Conflictos parentales: estética y género en menores de edad

El desacuerdo parental sobre tratamientos estéticos e identidad de género en menores se resuelve aplicando los principios de autonomía progresiva y el interés superior del niño.
Un rompecabezas a medio armar, con piezas de diferentes tamaños y formas, y un martillo flotando sobre él. Representa: Conflicto por la realización de tratamientos estéticos o cambios de identidad de género en menores, cuando los padres no están de acuerdo o existe duda sobre la madurez del niño para tomar esa decisión.

La fantasía del control parental absoluto

Existe una creencia, casi tierna en su anacronismo, de que los hijos son una especie de propiedad a plazo fijo, cuya voluntad y cuerpo están sujetos al dominio irrestricto de sus progenitores hasta la mayoría de edad. Lamento ser el portador de noticias que datan de hace varias décadas: el ordenamiento jurídico argentino ha decidido abandonar esa ficción. La figura de la «patria potestad», con su resonancia a derecho romano y poder cuasi monárquico, fue reemplazada por la de «responsabilidad parental». Un cambio semántico que esconde una revolución conceptual. No se trata de un derecho sobre el hijo, sino de una función en interés del hijo. El Código Civil y Comercial de la Nación, en un alarde de modernidad, lo articula sobre un pilar fundamental: el interés superior del niño. Este principio no es una frase bonita para decorar sentencias; es una directriz imperativa que obliga a jueces, padres y abogados a deponer sus propias convicciones y priorizar lo que objetivamente beneficie al menor. Sumado a esto, la ley introduce el concepto de autonomía progresiva. Esto significa que la capacidad del niño para tomar decisiones sobre su propia vida no aparece mágicamente a los 18 años, sino que se adquiere gradualmente. A mayor madurez, mayor autonomía. A mayor trascendencia del acto, mayor es el requisito de discernimiento. Por lo tanto, el punto de partida de cualquier conflicto de esta índole no es «¿qué quieren los padres?», sino «¿qué quiere el niño o adolescente, lo comprende, y cómo se alinea esto con su bienestar integral?». Resulta sorprendente para muchos descubrir que la ley considera a los menores como sujetos de derecho y no como objetos de protección pasiva. Un detalle que convierte muchos dramas familiares en un simple ejercicio de aplicación normativa.

Distinguiendo caprichos de derechos: el bisturí vs. la identidad

El primer y más grosero error en estos debates es meter en la misma bolsa una rinoplastia adolescente y una transición de género. Jurídicamente, son universos paralelos. La solicitud de un tratamiento estético puramente cosmético, como operarse la nariz o las orejas, cae bajo la órbita de los «actos importantes» que requieren el consentimiento de ambos progenitores, según el artículo 645 del Código Civil. Si uno se opone, el otro puede (y debe) recurrir a la vía judicial. Allí, el juez ponderará la opinión del menor –cuyo derecho a ser oído es sagrado–, su grado de madurez para comprender el alcance y los riesgos del procedimiento, y si la intervención responde a un padecimiento real (por ejemplo, bullying severo) o a un mero capricho. La decisión judicial buscará, como siempre, el interés superior del niño.

Ahora bien, la identidad de género no es un capricho estético. Es un derecho humano fundamental, protegido por una ley específica y de orden público: la Ley 26.743. Esta ley no deja el asunto al arbitrio de la opinión parental. Establece un procedimiento claro. Para la rectificación registral (cambio de nombre y sexo en el DNI), los menores de edad deben realizar la solicitud a través de sus representantes legales. Si estos se niegan, o si existe un conflicto de intereses, el camino es la vía judicial sumarísima, con asistencia obligatoria del abogado del niño. El juez no evalúa si la identidad de género es «correcta» o «conveniente»; su labor es garantizar que se cumpla el deseo del menor, velando por que su voluntad sea informada y genuina.

Para los tratamientos hormonales, la ley es aún más precisa. A partir de los 16 años, el adolescente es considerado un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, por lo que su consentimiento es suficiente. Entre los 13 y los 16, pueden consentir por sí mismos para tratamientos no invasivos ni que comprometan su salud o provoquen un riesgo grave. Para intervenciones más complejas, como las cirugías de reasignación, sí se requiere el consentimiento de los progenitores. Ante la negativa de estos, nuevamente, la solución es judicial. Confundir estos dos escenarios no es solo un error técnico; es una falacia argumental que ignora la jerarquía de los derechos en juego. Uno es un asunto de bienestar y administración parental; el otro, de la esencia misma de la persona.

