Riesgo Ambiental: El Arte de Evaluar Sin Criterios Unificados

La ausencia de criterios unificados para la evaluación de riesgos ambientales genera una discrecionalidad que afecta la seguridad jurídica y la protección del entorno.
Un grupo de personas con diferentes tipos de gafas (gafas de sol, gafas de buceo, gafas de soldar, etc.) intentando mirar simultáneamente un gran charco turbio. Representa: Falta de criterios unificados para la evaluación de riesgos ambientales

El Escenario Legal: Un Lienzo en Blanco para el Artista del Litigio

Observemos el panorama con la distancia necesaria. La Constitución Nacional, en su artículo 41, nos garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Una afirmación tan contundente como inspiradora. Para darle algo de cuerpo a esta aspiración, se sancionó la Ley General del Ambiente N° 25.675, conocida como la ley de «presupuestos mínimos». Esta ley es la columna vertebral de toda la política y gestión ambiental en el país y establece, entre otras cosas, los instrumentos y principios que deben regir la materia.

Aquí es donde la cosa se pone interesante. La ley nos presenta principios como el preventivo y el precautorio. El primero nos dice que las causas y fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos. Lógico. El segundo, el precautorio, es la joya de la corona: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Son conceptos hermosos, casi poéticos. El problema es que intentar aplicarlos sin una metodología técnica unificada es como querer construir un auto siguiendo las instrucciones de un poema. Se puede, pero el resultado será, cuanto menos, impredecible.

El concepto de «presupuestos mínimos» implica que las provincias no pueden legislar por debajo de ese estándar, pero sí pueden hacerlo por encima, estableciendo normativas más protectoras. Esto, que en teoría fomenta un federalismo virtuoso, en la práctica crea un mosaico regulatorio. Un proyecto que es viable en una provincia puede ser inviable en la de al lado, no porque el ecosistema sea radicalmente distinto, sino porque el «criterio técnico» de la autoridad de aplicación local es diferente. Esta disparidad no se da solo entre provincias, sino a veces entre municipios de una misma provincia. Cada jurisdicción define qué tipo de estudio de impacto ambiental requiere, qué profesionales deben firmarlo y, lo más importante, cómo se evalúa. No hay una vara común, un estándar nacional que diga: «un nivel de ruido por encima de X decibeles es inaceptable» o «una concentración de tal químico en el agua por encima de Y partes por millón constituye un riesgo significativo». Todo queda librado a una admirable discrecionalidad técnica.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Adivinación con Base Científica

El instrumento central de la gestión preventiva es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En teoría, es un procedimiento técnico y administrativo destinado a identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto, obra o actividad podría causar en el ambiente, antes de que se tome la decisión de su ejecución. El promotor del proyecto presenta un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que es un documento técnico elaborado por una pila de consultores, y la autoridad lo revisa para luego emitir (o no) una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que aprueba el proyecto.

El nudo del problema reside en la ausencia de criterios estandarizados para esa revisión. La ley no define qué es un impacto «significativo». ¿La alteración de un paisaje es significativa? ¿Para quién? ¿La posible afectación de una especie de insecto no carismático es significativa? ¿Cuánto? ¿El aumento del tránsito en un pueblo es un impacto negativo o una señal de progreso? La respuesta, en la práctica, depende del equipo técnico que evalúe el estudio, de la presión social, del contexto político y, a veces, del humor del funcionario de turno. Se convierte en una batalla de peritos. La empresa presenta un estudio de 500 páginas concluyendo que el impacto será mínimo y gestionable. Una ONG local presenta otro de 50 páginas afirmando que será el apocalipsis. Ambos están firmados por profesionales matriculados. Ambos citan bibliografía internacional. ¿Quién tiene razón? El que logre convencer al juez o al funcionario, que rara vez tienen la formación técnica para dirimir una controversia científica compleja.

El Principio Precautorio: El As Bajo la Manga (o la Espada de Damocles)

Aquí es donde entra en juego el principio precautorio, consagrado en el artículo 4 de la Ley 25.675. Es, sin duda, la herramienta más poderosa y, al mismo tiempo, más controversial del derecho ambiental. Su lógica es simple: ante la duda, mejor no hacer nada. Si existe una posibilidad, aunque no esté científicamente comprobada al 100%, de que una actividad genere un daño grave o irreversible, el Estado debe tomar medidas para evitarlo. No se puede usar la falta de certeza como excusa para la inacción.

