Inoponibilidad de la Franquicia al Tercero en Siniestros Viales

El eterno debate: el contrato, la víctima y la letra chica
Miren, si hay un tema que nos devuelve a la realidad de a qué nos dedicamos, es este. La inoponibilidad de la franquicia. Suena técnico, ¿no? Suena a algo que se discute en un congreso de derecho de seguros con café tibio y masitas secas. Pero no. Esto es la calle. Es el tipo que iba a trabajar en su moto y se lo llevó puesto un coche. Es la familia que volvía de vacaciones. Es el taxista que se queda sin su herramienta de trabajo. Y del otro lado, una compañía de seguros, un asegurado que creía tener todo cubierto y un contrato. Siempre un contrato. Ese papel que nadie lee hasta que es demasiado tarde.
La historia se repite con una monotonía que asusta. Ocurre un siniestro, hay un tercero dañado, una víctima que no tiene nada que ver con el acuerdo entre el que lo chocó y su aseguradora. El damnificado inicia su reclamo, como corresponde. Cita en garantía a la compañía de seguros del responsable. Esto, para que se entienda fácil, es traer a la fuerza al juicio a quien, por contrato, debe mantener indemne a su cliente. Y ahí, justo ahí, empieza el baile. La aseguradora, con una prolijidad digna de mejor causa, contesta la demanda y dice: “Sí, yo respondo. Pero respondo en la medida de mi seguro”. Y saca a relucir la cláusula estrella: la franquicia, o el “descubierto obligatorio”.
¿Qué es esta famosa franquicia? Es una porción del daño que la aseguradora, por contrato, no cubre. Es un monto fijo, o un porcentaje, que siempre queda a cargo del asegurado. Si la franquicia es de, digamos, cien mil pesos y el daño es de un millón, la aseguradora dice: “Yo pago novecientos mil. Los otros cien mil, que se los cobre la víctima a mi cliente”. Parece lógico desde el punto de vista contractual. Es un pacto entre privados. El asegurado pagó una prima más barata a cambio de asumir una parte del riesgo. La aseguradora limitó su exposición. Todo legal, todo prolijo. El problema es que en el medio hay un tercero, una víctima, que no participó de ese pacto, que no eligió esa franquicia, que no se benefició con esa prima más barata. Y que, sin embargo, ahora tiene que peregrinar para cobrar la totalidad de su indemnización, persiguiendo a dos deudores distintos. Uno solvente, la compañía, y otro que, seamos sinceros, la mayoría de las veces es insolvente o, como mínimo, muy difícil de cobrarle.
Ahí es donde el sistema judicial empieza a mostrar sus costuras. La aseguradora argumenta, con una lógica contractualista impecable, que el contrato de seguro es ley para las partes. Y que la víctima, al ejercer la acción directa o la citación en garantía, no puede tener más derechos que los que tiene el propio asegurado. Si el asegurado no podía reclamarle a su compañía esa primera porción del daño, tampoco puede hacerlo la víctima. Es una subrogación en los derechos del asegurado, dicen. Un argumento que, en el papel, parece de acero. Pero la realidad, esa señora terca y poco elegante, se impone. Porque el derecho no es solo la lógica fría de un contrato. O no debería serlo. Y aquí es donde los tribunales, con mayor o menor convicción, empezaron a decir: “Un momento. Esto no cierra”. Porque dejar a la víctima con una reparación parcial es, en los hechos, una denegación de justicia. Y la función del seguro de responsabilidad civil no es solo proteger el patrimonio del asegurado, sino, y quizás más importante, garantizar la reparación del dañado. Una función social, le dicen. Una palabra que a las compañías les produce una especie de alergia conceptual.
Entonces, el campo de batalla queda planteado. De un lado, la autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato. Del otro, la protección de la víctima y el principio de reparación integral. Y en el medio, nosotros, los abogados, tratando de explicarle a nuestro cliente, ya sea la víctima o el asegurado, que la certeza jurídica es un bien escaso. Que lo que hoy es blanco, mañana puede ser negro, y que todo depende de la sala que te toque, del humor del juez y de los vientos que soplen desde la Corte Suprema. Es un juego de ajedrez donde las piezas las mueven otros y uno solo puede tratar de anticipar la jugada. Y, la mayoría de las veces, prepararse para una partida larga. Muy larga.
