Agricultura Sostenible: El Vacío Legal en la Práctica Argentina

La ausencia de un marco legal específico para la agricultura sostenible en Argentina genera un escenario de incertidumbre y litigiosidad fragmentada.
Un laberinto de maleza y cultivos desordenados, sin caminos definidos ni señales, donde un tractor intenta avanzar, atascándose repetidamente. Representa: Falta de un marco legal específico para la agricultura sostenible

El Espejismo de la Sostenibilidad en el Campo Legal

En el gran teatro de las buenas intenciones, la ‘agricultura sostenible’ tiene un papel protagónico. Todos la aplauden. Desde el consumidor que elige un producto con etiqueta verde hasta el político que la invoca en campaña. Es un concepto impecable, casi poético. Sin embargo, cuando las luces del escenario se apagan y uno entra en la austera oficina de un abogado o en un juzgado, la magia se desvanece. La sostenibilidad, en términos jurídicos y prácticos en nuestro territorio, es un concepto maravillosamente hueco.

Contamos con una Constitución Nacional que, en su artículo 41, consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Un texto sublime que obliga a las autoridades a proveer a la protección de este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales. Palabras mayores. El problema es que entre esa declaración de principios y la realidad del campo hay un abismo. Un abismo que no está relleno de leyes específicas, sino de interpretaciones, analogías y una pila de buena voluntad que no resiste un contrainterrogatorio.

La falta de una Ley de Agricultura Sostenible no es un olvido casual. Es el resultado de un equilibrio delicado, casi un pacto de no agresión. Definir qué es ‘sostenible’ implicaría, necesariamente, definir qué ‘no lo es’. Y eso, en un sector económico de vital importancia, significa establecer límites, prohibiciones y responsabilidades. Significa, en criollo, complicarle la vida a más de uno. Por eso, es mucho más cómodo para el sistema político y económico mantenerlo en el terreno de las aspiraciones. Así, todos pueden declararse a favor de la sostenibilidad sin que eso implique cambiar un solo tornillo de la maquinaria productiva.

Este vacío legal es, en sí mismo, una norma no escrita. Permite que las prácticas continúen por inercia, amparadas en la ausencia de una regulación clara que las cuestione. Para el derecho, lo que no está prohibido, está permitido. Y mientras la ‘sostenibilidad’ no se traduzca en artículos, incisos y sanciones concretas, seguirá siendo un excelente tema para congresos y un pésimo argumento para una demanda.

Manual de Supervivencia para Litigantes: El Lado Acusador

Imagínese que usted, ciudadano preocupado o vecino afectado, decide que ya fue suficiente. Ve cómo el campo de al lado fumiga sin miramientos o cómo el arroyo cercano cambia de color. Quiere hacer algo. Pero, como ya establecimos, no puede entrar a un juzgado diciendo: ‘Señor Juez, mi vecino practica una agricultura insostenible’. El juez, con toda la razón del mundo, le preguntaría en qué ley se basa. Aquí es donde empieza el trabajo artesanal.

El acusador debe construir un caso como un rompecabezas, usando piezas de distintos marcos legales. La pieza central es la Ley General del Ambiente, la N° 25.675. Esta ley es la navaja suiza del derecho ambiental argentino. De allí extraeremos dos principios fundamentales: el principio preventivo y el principio precautorio. El primero dice que hay que actuar para evitar el daño. El segundo, aún más poderoso, establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como excusa para no tomar medidas. Con esto, se puede intentar invertir la carga de la prueba: ‘No estoy seguro si su cóctel de agroquímicos causará cáncer en diez años, pero ante la duda, demuéstreme usted, señor productor, que es inocuo’.

Luego, acudimos al Código Civil y Comercial de la Nación. La reforma de 2015 introdujo la ‘función preventiva del daño’. Ya no es necesario esperar a que el daño ocurra para reclamar. Si una actividad tiene el potencial de generar un perjuicio, se puede pedir judicialmente que cese o que se adopten medidas para mitigarlo. Esto es oro en polvo para el litigante ambiental. Finalmente, se puede recurrir a la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, argumentando que ciertos manejos de envases de fitosanitarios o la deriva de ciertos productos constituyen una gestión inadecuada de residuos peligrosos. Todo esto, sazonado con las normativas provinciales y municipales sobre aplicación de agroquímicos, que son un universo en sí mismas. Es un trabajo agotador y de resultado incierto, pero es el único camino disponible.

