Infraseguro y Regla Proporcional: La Disputa por el Valor Real

El infraseguro ocurre cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien, aplicando la regla proporcional para calcular la indemnización del siniestro.
Un plato de comida (el bien asegurado) con una porción pequeña (la suma asegurada) que un comensal hambriento (el asegurado) intenta desesperadamente completar con migajas (la diferencia entre el valor real y la suma asegurada), mientras que una mano invisible (la aseguradora) se interpone, empujando la comida restante fuera del alcance. Representa: Discrepancia entre la suma asegurada y el valor real del bien al momento del siniestro, generando un pago insuficiente que el asegurado busca complementar judicialmente. La aseguradora se opone alegando infraseguro. El mecanismo legal implica peritajes y la aplicación del principio de indemnización real, ajustando la indemnización.

La Aritmética Inconveniente del Infraseguro

Parece mentira que, a estas alturas, sea necesario desglosar una de las realidades más elementales y, a la vez, más ignoradas del contrato de seguro: la correlación directa entre lo que se declara y lo que se recibe. El escenario es un clásico tragicómico. Un asegurado sufre un siniestro, digamos, la destrucción total de su auto. Presenta el reclamo, convencido de que la póliza es un cheque en blanco por el valor del vehículo. La aseguradora, con una serenidad que exaspera, le ofrece una suma que no alcanza ni para comprar las ruedas. El asegurado, ofendido en su buena fe, inicia un pleito. La compañía, sin inmutarse, responde con dos palabras: infraseguro y regla proporcional. Y es aquí donde la mayoría descubre, de la peor manera, que el contrato de seguro no es un pacto de caballeros basado en vagas promesas de protección, sino un riguroso instrumento matemático.

El infraseguro es, en esencia, una declaración de valor deficiente. Ocurre cuando el valor que el asegurado le asigna a su bien —la suma asegurada que figura en la póliza— es inferior al valor real y corriente de ese mismo bien en el mercado al momento del siniestro. Las razones son variadas y casi siempre humanas. A veces, es un intento —bastante torpe— de pagar una prima menor. Otras, es simple negligencia: no actualizar el valor del auto en un contexto inflacionario galopante, donde lo que valía 100 el año pasado, hoy vale 200. El resultado es el mismo: se ha creado una discrepancia. El asegurado, consciente o no, ha decidido asumir una parte del riesgo. La aseguradora, por su parte, solo ha aceptado cubrir el porcentaje del riesgo que le fue transferido y por el cual cobró una prima. Es una lógica implacable, consagrada en nuestra Ley de Seguros 17.418, que no admite interpretaciones sentimentales.

Creer que se puede asegurar un bien por el 70% de su valor y, en caso de daño total, cobrar el 100%, es un ejercicio de optimismo que roza la ingenuidad. La póliza no es un amuleto, es un contrato sinalagmático con obligaciones recíprocas y perfectamente cuantificadas. La obligación del asegurado no es solo pagar la prima, sino también —y aquí está el núcleo del problema— mantener una correspondencia veraz entre la suma asegurada y el valor asegurable. Cuando esa correspondencia se rompe, el sistema se ajusta automáticamente. No por capricho de la compañía, sino por imperio de la ley.

La Regla Proporcional: Un Principio No Tan Negociable

Aquí es donde entra en escena el mecanismo que desvela tantas noches de sueño: la regla proporcional o prorrata. No se trata de un oscuro artilugio inventado por las aseguradoras para pagar menos. Es la disposición explícita del artículo 65 de la Ley de Seguros. Su lógica es tan simple como brutal: si usted aseguró su bien por un porcentaje de su valor real, la aseguradora le indemnizará en esa misma proporción. Ni un peso más, ni un peso menos. La fórmula es una pieza de claridad matemática: Indemnización = (Daño sufrido * Suma asegurada) / Valor del bien al momento del siniestro.

