Daño ambiental y estado de necesidad: la defensa penal de activistas

El estado de necesidad como causa de justificación en delitos de daño por activismo ambiental frente a la figura de la asociación ilícita en Argentina.
Una balanza. En un platillo, una pequeña flor marchita y un charco de aceite. En el otro, un martillo gigante y oxidado. Representa: Un grupo de activistas ambientales destruye maquinaria pesada en una mina a cielo abierto, alegando que la empresa está contaminando el medio ambiente de forma ilegal. La fiscalía los acusa de daño agravado y asociación ilícita. La defensa argumenta que el daño cometido fue en respuesta a un mal mayor, el daño ambiental, y que actuaron en un estado de necesidad justificante para proteger un bien jurídico superior, el medio ambiente.

El Derecho Penal frente al idealismo: Daño vs. Daño Mayor

Miremos el cuadro. Un grupo de personas, llamémoslos activistas para usar el eufemismo de moda, entra a una explotación minera y hace un desastre. Rompen maquinaria, la inutilizan. El fiscal, previsible como el amanecer, les cae con todo el peso del Código: daño agravado y, la frutilla del postre, asociación ilícita. La defensa, por su parte, saca del manual la carta más romántica y a la vez más difícil de jugar en un tribunal: el estado de necesidad. Dicen que rompieron para salvar. Que el verdadero daño, el mayúsculo, es el que la empresa le hace al ambiente todos los días, con el guiño o la ceguera del Estado. Y ahí empieza el baile. Un baile que conozco de memoria.

Esto no es una discusión de café sobre si las ballenas son más importantes que una topadora. Esto es un expediente. Y en el expediente, las intenciones nobles pesan lo que pesa una pluma en un huracán si no tienen un anclaje legal sólido. La fiscalía tiene un camino allanado, casi una autopista. El delito de daño, en su forma agravada según el artículo 184 del Código Penal, es de una simpleza brutal. ¿Se destruyó o inutilizó una cosa mueble ajena? Sí. ¿Se ejecutó para impedir el libre ejercicio de una industria? A todas luces, sí. Listo. El tipo penal cierra perfecto. Es una foto nítida. El fiscal solo tiene que probar quiénes fueron, que estaban ahí, y que esa maquinaria quedó hecha un adorno inútil. Prueba fácil: filmaciones, testigos, peritajes sobre el bien dañado. Un trámite.

Pero el fiscal, que a menudo peca de ambicioso o de práctico, según se lo mire, no se queda ahí. Agrega la asociación ilícita del artículo 210. ¿Por qué? Porque transforma a un grupo de idealistas exaltados en una organización criminal. Y eso, procesalmente, es oro. Permite prisiones preventivas más fácilmente, agrava las expectativas de pena y, sobre todo, manda un mensaje disciplinador. Para que a otro grupo no se le ocurra una idea parecida. La asociación ilícita requiere probar que tres o más personas se pusieron de acuerdo para cometer delitos de forma sostenida. Y acá la defensa tiene el primer flanco para atacar. ¿La finalidad del grupo era ‘cometer delitos’ o era una finalidad política, la defensa del ambiente, y el delito fue un acto aislado, un medio y no un fin en sí mismo? La diferencia es abismal. Demostrar esa finalidad criminal permanente es el verdadero desafío del acusador, y muchas veces se queda en una construcción teórica que se cae a pedazos en el juicio oral.

Del otro lado del mostrador, la defensa tiene una tarea titánica. Invoca el artículo 34, inciso 3: el estado de necesidad justificante. Suena bien, ¿no? ‘El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño’. Es la quintaesencia de la justicia material sobre la justicia formal. Pero cada palabra de esa frase es una trampa mortal en la práctica. ‘Mal mayor’. ¿Cómo se mide el ‘mal’ ambiental contra el ‘mal’ patrimonial? ¿Cuánto vale un glaciar en pesos? ¿Y un río? ¿Y la salud de las generaciones futuras? Un juez está formado para tasar el valor de una excavadora, tiene facturas, peritajes. Pero para tasar el valor de un ecosistema… ahí entramos en un terreno filosófico donde los magistrados se sienten profundamente incóomos. Se aferran a lo tangible. El metal roto es tangible. El veneno diluido en el agua es una abstracción, un riesgo, una probabilidad.