El Arte de la Defensa: Cómo Navegar en Aguas Regulatorias Turbias

Ahora, pongámonos en los zapatos del productor acusado. Recibe una demanda que es un collage de leyes y principios abstractos. Su primera reacción no debería ser el pánico, sino una serena confianza en el mismo vacío legal que originó la acusación. Su línea de defensa es clara, directa y muy potente.

El argumento principal se basa en un pilar del derecho: el principio de legalidad. ‘Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso’. Si bien esto es del derecho penal, su espíritu impregna todo el ordenamiento. La defensa preguntará: ‘¿Qué norma específica, concreta y vigente he violado?’. No un principio etéreo como la ‘sostenibilidad’, sino una ley que diga: ‘prohibido utilizar el producto X a menos de Y metros’. Si el productor cumple con las (pocas y a veces laxas) regulaciones existentes, su posición es sólida. ‘Yo utilicé un producto aprobado por el SENASA, en la dosis recomendada por el fabricante y respetando la ordenanza municipal. Si hay un problema, no es mío; es del Estado que autorizó el producto o de la norma que es insuficiente’.

Otro punto clave es la carga de la prueba. En principio, quien alega un hecho debe probarlo. El acusador debe demostrar con pruebas científicas fehacientes tres cosas: 1) que existe un daño ambiental o a la salud; 2) que ese daño fue causado por la actividad del productor demandado; y 3) la relación de causalidad directa entre la actividad y el daño. Esto último es diabólicamente difícil. ¿Cómo probar que el problema de salud de una persona se debe a la fumigación del campo A y no a la del campo B, o a la calidad del agua de la red, o a su propio estilo de vida? Esta dificultad probatoria es el mayor salvavidas del acusado. El productor puede limitarse a negar la causalidad y esperar a que el demandante se enrede en peritajes costosos y de resultados ambiguos. En este juego, la falta de reglas claras beneficia enormemente a quien ya está en el campo de juego.

La Inconveniente Realidad Técnica: Cuando la Naturaleza Pasa Factura

Mientras los abogados nos entretenemos en este ajedrez de principios y vacíos legales, la realidad biofísica no espera. Funciona con sus propias leyes, indiferentes a nuestros códigos. Y aquí es donde la ironía se vuelve tragedia. Nuestro sistema legal está magníficamente diseñado para ignorar los procesos que más importan.

Pensemos en el suelo. Para un productor, es un factor de producción. Para la ley, es parte de un inmueble, un objeto de propiedad. La pérdida de toneladas de suelo fértil por erosión eólica o hídrica, producto de un manejo inadecuado, no figura en ningún balance contable ni es, en sí misma, un delito o un ilícito civil. Es una ‘externalidad’, un costo que no paga el que lo genera, sino las generaciones futuras que heredarán un desierto. La ley protege con ferocidad un auto contra el robo, pero observa con pasividad cómo se ‘roba’ el capital natural fundamental del país.

Hablemos del agua. La contaminación de acuíferos con nitratos o residuos de pesticidas es un proceso lento, invisible y acumulativo. Cuando los efectos se hacen evidentes en el agua de un pueblo, años o décadas después, rastrear al culpable individual es una misión imposible. El daño es difuso, anónimo. Es el resultado de miles de decisiones individuales, cada una de ellas quizás legal en su momento, pero cuya suma es un desastre colectivo. De nuevo, el sistema legal, enfocado en la responsabilidad individual e inmediata, se declara incompetente. La factura, eventualmente, llegará en forma de costosas plantas de potabilización que pagaremos entre todos.

Y qué decir de la biodiversidad. La eliminación de la flora nativa, de los corredores biológicos, de los insectos polinizadores para dar paso a un mar infinito de monocultivo es, desde una perspectiva legal-productiva, ‘poner en valor la tierra’. Es optimizar. La ley no tiene herramientas para valorar un servicio ecosistémico como la polinización hasta que su ausencia provoca el colapso de producciones enteras. Solo entonces, cuando el daño se puede traducir en un número con un signo de pesos adelante, el derecho empieza a prestar atención, usualmente tarde y mal.

En definitiva, el gran problema no es solo la falta de una ley de agricultura sostenible. Es que todo nuestro andamiaje jurídico fue concebido en un mundo que percibía la naturaleza como un decorado inagotable. Un sistema diseñado para resolver disputas entre personas sobre cosas, no para gestionar nuestra relación con un sistema vivo, complejo y finito. Y mientras no actualicemos ese sistema operativo fundamental, seguiremos discutiendo sobre las ramas mientras el bosque, silenciosamente, desaparece.