Inmunidad del Jefe de Estado y Crímenes de Lesa Humanidad

La ficción necesaria de la soberanía
Mire, vamos a empezar por el principio, porque si no nos perdemos en aspiraciones y terminamos con un auto judicial que no sirve para nada. La inmunidad de un jefe de Estado en funciones, ante un tribunal extranjero, es absoluta. Punto. No importa si lo acusan del peor de los crímenes, de crímenes de lesa humanidad, de genocidio, de lo que se le ocurra. La Corte Internacional de Justicia lo dejó clarísimo, con una contundencia que no admite mucha vuelta, en el caso del Congo contra Bélgica. Y eso, nos guste o no, es el derecho que hay. El resto es literatura, buenas intenciones, y trabajo para nosotros, los abogados, que vivimos de estas tensiones.
Esta inmunidad se llama inmunidad ratione personae, o inmunidad personal. Es un concepto simple en su brutalidad: no se juzga a la persona, se protege a la función. No importa si el que ocupa el cargo es un santo o un demonio; mientras esté en ejercicio, representa al Estado. Y un Estado no puede ser sometido a la jurisdicción de otro. Sería el fin del sistema de Westfalia, el principio del caos. La inmunidad es el escudo que protege la soberanía. Es un escudo que cubre todo el cuerpo, no solo el brazo con el que firma los decretos. Cubre sus actos oficiales y sus actos privados. Si el jefe de Estado, en un viaje oficial, comete un delito común, tampoco puede ser juzgado por el tribunal local. Esa es la regla.
Es una ficción, claro que es una ficción. Una ficción necesaria para que el sistema internacional no implosione. Imagínese un mundo donde el presidente de un país puede ser arrestado en una visita de Estado a otro país por una denuncia de un grupo opositor. Las relaciones internacionales se volverían imposibles. Nadie viajaría. Nadie negociaría. Por eso el derecho consuetudinario, esa cosa no escrita pero que todos aceptan, la protege con uñas y dientes. Es un pilar. Y los pilares, aunque a veces nos parezcan injustos, no se pueden sacar así como así, porque se cae todo el edificio.
La confusión, el nudo del problema, viene cuando mezclamos esto con otra cosa: la inmunidad ratione materiae, o funcional. Esta es diferente. Esta protege los actos realizados en calidad de funcionario público. No cubre a la persona, sino a la función. Y esta inmunidad sí tiene excepciones. La más grande, la que cambió el paradigma, fue el caso Pinochet en la Cámara de los Lores. Ahí se dijo, básicamente, que cometer tortura o crímenes de lesa humanidad no puede ser considerado un “acto oficial” de un Estado. ¿Por qué? Porque son crímenes que violan el jus cogens, esas normas imperativas de derecho internacional que ningún Estado puede desconocer. La tortura no está en la descripción de tareas de ningún funcionario. Por lo tanto, la inmunidad funcional no cubre esos actos.
Pero, y acá está el detalle que lo cambia todo, Pinochet ya no era jefe de Estado en ejercicio cuando lo detuvieron en Londres. Era un exjefe de Estado, un senador vitalicio. Y por eso se pudo avanzar. La inmunidad que se discutía era la funcional, la de sus actos pasados, no la personal y absoluta que tenía cuando estaba en el poder. Esta distinción es la clave de bóveda de todo el asunto. Mientras el jefe de Estado está en funciones, la inmunidad personal lo cubre por completo. Cuando deja el cargo, pierde esa armadura total. Solo le queda la inmunidad funcional para sus actos de gobierno, y esa, como vimos, tiene agujeros. Agujeros del tamaño de los crímenes más graves que la humanidad conoce.
Entonces, el punto de partida ineludible es este: un tribunal de un país no puede emitir una orden de arresto contra el presidente en funciones de otro. No puede. La Corte Internacional de Justicia fue explícita. Dijo que la inmunidad personal es una barrera procesal que impide el juicio, sin importar la gravedad de los crímenes imputados. No es que los crímenes no sean crímenes, o que la persona sea inocente. Es que ese tribunal, en ese momento, no tiene la potestad para juzgarlo. Es una cuestión de competencia, de jurisdicción, de orden. No de justicia material. Y esa es una de las grandes, y a veces dolorosas, contradicciones del derecho internacional.
El derecho internacional y sus dos caras
El derecho internacional tiene una esquizofrenia fascinante. Por un lado, consagra con pompa y ceremonia la lucha contra la impunidad. Crea tribunales, redacta estatutos, define los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra. Nos dice que hay delitos tan atroces que ofenden a toda la humanidad y que, por lo tanto, cualquier Estado puede perseguirlos bajo el principio de jurisdicción universal. Es la cara heroica, la que nos llena de orgullo en los congresos y en los papers académicos. Es la promesa de un “nunca más” globalizado.