La caja de herramientas del abogado: Del Código a la jurisprudencia

El estado de necesidad justificante, esta herramienta tan noble en la teoría, es un cuchillo sin filo en la mayoría de los casos prácticos como este. La doctrina y la jurisprudencia le han puesto tantos requisitos, tantos candados, que usarlo con éxito es casi un milagro. Desglosemos la autopsia de por qué suele fallar. Primero, la inminencia. El mal que se quiere evitar debe ser inminente. No futuro, no hipotético. Inminente. Y la contaminación ambiental, salvo un derrame tóxico ocurriendo en ese preciso instante, es un mal de desarrollo lento, progresivo, casi invisible en el día a día. Un juez te va a decir, con una lógica implacable: ‘Doctora, si el daño era tan grave, ¿por qué no interpusieron un amparo ambiental? ¿Por qué no hicieron una denuncia penal por la Ley de Residuos Peligrosos? ¿Por qué no fueron a la Secretaría de Ambiente?’. La inminencia se choca de frente con la existencia de vías legales. Aunque sepamos, en la trinchera, que esas vías son lentas, burocráticas y a menudo ineficaces. Que para cuando sale la sentencia, el río ya está muerto. Pero para el auto judicial, la vía existía. Y si existía, el mal no era tan inminente como para justificar la autotutela, el hacerse justicia por mano propia.

Luego viene la proporcionalidad y la necesidad. El medio empleado tiene que ser necesario; es decir, no pudo haber otro menos lesivo. Y volvemos al mismo punto. ¿Era necesario destruir maquinaria por millones o se podía organizar una sentada, un bloqueo, una campaña mediática? El fiscal te va a acribillar con alternativas. Y la proporcionalidad del mal causado frente al evitado es el corazón del debate. La defensa traerá peritos ambientalistas, biólogos, médicos que hablarán de daños a la salud a treinta años, de la destrucción de la biodiversidad. La fiscalía traerá al dueño de la empresa con la factura de la máquina, un perito tasador y al contador que explicará las pérdidas por los días de producción parados. Es la lucha de lo abstracto y difuso contra lo concreto y cuantificable. Y en nuestros tribunales, lo concreto casi siempre gana por goleada.

La jurisprudencia argentina, si bien tiene fallos maravillosos en materia de derechos colectivos y amparos ambientales, es extremadamente conservadora en materia penal cuando se trata de justificar un delito por una causa supuestamente superior. Hay una especie de pánico a abrir una puerta que legitime la violencia como forma de protesta social. Se han visto casos donde se absuelve por el beneficio de la duda, o se imponen penas mínimas en suspenso, pero casi nunca se compra el argumento del estado de necesidad en su totalidad. Se lo rechaza ‘in limine’ o se lo descarta en la sentencia con argumentos formales. Se reconoce la nobleza de la causa, sí, pero se condena el método. Es una forma elegante de mantener el statu quo: se le da una palmadita en la espalda al idealista mientras se le firma la condena.

La figura que complica todo: La Asociación Ilícita

Hablemos en serio de la asociación ilícita. Este delito es la herramienta preferida del sistema para agravar la situación de cualquier grupo que actúe con un mínimo de organización. Originalmente pensado para la mafia, para bandas de secuestradores, hoy se lo ve en causas de protesta social, de activismo, incluso en casos de corrupción para agravar la situación de los funcionarios. El artículo 210 del Código Penal habla de ‘tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos’. La palabra clave es ‘destinada’.

La defensa tiene que demoler esa palabra. Tiene que probar que el ‘destino’ de la agrupación no era delinquir. Su destino era, por ejemplo, concientizar, peticionar a las autoridades, realizar activismo pacífico. Y que la decisión de cometer el daño fue un hecho puntual, una reacción a una situación límite, pero no el plan de negocios del grupo. Hay que mostrar el estatuto de la ONG si existe, las campañas de junta de firmas, las denuncias administrativas presentadas, las marchas pacíficas. Hay que construir la imagen de un grupo cívico, no de una banda criminal. Porque si la fiscalía logra instalar la idea de la banda, la discusión sobre el estado de necesidad se vuelve casi irrelevante. Un juez difícilmente le conceda una causa de justificación a quienes considera miembros de una asociación criminal. La etiqueta lo contamina todo.

En la práctica, la prueba de la fiscalía para la asociación ilícita suele ser débil. Se basa en organigramas dibujados en una pizarra, en mensajes de WhatsApp sacados de contexto donde dicen ‘tenemos que organizarnos para la acción’, en el hecho de que llegaron juntos y se fueron juntos. Pero rara vez encuentran un acta fundacional donde digan ‘nos constituimos para romper minas’. La jurisprudencia más seria exige una vocación de permanencia y una finalidad delictiva clara y principal. No basta con la comisión de un solo delito en grupo, ni siquiera de varios. Se debe probar que la esencia misma del acuerdo era esa: delinquir. Y ahí es donde una buena defensa puede desarmar la acusación más grave y dejar el caso en lo que realmente es: una causa por daño, con todas las discusiones sobre la justificación que ya mencionamos, pero sin el estigma de ser parte del ‘crimen organizado’. Es la batalla más importante que tienen que dar.

