Inimputabilidad por psicosis puerperal: Defensa penal en el banquillo

El estado mental de una madre en casos de psicosis puerperal determina la imputabilidad en un homicidio calificado por el vínculo.
Un cactus en una maceta con tierra seca y agrietada, con un pequeño brote marchito a su lado. Representa: Una madre omite alimentar a su bebé recién nacido, provocando su muerte por desnutrición. La fiscalía imputa el delito de homicidio calificado por el vínculo. La defensa argumenta que la mujer padece un trastorno mental grave, como una depresión posparto psicótica, y no era plenamente consciente de sus actos ni de las consecuencias de su omisión.

El eterno retorno del mismo drama judicial

Otra vez la misma historia. Un titular en el diario, la conmoción social, la fiscalía que corre a calificar el hecho con la carátula más grave que encuentra en el Código, y en el medio, una tragedia que nadie sabe muy bien cómo nombrar. Hablemos claro: cuando una madre, en el medio de lo que la ciencia llama un brote psicótico posparto, omite lo más básico y su bebé muere, el sistema judicial entra en pánico. Se topa de frente con una realidad que sus artículos prolijamente redactados no saben cómo contener. Porque el derecho penal está pensado para castigar la voluntad criminal, al que elige el mal, al que decide, con dolo, con intención, dañar. ¿Pero qué hacemos cuando la voluntad está rota? ¿Cuando la mente es un territorio ajeno, irreconocible para la propia persona que lo habita? Ahí es donde nosotros, los abogados penalistas, entramos en escena. No para hacer milagros, sino para intentar ponerle un poco de orden, de racionalidad, a un caos que mezcla psiquiatría, derecho, moralina y una buena dosis de histeria colectiva. El fiscal, cumpliendo su rol, va a decir “homicidio calificado por el vínculo”. Prisión perpetua. Es lo que dice el libro. Su trabajo es acusar, y usa la herramienta más pesada que tiene a mano. La defensa, por su parte, va a levantar una bandera que a muchos les parece un artilugio, una excusa: “inimputabilidad”. Y en esa tensión, en esa puja entre la letra fría de la ley y la realidad inasible de una mente enferma, se juega el destino de una mujer que ya carga con una condena mucho más pesada que la que cualquier tribunal le pueda imponer. El expediente empieza a engordar. Se llena de papeles, de pericias, de testimonios. Pero el nudo del asunto, el verdadero centro del laberinto, es siempre el mismo: ¿esa mujer, en ese momento preciso, entendía lo que hacía? ¿Podía dirigir sus acciones? Todo lo demás, con el debido respeto a mis colegas, es literatura. Es el ruido de fondo que acompaña el verdadero combate, que no se da en el tribunal, sino en el terreno incierto de la psiquiatría forense.

La sociedad, por supuesto, pide sangre. Es lógico. Un bebé muerto es la máxima ofensa al instinto de supervivencia de la especie. Y es más fácil pensar en una madre monstruosa que en una mujer devastada por una patología que nadie vio, que nadie atendió, o que simplemente no se supo cómo manejar. El sistema de salud, que falló antes, se lava las manos. La familia, que quizás no entendió la gravedad de lo que pasaba, ahora llora y busca culpables. Y todo ese peso cae sobre el auto judicial, una pila de problemas que un juez tiene que resolver con herramientas del siglo XIX. Se habla de “instinto materno” como si fuera una ley de la naturaleza infalible, y no una construcción cultural y biológica frágil, vulnerable a los tsunamis químicos del posparto. Se nos olvida que el cerebro es un órgano, que se enferma como un riñón o un pulmón. Pero claro, una enfermedad del alma no se ve en una radiografía. No sangra. Y lo que no se ve, para el sistema, muchas veces no existe. O peor, se lo confunde con maldad. Nuestra tarea, entonces, es titánica. Es hacer visible lo invisible. Es traducir el lenguaje de la psiquiatría al idioma rígido y formalista del derecho. Es, en definitiva, recordarle al sistema que antes de ser un “sujeto activo de un delito”, hay una persona. Y a veces, esa persona está rota. Rota de una manera que la ley apenas empieza a comprender.