Desde la perspectiva de una comunidad o un grupo ambientalista, este principio es una bendición. Permite judicializar un proyecto basándose en la incertidumbre. «No hay estudios concluyentes que demuestren que las ondas de esta antena son inocuas a largo plazo», argumentan. Y tienen razón. La ciencia rara vez ofrece certezas absolutas. Con sembrar una duda razonable sobre un riesgo potencialmente grave, se puede activar el principio precautorio y paralizar un proyecto. El peso de la prueba se invierte: ya no es el acusador quien debe probar el daño, sino que es el acusado (la empresa) quien debe probar, más allá de toda duda, que su actividad es segura. Probar un negativo, como se sabe, es una tarea titánica, si no imposible.

Para el promotor de un proyecto, este mismo principio es una espada de Damocles. ¿Cómo se demuestra que algo es 100% seguro para siempre? ¿Cómo se refuta un temor, una percepción de riesgo? La falta de criterios unificados sobre qué nivel de riesgo es «aceptable» deja la aplicación del principio precautorio al arbitrio judicial. Un juez puede considerar que el mero potencial de afectación a un acuífero justifica la paralización de una mina, mientras que otro puede exigir pruebas más contundentes. La decisión se vuelve menos técnica y más filosófica, transformando los tribunales en foros de debate sobre el futuro del planeta, con el destino de inversiones y empleos pendiendo de un hilo argumental.

Consejos no Solicitados para Navegar el Pantano

En este escenario de refinada incertidumbre, la estrategia legal es todo. No se trata de tener razón, sino de saber cómo presentarla. Aquí algunas verdades incómodas para quienes se encuentran en cualquiera de los dos lados de la trinchera ambiental.

Para el Acusado (la empresa, el desarrollador):

Su primera línea de defensa es la hipérbole documental. Su Estudio de Impacto Ambiental no puede ser simplemente bueno; debe ser una obra monumental, inexpugnable. Invierta en los mejores consultores que el dinero pueda pagar. No se limite a cumplir con los vagos requisitos de la normativa local; utilice los estándares internacionales más exigentes (Normas ISO, directrices del Banco Mundial, lo que sea). Su objetivo no es solo obtener la aprobación, sino construir un fuerte de papel tan robusto que desaliente cualquier ataque. Documente cada paso, cada medición, cada consulta. La trazabilidad es su salvavidas.

Asuma desde el día cero que el principio precautorio será invocado en su contra. No espere a que suceda. Anticipe los miedos públicos, incluso los que parezcan irracionales, y abórdelos en su estudio. ¿La gente teme por el agua? Presente un capítulo de 200 páginas sobre hidrogeología con modelos tridimensionales. ¿Temen por el ruido? Instale sonómetros y publique los datos en tiempo real. Su defensa debe ser proactiva y desbordante. El juez que reciba su expediente debe sentir el peso físico y conceptual de su diligencia.

Para el Acusador (la comunidad, la ONG):

La ambigüedad de la ley es su mejor aliada. Si la norma no establece un umbral numérico para un contaminante, cualquier presencia de ese contaminante puede ser argumentada como un «riesgo». La falta de un estándar definido no es un vacío, es una oportunidad. Contrate a su propio experto. No necesita ser un premio Nobel; basta con un profesional matriculado que pueda redactar un contra-informe sólido. El objetivo no es ganar el debate científico en términos absolutos, sino generar la duda suficiente para que el principio precautorio se vuelva aplicable. La incertidumbre es su campo de juego.

Concéntrese en el procedimiento. A menudo, es más fácil demostrar una falla formal en el proceso de EIA que el daño ambiental sustantivo. ¿La audiencia pública fue meramente informativa y no vinculante? ¿Se publicó el estudio con suficiente antelación? ¿Fue presentado en un lenguaje comprensible para el ciudadano común o era un mamotreto técnico indescifrable? Cada error de procedimiento es una grieta en la armadura del proyecto. En el derecho ambiental, muchas veces la forma es el fondo. Cuestione la legitimidad del proceso y estará cuestionando la legitimidad del resultado.