Pero por otro lado, el mismo derecho internacional protege con un celo casi religioso el principio de soberanía estatal. Y la inmunidad del jefe de Estado es la manifestación más pura de esa soberanía. Es la cara pragmática, conservadora, la que entiende que el mundo está hecho de Estados-nación que son, por definición, celosos de su poder y desconfiados de sus pares. Es el derecho que evita la guerra, que permite la diplomacia. Entonces, ¿cómo conviven estas dos caras? Mal. Conviven en una tensión permanente, en una contradicción que se resuelve caso por caso, casi siempre a favor del poder.
La solución que el sistema ha encontrado para esta cuadratura del círculo es una salida elegante, casi un truco de magia. Te dice: la inmunidad ante tribunales extranjeros es sagrada. Pero no es una carta blanca para la impunidad. ¿Por qué? Porque hay otras vías. Primero, el jefe de Estado puede ser juzgado por los tribunales de su propio país. La inmunidad es hacia afuera, no hacia adentro. Claro, esto supone un sistema judicial independiente y la voluntad política de hacerlo, algo que, seamos sinceros, raramente ocurre mientras el acusado o su partido siguen en el poder. Segundo, un Estado puede renunciar a la inmunidad de su representante. Otra posibilidad teórica que en la práctica es casi inexistente. ¿Qué Estado va a entregar voluntariamente a su líder para que sea juzgado por otro?
Y tercero, la excepción más importante y moderna: el jefe de Estado en funciones puede ser juzgado por ciertos tribunales penales internacionales. Esta es la gran novedad del siglo XXI. La Corte Penal Internacional (CPI), por ejemplo, establece en su Estatuto de Roma, artículo 27, que el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, no lo exime de responsabilidad penal ni constituye motivo para reducir la pena. La inmunidad no vale ante la CPI. Pero, de nuevo, los detalles son todo. Esto solo aplica si el Estado del jefe de Estado es parte del Estatuto de Roma, o si el Consejo de Seguridad de la ONU remite el caso a la Corte. Volvemos a lo mismo: la justicia depende de la política. Depende de si el Estado firmó un tratado o de si los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad se ponen de acuerdo. Una pila de problemas, como verá.
La vía local: entre la memoria y el pragmatismo
Acá, en casa, tenemos una relación particular con estos temas. Hay una historia que nos pesa, una memoria colectiva que ha empujado a nuestros tribunales a ser vanguardia en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Hemos dictado fallos que son para enmarcar, que han sentado precedentes sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y han aplicado la jurisdicción universal con una audacia que pocos países se han atrevido a tener. Nuestros jueces, a veces, parecen más activistas de derechos humanos que simples aplicadores de la ley, y lo digo con una mezcla de admiración y escepticismo profesional. Hay una “sensibilidad social” en la judicatura que es palpable.
Se ha llegado a investigar y juzgar crímenes cometidos en otros países, bajo la idea de que la humanidad entera es la víctima. Es la épica judicial en su máxima expresión. Pero esa épica, esa voluntad de justicia universal, se topa de frente con el muro de granito de la inmunidad del jefe de Estado en funciones. Una cosa es abrir una causa contra un exoficial de bajo rango de una dictadura extranjera, un pez chico que ya no tiene poder. Y otra muy distinta, una que ningún juez local se atrevería a cruzar, es emitir una orden de captura contra, digamos, el presidente de una potencia mundial. Sería un escándalo diplomático de proporciones bíblicas y, lo que es más importante desde el punto de vista legal, sería una violación flagrante del derecho internacional consuetudinario que la propia Corte Internacional de Justicia ha ratificado.
Nuestros tribunales pueden interpretar la ley con una generosidad encomiable, pueden estirar los principios hasta el límite, pero no pueden ignorar una norma tan clara y establecida. Hacerlo no sería un acto de justicia, sería un acto de voluntarismo que nos dejaría en una posición de ilegalidad ante el mundo. Por eso, aunque la doctrina de la jurisdicción universal está firmemente arraigada en nuestra jurisprudencia, su aplicación práctica tiene límites. Y el límite más claro es la puerta del despacho de un presidente en ejercicio. Por más aberrantes que sean las acusaciones, esa puerta, para un juez de otro país, está cerrada con llave.