Las herramientas del sistema: El Código y el bisturí del perito

En nuestra caja de herramientas tenemos algunas piezas clave. Son pesadas, antiguas, pero son las que hay. La primera, la que saca el fiscal de entrada, es el artículo 80, inciso 1, del Código Penal. Homicidio calificado por el vínculo. La pena es perpetua. Es el martillo más grande. La ley asume, con una lógica implacable, que matar a un hijo es la peor de las traiciones, y por eso le impone la pena máxima. La ley, en su abstracción, no se detiene en los detalles del porqué. Simplemente constata un hecho (una muerte) y un vínculo (madre-hijo) y aplica la fórmula. El tipo penal se configura, en estos casos, por omisión impropia. ¿Qué significa esta palabreja? Que la madre no necesita hacer algo activamente para matar; su “no hacer” –no alimentar, no cuidar– es lo que produce el resultado. Ella tiene una “posición de garante”, un deber de cuidado especialísimo que, al ser violado, equivale a una acción directa. Hasta ahí, todo parece claro, lógico, casi matemático. Pero la matemática se estrella contra la biología, contra la psiquis.

Y aquí entra nuestra herramienta fundamental, la única que puede desarmar la acusación: el artículo 34, inciso 1, del Código Penal. La famosa inimputabilidad. Este artículo es la válvula de escape del sistema. Dice, en criollo, que no es punible quien, en el momento del hecho, por una insuficiencia de sus facultades, una alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia, no pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Fíjense en la fineza. No dice “estar loco”. No alcanza con tener un diagnóstico psiquiátrico pegado en la frente. Se necesitan dos requisitos. Primero, una causa biológica: una alteración morbosa, como podría ser una psicosis puerperal. Segundo, y esto es lo crucial, un efecto psicológico: que esa alteración le haya impedido en ese momento concreto comprender lo que hacía o querer lo que hacía. La persona actúa, pero no es dueña de su acto. Su cuerpo se mueve, pero su voluntad está secuestrada por la patología. Es un autómata. Un títere de un desorden neuroquímico. Y probar esto, claro, es el meollo de la cuestión. No alcanza con el relato de la mujer, que probablemente ni siquiera recuerde con claridad lo que pasó. Aquí la estrella del proceso es el perito psiquiatra. El juicio se convierte en un duelo de pericias. El perito de parte, propuesto por la defensa, intentará reconstruir el estado mental de la mujer en el pasado. El perito oficial, del Cuerpo Médico Forense, hará lo propio con una mirada, digamos, más escéptica, más afín a la perspectiva del Estado. Y el juez, que de psiquiatría sabe lo que lee en los diarios, tendrá que decidir a qué campana creerle. El Código le da el marco, pero el contenido se lo da la ciencia médica. O, para ser más precisos, la interpretación que los abogados y los jueces hacemos de esa ciencia.

La ‘sensibilidad social’ de la jurisprudencia: Entre el garantismo y el linchamiento

Y luego está el factor humano, el más impredecible de todos: el juez. Los fallos en casos de filicidio por parte de madres con padecimientos mentales son un subibaja. La jurisprudencia argentina, a veces tan apegada a la letra muerta, en estos temas muestra una “sensibilidad social” que a veces es garantismo puro y a veces es un eco del clamor popular. Hay jueces que entienden perfectamente la dinámica de una psicosis puerperal. Leen los informes, escuchan a los psiquiatras y absuelven por inimputabilidad, aplicando una medida de seguridad. Entienden que la cárcel no solo sería inútil, sino contraproducente. Que el lugar para esa mujer es un hospital, no un pabellón. Estos fallos, a menudo, son de una rigurosidad técnica y humana conmovedora. Son la prueba de que el derecho, cuando quiere, puede ser una herramienta de compasión inteligente. Pero también tenemos el otro extremo. Jueces permeables a la presión mediática, que ven a una “mala madre” y no a una enferma. Jueces que desconfían de la psiquiatría, que ven en cada argumento de la defensa una posible “avivada” para eludir la justicia. En esos casos, se aferran a cualquier indicio de lucidez, a cualquier acto que parezca mínimamente organizado, para descartar la inimputabilidad. “Si pudo esconder el cuerpo, entonces comprendía”, razonan con una simpleza que asusta. “Si le mintió al vecino, entonces no estaba tan loca”. Ignoran que una psicosis no es un estado de anulación total y permanente. Hay fluctuaciones, momentos de confusión extrema y otros de una aparente y extraña calma. El delirio tiene su propia lógica interna, que no es la nuestra. Condenar a una mujer en este estado a prisión perpetua es, técnicamente, una aberración. Es castigar a alguien por los síntomas de su enfermedad. Es el fracaso rotundo del sistema, que llega tarde, no previene, y encima, castiga mal. El rol del abogado, en este escenario, es también el de un pedagogo. Hay que explicarle al juez, al fiscal, y si hay jurados, a la sociedad misma, qué es una psicosis puerperal. Hay que desmitificar, sacar el velo de la monstruosidad y mostrar la fragilidad humana que hay detrás. Es una batalla cultural dentro de la batalla judicial.