Pongamos un ejemplo pedestre. Su auto tiene un valor real de mercado de 10.000.000 de pesos al día del choque. Usted, por las razones que fueren, lo tiene asegurado por una suma de 7.000.000. El siniestro es total; el daño, por lo tanto, es de 10.000.000. Aplicando la regla: Indemnización = (10.000.000 * 7.000.000) / 10.000.000. El resultado es 7.000.000. La aseguradora le pagará la totalidad de la suma asegurada, porque el daño es igual o superior a ella. Ahora, supongamos que el daño es parcial, digamos, 5.000.000 de pesos. La cuenta sería: (5.000.000 * 7.000.000) / 10.000.000. El resultado: 3.500.000 pesos. Usted no recibirá los 5.000.000 que cuesta el arreglo, sino 3.500.000. ¿Por qué? Porque aseguró el 70% del valor del auto, y por ende, la compañía cubre el 70% de cualquier daño. El 30% restante del riesgo, querido asegurado, siempre fue suyo. Esta es la verdad incómoda que emerge en el litigio. El principio indemnizatorio general, que dicta que el seguro no es fuente de lucro, se materializa a través de esta herramienta de cálculo precisa. La indemnización busca reparar, no enriquecer, y la reparación está contractualmente limitada a la proporción del riesgo asumido por la entidad.

El Rol del Peritaje: La Batalla por los Números

Naturalmente, la aplicación de esta fórmula depende de dos variables que rara vez son pacíficas: el valor del bien al momento del siniestro y la cuantía del daño. Aquí es donde el proceso judicial se convierte en un campo de batalla técnico, protagonizado por los peritos. Cada parte, asegurado y aseguradora, presentará su propio peritaje. El asegurado intentará demostrar que el valor del bien era menor (para achicar la brecha con la suma asegurada) o que el daño fue mayor. La aseguradora argumentará exactamente lo contrario: que el bien valía mucho más de lo que se declaró y que el daño es inferior al reclamado.

El juez, ante este duelo de informes técnicos, frecuentemente designa un perito de oficio, un tercero imparcial cuya opinión técnica suele tener un peso determinante en la sentencia. Este perito analizará el mercado, las características del bien, su estado de conservación previo al siniestro y la magnitud real de los daños. Su dictamen buscará establecer con la mayor objetividad posible esos dos números cruciales que alimentarán la regla proporcional. La disputa, entonces, deja de ser una cuestión de «justicia» abstracta y se convierte en una contienda probatoria sobre valores. La habilidad de los abogados y la solidez de sus peritos para fundamentar sus cifras es lo que, en la práctica, define el resultado del juicio. La ley es clara; la pelea está en los hechos y, sobre todo, en su cuantificación monetaria.

Estrategias Procesales: Consejos No Solicitados

Desde la perspectiva de quien reclama —el asegurado—, la estrategia debe ser preventiva y probatoria. La prevención es la más aburrida y la más eficaz: mantener actualizada la suma asegurada. Revisar la póliza periódicamente, especialmente en economías con alta inflación, no es una opción, es una obligación de autoprotección. Si el siniestro ya ocurrió y el infraseguro es un hecho, la clave es la prueba. Contratar un perito privado de inmediato, antes de que se altere la escena o se disponga del bien, es fundamental. Documentar todo con fotografías, conseguir presupuestos de reparación de múltiples talleres, guardar facturas de compra y registros de mantenimiento. El objetivo es construir un caso sólido para disputar los valores que propondrá la aseguradora. El asegurado no debe llegar al juicio con una mera sensación de injusticia, sino con un arsenal de pruebas técnicas y documentales que sustenten su pretensión.

Para la aseguradora, la defensa es igualmente técnica. La carga de la prueba del infraseguro recae sobre ella. No basta con alegarlo; debe demostrarlo fehacientemente. Esto implica presentar un peritaje robusto, basado en fuentes de mercado reconocidas (cámaras, publicaciones especializadas, valores de referencia oficiales) que acredite sin lugar a dudas el valor real del bien al momento del siniestro. Un dictamen pericial débil o especulativo puede hacer que toda la defensa se desmorone. Además, debe actuar con coherencia. Invocar la regla proporcional es un derecho, pero hacerlo de forma abusiva o con cálculos manifiestamente incorrectos puede ser contraproducente y derivar en sanciones judiciales, como la aplicación de daños punitivos por conducta desaprensiva hacia el consumidor, figura contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y plenamente aplicable a los contratos de seguro. La precisión y la rigurosidad no son opcionales; son la única defensa sostenible.