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Accidente en Fábrica: El Costo de Ignorar las Normas de Seguridad

La negligencia en seguridad industrial genera consecuencias legales y económicas inevitables para el empleador y un camino complejo para el trabajador.
Un dominó gigante, desequilibrado, a punto de caer sobre una pila de otros dominós más pequeños y frágiles. Representa: Accidente en fábrica por incumplimiento de normas

La anatomía de un ‘accidente’ previsible

Llamamos ‘accidente’ a un suceso imprevisto. Es una palabra cómoda, que absuelve y diluye responsabilidades. Sin embargo, en el contexto de una fábrica, muchos de estos eventos tienen muy poco de imprevisto. Son, más bien, el punto final de una cadena de decisiones donde la seguridad fue sistemáticamente relegada. Cuando una máquina sin el debido mantenimiento amputa un miembro, o la ausencia de un arnés resulta en una caída fatal, no estamos frente al azar, sino frente a la causalidad pura y dura. La ley argentina, a través de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT), intenta ordenar este caos. Establece un sistema donde las empresas deben contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que en teoría no solo cubre las consecuencias económicas del siniestro, sino que también tiene un deber de prevención y vigilancia. Una fantasía adorable.

En el mundo ideal de la ley, el empleador cumple con las normas de higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la ART fiscaliza activamente que esto ocurra, y los trabajadores operan en un entorno seguro. En el mundo real, el cumplimiento es a menudo una fachada de papeles y certificaciones que no se corresponden con la mugre y el peligro cotidiano del taller. La ART, por su parte, a menudo se comporta más como una aseguradora de autos que como un ente de prevención: aparece después del choque, con una tabla de indemnizaciones (el famoso ‘baremo’) bajo el brazo, buscando limitar su exposición económica. El accidente no es una falla del sistema; para algunos, es parte del modelo de negocio, un riesgo calculado cuyo costo se intenta minimizar. Es el prólogo de cualquier disputa legal que se precie.

El tablero de ajedrez: Posición del trabajador

Para el trabajador que sufrió el accidente, el camino legal es cuesta arriba y con el viento en contra. Aunque la ley lo protege, el sistema le impone la carga de la prueba. No basta con estar lastimado; hay que demostrarlo todo. Su tarea se divide en tres actos. Primero, probar el hecho: el accidente ocurrió en el lugar y horario de trabajo. Parece simple, pero no lo es si no hubo testigos o si el reporte inicial fue, digamos, ‘creativo’. Segundo, acreditar el daño: peritos médicos determinarán su porcentaje de incapacidad. Aquí empieza la primera gran batalla, donde los médicos de la ART, los del trabajador y los oficiales (peritos judiciales) pueden tener opiniones sorprendentemente divergentes sobre la misma lesión. El porcentaje de incapacidad no es un número médico, es un número económico. Cada punto porcentual tiene un valor en pesos.

Tercero, y el más crucial, demostrar el nexo causal: hay que conectar la negligencia del empleador con el accidente. No basta con que la empresa incumpliera una norma; hay que probar que ese incumplimiento específico fue la causa directa del daño. Aquí es donde los peritos ingenieros y en seguridad e higiene se convierten en los protagonistas. Son ellos quienes dictaminarán si esa máquina debía tener una guarda que no tenía, si ese piso debía ser antideslizante o si la capacitación fue una simple firma en un papel. Si se logra probar la culpa grave o el dolo del empleador, el trabajador puede iniciar una ‘acción civil’ para una reparación integral, que va mucho más allá de la tarifa limitada que paga la ART. Es la diferencia entre recibir una indemnización tasada y buscar una compensación que refleje la totalidad del proyecto de vida arruinado. Es el premio mayor, y por eso la defensa se vuelve feroz.