El sistema legal local, entonces, se mueve en esta dualidad. Por un lado, una vocación casi mesiánica por la justicia retroactiva y universal. Por otro, un pragmatismo forzoso que le impide chocar contra las realidades de la política y el derecho internacional público. Se avanza en lo que se puede, se investiga a los que ya no tienen poder, se construyen causas a futuro. Pero la regla de la inmunidad personal del que manda, esa no se toca. Es el recordatorio de que, por más que avancemos, el derecho sigue siendo, en gran medida, un instrumento para regular las relaciones de poder entre Estados, no una herramienta pura de justicia para los individuos.
Consejos de trinchera: cómo jugar las cartas que te tocaron
En este campo de batalla, no hay lugar para idealismos. Hay que ser prácticos, fríos, estratégicos. Llevo suficientes años en esto como para saber que la victoria no es del que tiene la razón moral, sino del que entiende mejor las reglas del juego y las usa a su favor. Así que, si me permite, algunos consejos de trinchera para ambos lados del mostrador.
Para la parte acusadora (las víctimas, las ONG, los fiscales con vocación heroica): Olvídese del golpe de efecto. No va a conseguir una orden de arresto contra un jefe de Estado en funciones en un tribunal extranjero. Es un callejón sin salida procesal. Intentarlo es una pérdida de tiempo y de recursos que solo servirá para que la defensa se anote una victoria fácil y refuerce la idea de que su cliente es intocable. Su trabajo no es el de hoy, es el de mañana. Su estrategia debe ser la de la hormiga: documentación, documentación y más documentación. Junte testimonios, consiga pruebas periciales, arme el rompecabezas. Construya un expediente tan sólido, tan abrumador, que el día que esa persona deje el cargo, no tenga dónde esconderse. El objetivo no es la foto del arresto mañana, es el auto judicial de procesamiento en tres, cinco o diez años.
Presione donde sí hay grietas. Si el país del acusado es parte de la Corte Penal Internacional, su campo de batalla está en La Haya, no en un juzgado de primera instancia local. Prepare informes, envíe comunicaciones a la Fiscalía de la CPI. Si no es parte, la vía es el Consejo de Seguridad de la ONU. Es una vía política, casi imposible, pero es una vía. Su trabajo es hacer ruido, mantener el caso vivo en la agenda mediática y diplomática. Transforme la inmunidad de un escudo legal en un estigma político. Haga que cada viaje al extranjero de ese jefe de Estado sea un dolor de cabeza diplomático, con protestas y prensa adversa. La presión política, a veces, consigue lo que un recurso judicial no puede. No pelee la batalla que no puede ganar. Pelee las que sí puede, y prepare el terreno para la batalla final cuando la inmunidad desaparezca.
Para la defensa (los abogados del Estado o del jefe de Estado): Su estrategia es la simpleza y la repetición. No entre en el barro de la discusión sobre el fondo del asunto. No discuta si los hechos ocurrieron o no. No se defienda de las acusaciones. Hacerlo es legitimar la jurisdicción del tribunal, es caer en la trampa. Su argumento debe ser uno y solo uno: inmunidad soberana. Su cliente no es Juan Pérez, es el representante del Estado soberano de X, y este tribunal no tiene competencia para juzgarlo. Punto.
Cite el caso del Congo contra Bélgica de la Corte Internacional de Justicia hasta el hartazgo. Conviértalo en su biblia. Es la palabra de la máxima autoridad judicial del sistema de Naciones Unidas. Cualquier juez local sabe que ignorarla lo pone en una posición muy precaria. Su argumento no es de derecho penal, es de derecho internacional público. Usted no está defendiendo a una persona, está defendiendo un principio que sustenta el orden mundial. Framee el caso de esa manera. Cualquier intento de la otra parte por hablar de las víctimas, de la justicia, de los crímenes atroces, debe ser redirigido, con paciencia y firmeza, a la cuestión preliminar de la inmunidad. La forma es su mejor, y única, defensa. No permita que la conversación se desvíe hacia el fondo. Gane en el umbral, antes de que el juicio siquiera comience. Y recuerde, la inmunidad personal es absoluta. No admite excepciones por crímenes de lesa humanidad ante tribunales nacionales extranjeros. Repítalo como un mantra. Porque en derecho, a veces, la repetición crea la verdad.
Al final del día, esto no se trata de si el tipo es un monstruo o un santo. Se trata de las reglas del club. Y el club de los Estados tiene una regla de oro: no nos juzgamos entre nosotros mientras estamos en el cargo. Es un pacto de caballeros, un pacto de no agresión funcional. Y romperlo… bueno, romperlo trae una pila de problemas que nadie, especialmente los que tienen el poder, quiere enfrentar. La justicia, a menudo, tiene que esperar a que la política le dé permiso.












