Divulgación de datos de menores en redes y conflicto parental

La Era Digital y la Responsabilidad Parental: Una Fusión Inevitable
En un giro argumental que nadie vio venir, resulta que las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental no se disuelven mágicamente al iniciar sesión en una red social. Este novedoso concepto, que parece requerir una exégesis jurídica de alta complejidad, se resume en una idea bastante pedestre: ser padre o madre es un trabajo de tiempo completo, que incluye la curaduría de la identidad digital del hijo. La responsabilidad parental, figura que reemplazó a la antigua ‘patria potestad’ para dejar claro que se trata de un conjunto de deberes y no de un título de propiedad, es ejercida en conjunto. El Código Civil y Comercial es meridianamente claro al respecto. Se presume que los actos realizados por uno de los progenitores cuentan con la conformidad del otro, pero esta presunción se aplica a los actos cotidianos, ordinarios. Comprar el pan, llevar al niño al colegio, decidir qué se cena. Cuestiones de una simpleza abrumadora.
Sin embargo, la publicación sistemática de fotografías, videos, datos sobre la salud, la escolaridad o la vida íntima de un menor en una plataforma de alcance global, difícilmente pueda catalogarse como un ‘acto ordinario’. Es, por el contrario, un acto de disposición sobre derechos personalísimos del niño: su imagen, su intimidad, su honor y, en definitiva, su derecho a construir una identidad propia sin la hipoteca de un archivo digital curado por la vanidad o el descuido parental. La tecnología avanzó a una velocidad que dejó atrás la capacidad de reflexión de muchos. Se asume un derecho a ‘compartir’ la vida de los hijos como si fuera una extensión de la propia, un apéndice de la narrativa personal que se construye para una audiencia anónima. El sistema legal, aunque a veces lento, tiene principios lo suficientemente sólidos como para poner un límite a esta exhibición. El principio es simple: la vida digital del niño no es un álbum de figuritas para el entretenimiento de los adultos. Es el prólogo de su propia biografía, y merece ser protegido con la misma seriedad que su integridad física o su alimentación.
El Consentimiento del Otro Progenitor: ¿Un Detalle Opcional?
La presunción de conformidad entre progenitores se desvanece ante el desacuerdo expreso. Cuando uno de los dos manifiesta su oposición a la publicación de contenido relativo al hijo, el acto deja de ser tácitamente consentido y se convierte en una fuente de conflicto que la ley debe resolver. El artículo 645 del Código Civil y Comercial establece una serie de actos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores, como autorizar al hijo para salir del país o para estar en juicio. Si bien no menciona explícitamente ‘subir una foto a Instagram’, la doctrina y la jurisprudencia más sensatas entienden que la exposición pública y permanente de la imagen y datos de un menor es un acto que excede la gestión ordinaria y compromete directamente sus derechos personalísimos. Por lo tanto, requiere un acuerdo inequívoco.
Para el progenitor que se opone a esta práctica (el ‘acusador’, si se quiere simplificar): la estrategia procesal no es compleja, pero requiere método. Lo primero es manifestar la oposición de forma fehaciente. Un correo electrónico, una carta documento o incluso un mensaje de texto que no deje lugar a dudas. La frase ‘Te pido por favor que no subas más fotos del nene’ tiene un peso jurídico monumental. Es la prueba de que la presunción de conformidad ha cesado. En segundo lugar, se debe documentar la violación. Capturas de pantalla con fecha y hora, URL de las publicaciones, todo sirve. Esta evidencia será el corazón de un eventual reclamo judicial. Para el progenitor que publica (el ‘acusado’): el argumento de ‘es mi hijo y tengo derecho’ es jurídicamente irrelevante y denota una profunda incomprensión de la figura de la responsabilidad parental. Su mejor defensa, aunque precaria, sería intentar demostrar que la publicación no solo no perjudica al niño, sino que de alguna manera lo beneficia, una tarea titánica y casi siempre condenada al fracaso si la oposición del otro progenitor es razonable y fundada en la protección de la privacidad del menor.