La jurisprudencia como péndulo: de la autonomía de la voluntad a la función social
Cualquiera que lleve unos años en esto sabe que la jurisprudencia, sobre todo en temas de seguros, se parece más a un electrocardiograma que a una línea recta. Hay picos, valles y una inestabilidad que a veces te hace dudar de todo. Con la oponibilidad de la franquicia pasó exactamente eso. Durante mucho tiempo, la postura mayoritaria era la que defendían las aseguradoras. Los jueces, formados en una tradición civilista clásica, decían: “El contrato es el contrato. La víctima no puede estar en mejor posición que el asegurado”. Y punto. La franquicia era oponible. La víctima cobraba la parte de la aseguradora y después, que le fuera a cantar Gardel al asegurado para el resto. Era una solución simple, prolija desde lo dogmático, pero profundamente injusta en la práctica.
Pero el derecho, por suerte o por desgracia, es permeable a la realidad social. Y la realidad era una pila de víctimas con sentencias a favor que no podían cobrar en su totalidad. Era una burla al principio de reparación plena. Los jueces empezaron a sentir esa presión, esa disonancia entre la norma y la justicia del caso concreto. Y comenzaron a buscarle la vuelta. Empezaron a hablar de la “función social del seguro”. A desempolvar principios generales del derecho, como la buena fe y el no dañar a otro. Se dieron cuenta de que el seguro de responsabilidad civil automotor no es un seguro cualquiera. Es obligatorio. Y si es obligatorio, no es solo para proteger al que maneja, sino para proteger a todos los que circulan por la calle. Es una herramienta de política social destinada a internalizar los costos de una actividad riesgosa.
Así, de a poco, la balanza se fue inclinando. Surgieron fallos que, tímidamente al principio y con más fuerza después, declaraban la inoponibilidad de la franquicia. El gran cambio de paradigma vino cuando se consolidó la idea de que la acción de la víctima contra el asegurador no es una simple acción subrogatoria, sino una acción directa autónoma. Esto es clave. Si la acción es autónoma, la víctima tiene un derecho propio contra la aseguradora, nacido del hecho ilícito, y no un derecho derivado del contrato de seguro. Y si es un derecho propio, no se le pueden oponer las defensas que el asegurador tendría contra su asegurado, salvo las que existieran antes del siniestro, como la falta de pago de la prima. La franquicia, que es una cláusula que define el alcance de la obligación de indemnizar y que solo se activa *después* del siniestro, queda fuera de la ecuación. Al menos, en la relación entre la aseguradora y la víctima.
Claro que esto no fue un camino de rosas. Tuvimos de todo. En la Capital Federal, por ejemplo, llegamos a tener un fallo plenario que unificó la postura a favor de la oponibilidad, es decir, a favor de las aseguradoras. Un balde de agua fría para las víctimas. Ese plenario, que muchos recordamos bien, decía que el contrato era el límite. Y durante años, esa fue la ley en ese fuero. Pero luego la Corte Suprema de la Nación, en una serie de fallos que marcaron un antes y un después, le dio un cachetazo a esa doctrina. La Corte, con distintas composiciones, empezó a sostener con firmeza la tesis de la inoponibilidad. Dijo, en esencia, que el derecho a una reparación integral de la víctima tiene jerarquía constitucional y no puede ser afectado por un acuerdo del que no formó parte. El seguro obligatorio, dijo la Corte, tiene por finalidad principal la protección de las víctimas. Un mensaje claro, contundente. Parecía que el debate se había terminado.
