Fallo 2025: cámaras de seguridad y el derecho a la propia imagen

La revelación: el vecino no es director de cine
Llegó enero de 2025 y con él, una epifanía judicial que muchos esperaban sin saberlo. Un fallo, destinado a convertirse en material de consulta obligada, vino a iluminar una zona gris que se había vuelto casi negra: el uso indiscriminado de cámaras de seguridad por parte de particulares. La gran revelación, presentada con la pompa de un dictamen, es que el derecho a la seguridad de uno termina donde empieza el derecho a la privacidad del otro. Una verdad de Perogrullo que, por alguna razón, necesitaba el sello y la firma de un tribunal para ser tomada en serio.
La sentencia desmantela, con una prosa elegante y filosa, la fantasía del ciudadano-vigilante. Ese vecino convencido de que su deber cívico es monitorear cada movimiento en un radio de cincuenta metros, transformando su propiedad en una torre de control suburbana. El fallo le recuerda amablemente que no es ni agente de inteligencia ni director de cine de autor. Su cámara, comprada en cuotas con la promesa de paz mental, no le otorga una licencia para coleccionar las idas y venidas de toda la cuadra. Se confirma así una sospecha: la mayoría de esas horas de grabación solo sirven para documentar la fascinante vida de los gatos del barrio y, de paso, violar sistemáticamente el derecho a la imagen y a la intimidad de personas que solo cometen el delito de pasar por ahí.
El delicado arte de no filmar el living ajeno
El núcleo del fallo se centra en una distinción que parece sutil pero es fundamental: la diferencia entre seguridad y vigilancia. Una cámara que apunta directamente al umbral de la propia puerta cumple una función disuasoria y de registro ante un evento. Es un acto de protección. Una cámara que, desde esa misma puerta, se orienta para captar la ventana del vecino de enfrente, la parada del colectivo o la entrada del garaje de más allá, se convierte en un instrumento de vigilancia. Deja de proteger un bien propio para empezar a monitorear la vida ajena.
Aquí es donde el derecho a la propia imagen entra en escena con una fuerza renovada. Este derecho, consagrado en el artículo 53 del Código Civil y Comercial, establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento. El fallo de 2025 simplemente aplica este principio al fenómeno de la video-vigilancia masiva amateur. Los jueces determinaron que la vía pública no es un cheque en blanco. Que una persona camine por la calle no implica un consentimiento tácito para ser grabada, almacenada y potencialmente revisada por un particular. El argumento del «interés público» o la «seguridad general» queda reservado para las fuerzas del Estado, que, en teoría, operan bajo protocolos y controles estrictos. El particular, en cambio, opera bajo el protocolo de su propia curiosidad o ansiedad.
Cuando tu timbre se convierte en Gran Hermano
Uno de los aspectos más interesantes del dictamen es cómo aborda los dispositivos modernos, como los timbres con cámara. Estos aparatos, vendidos como la cumbre de la comodidad y la seguridad, son señalados como potentes herramientas de recolección de datos. Graban audio y video no solo cuando alguien toca el timbre, sino a menudo por detección de movimiento, creando un archivo constante de todo lo que ocurre frente a la puerta. El fallo advierte sobre la creación de estas bases de datos personales masivas, gestionadas sin ningún tipo de regulación, por ciudadanos comunes. ¿Quién accede a esas imágenes? ¿Dónde se almacenan? ¿Con qué fin se utilizan? Preguntas que la tecnología nos hizo olvidar y que la justicia ahora nos obliga a recordar.
La resolución establece que la captación de imágenes debe ser proporcional, idónea y necesaria. Esto significa que la cámara debe ser el último recurso y su alcance, el mínimo indispensable para cumplir el objetivo de seguridad. Traducido: si tu problema es que te roban las plantas del porche, la cámara debe apuntar al porche, no a la casa de enfrente. Parece una obviedad, pero en un mundo donde se instalan cámaras para ver quién no levanta la suciedad de su perro, esta aclaración se volvió indispensable. Se acabó la excusa del «por si acaso» para justificar la creación de un panóptico barrial. La tranquilidad de uno no puede construirse sobre la base de la intranquilidad de todos los demás.
El futuro ya llegó, y vino con manual de instrucciones (legal)
¿Qué cambia, en la práctica, después de este fallo? Para empezar, otorga una herramienta legal clara a quien se sienta invadido. Ya no es una simple queja entre vecinos, sino una posible vulneración de un derecho protegido. La carga de la prueba, por supuesto, sigue siendo un desafío, pero la existencia de un precedente judicial firme modifica por completo el panorama. El que instala la cámara ahora tiene la responsabilidad de demostrar que su uso es legítimo y no excede los límites de su propiedad y su propósito de seguridad.
Sin embargo, el fallo no es una solución mágica. Es, más bien, un diagnóstico tardío de una patología social. Refleja una sociedad que ha tercerizado su sensación de seguridad en la tecnología, sin medir las consecuencias sobre el tejido comunitario y las libertades individuales. Ponerle un marco legal a la paranoia no la cura, pero al menos la obliga a moderarse. Es un intento de devolver el sentido común a una conversación que se había perdido entre ofertas de domos 4K y aplicaciones que te notifican si una hoja cae en la vereda.
Quizás la mayor lección de este fallo de enero de 2025 es la confirmación de que el progreso tecnológico y el progreso social no siempre van de la mano. A veces, la ley tiene que salir a correr detrás de la tecnología para recordarnos algo tan básico como que el respeto por el otro es la primera y más eficaz medida de seguridad que cualquier sociedad puede tener. Una lección simple, que ahora viene con el peso de la jurisprudencia.