Consejos de trinchera: Tácticas para no ahogarse en el expediente

Esto no es un manual de buenas intenciones, es una guía de supervivencia en el barro. Así que vamos a los bifes.Para la defensa:

1. El perito es tu D10S. No escatimes. Conseguí al mejor psiquiatra forense que tu dinero pueda pagar, y si no hay dinero, busca en las listas de oficio, pero busca a alguien con experiencia en estos casos. Tiene que ser alguien que sepa escribir informes que un juez entienda y que pueda bancarse un contrainterrogatorio del fiscal sin ponerse a titubear. La pericia tiene que ser tu biblia, el centro de tu estrategia. Tiene que ser exhaustiva: historia clínica completa, entrevistas con familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo. Hay que reconstruir la vida de esa mujer, no solo la foto del día del hecho.

2. La historia, no solo la enfermedad. No te centres únicamente en el diagnóstico de “psicosis puerperal”. Construye un relato. ¿Hubo antecedentes de depresión? ¿Tuvo un embarazo complicado? ¿Tenía red de contención? ¿Alguien notó algo raro antes del desenlace? Cada pequeño detalle suma para demostrar que esto no fue un rayo en un cielo sereno, sino la crónica de una catástrofe anunciada. Transforma un caso penal en un caso de salud pública que el sistema no supo ver.

3. Ataca la voluntariedad. Tu objetivo no es negar el hecho. El bebé murió, eso es innegable. Tu objetivo es demoler la culpabilidad. Cada acción que la fiscalía presente como un signo de lucidez, tienes que reinterpretarla bajo la lógica del delirio. ¿Ocultó el cuerpo? No fue para lograr impunidad, fue porque en su mente delirante creía que lo protegía de algo o alguien. Cada movimiento tiene que ser explicado como un síntoma, no como una decisión.

4. Plantea una medida de seguridad. No pidas la libertad pura y simple. Eso asusta a los jueces y suena a impunidad. Propón activamente una medida de seguridad curativa (art. 34 inc. 1, segundo párrafo). Demuestra que entiendes la gravedad del asunto y que no buscas un cheque en blanco, sino la solución que la ley prevé para estos casos: tratamiento psiquiátrico en una institución adecuada hasta que cese su peligrosidad para sí o para terceros. Esto le da al juez una salida honorable y justa.

Para la fiscalía:

1. Busca fisuras en la pericia de la defensa. Tu trabajo es ser el abogado del diablo. Cuestiona la metodología del perito de parte. ¿Las entrevistas fueron direccionadas? ¿Se basó demasiado en el relato de la propia imputada? ¿Hay pruebas objetivas (mensajes, búsquedas en internet, testimonios) que contradigan el cuadro de anulación total de la conciencia? Busca un punto flaco y explótalo hasta el final.

2. Encuentra “intervalos lúcidos”. La psicosis no siempre es un apagón total y constante. Busca cualquier evidencia de que la mujer tuvo momentos de comprensión, por mínimos que sean, antes, durante o después del hecho. ¿Llamó a alguien y habló con coherencia? ¿Realizó alguna tarea doméstica compleja? Cualquier acto que demuestre un mínimo de capacidad para dirigir sus acciones debilita la tesis de la inimputabilidad absoluta. Quizás no puedas conseguir la perpetua, pero puedes apuntar a una figura atenuada si demuestras una culpabilidad disminuida.

3. El dolo eventual es tu amigo. Si no puedes probar la intención directa de matar (dolo directo), explora la vía del dolo eventual. Argumenta que, incluso en su estado alterado, la mujer se tuvo que haber representado la posibilidad de que su omisión de cuidado llevaría a la muerte del bebé y, aun así, continuó con su inacción, demostrando indiferencia por el resultado. Es una construcción técnica, difícil de probar en estos casos, pero a veces, ante la duda, los tribunales la compran. Es una forma de decir “quizás no lo quiso, pero no le importó”.

4. Apela al sentido común… y al horror. En tu alegato final, no te pierdas en tecnicismos psiquiátricos. Vuelve a lo básico. Un bebé indefenso. Una madre que tenía el deber sagrado de protegerlo. Describe la crudeza del resultado. Aunque la defensa haya construido un edificio teórico impecable sobre la psicosis, el impacto emocional de la muerte de un niño es un arma poderosa. Obliga al tribunal a hacer un esfuerzo extra para absolver. Embarrar la cancha, a veces, es parte de la estrategia. Al final del día, todos somos piezas en un engranaje imperfecto que intenta, con más o menos éxito, procesar el dolor y el absurdo. Y en ese intento, la estrategia lo es todo.