El rol del juez: un árbitro, no un terapeuta familiar

Cuando el desacuerdo escala y el expediente llega a un juzgado de familia, muchos esperan que el juez actúe como una especie de Salomón moderno, impartiendo sabiduría y resolviendo el quilombo familiar. La realidad es bastante más burocrática y, afortunadamente, más predecible. El juez no está ahí para dar terapia, ni para juzgar la moral de los padres, ni para imponer su visión del mundo. Su rol es técnico: aplicar la ley al caso concreto. Para ello, su trabajo se centra en verificar una serie de puntos clave. Primero, y fundamental, el derecho del niño a ser oído. La audiencia con el menor es un paso ineludible y central. El juez debe asegurarse de que la voluntad expresada sea libre, informada y sostenida en el tiempo. Segundo, se evaluará el grado de madurez y discernimiento del solicitante, en línea con el principio de autonomía progresiva. Esto no es un test de inteligencia, sino una valoración sobre si el niño o adolescente comprende la naturaleza del acto que pide y sus consecuencias. Para esto, son cruciales los informes del equipo técnico del juzgado (psicólogos, asistentes sociales), aunque sus dictámenes no son vinculantes; son una herramienta más para formar la convicción del magistrado. Tercero, el juez encuadra el pedido en la norma específica: si es un tema de identidad, aplicará la Ley 26.743 como un manual de instrucciones; si es estético, ponderará los principios generales de la responsabilidad parental. El resultado no depende de quién grita más fuerte o quién parece tener «más razón» en un sentido abstracto, sino de quién logra demostrar que su postura se alinea con la letra y el espíritu de la ley, que siempre gravita hacia la autonomía y el bienestar del menor.

Consejos desde la trinchera: cómo proceder (y cómo no)

En este campo de batalla, la estrategia lo es todo. Y la mejor estrategia es, invariablemente, entender las reglas del juego legal y dejar el drama para las telenovelas.
Para el progenitor que apoya al menor (el «acusador» de la negativa del otro): Su causa no es una cruzada contra su ex pareja. Su causa es la del hijo. El foco del argumento debe ser la autonomía progresiva y el derecho del niño a decidir sobre su cuerpo o su identidad. Documente. Busque informes de profesionales (psicólogos, médicos tratantes) que acrediten la convicción, la madurez y la necesidad del menor. La clave es presentar un caso donde la oposición del otro progenitor se vea como un obstáculo arbitrario al ejercicio de un derecho, no como una simple diferencia de opinión. El objetivo no es demostrar que el otro es un mal padre, sino que su negativa es perjudicial para el interés superior del niño. Contratar a un abogado especializado en niñez y adolescencia no es un lujo, es una necesidad. Y sobre todo, prepárese para que el protagonista del proceso sea su hijo, no usted.

Para el progenitor que se opone (el «acusado»): Su oposición, para tener alguna chance de ser escuchada por un juez, no puede basarse en un «porque lo digo yo» o en convicciones personales o religiosas. Eso, en un tribunal, vale lo mismo que un billete de tres pesos. La única argumentación viable es demostrar, con pruebas concretas, que la decisión del menor le causará un daño grave y que no posee la madurez suficiente para comprender las implicancias irreversibles del acto. No basta con decir «es muy chico»; hay que probarlo. Hay que presentar evidencia de inmadurez, de influencias indebidas, de falta de comprensión de las consecuencias médicas y vitales. Atacar al otro progenitor es la peor táctica posible; desvía el foco y lo posiciona como alguien que antepone el conflicto de adultos a las necesidades del hijo. Su trabajo es convencer al juez de que su negativa no es un capricho, sino un acto de protección fundado en un riesgo cierto y demostrable para el bienestar del niño. Un laburo casi titánico, porque la ley ya ha inclinado la cancha hacia la autonomía del menor.

Al final del día, estos conflictos tan cargados de angustia y visceralidad se reducen a un análisis legal sorprendentemente frío. La ley no resuelve el dolor ni las complejidades del vínculo familiar, pero sí ofrece un mapa claro para navegar el desacuerdo. Un mapa que, nos guste o no, señala inequívocamente hacia el respeto por la voluntad de un sujeto de derecho que, aunque joven, tiene mucho que decir sobre su propio auto, su cuerpo y su vida. Y tiene, además, una pila de leyes que lo respaldan.