Mala administración de apoyos y curadores: el patrimonio en riesgo

La mala gestión de bienes por parte de un apoyo o curador genera responsabilidad civil y acciones legales para proteger el patrimonio de la persona vulnerable.
Un gran cofre del tesoro (representando el patrimonio) con un agujero enorme en la base, lleno de monedas que se escapan por él. Un pequeño embudo (representando al apoyo/curador) está colocado encima del cofre, pero no está conectado a nada. Representa: Conflicto por el patrimonio del incapaz o de la persona con capacidad restringida, cuando el apoyo o curador no administra correctamente sus bienes, generando un perjuicio económico.

El espejismo de la «buena fe»: cuando el cuidado se vuelve negocio

Parece una verdad de Perogrullo, pero conviene recordarla: la designación judicial de un apoyo o de un curador no es un premio, ni un reconocimiento honorífico, ni mucho menos una licencia para disponer de bienes ajenos. Es, por el contrario, una carga pública, una responsabilidad monumental cimentada en la confianza. Confianza que, con una frecuencia que desalentaría al más optimista, se demuestra extraviada. El paradigma legal actual, que con un optimismo casi poético presume la capacidad de toda persona como regla general, establece sistemas de protección con una finalidad clara: asistir a quien lo necesita para el ejercicio de sus derechos. El Código Civil y Comercial es explícito: la restricción a la capacidad es excepcional y se impone siempre en beneficio de la persona. Sin embargo, el camino del juzgado a la realidad cotidiana está plagado de desvíos.

Hablemos con propiedad. El apoyo, figura estelar del nuevo régimen, tiene como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para actos determinados. No reemplaza, asiste. El curador, figura reservada para casos extremos donde la persona no puede interactuar con su entorno y expresar su voluntad por ningún modo, sí representa. Esta distinción, que parece un detalle técnico para leguleyos, es la piedra angular de todo el sistema. El apoyo acompaña, el curador actúa en nombre de otro. En ambos casos, el norte que debe guiar cada uno de sus actos es el bienestar y la protección del patrimonio de su asistido o representado. Pero, ¿qué ocurre cuando la brújula moral se desmagnetiza y el norte apunta hacia el bolsillo propio? Ocurre el conflicto. Un conflicto que nace de la traición a un deber fiduciario, donde la presunta protección se convierte en una vía elegante para el perjuicio económico. No hace falta un plan maestro de desfalco; basta con una desidia calculada, una serie de «pequeños olvidos» o decisiones «poco afortunadas» que, sumadas, licúan un patrimonio construido durante toda una vida.

El ABC del desastre: Negligencia, dolo y la rendición de cuentas

La ley, en su sabiduría a veces subestimada, previó estos escenarios. No imaginó que todos los apoyos y curadores serían seres de luz desinteresados. Por eso estableció un mecanismo de control tan simple como poderoso: la rendición de cuentas. No es una sugerencia, es una obligación ineludible. El curador debe presentarla anualmente ante el juez; el apoyo, cuando sea requerido judicialmente o según las pautas de la sentencia. Esta rendición no es un resumen de gastos en una servilleta. Es un informe detallado, documentado y contable que debe explicar con meridiana claridad qué se hizo con cada peso del patrimonio administrado. Cada venta, cada alquiler, cada inversión, cada gasto significativo debe estar justificado y, fundamentalmente, debe demostrar que se actuó en el mejor interés de la persona protegida.

Aquí es donde la trama se complica para el administrador negligente o malintencionado. La mala administración puede revestir dos formas. La primera es la culpa, la negligencia pura y dura: el curador que no paga los impuestos y genera una deuda fiscal monumental, el que deja un inmueble desocupado y sin mantenimiento hasta que se viene abajo, o el que invierte los ahorros de la persona en un esquema piramidal que le recomendó un primo. No hubo intención de dañar, pero el resultado es el mismo: un perjuicio económico tangible. La segunda, y más grave, es el dolo. Aquí hay intención. Es la venta de un auto por un precio vil a un amigo, la transferencia de fondos a cuentas propias, el uso de la tarjeta de débito del asistido para gastos personales. Es la administración concebida como un emprendimiento extractivo. En ambos escenarios, la consecuencia legal es la misma: la obligación de reparar el daño. La diferencia radicará en la eventual sanción penal y en la vehemencia con que el juez removerá al responsable.

La caja de herramientas procesales: cómo se acciona

Cuando la sospecha de mala administración se instala, la inacción es complicidad. El ordenamiento jurídico provee un arsenal de herramientas para intervenir. La primera y más evidente es la acción de rendición de cuentas. Si el apoyo o curador se niega a presentarla o si la que presenta es un dibujo incomprensible, cualquier interesado legítimo –la propia persona, si tiene un grado de lucidez, un familiar cercano, o el propio Ministerio Público– puede exigirla judicialmente. Este es el primer round: obligar al administrador a poner las cartas sobre la mesa.

Si de la rendición de cuentas –o de su ausencia– surge la evidencia del desmanejo, el siguiente paso es la acción de remoción. No se trata de pedir amablemente que dé un paso al costado. Se trata de solicitarle al juez que, a la luz de las pruebas, lo destituya de su cargo por incumplimiento de sus deberes. La remoción es una sanción grave y una medida de protección urgente para detener la sangría patrimonial. En paralelo, o a continuación, se debe iniciar la acción por responsabilidad civil. Su objetivo es simple: que el administrador removido pague de su propio bolsillo el daño que causó. Se busca la «reparación integral» del perjuicio, lo que significa no solo la devolución del dinero desviado, sino también la compensación por las ganancias que se dejaron de percibir o por el deterioro de los bienes. Y no hay que olvidar el rol del Ministerio Público, que actúa como un controlador de legalidad y tiene la facultad de impulsar estas acciones de oficio si detecta irregularidades, velando por los derechos de la persona vulnerable.

Consejos no solicitados para acusados y acusadores

Para quien acusa, el camino es arduo y requiere más que indignación. La justicia no opera en base a intuiciones o rencores familiares. Se necesitan pruebas. Documente todo. Extractos bancarios, tasaciones de propiedades, fotografías que acrediten el estado de abandono de un bien, mensajes, correos electrónicos, testimonios de terceros. La carga de probar el hecho inicial recae sobre usted. Conviértase en un investigador meticuloso de la vida financiera que supuestamente su familiar está protegiendo. Prepárese para un proceso que puede ser largo y emocionalmente desgastante. La recompensa no es solo económica; es la restitución de la dignidad de una persona cuya confianza fue vulnerada.

Para el acusado, el apoyo o curador bajo sospecha, un único y tedioso consejo: su mejor y única defensa es una administración impecable y transparente. Si usted guardó cada factura, cada recibo; si cada decisión de inversión fue consultada con profesionales y documentada; si puede demostrar con una pila de papeles que cada centavo se usó para el bienestar de la persona a su cargo, entonces la acusación se desmoronará como un castillo de naipes. La rendición de cuentas no es un trámite molesto, es su escudo. Creer que por ser un familiar cercano se tienen prerrogativas especiales o que la «confianza» exime de la rigurosidad contable es el error más común y el que más caro se paga. La designación es un mandato legal, no una extensión del afecto familiar. Trátelo con la seriedad de un contrato de altísimo riesgo, porque lo es. La ignorancia, en este campo, no genera ternura en un juez; genera sentencias condenatorias.