Consejos desde la trinchera: Estrategias para no terminar hundido

Si estuviera asesorando a los activistas, mi primer consejo sería brutalmente honesto: prepárense para lo peor y peleen por lo mejor. Olvídense de que el juez se va a poner la camiseta de Greenpeace. El juez tiene un Código Penal en la mano y una carrera que cuidar. La estrategia tiene que ser doble. Por un lado, la batalla técnica: desarmar la asociación ilícita. Es el frente principal. Hay que demostrar que no son una banda. Presentar testigos que hablen de su activismo pacífico, documentos, todo lo que muestre que el fin era otro. Hay que aislar el hecho. Convertirlo en una anomalía, no en la regla de su conducta.

Por otro lado, para el daño y el estado de necesidad, hay que inundar el expediente de pruebas sobre el ‘mal mayor’. No alcanza con declamaciones. Necesitan informes de impacto ambiental de universidades, peritajes de parte sobre la contaminación del agua, testimonios de pobladores enfermos, fotos, videos. Hay que hacer que el juez no pueda ignorar la magnitud del problema ambiental. Hay que demostrar, además, que se intentaron las vías legales y fracasaron. Presentar copias de las denuncias archivadas, de los amparos que duermen el sueño de los justos. Hay que construir la idea de que la acción ilegal fue el último recurso de gente desesperada, no la primera opción de un grupo de violentos. Y humanizar a los imputados. Que declaren, que expliquen sus motivaciones, que no parezcan fanáticos. Que parezcan ciudadanos preocupados. A veces, la empatía logra lo que la dogmática no puede.

Ahora, si viniera a verme el abogado de la minera, mi consejo sería diametralmente opuesto y mucho más simple. Frialdad y números. La estrategia es reducir el caso a un simple hecho de vandalismo organizado. No entrar en el debate ambiental. Si la fiscalía no lo hace, constituirse en querellante y pedir la asociación ilícita. Es clave para presionar y para las eventuales negociaciones. Hay que martillar sobre la idea de que se atacó la propiedad privada y el derecho a trabajar, dos pilares sagrados. Presentar un peritaje de daños exhaustivo, no solo de la máquina rota sino del lucro cesante, de los costos de seguridad adicionales. Transformar el expediente en una montaña de reclamos económicos. Cuanto más grande el número, más pequeño se ve el argumento ecológico.

La querella debe insistir en la existencia de vías legales que no se usaron. Debe presentar como testigos a funcionarios que digan ‘nunca recibimos una denuncia formal de este grupo’. Hay que pintar a los activistas como intolerantes que no respetan la ley ni el diálogo, que buscan imponer su visión por la fuerza. La clave es despolitizar su reclamo y criminalizar su método. ‘No discutimos el fondo, discutimos las formas’. Es la frase perfecta. Le permite al tribunal condenar sin tener que expedirse sobre si la mina contamina o no, que es un terreno pantanoso en el que ningún juez quiere meterse de lleno.

La sentencia cantada y el sabor amargo de la justicia

Al final del día, después de los alegatos y los golpes de efecto, ¿qué queda? Lo más probable, si las cosas se hacen medianamente bien por ambos lados, es una condena por daño agravado. Quizás con una pena en suspenso si no tienen antecedentes, un gesto de ‘comprensión’ judicial. El estado de necesidad será rechazado con argumentos formales, probablemente citando la subsidiariedad: ‘tenían otras vías’. La absolución por este tema es una quimera en el 99% de los casos. La gran batalla es la asociación ilícita. Si la defensa logró desarmarla, se van a casa con una condena menor y el alivio de no ser catalogados como una banda criminal. Si la fiscalía y la querella fueron hábiles, esa calificación puede prosperar, y ahí el escenario es mucho más oscuro, con penas de cumplimiento efectivo sobre la mesa.

Y queda el sabor amargo de siempre. El sistema judicial demuestra una vez más su incapacidad para dar respuestas preventivas y eficaces a los problemas colectivos. El derecho penal termina actuando sobre el síntoma —la maquinaria rota— pero ignora la enfermedad: un modelo de desarrollo que genera conflictos y un sistema legal que no los canaliza a tiempo. Los activistas obtienen una condena que quizás los convierta en mártires y visibilice su causa, pero a un costo personal altísimo. La empresa cobra el seguro, repara la máquina y, si acaso, recibe una multa administrativa por la contaminación que es un vuelto para sus ganancias. Y los abogados cobramos nuestros honorarios por haber participado en este teatro bien reglado. El expediente se archiva. Y el río, el aire, la tierra, siguen esperando una justicia que, cuando llega, casi siempre llega tarde y para otros.