Fiestas clandestinas: El delito de desobediencia y la salud pública

El papelón de invocar la Constitución con la música a todo volumen
Mire, vamos a empezar por el principio, porque si no, no nos entendemos. Cada vez que aparece un caso de estos, una fiesta clandestina en medio de una restricción sanitaria, la primera línea de defensa, casi un acto reflejo, es sacar a relucir la Constitución Nacional. El derecho a reunión, el derecho a la intimidad, la libertad. Suena fantástico, casi heroico. Un grupo de valientes defendiendo las libertades individuales frente a un Estado opresor. La realidad, en el fango de un expediente judicial, es bastante menos poética. Es, para decirlo en criollo, un argumento que se cae a pedazos al primer soplido de un fiscal con dos dedos de frente.
Porque los derechos, y esto parece que hay que repetirlo como un mantra en las facultades y en los pasillos de tribunales, no son absolutos. Nunca lo fueron. Ninguno. Mi derecho a escuchar música a todo volumen termina donde empieza el derecho de mi vecino a dormir. Mi derecho a la libertad de expresión no me permite calumniar a otra persona sin consecuencias. Y el sacrosanto derecho de reunión, artículo 14 de la Constitución, está sujeto a las leyes que lo reglamentan. Y una de esas reglamentaciones, la más básica, es el poder de policía del Estado, esa facultad que tiene para velar por la salubridad, la seguridad y la moralidad públicas. En una emergencia sanitaria, en una pandemia, ese poder de policía se expande, se vuelve más visible, más incómodo. Pero no es que aparece de la nada, siempre estuvo ahí.
Entonces, cuando la defensa se para y dice ‘mi cliente solo ejercía su derecho constitucional a reunirse’, lo que yo escucho es: ‘no tenemos una defensa seria, así que vamos a intentar con un poco de épica barata’. La discusión de fondo no es si el derecho a reunión existe. Claro que existe. La discusión es si ese derecho puede ser limitado razonablemente por una norma de emergencia que busca proteger un bien jurídico superior: la salud pública. Y la respuesta, en el 99% de los casos, es un sí rotundo. Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron esas prohibiciones pueden ser feos, antipáticos, incluso discutibles en su técnica legislativa, pero mientras un juez no los declare inconstitucionales —cosa que rara vez ocurre con la celeridad que los defensores quisieran— son ley vigente. Y la ley se cumple. O, si no se cumple, se enfrentan las consecuencias.
El verdadero nudo del problema no está en la Constitución, sino en el Código Penal. El Estado no responde a la fiesta con un debate filosófico sobre John Stuart Mill, responde con el peso de dos artículos muy concretos: el 205 y el 239. Y ahí es donde la cosa se pone técnica, se pone áspera. Porque ya no hablamos de derechos abstractos, hablamos de tipicidad, dolo, peligro abstracto. Hablamos de la posibilidad concreta de terminar con una condena penal, con antecedentes, con una mancha que no sale tan fácil como el cotillón de la ropa. La verdadera batalla legal, la que importa, se libra en ese terreno. El resto es para las cámaras de televisión y para la tribuna.
El Código Penal como invitado de piedra: Artículos 205 y 239
Cuando la policía golpea la puerta y se acaba la fiesta, lo que ingresa en la escena no es solo la autoridad, es el derecho penal en su versión más pura. Y los protagonistas son dos tipos penales que se volvieron tristemente famosos: el artículo 205 y el 239 del Código Penal. Entenderlos es crucial, porque no son lo mismo y su aplicación define la estrategia de la acusación y de la defensa.
El artículo 205 es la estrella. Castiga al que ‘violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia’. La clave aquí está en la naturaleza del delito. Es un delito de peligro abstracto. ¿Qué significa esta jerga? Significa que la ley no necesita que alguien se haya contagiado efectivamente en la fiesta. No es necesario probar que el anfitrión tenía el virus y se lo pasó a diez invitados. El delito se comete por el simple hecho de haber violado la norma sanitaria. La ley castiga la creación del riesgo, la desobediencia a una orden general que busca, precisamente, evitar ese riesgo. El bien jurídico protegido es la salud pública en su conjunto, una entidad abstracta, colectiva. Por eso es tan difícil de refutar. El fiscal no tiene que correr detrás de hisopados positivos; solo tiene que probar que existía una norma (un DNU, una resolución ministerial) que prohibía las reuniones y que el imputado la violó a sabiendas.
