Mala Praxis del Liquidador de Siniestros y Responsabilidad Civil

El Teatro de la Objetividad: El Liquidador de Siniestros
En el gran escenario del derecho de seguros, el liquidador de siniestros designado por la compañía aseguradora interpreta un papel fascinante: el del técnico imparcial. Su misión, según el libreto, es determinar la existencia del siniestro, la extensión de la prestación a cargo del asegurador y cuantificar el daño de manera objetiva. Una figura noble, casi científica, cuya única lealtad es para con la verdad técnica. Es una lástima que la realidad, esa insistente saboteadora de las buenas intenciones, introduzca una variable incómoda: el liquidador es contratado y remunerado por una de las partes del contrato, precisamente la que tiene la obligación de pago. Sería ingenuo, por no decir profesionalmente negligente, ignorar la sutil pero omnipresente presión que dicha relación económica ejerce sobre su supuesta objetividad.
El contrato de seguro, en su ejecución, no es más que una promesa de indemnidad futura. Cuando el riesgo se materializa, la promesa debe cumplirse. Aquí entra el liquidador, como un emisario de la compañía. Su informe, que debería ser una fotografía precisa del daño, a menudo se convierte en un ejercicio de arte abstracto, donde las cifras se moldean y los criterios se ajustan con una flexibilidad admirable para converger en el monto más conveniente para su cliente. No se trata, necesariamente, de un fraude burdo. El diablo, como siempre, está en los detalles: la elección de un método de valuación en lugar de otro, la depreciación por uso aplicada con un rigor que envidiaría un monje cisterciense, la omisión de daños consecuenciales o el optimista cálculo de los costos de reparación utilizando proveedores inexistentes o de calidad inferior. El resultado es el mismo: una indemnización que no es integral y que obliga al asegurado, ya golpeado por el siniestro, a iniciar una nueva batalla para la cual no había contratado cobertura: la de luchar contra su propia aseguradora.
Esta práctica, lejos de ser una anomalía, es un engranaje previsible en una maquinaria industrial. La subestimación sistemática de los daños funciona como una estrategia de contención de costos a gran escala. La compañía apuesta a que un porcentaje significativo de asegurados, por desconocimiento, urgencia económica o simple agotamiento, aceptará la oferta inicial, por magra que sea. Es un cálculo estadístico, frío y eficiente. Cada acuerdo por un monto inferior al debido es una pequeña victoria financiera. La suma de esas victorias constituye un pilar en el modelo de negocio. La ley, afortunadamente, no es indiferente a esta puesta en escena y ofrece mecanismos para desmontarla, aunque exige del asegurado una paciencia y una determinación que la póliza nunca mencionó en su letra chica.
La Responsabilidad Ineludible: Cuando la Aseguradora Responde por su Auxiliar
Una de las defensas más recurrentes y creativamente endebles de las aseguradoras frente a un reclamo por liquidación deficiente es intentar trazar una línea en la arena, separando su responsabilidad de los actos del liquidador. Argumentan que se trata de un profesional independiente, un tercero experto, y que su dictamen es meramente técnico, no vinculante para la compañía. Este argumento se disuelve con una rapidez asombrosa bajo el más mínimo escrutinio legal. La doctrina y la jurisprudencia son notablemente unánimes: la aseguradora es plenamente responsable por los actos de aquellos de quienes se sirve para cumplir sus obligaciones contractuales. El liquidador, sea un empleado directo o un profesional contratado, es un auxiliar de la empresa. Su intervención es un paso necesario en el proceso de cumplimiento del contrato de seguro. Por lo tanto, su negligencia, dolo o impericia son, a los ojos de la ley, los de la propia aseguradora.
Este principio, conocido como responsabilidad por el hecho del dependiente o auxiliar, es una viga maestra del derecho de obligaciones. La aseguradora no puede beneficiarse de la intervención del liquidador para determinar la prestación y luego desentenderse de sus errores o mala praxis cuando estos la perjudican. Al elegir y designar al liquidador, la compañía asume el riesgo de su desempeño. Si el informe del liquidador es parcial, erróneo o malintencionado, y la aseguradora lo utiliza como base para ofrecer una indemnización insuficiente, está incumpliendo su principal obligación contractual: pagar la prestación debida en tiempo y forma. Se configura así una clara responsabilidad contractual, que va más allá de la simple diferencia numérica. El asegurado no solo tiene derecho a reclamar el monto que le fue indebidamente retenido, sino también los perjuicios adicionales que esta situación le haya generado, como la privación de uso de un bien, la pérdida de chance o el daño moral derivado del destrato y la frustración.
