Rechazo de Cobertura por Incendio: La Verdad sobre el Siniestro

La determinación de la causa de un incendio, sea cortocircuito o rayo, es crucial para la validez de la cobertura del seguro según la ley y la póliza.
Un edificio carbonizado con un cable eléctrico intacto asomando, y un pararrayos en perfecto estado, ligeramente inclinado, a un lado. Representa: Rechazo de cobertura por la aseguradora en un seguro de incendio, argumentando que el daño se debió a una causa interna del edificio, como un cortocircuito. El asegurado alega que la causa fue externa, como la caída de un rayo. El mecanismo legal es la pericia técnica para determinar la causa del incendio.

El Teatro de lo Obvio: La Póliza y sus Laberintos

Existe una noción, casi enternecedora por su simpleza, de que en un siniestro de incendio el debate se limita a si la causa fue un cortocircuito (interno) o un rayo (externo). Bajo esta lógica de western, la aseguradora se viste de villano al rechazar la cobertura por una causa interna. La realidad, como suele suceder, es una burocracia mucho más sofisticada y, por ende, más desalentadora para el neófito. La premisa del debate no es interna versus externa. Esa es la cortina de humo. El verdadero campo de batalla está definido por las exclusiones de cobertura. La Ley de Seguros 17.418 es elocuente: el asegurador se compromete a indemnizar el daño por incendio, salvo que opere una causal de exclusión pactada. Y aquí es donde el cortocircuito adquiere su verdadero poder, no como causa, sino como síntoma.

Una compañía de seguros no rechaza un siniestro porque fue un cortocircuito. Eso, en sí mismo, es un evento accidental y habitualmente cubierto. Lo rechaza porque argumentará, con el fervor de un converso, que ese cortocircuito no fue un accidente fortuito, sino la consecuencia inevitable de un “vicio propio” de la instalación eléctrica. Este concepto, “vicio propio”, es una de las joyas de la corona de las exclusiones. Se refiere a un defecto inherente, preexistente y oculto de la cosa asegurada que la destina a su propia destrucción. En criollo: la instalación eléctrica de su inmueble era una bomba de tiempo, y la póliza, claro está, no cubre suicidios estructurales. La aseguradora, por tanto, no discute el incendio; discute la genealogía del fuego. Su narrativa es que no pagará por los daños derivados de la negligencia o la falta de mantenimiento del asegurado, disfrazada de accidente.

Frente a esto, el asegurado, quien hasta ese momento creía haber comprado tranquilidad y no un manual de derecho procesal, alega la caída de un rayo. ¿Por qué? Porque un rayo es la personificación del caso fortuito o fuerza mayor: un evento imprevisible, inevitable y, fundamentalmente, externo a cualquier responsabilidad propia sobre el estado de sus instalaciones. Es el argumento perfecto para neutralizar la tesis del vicio propio. El siniestro, así planteado, deja de ser una crónica de una muerte anunciada por cables pelados y se convierte en una tragedia griega, un acto de los dioses. Y los actos de los dioses, convenientemente, suelen estar cubiertos.

La Pericia: Coreografía Técnica en el Proceso Judicial

Cuando las narrativas de la aseguradora y el asegurado se vuelven irreconciliables, la ley provee un mecanismo para encontrar una verdad, o al menos una versión de ella lo suficientemente convincente para un juez: la pericia técnica. No es un mero informe. Es el corazón del proceso. En este escenario, un ingeniero electricista o un especialista en incendios, designado por el juzgado, se convierte en el árbitro fáctico del conflicto. Su misión es realizar una autopsia de las ruinas para determinar la causa probable del fuego.

El proceso es una danza estratégica. Cada parte (actor y demandado) propone su propio consultor técnico, o perito de parte, que fiscalizará la labor del perito oficial. Y, crucialmente, ambas partes proponen los “puntos de pericia”: un cuestionario técnico que el perito oficial está obligado a responder. Aquí se ganan o se pierden los juicios. Una pregunta mal formulada, o una omitida, puede dejar al perito sin la obligación de expedirse sobre un punto vital. ¿Se le pregunta si “existió un cortocircuito”? ¿O se le pide que “determine si el cortocircuito detectado presenta características compatibles con una sobretensión externa de origen atmosférico o, por el contrario, con un fallo progresivo por deterioro del material aislante”? La diferencia no es semántica, es abismal.

