Derechos Humanos en Guerra: Un Manual de Realidades Incómodas

El Escenario: Cuando la Civilización se Toma un Descanso
Uno podría pensar que la expresión ‘leyes de la guerra’ es un oxímoron, una broma de mal gusto. Y no estaría del todo equivocado. Sin embargo, en un alarde de optimismo casi conmovedor, la comunidad internacional ha pasado más de un siglo redactando un manual de procedimiento para el acto más caótico que existe: el conflicto armado. Este conjunto de normas se conoce formalmente como Derecho Internacional Humanitario (DIH), y su objetivo es, en esencia, limitar la barbarie.
Los pilares de este edificio legal suenan a puro sentido común. El principio de distinción, por ejemplo, exige diferenciar entre combatientes y población civil, y entre bienes de carácter militar y bienes civiles (como escuelas u hospitales). Parece obvio, ¿verdad? Pues es la primera regla que se hace añicos. Luego está el principio de proporcionalidad, que prohíbe ataques que causen daños civiles ‘excesivos’ en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera obtener. La palabra clave aquí es ‘excesivos’, un término tan elástico que en manos de un general se estira hasta el infinito. Finalmente, el principio de precaución obliga a tomar todas las medidas factibles para evitar o minimizar las muertes y heridas de civiles. Otro concepto admirable y sistemáticamente ignorado.
Todo esto está codificado en los famosos Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, la biblia del DIH. Para Argentina, esto no es un cuento lejano. El artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional eleva a estos y otros tratados de derechos humanos a jerarquía constitucional. Esto significa que un juez argentino no solo puede, sino que debe aplicar estas normas. No son sugerencias, son ley. Así, el intento global de ponerle reglas al ‘vale todo’ se convierte en una obligación jurídica concreta para nuestro sistema judicial, una herramienta tan poderosa en el papel como compleja en la práctica.
El Lado del Acusador: Navegando el Laberinto de la Justicia
Para quien busca justicia por una atrocidad cometida en un conflicto, el camino es una carrera de obstáculos cuesta arriba. El primer y más grande desafío es la prueba. En un escenario donde la infraestructura básica ha sido destruida, donde los testigos están muertos, desplazados o aterrorizados, y donde la escena del crimen es un territorio en disputa, reunir evidencia con el rigor que exige un proceso penal es casi una misión imposible. No es como investigar un robo en Palermo; acá no hay cámaras de seguridad ni peritos que puedan trabajar en paz. La verdad suele ser la primera víctima, y recuperarla de entre los escombros requiere recursos y una voluntad política que rara vez abundan.
Superado ese ‘pequeño’ detalle, surge la cuestión de la jurisdicción: ¿qué tribunal puede juzgar el caso? La regla general es que corresponde al país donde se cometió el crimen. Pero, ¿qué pasa si ese país está en medio de una guerra civil o si su sistema judicial es cómplice o simplemente inexistente? Aquí es donde entra en juego el principio de jurisdicción universal, que Argentina reconoce. Este principio sostiene que ciertos crímenes —como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra graves— son tan ofensivos para la humanidad que cualquier Estado puede juzgarlos, sin importar la nacionalidad de las víctimas o los victimarios, ni el lugar donde se cometieron. Es una idea revolucionaria que transforma a cada juez nacional en un potencial guardián de la justicia global. En la práctica, sin embargo, activar esta jurisdicción es un quilombo diplomático y logístico de proporciones épicas.
Además, existe la Corte Penal Internacional (CPI), establecida por el Estatuto de Roma, que Argentina ha ratificado. La CPI actúa bajo el principio de complementariedad, lo que significa que solo interviene cuando los Estados ‘no pueden’ o ‘no quieren’ juzgar los crímenes. Es un tribunal de última instancia. Por lo tanto, el primer deber recae siempre en la justicia nacional, ya sea la del lugar del hecho o la de un tercero valiente, como podría serlo Argentina, que decida tomar el caso. Para el acusador, esto se traduce en un peregrinaje legal, buscando una puerta abierta en un sistema global que a menudo prefiere mirar para otro lado.
El Acusado: Más Allá del ‘Cumplía Órdenes’
Desde la perspectiva del soldado, el oficial o el líder político en el banquillo, el panorama es igualmente complejo. La defensa más instintiva y popular a lo largo de la historia ha sido la de la obediencia debida: ‘Yo solo cumplía órdenes’. Sin embargo, desde los juicios de Núremberg, el derecho internacional ha dejado meridianamente claro que esta excusa tiene límites muy estrictos. Una orden de cometer un crimen de guerra manifiestamente ilegal (como masacrar a prisioneros o bombardear deliberadamente a civiles) no solo puede, sino que debe ser desobedecida. El derecho impone al individuo la terrible carga de discernir y asumir la responsabilidad personal, incluso dentro de una rígida cadena de mando.