La defensa del empleador: Entre la negación y la realidad

Del otro lado del estrado, la estrategia del empleador y su ART suele seguir un guion predecible. La primera línea de defensa es intentar contener el daño dentro del sistema de la LRT. Es decir, que el caso se cierre con el pago de la indemnización de la ART y nada más. Para ello, se buscará negar la existencia de culpa o dolo. El argumento más clásico y universal es la ‘culpa de la víctima’. Se dirá que el trabajador fue imprudente, que se expuso innecesariamente al riesgo, que no usó el equipo de protección que ‘estaba a su disposición’ en algún armario cerrado con llave. Es un intento de invertir la responsabilidad: la empresa le dio todas las herramientas, pero él decidió lastimarse. Una tesis audaz, pero sorprendentemente frecuente.

Otra variante es el ‘caso fortuito’ o ‘fuerza mayor’, la idea de que el evento fue tan extraordinario e imprevisible que ninguna medida de seguridad razonable podría haberlo evitado. Un rayo cósmico que justo impactó en el tablero eléctrico. Finalmente, está la defensa del ‘cumplimiento formal’, que yo llamo la ‘defensa de la carpeta’. El empleador exhibirá manuales de procedimiento, constancias de capacitación firmadas, registros de entrega de equipos. ‘Mire, doctor, yo cumplí con todo lo que dice el papel’. Se ignora deliberadamente que en la práctica diaria esas normas eran letra muerta y que existía una presión productiva que hacía imposible su cumplimiento. El objetivo es claro: construir una realidad paralela donde la empresa es una víctima más de la fatalidad o de la torpeza de un empleado díscolo, y así blindarse contra la acción civil que podría poner en jaque sus finanzas.

Revelaciones incómodas: El peritaje y la verdad negociable

El corazón de estos juicios no late en los alegatos apasionados ni en los testimonios llorosos. Late en un documento frío, técnico y a menudo demoledor: el peritaje técnico. Un ingeniero en seguridad e higiene recorre la fábrica, analiza la máquina, revisa los planos, lee los manuales y emite un dictamen. Su informe es el puente entre las normas abstractas de la ley y los hechos concretos del accidente. Es él quien dirá: ‘La Norma IRAM 3528 exige una guarda de protección en este punto de operación, y la máquina no la poseía’ o ‘El nivel de ruido en el sector excedía los decibeles máximos permitidos por la Resolución 295/03, y no se proveían protectores auditivos adecuados’.

Esta opinión técnica, si está bien fundada, es casi una sentencia anticipada. Por eso, el peritaje se convierte en un campo de batalla. Cada parte presenta su propio consultor técnico para intentar influir en el perito judicial, para ‘sugerirle’ interpretaciones alternativas, para sembrar la duda. La verdad, en un litigio, no es un concepto filosófico. Es lo que se puede probar. Y el peritaje transforma la negligencia de una acusación a un hecho técnico irrefutable. Revela que el accidente no fue mala suerte, sino el resultado inevitable de una decisión consciente o de una omisión deliberada. La ausencia de un simple tornillo de seguridad o de un protocolo claro de bloqueo de energía no son detalles menores; son la firma del responsable en la escena del siniestro.

Consideraciones finales: La fina ironía del costo

Al final del día, todo se reduce a una cuestión de costos. Pero no de la manera que el empresario negligente imaginó. La fina ironía de estos casos es observar cómo una empresa que intentó ‘ahorrar’ unos pocos pesos en medidas de seguridad termina enfrentando un juicio millonario. El arnés que no se compró, la capacitación que no se dio, la reparación que se pospuso… esas pequeñas economías se transforman en honorarios de abogados, costas judiciales, peritajes carísimos y, finalmente, una condena por una suma que puede desestabilizar a la compañía. Es una lección brutal sobre el valor de la prevención.

La seguridad industrial no es un gasto, es la inversión más rentable que una empresa puede hacer. No por una cuestión de filantropía, sino de pura y fría lógica financiera. Un trabajador sano y en un entorno seguro es un trabajador productivo. Un entorno seguro evita la parálisis de la producción post-accidente, las inspecciones de la SRT, la publicidad negativa y, por supuesto, los litigios. La verdadera revelación, tan obvia que duele, es que cumplir la ley es, a largo plazo, un negocio formidable. Pero requiere una visión que vaya más allá del balance trimestral, una visión que, lamentablemente, a menudo solo se adquiere por la fuerza, con el golpe de un martillo de juez.