Termoeléctricas Obsoletas: El Delito Ambiental que Respiramos

La operación de centrales termoeléctricas obsoletas constituye una fuente de contaminación atmosférica regulada por la legislación ambiental argentina.
Un volcán humeante con forma de tostadora vieja y oxidada, escupiendo humo negro. Representa: Contaminación del aire por termoeléctricas obsoletas

El escenario: O la crónica de una contaminación anunciada

Imaginemos una pava gigante. Una pava industrial que, en lugar de calentar agua para el mate, la hierve a escala masiva para generar vapor. Ese vapor, a una presión descomunal, mueve una turbina conectada a un generador. Y así, como por arte de magia, tenemos electricidad. Esta es la esencia de una central termoeléctrica. Simple, efectivo y, dependiendo de la antigüedad, brutalmente sucio. El problema no es el qué, sino el cómo y, sobre todo, el con qué. Las centrales obsoletas son como un auto de colección que usamos para ir al trabajo todos los días: quema aceite, larga un humo negro que desafía las leyes de la decencia y consume una cantidad de combustible que asustaría a cualquiera. Pero anda.

El combustible quemado —generalmente gas, fueloil o carbón— libera al aire un cóctel de invitados no deseados. Los protagonistas de esta fiesta tóxica son los óxidos de nitrógeno (NOx), el dióxido de azufre (SO₂) y, la estrella del show, el material particulado (PM). En particular, el PM2.5, partículas tan finas que son capaces de sortear las defensas de nuestro sistema respiratorio y meterse directamente en el torrente sanguíneo. No es una hipérbole para asustar; es simple fisiología. Estas partículas actúan como pequeños mensajeros de la inflamación y el estrés oxidativo por todo el cuerpo. El SO₂ y los NOx, por su parte, son los precursores de la lluvia ácida y contribuyen a la formación de smog, esa neblina amarillenta que decora el horizonte de las zonas industriales.

Es admirable nuestra capacidad para normalizar lo inaceptable. Nos hemos acostumbrado a ver esas chimeneas como parte del paisaje, como símbolos de un ‘progreso’ que no cuestionamos. Un progreso que, paradójicamente, nos enferma de manera lenta y sistemática. Es una forma curiosa de inversión a largo plazo, donde el pasivo no figura en los balances contables de la empresa, sino en las estadísticas de salud pública. La tecnología para mitigar estas emisiones existe desde hace décadas: filtros electrostáticos, desulfurizadores de gases, quemadores de baja emisión. Su implementación, sin embargo, parece ser una cuestión de voluntad, no de posibilidad. Una voluntad a menudo supeditada a la rentabilidad del trimestre.

La ley: Un manual de buenas intenciones

En el vértice de nuestro ordenamiento jurídico, el Artículo 41 de la Constitución Nacional brilla con luz propia. Nos garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Palabras mayúsculas. Un mandato claro que, sin embargo, debe abrirse paso a los codazos en la realidad cotidiana de los expedientes judiciales.

Para darle cuerpo a este mandato constitucional, tenemos la Ley 25.675, la Ley General del Ambiente. Es la columna vertebral de toda la política ambiental del país. Establece los ‘presupuestos mínimos’ para la protección ambiental. Esto significa que es un piso de protección obligatorio en todo el territorio; ninguna provincia puede legislar por debajo de este estándar. Esta ley nos regaló herramientas conceptuales clave como el principio de prevención, el principio precautorio y la obligación de contratar un seguro ambiental. También define el ‘daño ambiental de incidencia colectiva’ como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente. Es un daño que no tiene un titular individual, sino que nos afecta a todos. La belleza de este concepto es que abre la puerta a la acción judicial a un abanico amplio de actores.

No podemos olvidar la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Si bien su objeto principal son los residuos sólidos o semisólidos, sus principios son perfectamente aplicables. Al fin y al cabo, ¿qué son las emisiones de una chimenea sino residuos peligrosos dispersados en un medio gaseoso? La ley impone una responsabilidad objetiva al ‘generador’ del residuo por los daños que este ocasione. La empresa no puede excusarse diciendo que ‘no tuvo la culpa’ o que ‘no sabía’. Si generó la emisión, es responsable.

Consejos para la parte acusadora: O cómo pelear contra un gigante

Iniciar una acción por daño ambiental contra una corporación energética no es para los débiles de corazón. Requiere estrategia, paciencia y, sobre todo, una pila de pruebas.