La carga de la prueba, el famoso onus probandi, añade otra capa de complejidad. En principio, al asegurado le basta con probar la ocurrencia del siniestro y la vigencia de la póliza. Es la aseguradora la que debe probar que el hecho encuadra en la exclusión que alega. Debe demostrar, con un grado de certeza considerable, que el incendio se originó por ese “vicio propio” y no por otra causa. El informe pericial que concluye con un “es posible” o “no se puede descartar” es una victoria para el asegurado. La duda, en el contexto de un contrato de adhesión como es la póliza, favorece a la parte más débil: el consumidor.

Estrategias Procesales: Más Allá del Informe del Perito

El informe pericial no es el fin del camino, sino el comienzo de una nueva batalla. Una vez presentado, las partes tienen el derecho a impugnarlo o solicitar explicaciones. Es el momento en que los abogados, asistidos por sus consultores técnicos, buscan fisuras, contradicciones o falencias metodológicas en el dictamen. “¿En qué se basó el perito para afirmar que el deterioro del cableado era preexistente al siniestro y no una consecuencia del calor extremo del fuego?”. “¿Por qué descartó los testimonios de los vecinos que afirman haber visto un destello compatible con un rayo?”. Cada palabra del perito será sometida a un escrutinio forense.

Para el asegurado, la estrategia debe comenzar el día del siniestro. La preconstitución de prueba es fundamental. Fotografiar y filmar todo antes de que se altere la escena. Buscar testigos. Pero, sobre todo, tener a mano la documentación que acredite el debido mantenimiento de las instalaciones: facturas de electricistas matriculados, certificados de inspección, planos actualizados. Demostrar que uno fue diligente es el antídoto más potente contra la acusación de “vicio propio”. Si puede probar que le ponía pila al mantenimiento de su propiedad, el argumento de la aseguradora se desvanece.

Para la compañía, la diligencia es igualmente crucial. Su primer enviado al lugar, el liquidador o inspector de siniestros, es su activo más valioso. Su informe inicial, sus fotografías y sus entrevistas sientan las bases de la defensa futura. Un informe de liquidador superficial o poco fundamentado puede ser el primer clavo en el ataúd de su propio rechazo. Antes de llegar a juicio, ambas partes se verán las caras en una mediación prejudicial obligatoria. Un espacio donde, con las cartas sobre la mesa —o al menos las que cada uno elige mostrar—, se mide la seriedad de la posición contraria. Es un ensayo general donde se puede llegar a un acuerdo razonable o, por el contrario, confirmar que la única salida es la sentencia judicial.

Verdades Incómodas y el Desenlace Previsible

Finalmente, es vital comprender la naturaleza del contrato de seguro. Es un contrato de adhesión, donde una parte (la aseguradora) impone las condiciones y la otra (el asegurado) simplemente adhiere. Esta asimetría de poder es reconocida por la ley. Tanto el Código Civil y Comercial como la jurisprudencia pacífica establecen que las cláusulas ambiguas, oscuras o abusivas deben interpretarse en contra de quien las redactó. Es el principio contra proferentem, un salvavidas legal para el asegurado frente a la letra chica indescifrable.

Sin embargo, este principio no es un cheque en blanco para la negligencia. La ley también impone al asegurado deberes ineludibles. El deber de no agravar el riesgo o de declarar correctamente las condiciones del bien al momento de contratar son cruciales. Si el asegurado sabía que su instalación eléctrica era un desastre, que tenía un “vicio propio” evidente, y no hizo nada para remediarlo o lo ocultó a la aseguradora, su reclamo puede naufragar por su propia culpa grave o dolo. La buena fe es una avenida de doble mano.

En la inmensa mayoría de los casos, el resultado no emerge de un giro dramático en una audiencia. No hay un “¡Protesto!” que cambie el curso de la historia. El desenlace es la consecuencia lógica y previsible de un trabajo metódico y riguroso. Se construye con el informe del liquidador, las fotos del día del incendio, la factura del electricista de hace dos años, la elección de un perito competente y la formulación de puntos de pericia inteligentes. El rayo es el protagonista glamoroso que todos quieren en su historia, pero la victoria judicial, casi siempre, se la lleva el personaje secundario y aburrido: el expediente completo y ordenado. La justicia, en estos asuntos, no es un relámpago, sino una lenta combustión de papeles y pruebas.