Corte Suprema y la eterna disputa provincial por recursos naturales

La Corte Suprema de Justicia establece criterios de competencia en conflictos interprovinciales por la titularidad y explotación de los recursos naturales.
Dos niños, uno con un balde lleno de arena (representando una provincia con recursos) y otro con una pala (otra provincia), peleando por un castillo de arena a medio construir. Un adulto con un gorro de chef y un delantal (la Corte Suprema) se para en medio, agarrando una regla y midiendo la arena del balde y la pala, con una expresión de qué lío. Representa: Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre provincias por recursos naturales

El mapa no es el territorio, una revelación

Hay verdades que, de tan obvias, parecen una fina ironía cuando se las enuncia en voz alta. Una de ellas es que las provincias son dueñas de sus recursos naturales. Lo dice el artículo 124 de la Constitución Nacional, reformada en 1994. Es el pilar de nuestro federalismo, la garantía de autonomía, el reconocimiento de que cada provincia es soberana sobre su patrimonio. Un concepto robusto, que llena discursos y fundamenta reclamos. Sin embargo, este principio tan categórico choca sistemáticamente con otra verdad, una de orden geográfico: los recursos naturales, especialmente los hídricos, tienen la mala costumbre de no respetar las fronteras políticas. Un río que nace en una provincia suele desembocar en otra, o servir de límite entre varias. Las cuencas subterráneas se extienden por miles de kilómetros cuadrados sin atender a los escudos provinciales. Y es en ese desencuentro entre la letra de la ley y la tozuda realidad del terreno donde germina el conflicto. Cuando una provincia, en el ejercicio de su legítimo dominio, decide construir una represa, desviar un cauce para riego o autorizar una explotación que podría contaminar un acuífero, es casi seguro que del otro lado de la línea imaginaria, otra provincia sienta que ese ‘recurso propio’ ajeno también le pertenece un poco. Es el inicio de una disputa que, por su naturaleza, sólo puede escalar.

Cuando los dueños no se ponen de acuerdo

El escenario está planteado: dos o más provincias, todas con un título de propiedad constitucionalmente válido sobre el mismo recurso compartido, se trenzan en una discusión que excede lo técnico y se convierte en una cuestión de soberanía. Es un lío bárbaro. Y como se trata de un pleito entre provincias, la causa no puede tramitar en un juzgado de primera instancia cualquiera. Aquí entra en juego la ‘competencia originaria y exclusiva’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este mecanismo, previsto en el artículo 117 de la Constitución, significa que el máximo tribunal actúa como primera y única instancia. No hay apelación posible. La Corte se convierte, de facto, en el único árbitro capaz de ponerle el cascabel al gato. El expediente se transforma en un campo de batalla legal donde se esgrimen argumentos de todo tipo: derechos históricos, proyecciones económicas, informes ambientales y, por supuesto, interpretaciones de la Constitución que se ajustan a la conveniencia de cada parte. Es el momento en que los abogados demuestran su talento para transformar un reclamo que podría resumirse en ‘el agua es mía’ en un tratado de derecho público de doscientas páginas.

La Corte como réferi de una pelea de vecinos

El rol de la Corte en estos casos es profundamente incómodo y revelador. No se trata de dictar una sentencia que declare un ganador y un perdedor, como si fuera la final de un campeonato. Su función se asemeja más a la de un terapeuta familiar de una familia disfuncional. Los jueces deben escuchar a las partes, analizar las pruebas y, finalmente, recordarles principios básicos de convivencia. El fallo no suele ser un ‘sí’ o un ‘no’ rotundo. Más bien, es un complejo entramado de obligaciones y recomendaciones. La Corte no le quita la titularidad del recurso a nadie, porque no puede. Lo que hace es regular el ejercicio de ese derecho de dominio. Introduce conceptos como ‘unidad de cuenca’, ‘aprovechamiento equitativo y razonable’ y la prohibición de causar un ‘perjuicio sensible’ a las otras jurisdicciones. En criollo: ‘El recurso es de todos los que lo comparten; úsenlo con criterio, no perjudiquen al otro y, por favor, pónganse de acuerdo’. Es una intervención que busca restaurar un diálogo que se rompió, obligando a las provincias a sentarse en una misma mesa a negociar.

La solución: cooperar o seguir discutiendo

La sentencia de la Corte, entonces, no es el final de la historia, sino el comienzo de un nuevo capítulo, con suerte, más civilizado. Generalmente, la resolución impone a las partes la creación de comités interjurisdiccionales o entes de cuenca. Es decir, ordena la institucionalización del diálogo. Se establece que las decisiones importantes sobre el recurso deben tomarse de manera conjunta, basándose en información técnica compartida y buscando un equilibrio entre los intereses de todos. Es una victoria del pragmatismo sobre el dogmatismo federal. La Corte entiende que no puede administrar el día a día de un río desde un despacho en la capital, por lo que delega esa responsabilidad en quienes deben ejercerla: las propias provincias, pero ahora forzadas a cooperar. Por supuesto, esto no garantiza el fin de los problemas. La implementación de estos acuerdos es lenta, burocrática y sujeta a los vaivenes políticos. Pero el fallo establece un marco, un piso de racionalidad. Nos recuerda que la autonomía provincial, por más sagrada que sea, no es una licencia para el egoísmo. Es una demostración de que, en un país federal, la interdependencia es tan importante como la independencia. Al final del día, el máximo tribunal no hace más que recordarnos una y otra vez que, para manejar el auto, primero hay que aprender las reglas de tránsito. Una lección que, por alguna razón, nos cuesta una pila de tiempo y recursos aprender.