La prueba es reina: La indignación moral no gana juicios. Se necesita evidencia sólida y contundente. Esto incluye: mediciones de calidad del aire realizadas por laboratorios certificados, que demuestren la superación de los límites legales o recomendados por la OMS; estudios epidemiológicos que correlacionen las emisiones de la planta con un aumento de enfermedades respiratorias, cardiovasculares o cáncer en la población local; peritajes técnicos que acrediten la obsolescencia de la tecnología utilizada por la central y la existencia de alternativas más limpias y viables; e informes de dominio para demostrar la titularidad de la planta. Cada dato debe ser irrefutable.

El nexo causal, ese talón de Aquiles: La defensa de la empresa se centrará en romper el vínculo entre su chimenea y la enfermedad del demandante. Argumentarán que la contaminación es multifactorial. ‘También están los autos, otras industrias, el vecino que quema basura’. Es crucial que los peritos de parte puedan establecer, con un grado de probabilidad científica elevado, que las emisiones de esa central específica son una causa sustancial del daño a la salud y al ambiente. Es una batalla técnica, y ganarla depende de la calidad de los expertos que se contraten.

Legitimación activa, la puerta de entrada: ¿Quién puede demandar? Afortunadamente, la ley es amplia. Puede hacerlo el ‘afectado’ directo (un vecino con problemas de salud), el Defensor del Pueblo, las Asociaciones No Gubernamentales (ONGs) de defensa del ambiente, y el propio Estado (Nacional, Provincial o Municipal). La acción colectiva, liderada por una ONG o un grupo de vecinos, suele tener más fuerza y visibilidad.

El objetivo, más allá del dinero: Si bien una compensación económica es justa, el foco principal debe estar en la cesación del daño y la recomposición del ambiente. Esto se traduce en pedidos concretos: que el juez ordene a la empresa instalar filtros, adoptar tecnologías más limpias, o incluso cesar sus operaciones hasta que cumpla con los estándares ambientales. La multa es un castigo; la modernización es una solución.

Consejos para la parte acusada: O cómo dormir tranquilo contaminando (legalmente)

Desde la otra vereda, la estrategia no es negar la realidad, sino gestionarla. La defensa de una empresa acusada de contaminación es un ejercicio de control de daños, donde la legalidad formal a menudo triunfa sobre la justicia material.

La burocracia como escudo: La primera línea de defensa es un expediente impecable. Tener todos los permisos de funcionamiento al día, haber presentado la Declaración Jurada de efluentes gaseosos, contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado en su momento (aunque sea de hace veinte años). Ante el juez, la narrativa es: ‘Operamos conforme a derecho, cumplimos con toda la normativa vigente’. Que la normativa sea laxa o que la fiscalización sea deficiente es un problema del Estado, no de la empresa.

La atomización de la culpa: Nunca asumir la responsabilidad total. La estrategia es señalar a todos los demás. ‘Nuestra planta aporta solo un pequeño porcentaje de las emisiones totales de la región’. ‘El crecimiento del parque automotor es el verdadero problema’. Se contratan peritos para que elaboren modelos de dispersión de contaminantes complejos y confusos, cuyo objetivo final es demostrar que es imposible aislar la contribución de la central. Si todo contamina, nada contamina.

El argumento del ‘mal necesario’: Esta es la carta más poderosa. Poner sobre la mesa los puestos de trabajo que genera la planta, la energía que aporta al sistema interconectado nacional, los impuestos que paga. Se plantea un falso dilema: o ambiente o progreso. O salud o trabajo. Es un argumento falaz pero efectivo, que presiona a los decisores políticos y judiciales, quienes temen ser acusados de frenar el desarrollo económico.

La guerra de peritos: Si el acusador presenta un estudio, la defensa presenta otro que dice lo contrario. Se cuestiona la metodología, la calibración de los equipos, la idoneidad del experto. El objetivo es sembrar la duda. Ante la incertidumbre científica, muchos jueces optan por el ‘in dubio pro operario’ (en este caso, a favor de la empresa que sigue operando). Se transforma un problema ambiental en un debate académico interminable.

La recomposición creativa: Si la condena es inevitable, se negocia una ‘recomposición’ simbólica. Ofrecer financiar una plaza, plantar algunos árboles en una zona alejada o dar charlas sobre ecología en las escuelas. Acciones que tienen un buen impacto mediático pero un nulo efecto sobre el daño real causado por las emisiones. Es el arte de cumplir la sentencia sin cambiar absolutamente nada en el proceso productivo. Un truco de magia legal que deja a todos conformes, excepto a los que siguen respirando ese aire.