avanzando por cuencas hídricas a un ritmo que desesperaría a cualquiera que no tenga un interés directo en su lentitud.
El Inventario Nacional de Glaciares: El Mapa del Tesoro (o del Conflicto)
El ING no es solo un mapa; es el campo de batalla. Mientras una zona no figure en el relevamiento oficial y publicado, se abre una ventana de oportunidad. Los proyectos que requieren remover toneladas de roca pueden presentar sus estudios de impacto ambiental argumentando, con total formalidad, que en el área de su concesión ‘no existen glaciares o ambientes periglaciales protegidos por el ING’. Y técnicamente, no mienten. El mapa oficial aún no dice nada sobre ese pedazo de tierra. Es el equivalente legal a decir ‘no vi el semáforo en rojo porque justo miré para otro lado’.
Esta situación genera un escenario perverso. La carga de demostrar que allí, donde una empresa planea instalarse, existe un ecosistema que la ley protege, recae sobre el denunciante. Un grupo de vecinos, una ONG o un fiscal deben entonces financiar sus propios peritajes, contratar glaciólogos y presentar pruebas científicas para refutar la ausencia de evidencia oficial. Pelean contra el argumento de ‘la ley no me lo prohíbe porque el inventario no me lo marca’, una defensa que, aunque cínica, tiene una solidez formal difícil de desarmar en un tribunal.
El inventario se convierte así en una herramienta de poder. Su avance o estancamiento responde a presiones que poco tienen que ver con la ciencia y mucho con la economía. Cada actualización del ING que incorpora nuevas áreas protegidas es una victoria para el ambientalismo, pero también el cierre de una oportunidad de negocio. La disputa, entonces, se traslada a la metodología del propio IANIGLA, a los criterios para definir qué es y qué no es ‘periglacial’, a la escala del mapeo. Todo se vuelve opinable, todo se judicializa. El hielo, mientras tanto, sigue allí, indiferente a los papers, los expedientes y las chicanas procesales, pero no a las explosiones ni a la maquinaria pesada.
Manual de Supervivencia en el Hielo Legal: Consejos para Acusados y Acusadores
En este paisaje de certezas científicas y ambigüedades legales, las estrategias procesales son todo. No se trata de tener razón, sino de poder probarla dentro de las reglas de un juego complejo. Aquí, algunos consejos despojados de romanticismo.
Para el Acusador (ONGs, ciudadanos, fiscales):
1. El Principio Precautorio es su mejor amigo. El famoso ‘in dubio pro natura’ (ante la duda, a favor de la naturaleza) es una herramienta jurídica poderosa consagrada en la Ley General del Ambiente 25.675. Su argumento central debe ser: ‘Mientras no se demuestre con certeza científica absoluta que la actividad es inocua para el glaciar y su entorno, la misma debe ser suspendida’. No espere a que el daño esté hecho. La prevención es la clave.
2. La prueba es su cruz y su salvación. Las buenas intenciones no mueven un expediente. Necesita pruebas contundentes: imágenes satelitales que muestren la evolución del terreno, informes de geólogos, hidrólogos y glaciólogos independientes, testimonios de pobladores locales. Invierta cada peso y cada minuto en construir un caso sólido. La justicia no entiende de ecología, entiende de fojas, sellos y peritajes.
3. Ataque la formalidad. Si el proyecto se ampara en que el área no está en el inventario, su trabajo es demostrar que el área SÍ cumple con la definición de ambiente periglacial de la ley, independientemente de la demora administrativa del Estado en inventariarlo. Argumente que la ley protege el bien jurídico ‘glaciar’, no el ‘glaciar inventariado’. El derecho de fondo debe primar sobre la burocracia.
Para el Acusado (Empresas y sus representantes legales):
1. La letra de la ley es su santuario. Su defensa debe ser formalista y apegada estrictamente a la normativa vigente. Si el inventario no lo menciona, el área no está protegida. Si el permiso provincial fue otorgado, es válido hasta que se demuestre lo contrario. La carga de la prueba recae sobre el acusador; su trabajo es sentarse a esperar que fallen en su intento.
2. La jurisdicción es su campo de juego. Convierta el caso en una disputa de competencias entre Nación y Provincia. Argumente que la provincia es la autoridad de aplicación original y que sus aprobaciones ambientales son soberanas. Dilatar el proceso cuestionando la competencia del fuero federal o de los organismos nacionales es una táctica clásica y efectiva.
3. Siembren la duda técnica. El concepto de ‘ambiente periglacial’ es su paraíso de la ambigüedad. Contrate a sus propios expertos para que elaboren informes que minimicen la presencia de permafrost o que lo califiquen como ‘discontinuo’ o ‘esporádico’. Transforme una certeza científica en un debate de opiniones entre especialistas. Donde hay empate técnico, la duda favorece al que ya tiene el permiso en la mano.
Verdades Incómodas en un Paisaje Congelado
Al final del día, este complejo entramado legal revela una verdad incómoda: la ley fue diseñada para reflejar la tensión inherente entre el desarrollo económico extractivo y la conservación ambiental, no para resolverla. Proporciona herramientas para ambos bandos, garantizando un conflicto perpetuo que se dirime caso por caso, con un enorme desgaste de recursos y tiempo. Mientras los abogados afilamos nuestros argumentos y los jueces ponderan principios y formalidades, el objeto de la disputa, el agua sólida del futuro, responde a otras leyes: las de la física. Y esas, a diferencia de las nuestras, no admiten interpretaciones ni recursos de apelación.