El Desafío Procesal: De la Impugnación a la Pericia Judicial
Frente a una liquidación que considera injusta, el primer paso del asegurado no es la resignación, sino la impugnación. Este acto formal, preferentemente realizado por un medio fehaciente como una carta documento, es fundamental. Se deben expresar con claridad los motivos de la disconformidad, detallando los rubros subestimados o directamente omitidos. Este es el punto de partida que habilita la vía judicial. La respuesta de la aseguradora suele ser una previsible ratificación de su oferta, momento en el cual el camino de la negociación amistosa se agota y se abre la puerta de los tribunales, previo paso por la mediación obligatoria, un ritual que rara vez resuelve estas disputas de fondo.
En el juicio, el informe del liquidador de la compañía pierde su aura de dictamen técnico y se convierte en lo que realmente es: una opinión de parte. Una prueba más, ciertamente, pero una que el juez analizará con justificada suspicacia, considerando su origen. La pieza clave para desmantelar la estrategia de la aseguradora es la pericia judicial. A pedido del asegurado, el tribunal designará por sorteo a un perito de la especialidad correspondiente (mecánico, ingeniero, médico, etc.), quien sí goza de la imparcialidad que la ley requiere. Este perito judicial, un auxiliar de la justicia, examinará el caso sin más interés que el de responder a los puntos de pericia solicitados por las partes y el juez. Su dictamen, fundado en ciencia, técnica y objetividad, será la columna vertebral de la futura sentencia. Si la pericia judicial confirma que los daños eran superiores a los estimados por el liquidador de la compañía, la suerte del pleito está prácticamente sellada a favor del asegurado. El juez se apartará de una pericia judicial sólida y bien fundada solo en casos excepcionales y con motivos muy serios.
Consejos desde la Trinchera: Estrategias para Asegurados y Aseguradoras
Para el asegurado, el consejo es simple y se resume en una palabra: disciplina. Desde el instante cero del siniestro, debe convertirse en el curador de su propio caso. Documentar todo. Sacar fotos desde todos los ángulos posibles, filmar videos, guardar cada papel, cada presupuesto, cada correo electrónico. Es crucial obtener presupuestos de reparación de talleres o profesionales independientes y de buena reputación. Estos documentos no solo servirán para impugnar la liquidación de la aseguradora, sino que serán un material invaluable para el futuro perito judicial. Debe entenderse que la paciencia es un activo estratégico. Las aseguradoras juegan con el desgaste. Aceptar una oferta baja por necesidad inmediata puede significar una pérdida económica considerable a largo plazo. Contar con asesoramiento legal especializado desde el principio no es un gasto, es una inversión en la defensa de los propios derechos.
Para la aseguradora, la reflexión debería ser más profunda y orientada a la gestión de riesgos, que es, irónicamente, su negocio. La estrategia de minimizar pagos de forma sistemática mediante liquidaciones a la baja es un pasivo a futuro. Cada juicio perdido no solo implica pagar la diferencia original, sino también los intereses acumulados durante años, las costas del proceso (incluyendo los honorarios de los abogados de ambas partes y del perito judicial) y, cada vez con más frecuencia, una condena por daño punitivo. La Ley de Defensa del Consumidor ha dotado a los jueces de una herramienta formidable para sancionar el desprecio por los derechos del consumidor, y ofrecer una indemnización basada en un informe manifiestamente parcial califica perfectamente. Un cálculo financiero honesto revelaría que, en muchos casos, pagar lo justo y a tiempo es, a la larga, más rentable que fomentar una pila de litigios costosos y de resultado previsible. La reputación, además, es un activo intangible que se destruye con cada asegurado que se siente estafado y que, con razón, comparte su experiencia. Quizás, solo quizás, cumplir el contrato de buena fe no es solo una obligación legal, sino también una decisión empresarial inteligente. Una revelación que, para algunos, sigue siendo sorprendentemente elusiva.