El Interés Superior del Niño: La Brújula Ignorada
Y aquí llegamos al núcleo de la cuestión, el principio que funciona como una brújula en el derecho de familia: el interés superior del niño. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061, no es una mera declaración de buenas intenciones. Es una norma operativa de cumplimiento obligatorio. Implica que, ante cualquier conflicto entre los intereses de los adultos y los del niño, deben prevalecer estos últimos. ¿Y cuál es el interés superior de un niño en que su imagen, sus logros, sus rabietas o sus datos médicos sean de dominio público? La respuesta, en la mayoría de los casos, es ninguno. Por el contrario, los riesgos son enormes y bien documentados: construcción de una huella digital indeleble y fuera de su control, exposición al ciberacoso, al grooming, a la manipulación de su imagen por parte de terceros e incluso a problemas de autoestima y ansiedad en el futuro, cuando deba confrontar ese pasado digital que no eligió.
El derecho del niño a la intimidad, a la propia imagen y al honor está específicamente protegido. La ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificarlo, directa o indirectamente, en contra de su voluntad y la de sus padres o representantes legales. Cuando los representantes legales están en desacuerdo, la balanza debe inclinarse hacia la postura que ofrezca mayor protección. La negativa a exponer al niño en redes sociales es, por definición, la postura más protectora. Negar esto es como discutir la conveniencia de ponerle el cinturón de seguridad en el auto. Es una medida de cuidado elemental, cuya omisión genera responsabilidad. El debate, por lo tanto, no es sobre la libertad de expresión de los padres, sino sobre su deber de protección. Un deber que, parece mentira, debe ser recordado en un estrado judicial.
Vías de Reclamo y Consecuencias: Cuando los «Likes» se Convierten en Notificaciones Judiciales
Cuando el diálogo se agota y las publicaciones continúan, el derecho ofrece herramientas concretas. No se trata de iniciar un juicio de proporciones épicas por una foto, sino de utilizar los mecanismos procesales adecuados para frenar una vulneración de derechos en curso. La vía más efectiva y rápida es la medida cautelar. Se trata de una solicitud urgente a un juez de familia para que, sin escuchar previamente a la otra parte (inaudita parte), ordene el cese inmediato de la conducta lesiva. Esto significa: ordenar al progenitor que publica que elimine todo el contenido existente del menor y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en el futuro, bajo apercibimiento de sanciones económicas (astreintes) por cada día de incumplimiento. Para que un juez conceda esta medida, el solicitante debe demostrar dos cosas: la verosimilitud del derecho (es decir, que su reclamo parece legítimo, lo que se acredita con la prueba del parentesco y la falta de consentimiento) y el peligro en la demora (el daño que se produciría si se esperara a la finalización de un proceso largo, que en este caso es la continua exposición del niño).
Una vez frenada la hemorragia digital, se puede evaluar un segundo paso: la acción por daños y perjuicios. El daño aquí es moral y lo sufre el niño. La exposición no consentida de su vida privada afecta su tranquilidad, su honor y su intimidad. La demanda la inicia el progenitor que se opone, pero en representación de su hijo, quien es el verdadero titular del derecho a ser indemnizado. El monto de la indemnización dependerá de la gravedad y la extensión de la exposición. No es lo mismo una foto ocasional en un perfil privado que una cuenta entera dedicada a la vida del menor con miles de seguidores. Finalmente, es crucial entender el valor de la prueba. Antes de cualquier intimación, hay que tener un arsenal de evidencia. Guardar las URL, hacer capturas de pantalla de alta calidad, usar servicios de sellado de tiempo digital si es necesario. En el mundo digital, el botón ‘eliminar’ está a un clic de distancia. Llegar a la justicia con las manos vacías, basándose solo en el recuerdo de una publicación, es el camino más corto a la frustración. La ironía final es que para proteger a un niño de la sobreexposición tecnológica, es necesario dominar las herramientas tecnológicas para construir un caso sólido. Una paradoja que define a nuestra época.












