El DNU 70/2023 y su intrincado laberinto judicial

Crónica de una urgencia anunciada
A finales de 2023, la sociedad fue testigo de un acto de notable audacia legislativa, o ejecutiva, según a quién se le pregunte. Se presentó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, un documento monumental con más de 360 artículos que se proponía, ni más ni menos, que sentar las «Bases para la Reconstrucción de la Economía». Un título modesto para una herramienta que buscaba modificar o derogar una pila de leyes en áreas tan diversas como el régimen laboral, los alquileres, la medicina prepaga, las sociedades del Estado, la ley de tierras y hasta el registro automotor.
La premisa fundamental detrás de un DNU es, como su nombre lo indica, la existencia de una necesidad y una urgencia que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. Es decir, el Congreso no puede esperar. El argumento oficial se centró en la profundidad de una crisis heredada que exigía medidas de shock inmediatas. Sin embargo, la inclusión de temas como la posibilidad de que los clubes de fútbol se conviertan en sociedades anónimas o las reformas al Código Aduanero hizo que más de uno levantara una ceja, preguntándose por la naturaleza perentoria de dichos cambios. Parecía menos una cirugía de emergencia y más una remodelación completa de la casa, incluyendo el color de las cortinas, todo ejecutado por la vía rápida porque el arquitecto consideró que no había tiempo para consultar los planos.
El laberinto de los amparos: un deporte nacional
La publicación del DNU en el Boletín Oficial fue la señal de largada para una carrera que ya es un clásico: la maratón judicial. Casi de inmediato, una multitud de actores sociales, desde la Confederación General del Trabajo (CGT) hasta asociaciones de inquilinos y ciudadanos individuales, comenzaron a presentar recursos de amparo. Para quien no está familiarizado con el arcano lenguaje judicial, un amparo es una acción rápida para proteger derechos y garantías constitucionales que se consideran amenazados o lesionados por un acto de autoridad pública. Junto al amparo, suele solicitarse una medida cautelar, que es básicamente pedirle al juez que «congele» la aplicación de la norma mientras se discute el fondo del asunto, para evitar que el daño sea irreparable.
Lo que siguió fue una demostración magistral de la complejidad del sistema judicial. Jueces de distintos fueros —laboral, contencioso administrativo, civil y comercial— comenzaron a recibir estas presentaciones. Y, como era de esperar, comenzaron a dictar fallos. La CGT obtuvo una cautelar que suspendió la aplicación de todo el capítulo laboral del DNU. Otras cautelares frenaron los aumentos de la medicina prepaga. Cada fallo, sin embargo, tiene un alcance determinado. Algunos son colectivos y benefician a un grupo grande (como todos los trabajadores representados por un sindicato), mientras que otros son individuales. El resultado es un mapa legal fragmentado, un archipiélago de jurisdicciones donde una parte del DNU puede estar vigente en una provincia pero suspendida en otra, o suspendida para un sector pero no para el de al lado. Una verdadera clase práctica sobre federalismo y competencia judicial.
La Constitución, ese curioso manual de instrucciones
En el centro de todo este revuelo se encuentra una discusión que parece tan antigua como la República misma: la división de poderes. La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 3, es bastante clara. Establece que el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Es un principio fundamental de cualquier sistema republicano. Sin embargo, como toda buena regla, tiene su excepción: «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos».
Aquí es donde la interpretación se convierte en un arte. ¿Qué constituye una «circunstancia excepcional»? ¿La imposibilidad de esperar al Congreso es fáctica o es una evaluación política? El gobierno de turno argumenta que la crisis económica es la madre de todas las excepcionalidades. Quienes se oponen sostienen que el Congreso estaba funcionando y que la magnitud de las reformas exige, precisamente, un debate parlamentario profundo y no un decreto monolítico. Esta tensión no es nueva. Gobiernos de todo signo político han utilizado los DNU con una generosidad que ha puesto a prueba la paciencia de la Corte Suprema en más de una ocasión. El máximo tribunal ha dicho que el uso de los DNU debe ser sumamente restrictivo, pero la realidad política parece encontrar siempre nuevos caminos para justificar la urgencia.
Y mientras tanto, en el mundo real…
Mientras los juristas debaten en los pasillos de Tribunales y los políticos en el Congreso, la vida de la gente común transcurre en un estado de perplejidad. El objetivo declarado del DNU era generar un shock de confianza y establecer reglas de juego claras para fomentar la inversión y el crecimiento. La ironía es que, al menos en el corto plazo, ha conseguido exactamente lo contrario: un mar de incertidumbre.
¿Cómo se firma un nuevo contrato de alquiler si la ley que lo rige está judicializada? ¿Qué seguridad jurídica tiene una empresa para contratar o despedir personal si el marco laboral está suspendido por una cautelar que podría ser revocada mañana? ¿Cómo planifica sus finanzas una familia si el costo de su cobertura de salud depende de una decisión judicial pendiente? El DNU, en su intento de ser una solución total, se convirtió en el origen de una pila de preguntas nuevas. El auto que se pretendía poner en marcha a toda velocidad sigue en el taller, con el capó levantado, rodeado de mecánicos que discuten acaloradamente sobre qué manual de instrucciones usar, mientras el conductor espera, con la llave en la mano, sin saber si el próximo giro lo llevará a destino o de vuelta al punto de partida.












