Obstáculos al acceso humanitario en zonas de conflicto

El derecho internacional humanitario establece obligaciones claras para garantizar el acceso humanitario, cuya violación constituye un crimen de guerra.
Una gran pila de bloques de construcción infantiles (de colores brillantes), desmoronándose y cayendo, bloqueando el camino a un pequeño coche de juguete (ambulancia). Representa: Obstáculos al acceso humanitario en territorios en conflicto

El Escenario Legal: Un Papel Lleno de Buenas Intenciones

Uno podría pensar que el derecho que regula la guerra es un oxímoron. Y no estaría del todo equivocado. Sin embargo, dentro de esa contradicción monumental, existe un corpus jurídico sorprendentemente detallado: el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Su objetivo no es prohibir la guerra —una ambición que, admitámoslo, ha demostrado ser poco práctica—, sino ponerle límites. Civilizar la barbarie, por así decirlo. Los pilares de este edificio son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. En Argentina, no estamos hablando de textos exóticos para eruditos. Gracias a la reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 22 eleva a estos tratados (y a otros de derechos humanos) a la misma altura que nuestra Constitución. Esto significa que un juez argentino debe aplicarlos directamente. No son una recomendación, son ley suprema.

El principio fundamental que nos ocupa es la obligación de las partes en conflicto de permitir y facilitar el paso rápido y sin impedimentos de socorros humanitarios imparciales destinados a la población civil. Esto está consagrado en los Protocolos Adicionales I y II. La norma es tan clara que asusta. No dice ‘si les viene bien’, ni ‘cuando no moleste’. Dice ‘deben permitir y facilitar’. La ayuda debe ser imparcial, es decir, sin distinción de bando, raza, religión o cualquier otro criterio desfavorable. El único requisito es la necesidad. Si la gente lo necesita, la ayuda debe pasar.

La violación de esta norma no es una simple falta administrativa. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del cual Argentina es parte, tipifica como crimen de guerra el hecho de ‘hacer padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionadamente los suministros de socorro’. La ley es un martillo. Precisa, contundente y sin lugar a interpretaciones creativas. El problema, como siempre, no es la calidad del martillo, sino la mano que decide si usarlo o no.

La Realidad en el Terreno: Cuando la ‘Necesidad Militar’ Tiene Pila de Hambre

Ahora, salgamos del mundo ideal de los códigos y los tratados y pongamos los pies en el barro. ¿Cómo se ve un obstáculo al acceso humanitario en la vida real? No siempre es un soldado con cara de malo negando el paso en un checkpoint. A veces es mucho más sutil, más burocrático, casi kafkiano. Un formulario que falta. Un permiso que tarda semanas. La exigencia de listas detalladas del contenido de cada caja, sabiendo que serán bombardeadas antes de llegar. O el clásico ‘la zona no es segura’, una profecía autocumplida cuando quienes lo dicen son los mismos que la bombardean.

El argumento estrella de todo aquel que impide el paso de un convoy es la ‘necesidad militar’. Es la carta mágica que justifica casi todo. Se argumenta que los camiones de ayuda pueden transportar armas, que los alimentos pueden terminar en manos enemigas o que la presencia de trabajadores humanitarios ‘complica’ las operaciones. Analicemos esto con la frialdad de un abogado. El DIH contempla el principio de necesidad militar, pero lo equilibra con los de humanidad, distinción y proporcionalidad. Una necesidad militar debe ser imperativa, directa y concreta para justificar una acción que cause daño a civiles. Impedir que una población entera reciba agua potable porque ‘quizás’ una botella termine en manos de un combatiente enemigo es un argumento que no resiste un análisis de proporcionalidad. El beneficio militar (privar al enemigo de una botella de agua) es irrisorio comparado con el daño a la población civil (muerte por deshidratación y enfermedades). Usar el hambre como método de guerra está explícitamente prohibido. Es tan ilegal como usar armas químicas. Lo que ocurre es que sus efectos son más lentos y menos fotogénicos.

Manual de Supervivencia Legal (Para Acusados)

Supongamos que usted, un comandante de campo o un funcionario de alto rango, se encuentra en el banquillo por haber impedido el acceso humanitario. Su abogado, probablemente caro y con un optimismo a prueba de balas, podría sugerirle algunas líneas de defensa. Permítame, con un espíritu de colaboración académica, analizar su escasa probabilidad de éxito.