Pero, ¿adivinen qué? No se terminó. Porque Argentina. Porque el derecho es una conversación interminable. A pesar de los fallos de la Corte, que son la última palabra, todavía hoy encontramos juzgados de primera instancia o cámaras de apelaciones en distintas provincias que se resisten. Que siguen aferrados a la vieja doctrina contractualista. A veces por convicción, otras por una inercia difícil de romper. Y esto genera una inseguridad jurídica tremenda. El resultado de tu juicio puede depender del lugar geográfico donde ocurrió el accidente. Una lotería. Este vaivén, este péndulo que no se detiene, es agotador. Para los abogados y, sobre todo, para la gente. Porque le tenés que explicar a tu cliente que, aunque la Corte Suprema te dé la razón, quizás tu caso caiga en un juzgado que piensa distinto y que vas a tener que apelar y pelear durante años para que se aplique el criterio correcto. Es vender una esperanza atada con alambre.
Desarmando el mecanismo: ¿Qué es realmente la inoponibilidad?
Hablemos en criollo. “Inoponibilidad” es una de esas palabras que usamos los abogados para parecer más inteligentes. Pero la idea es bastante simple. Significa que un acto jurídico, que es perfectamente válido entre las partes que lo celebraron, no puede hacerse valer contra un tercero. No se le puede “oponer”. Es como si para ese tercero, esa cláusula específica del acto no existiera.
Es fundamental entender esto: declarar la inoponibilidad de la franquicia no significa anular el contrato de seguro. No significa que la cláusula de franquicia sea ilegal o inválida. Para nada. La cláusula de franquicia sigue siendo perfectamente válida y obligatoria entre el asegurado y su compañía. Lo único que cambia es el universo de personas a las que afecta. Afecta al asegurado, pero no a la víctima. La víctima está fuera de esa discusión contractual.
¿Y cuál es la consecuencia práctica de esto? Es un mecanismo de dos tiempos. Primer tiempo: la relación víctima-aseguradora. El juez declara la inoponibilidad. La aseguradora es condenada a pagarle a la víctima el 100% de la indemnización, como si la franquicia no existiera. La víctima, en teoría, cobra todo de un deudor solvente y se va a su casa con su problema resuelto. Fin de su calvario. Segundo tiempo: la relación aseguradora-asegurado. Una vez que la aseguradora le pagó todo a la víctima, se da vuelta y le dice a su propio cliente: “Che, yo pagué por vos una parte que no me correspondía según nuestro contrato. Pagué la franquicia”. Y ahí ejerce lo que llamamos una “acción de repetición” o “de recupero”. Le reclama a su asegurado que le devuelva el monto de la franquicia que tuvo que desembolsar. Porque, recordemos, entre ellos, el contrato sigue vigente. El asegurado sigue debiendo esa parte.
Este es el diseño legal que busca equilibrar todos los intereses. Por un lado, protege a la víctima garantizándole una reparación integral y rápida (bueno, “rápida” en términos judiciales). Por otro lado, respeta el contrato de seguro, porque al final del día, el costo de la franquicia termina recayendo sobre quien debía asumirlo desde el principio: el asegurado. Suena perfecto, ¿verdad? Una solución elegante, justa, que deja a todos contentos. Salvo que no. Porque la perfección de la teoría se estrella contra la pared de la realidad.
El problema, el gran problema no resuelto, es la solvencia del asegurado. La aseguradora paga el 100%, sí. Pero cuando va a buscar al asegurado para recuperar la franquicia, muchas veces se encuentra con que es insolvente. Que no tiene un peso, ni bienes a su nombre. Y la aseguradora pierde esa plata. Esto, por supuesto, genera una reacción en cadena. Las aseguradoras, que no son entidades de beneficencia, dicen: “Si la justicia nos obliga a pagar las franquicias y después no las podemos recuperar, nuestros costos aumentan”. ¿Y qué hacen? O aumentan el precio de las primas para todos, socializando esa pérdida, o directamente dejan de ofrecer seguros con franquicia para ciertos rubros, como el transporte público, que fue el origen de gran parte de esta discusión. O, la opción más común, litigan hasta el final, especulando con el desgaste de la víctima, con la esperanza de negociar un acuerdo por menos del 100% con tal de ponerle fin a un juicio eterno. El auto judicial, que avanza a paso de tortuga, es su mejor aliado. Entonces, esa solución que en la pizarra parecía tan brillante, en la práctica genera un montón de problemas nuevos. Y la discusión, lejos de cerrarse, se recicla y vuelve a empezar, pero con otros argumentos.