Y acá entra el segundo concepto clave: el dolo. Para que haya delito, la persona tuvo que haber actuado con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad. Tuvo que saber que existía una prohibición y, aun así, haber decidido seguir adelante. Nadie en su sano juicio, después de meses de noticias, cadenas nacionales y barbijos por todas partes, podía alegar seriamente que ‘no sabía’ que había restricciones. El dolo, en estos casos, prácticamente se presume de los hechos mismos. Organizar una fiesta, convocar gente, poner música… son todos actos que demuestran una voluntad clara de ignorar la normativa vigente. La defensa puede intentar argumentar un ‘error de prohibición’, decir que el cliente no comprendió la antijuridicidad de su conducta, pero es un camino cuesta arriba, casi imposible de transitar con éxito.
Luego tenemos al artículo 239, el hermano menor, el actor de reparto. Castiga la desobediencia a un funcionario público. Este delito es más simple, más directo. Requiere una orden específica, directa, emanada de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, y una negativa a acatarla. Por ejemplo, la policía llega y dice ‘disuelvan la reunión’ y los organizadores se niegan. Ahí se configura el 239. Muchas veces, se imputan ambos delitos en concurso, es decir, juntos. Sin embargo, hay un debate técnico interesante sobre si el 205, por ser más específico para situaciones de epidemia, desplaza al 239, que es más genérico. Es el principio de especialidad. En la práctica, muchos fiscales imputan los dos para asegurarse de que, si uno se cae, el otro se mantenga en pie. Es una red de seguridad procesal. La defensa, por supuesto, argumentará el non bis in idem: no me pueden castigar dos veces por el mismo hecho de desobedecer una norma sanitaria. Y usualmente, los jueces terminan quedándose con uno solo, generalmente el 205 por ser el que mejor encuadra en el contexto de una pandemia.
La defensa en la trinchera: ¿Técnica jurídica o manotazo de ahogado?
Ahora, pongámonos del otro lado del mostrador. Soy la abogada de los que organizaron la fiesta. ¿Qué hago? El panorama es sombrío, no nos vamos a engañar. Pero siempre hay grietas, siempre hay estrategias. La primera, como ya dijimos, es descartar los argumentos grandilocuentes y concentrarse en lo técnico.
La bandera de guerra de la defensa suele ser el principio de última ratio del derecho penal. Este principio dice que el derecho penal es la última herramienta del Estado, la más violenta, y solo debe usarse cuando todas las demás vías (administrativas, civiles) han fracasado. ¿Es realmente necesario movilizar todo el aparato penal, con lo que implica en términos de estigma y recursos, para castigar una fiesta? ¿No bastaría con una multa administrativa bien abultada? Este argumento tiene peso doctrinario, es elegante y apela al sentido común de los jueces, que suelen estar tapados de casos mucho más graves. Se busca presentar la respuesta penal como desproporcionada. Es un argumento de política criminal, no tanto de dogmática pura, pero en nuestros tribunales, a veces permeables a cierta ‘sensibilidad social’, puede encontrar eco.
Otra línea de defensa, más técnica, es atacar la tipicidad de la conducta, pero desde el lado del dolo. No se niega el hecho, la fiesta existió. Lo que se intenta argumentar es que el dolo del organizador no era ‘propagar una epidemia’, sino simplemente ‘reunirse con amigos’. Se busca desvincular la intención del autor del resultado que la ley quiere prevenir. Es un malabarismo jurídico, porque el tipo penal del 205 no exige la intención de contagiar, solo la de violar la norma. Pero un buen abogado puede sembrar la duda, presentar a su cliente no como un enemigo de la salud pública, sino como alguien que cometió un error de juicio, que actuó con imprudencia o negligencia, pero no con el dolo directo que requiere la figura. Es jugar en el límite, pero a veces es la única carta.