Otras defensas son técnicamente posibles, pero de una dificultad probatoria abrumadora. El error de hecho (‘creía de buena fe que el edificio era un objetivo militar’) requiere demostrar que el error fue razonable en las circunstancias, algo difícil en la era de la inteligencia satelital. La coacción o duelo (‘me amenazaron de muerte si no lo hacía’) es una defensa válida en algunas jurisdicciones, pero a menudo no exculpa de los crímenes más graves. La necesidad militar es otra carta que se intenta jugar, argumentando que la acción, aunque terrible, era indispensable para lograr un objetivo militar crucial e inminente. La vara para probar esto es altísima; no alcanza con la conveniencia, se requiere una necesidad absoluta e imperiosa.
El proceso en sí mismo es una trituradora. El acusado se enfrenta no solo a un fiscal, sino a la opinión pública mundial, a la presión de ONGs y gobiernos extranjeros. Su juicio se convierte en un símbolo, en un mensaje. Garantizar un juicio justo, con todas las garantías procesales, en medio de esa tormenta, es un desafío monumental para cualquier tribunal que se precie de ser imparcial.
Aspectos Técnicos para Entendidos (y para los que no)
Para no perderse en la jerga, conviene aclarar un par de conceptos que a menudo se usan como si fueran lo mismo. No es lo mismo un crimen de guerra que un crimen de lesa humanidad. Los crímenes de guerra solo pueden cometerse en el contexto de un conflicto armado, sea internacional o no. Son violaciones graves de los Convenios de Ginebra: tortura de prisioneros, ataques a civiles, uso de armas prohibidas. En cambio, los crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, el exterminio o la deportación forzada, tienen una característica distintiva: deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. Pueden ocurrir en tiempos de paz o de guerra. La clave es la escala y la planificación. No es un acto aislado, es una política de Estado o de una organización.
Otro pilar fundamental, especialmente arraigado en la jurisprudencia argentina por nuestra propia historia, es la imprescriptibilidad de estos crímenes. A diferencia de un delito común, que prescribe tras un número de años, estos no tienen fecha de vencimiento. El paso del tiempo no borra la responsabilidad penal. Un acusado puede ser llevado a juicio décadas después de los hechos. Esta es la respuesta del derecho a la enormidad de la ofensa: la memoria de la atrocidad no prescribe, y la posibilidad de justicia tampoco debería hacerlo. Esto asegura que nadie que haya cometido estos actos pueda dormir tranquilo por el resto de su vida, sin importar dónde se esconda.
Finalmente, está el rol del Estado. Según el derecho internacional, cada Estado tiene la obligación primordial de investigar y sancionar estos crímenes. No es una opción, es un deber. Cuando un Estado no lo hace, ya sea por falta de capacidad o de voluntad, no solo está fallando a las víctimas, sino que está violando sus propias obligaciones internacionales. Es una responsabilidad en cascada, que recae sobre toda la comunidad de naciones.
Reflexiones Finales de un Abogado con Poca Fe
Al final del día, uno se queda con una pila de tratados, estatutos y sentencias que conforman una arquitectura jurídica impresionante. Sobre el papel, hemos construido un sistema sofisticado para hacer rendir cuentas a los responsables de lo peor que la humanidad puede ofrecer. Es un testimonio de nuestra aspiración a ser mejores de lo que somos.
Pero la realidad es un baño de agua fría. La justicia internacional es, y probablemente siempre será, selectiva y profundamente política. Se aplica con fuerza a los perdedores de las guerras y a los líderes de naciones débiles. Los poderosos suelen gozar de una impunidad de facto, protegidos por vetos en el Consejo de Seguridad y por el simple peso de su influencia geopolítica. El derecho, en este campo, más que una espada, es a menudo un bisturí que solo se atreve a operar en cuerpos que ya están débiles.
El marco legal argentino es un ejemplo de idealismo. Forjado en la dolorosa experiencia de la dictadura, adopta las posturas más garantistas y progresistas en materia de derechos humanos. Pero al intentar proyectar esa visión hacia afuera, choca contra el muro del pragmatismo y el poder. Y así seguimos, en este esfuerzo perpetuo y quizás absurdo por meter el monstruo de la guerra en la jaula de la ley, sabiendo que casi siempre, el monstruo encuentra la manera de escaparse.