1. ‘Yo no sabía’: La defensa de la ignorancia. Alegará que no estaba al tanto de la situación humanitaria desesperada o de que sus órdenes generarían una catástrofe. Pésima idea. Bajo el DIH, un comandante tiene el deber de informarse sobre las consecuencias de sus acciones. La ignorancia deliberada o la ‘ceguera voluntaria’ no es una excusa, sino una prueba de su culpabilidad. En el derecho penal argentino, esto se asemeja al dolo eventual: no quería el resultado, pero sabía que era altamente probable y no le importó. Un tribunal lo verá como lo que es: una confesión.

2. ‘Era un caos, un verdadero quilombo’: La defensa del ‘contexto’. Argumentará que la situación en el terreno era tan confusa que era imposible garantizar el paso seguro de la ayuda. Es un argumento tentador, porque apela a la imagen que todos tenemos de la guerra. Sin embargo, la ley existe precisamente para regular ese caos. La obligación de facilitar el acceso humanitario no se suspende por la intensidad del conflicto. De hecho, es cuando más se aplica. Salvo que pueda demostrar que hizo absolutamente todo lo posible y razonable para facilitar el paso, esta defensa se desarma sola.

3. ‘La culpa es del de abajo’: Delegar la responsabilidad. Usted dio una orden ambigua como ‘aseguren la zona’ y su subalterno la interpretó como ‘no dejen pasar ni al aire’. Mala suerte para usted. La doctrina de la Responsabilidad de Mando (o Superior) es clarísima: un superior es responsable por los crímenes de sus subordinados si sabía o debería haber sabido que estaban cometiéndolos y no tomó todas las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o reprimirlos. Lavarse las manos no solo es inútil, sino que lo incrimina todavía más.

La Acusación: Cómo Armar un Caso que no se Caiga a Pedazos

Del otro lado del mostrador, la tarea del acusador es demostrar, más allá de toda duda razonable, que se cometió un crimen. No basta con la indignación moral o las imágenes desgarradoras. Se necesita una construcción jurídica sólida. Aquí no hay lugar para la improvisación.

Primero, hay que establecer los elementos del crimen. Esto es como armar un auto con las piezas correctas. Se debe probar: (a) la existencia de un conflicto armado, internacional o no internacional (esto es bastante sencillo); (b) que el acusado privó a la población civil de objetos indispensables para su supervivencia o impidió el suministro de socorros; (c) que lo hizo intencionadamente. La intencionalidad es la clave. No se necesita probar que el acusado quería matar de hambre a cada persona, sino que era consciente de que sus acciones impedirían la llegada de ayuda esencial y aun así decidió proceder. La prueba de esto rara vez viene de una confesión. Se construye con evidencia indirecta: órdenes escritas, comunicaciones interceptadas, testimonios de personal humanitario sobre las trabas burocráticas, imágenes satelitales de convoyes detenidos, etc.

Segundo, la cadena de mando. Es fundamental conectar la decisión política o militar de arriba con la acción concreta del soldado en el terreno. Hay que mapear la estructura de mando, demostrar quién daba las órdenes y quién tenía la capacidad de revertirlas. Esto requiere un trabajo de inteligencia y análisis meticuloso.

Finalmente, y aquí es donde la perspectiva argentina se vuelve relevante, entra en juego el principio de jurisdicción universal. Nuestra legislación y jurisprudencia, en línea con el derecho internacional, permiten que los tribunales argentinos investiguen y juzguen crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio sin importar dónde se cometieron ni la nacionalidad de las víctimas o los victimarios. Es una herramienta poderosa, aunque políticamente compleja de activar. Significa que un responsable de impedir acceso humanitario en cualquier parte del mundo podría, teóricamente, ser objeto de una orden de captura internacional emitida desde un juzgado en Comodoro Py. La ley, en su diseño, es implacable y no conoce fronteras. Su aplicación, lamentablemente, a menudo depende de vientos políticos que no siempre soplan a favor de la justicia. Pero la herramienta está ahí, esperando ser usada. Y eso, para un abogado, es lo único que importa.