Finalmente, está la estrategia pragmática, la que más se ve en la realidad. Consiste en buscar una salida alternativa al juicio. La más común es la suspensión del juicio a prueba, la famosa probation. El imputado no admite culpabilidad, pero se compromete a cumplir ciertas reglas de conducta durante un tiempo (fijar residencia, realizar tareas comunitarias, a veces hacer un curso sobre conciencia ciudadana) y, si cumple, la causa se extingue sin que quede una condena. Es una victoria para el imputado, que mantiene su legajo limpio, y un alivio para el sistema judicial, que se saca un caso de encima. Otra opción, introducida con las reformas procesales, es la reparación integral del perjuicio. Se ofrece una suma de dinero a una entidad de bien público, como un hospital, y se cierra el caso. Esto se vio mucho en casos de alto perfil político. Es una solución que huele más a pragmatismo que a justicia, pero que en la práctica resuelve una pila de problemas para todas las partes. La defensa exitosa, muchas veces, no es la que gana un juicio, sino la que consigue la mejor de estas salidas.
Consejos no pedidos: Cómo navegar el quilombo judicial
Si la vida te pone en la incómoda posición de ser el anfitrión de una de estas fiestas interrumpidas, o el fiscal que tiene que acusar, hay ciertas reglas de supervivencia que no están en los libros, pero que valen oro. Son el resultado de ver una y otra vez cómo se desarrollan estas historias en el mundo real.
Para el imputado: La primera regla, la regla de oro, es una sola palabra: silencio. Cierre la boca. No hable con la policía más allá de dar sus datos personales. No intente justificarse, no pida disculpas, no discuta. Todo lo que diga, por más inocente que parezca, será usado en su contra. La adrenalina del momento es mala consejera. La segunda regla: no publique nada en redes sociales. Ni antes, ni durante, ni después. Esa foto de la fiesta con un comentario desafiante es la prueba de cargo que el fiscal va a imprimir en colores y poner como primera foja del expediente. Tercera regla: llame a un abogado. Inmediatamente. No minimice el asunto. No es una contravención, no es una multa de tránsito. Es una causa penal. Su abogado se encargará del control de daños, de analizar las actas policiales buscando errores de procedimiento (que siempre los hay) y de trazar una estrategia. Y entienda que el objetivo no siempre es la absolución. Como dije antes, una probation es un triunfo rotundo. Significa seguir con su vida sin antecedentes penales. Acepte el consejo estratégico de su defensor, aunque no le guste. Él conoce el sistema, usted no.
Para la acusación: La prolijidad es su mejor arma. El caso se gana o se pierde en el papeleo. El acta de procedimiento policial tiene que ser impecable: fecha, hora, lugar, personal interviniente, la norma específica que se estaba violando, la descripción detallada de los hechos, la individualización de los responsables. Cualquier error ahí es una puerta que la defensa va a patear hasta derribar. La prueba del dolo es fundamental. No basta con decir ‘violó el DNU’. Hay que demostrar que el DNU estaba vigente, que era de público y notorio conocimiento. Adjunte recortes de diarios, capturas de pantalla de sitios oficiales, todo lo que demuestre que era imposible no saberlo. Sea estratégico con la imputación. ¿Va por el 205, el 239 o ambos? Fundamente bien su elección. Y esté abierto a las salidas alternativas. A veces, una reparación económica rápida a un hospital es más útil para la sociedad que un juicio que durará años y cuyo resultado es incierto. El trabajo del fiscal no es solo conseguir condenas, es gestionar el conflicto penal de la manera más eficiente y racional posible.
Una reflexión final, con algo de hastío
Al final del día, esta oleada de causas por fiestas clandestinas nos dejó una enseñanza bastante cínica sobre el derecho. Demostró que el sistema penal, que se presenta como el garante último de la justicia, a menudo funciona como una herramienta de gestión de crisis, un martillo para clavar clavos que a veces son demasiado pequeños. Vimos una aplicación selectiva de la ley, donde el resultado de un caso parecía depender más del código postal de la fiesta o del apellido de los involucrados que de una interpretación dogmática rigurosa. Se abarrotaron fiscalías y juzgados con asuntos que, quizás, podrían haberse resuelto con una buena multa. Y se expuso, una vez más, la tensión irresoluble entre la libertad individual y el bien común, una discusión que el derecho no puede saldar del todo, solo administrar. Estos expedientes, que hoy engrosan los archivos, son el testimonio de un momento extraordinario en el que la ley penal fue estirada hasta sus límites para imponer una política de salud pública. Un recordatorio de que, en la práctica, el derecho es siempre una herramienta imperfecta en manos de personas imperfectas, intentando gobernar una realidad caótica. Y esa, créame, es la única verdad inexpugnable que se aprende en esta profesión.