Consejos de trinchera: cómo sobrevivir a la batalla de la franquicia
Después de tantos años de ver esto en los tribunales, uno deja de lado los manuales de derecho y empieza a pensar en términos de estrategia pura y dura. Esto no es una clase de teoría general del proceso. Esto es la guerra. Y acá van algunos consejos de supervivencia, sin adornos morales.
Para la víctima y su abogado: Primero, la regla de oro: se reclama el 100% del daño, siempre. No se dejen intimidar por la carta de la aseguradora que les dice que solo pagará “en la medida del seguro”. Eso es para asustar a los novatos. La demanda se presenta por el total contra el conductor, el titular del vehículo y se cita en garantía a la aseguradora. Segundo, armarse de paciencia. Esto va a ser largo. La aseguradora va a usar cada recurso, cada chicana procesal a su alcance para demorar el pago. Su negocio no es pagar siniestros, es administrar fondos. El tiempo es dinero para ellos. Tercero, hay que fundamentar la inoponibilidad con toda la artillería. Citar los fallos de la Corte Suprema, la doctrina más moderna, explicar la función social del seguro, la protección constitucional de la víctima. Hay que darle al juez todos los argumentos para que no tenga excusas para fallar en contra. Cuarto, y esto es fundamental: hay que ser realista. Aun ganando el juicio y obteniendo la declaración de inoponibilidad, puede que la aseguradora pague su parte y consigne judicialmente el monto de la franquicia, obligándote a un nuevo mini-juicio para poder cobrar esa última porción. O peor, que pague lo suyo y te diga “el resto, arréglate con el asegurado”. La victoria judicial no siempre es una victoria económica total e inmediata. Hay que saberlo desde el día uno para no generar falsas expectativas.
Para el asegurado (el que tiene el seguro con franquicia): Mi primer consejo es casi existencial: entiendan qué firmaron. La mayoría de la gente contrata un seguro buscando el precio más bajo, sin tener la menor idea de las consecuencias de una cláusula de franquicia. Piensan “a mí nunca me va a pasar”. La franquicia no es un descuento, es un riesgo que uno asume. Un riesgo que puede costar muy caro. Si tenés un siniestro grave, la aseguradora te va a defender en el juicio, sí. Pero si al final del camino se declara la inoponibilidad de la franquicia, te van a venir a buscar a vos para que les devuelvas esa plata. Y no tienen piedad. Tu patrimonio personal, tu casa, tu sueldo, todo queda expuesto. La tranquilidad de “estar asegurado” se puede convertir en una pesadilla. Así que, antes de contratar, pregunten, comparen y entiendan. A veces, lo barato sale carísimo. Y si ya estás en el medio del lío, buscá tu propio abogado, uno que no sea el de la compañía. Porque el abogado de la aseguradora defiende los intereses de la aseguradora, que no siempre son los mismos que los tuyos. Especialmente cuando se discute quién paga la franquicia.
Una reflexión final, sin optimismo: Este debate sobre la franquicia es solo la punta del iceberg de un problema mucho más profundo. Es el reflejo de una tensión constante en el derecho de daños: la que existe entre la lógica económica del seguro y la necesidad humana de reparación. Mientras sigamos teniendo un sistema judicial lento, una economía inestable y una tendencia a la litigiosidad crónica, este tipo de discusiones no van a desaparecer. Se transformarán, cambiarán de nombre, pero el conflicto de fondo seguirá ahí. La víctima queriendo cobrar todo, la aseguradora queriendo pagar lo menos posible y el asegurado en el medio, tratando de que el tsunami no se lo lleve puesto. Y nosotros, los abogados, navegando en estas aguas turbulentas, tratando de encontrar un puerto seguro para nuestros clientes, sabiendo que, la mayoría de las veces, la única certeza es la incertidumbre.












