Mora Automática de Aseguradoras: El Mito de la Interpelación

La sutil elegancia del error: Por qué la interpelación es un ritual innecesario
Existe en el imaginario colectivo del litigante, e incluso en la praxis de algunos colegas que uno preferiría olvidar, una devoción casi mística por la interpelación fehaciente. Se redactan cartas documento con una prosa digna de mejores causas, se invierte tiempo y dinero en notificar al deudor, en este caso, la aseguradora, con el fin de “constituirla en mora”. Es un ritual solemne, cargado de formalidad y, en el contexto del contrato de seguro, de una inutilidad pasmosa. La premisa de que es menester intimar a la aseguradora para que su retraso en el pago genere consecuencias es, sencillamente, un error conceptual. Un error costoso y, sobre todo, una pérdida de tiempo precioso.
La verdad, esa que se encuentra no en la costumbre sino en la letra de la ley, es mucho más directa y elegante. El artículo 51 de la Ley de Seguros N° 17.418 es de una claridad meridiana: “La mora del asegurador se produce por el solo vencimiento de los plazos legales”. Esto se conoce en la jerga como mora automática o ex re. No requiere de ninguna acción por parte del acreedor —el asegurado—. El calendario es el único interpelador válido. El simple transcurso del tiempo, una vez agotados los plazos que la propia ley concede a la compañía para expedirse y pagar, la coloca en una posición de incumplimiento formal. Todo lo demás es escenografía.
Resulta casi poético que el remedio que muchos proponen —la interpelación— sea, en rigor, una redundancia. Es como enviarle una notificación a la noche para informarle que ha llegado. La ley especial, por su naturaleza protectora del asegurado y por la índole del contrato de seguro (un contrato de consumo, de adhesión y basado en la máxima buena fe), establece un mecanismo expeditivo. Pretender añadirle requisitos no contemplados es desconocer el espíritu del sistema y, en la práctica, otorgarle a la aseguradora un plazo de gracia que la ley no le concede. El reloj corre en su contra desde el primer segundo de su incumplimiento, y cada tic-tac incrementa su deuda.
El tiempo es oro, sobre todo cuando no es el tuyo: Desglosando los plazos
Para comprender por qué la mora es automática, es imperativo dominar la secuencia de los plazos. No es un único período de 30 días, como se repite a menudo. El mecanismo es más refinado. Primero, el artículo 56 de la Ley de Seguros concede a la aseguradora un plazo de treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. Este plazo corre desde que recibe la denuncia del siniestro junto con toda la información complementaria que le permita verificar el hecho y la extensión de su obligación. Es su ventana de oportunidad para investigar, auditar, solicitar peritajes y, finalmente, aceptar o rechazar la cobertura.
Aquí yace la primera pieza clave: el silencio. Si la aseguradora, en un alarde de introspección o simple negligencia administrativa, guarda silencio durante esos treinta días, la ley presume que ha aceptado el siniestro. Es una de las raras ocasiones en que el silencio no es neutral; es una admisión tácita. Una vez que la aseguradora se pronuncia afirmativamente, o una vez que su silencio se transforma en aceptación legal, se activa el segundo plazo. El artículo 49, en su segundo párrafo, establece que el pago debe realizarse dentro de los quince días siguientes. Por lo tanto, en el peor de los casos para el asegurado, la mora automática se producirá, como máximo, al día 46 desde que la compañía tuvo toda la documentación a su disposición. Ni un día más.
La cuenta que nadie quiere pagar: Intereses y daños punitivos
Una vez constituida en mora, la deuda de la aseguradora comienza a engordar. Y no de cualquier manera. El asegurado no solo tiene derecho a la indemnización original, sino también a los intereses moratorios. Aquí se libra otra batalla interesante. Las aseguradoras suelen abogar por la aplicación de la tasa pasiva, un interés que apenas logra empatar con la inflación y que, en la práctica, licúa la deuda. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria, consolidada a través de fallos plenarios como “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, ha inclinado la balanza hacia la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ¿La lógica? Impecable. La tasa activa no solo compensa la depreciación monetaria, sino que también refleja el costo que tendría para el asegurado conseguir ese dinero en el mercado financiero. Es una reparación integral, no un consuelo simbólico.
Pero la sanción no termina ahí. Cuando la demora no es un simple descuido sino una conducta deliberada, una especulación financiera a costa del patrimonio del asegurado, entra en escena una figura formidable: el daño punitivo. Previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (plenamente aplicable a los contratos de seguro), este concepto permite a los jueces imponer una multa civil a la aseguradora. No busca reparar un daño concreto del asegurado, sino castigar una conducta grave y disuadir a la compañía y al resto del mercado de repetirla. Un retardo injustificado y prolongado, una negativa infundada o el intento de forzar un acuerdo a la baja son ejemplos claros de un menoscabo grave de los derechos del asegurado que habilitan esta sanción, la cual puede multiplicar varias veces el monto original del reclamo. Es el costo de la mala fe.
Consejos no solicitados para un juego de suma cero (o negativa)
Desde la perspectiva del asegurado, la estrategia no pasa por la pirotecnia epistolar. La clave es la disciplina y la documentación. Guarde absolutamente todo: copia de la denuncia administrativa, correos electrónicos, capturas de pantalla de conversaciones, constancias de entrega de documentación. Cada papel, cada byte, construye la línea de tiempo. La solidez de su reclamo no reside en la vehemencia de su intimación, sino en la prueba irrefutable de que la aseguradora tuvo todo lo necesario para expedirse y, simplemente, no lo hizo a tiempo. Su mejor arma es un expediente prolijo. Y, por supuesto, busque asesoramiento especializado. Un profesional que entienda la dinámica del seguro no perderá el tiempo en rituales inútiles y se concentrará en lo que importa: calcular el inicio de la mora y cuantificar sus consecuencias.
Para la aseguradora, el consejo es aún más simple: aprendan a hacer cuentas. La tentación de retener el pago de siniestros para mejorar el “flote financiero” es un clásico de la industria. Usar el dinero del asegurado como capital de trabajo a tasa cero parece, a primera vista, un negocio redondo. El problema es que esa tasa no es cero. Es la tasa activa. Y a eso se le puede sumar una pila de dinero en concepto de daños punitivos, más las costas de un juicio que estaba perdido desde el día 46. El “ahorro” inicial se transforma, con una previsibilidad matemática, en una pérdida catastrófica. dilatar el pago no es una estrategia financiera; es un acto de autoflagelación económica a mediano plazo. El marco legal no deja fisuras: la obligación del asegurador es pagar en tiempo y forma. Todo lo demás es buscarse problemas carísimos, con una arrogancia que los tribunales, afortunadamente, han aprendido a tasar con rigor.












