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Usurpación de Identidad en Argentina: Guía Legal Penal

La usurpación de identidad es un delito que combina el fraude con la suplantación. Las consecuencias legales afectan tanto a víctimas como a acusados.
Un calcetín intentando meterse en un zapato que claramente no es su talla, con el calcetín sobresaliendo ridículamente. Representa: Usurpación de identidad

El escenario: ¿Qué es realmente robar una identidad?

En el imaginario popular, alimentado por películas de dudosa calidad, la usurpación de identidad es una operación sofisticada de espionaje. La realidad, como suele ocurrir, es bastante más mundana y, por eso mismo, más preocupante. No se necesita ser un genio informático; a veces basta con un poco de descuido ajeno y una pizca de mala fe. Jurídicamente, en nuestro país, el concepto es un mosaico. No existe un único artículo del Código Penal que diga “Usurpación de Identidad Digital”. En cambio, los abogados penalistas debemos hacer malabares con figuras que fueron pensadas para un mundo de papel y tinta.

Hablamos principalmente de la estafa (artículo 172 del Código Penal), que castiga a quien defrauda a otro mediante cualquier “ardid o engaño”. Crear un perfil falso con el nombre y las fotos de alguien para pedir plata a sus contactos es el ejemplo de manual. El engaño es el perfil; el perjuicio, el dinero transferido. Simple. También entra en juego la defraudación informática (artículo 173, inciso 16), una figura más moderna que castiga la manipulación de sistemas para obtener una transferencia de activos. Pensemos en quien consigue tu clave del home banking y se hace una “pequeña” transferencia. Un clásico.

Pero la joya de la corona, a menudo olvidada, es el delito de Suposición de identidad (artículo 139 bis), que castiga a quien “suprimiere o alterare la identidad de una persona”. Este no exige necesariamente un perjuicio económico. El solo hecho de hacerse pasar por otro de manera sostenida, afectando su identidad, su buen nombre, su honor, ya configura el delito. Aquí el bien protegido es más abstracto: es el derecho a ser uno mismo, sin que un tercero se arrogue esa potestad. Parece filosófico, pero tiene una pena de dos a seis años de prisión, lo cual suele devolver a la gente a la cruda realidad.

Entender esta distinción es clave. No es lo mismo usar un seudónimo en un foro que crear una cuenta de Instagram con el nombre completo, las fotos familiares y la biografía de tu vecino para luego escribir barbaridades en su nombre. Lo primero es anonimato; lo segundo es un delito penal. La línea divisoria es la intención de engañar y de apropiarse de los atributos que hacen a una persona ser quien es ante la sociedad. En la era digital, esos atributos son un conjunto de datos: fotos, nombres, fechas de nacimiento, relaciones personales. Un botín sorprendentemente fácil de obtener.

Manual de supervivencia para la víctima: El arte de la paciencia

Descubrir que alguien más está viviendo una vida digital con tu cara y tu nombre es una experiencia surrealista y profundamente violenta. La primera reacción es la furia, seguida de la impotencia. Calma. Respirar hondo es el primer paso no legal, pero sí fundamental. El segundo es actuar con la cabeza fría, porque la justicia no premia el pánico, sino la evidencia. Lo primero es recolectar pruebas como si tu vida dependiera de ello. Porque, en cierto modo, así es. Capturas de pantalla de todo: del perfil falso, de las publicaciones, de los mensajes que haya enviado. Si es posible, que un Escribano Público realice un acta de constatación de esas páginas web. Sí, cuesta plata, pero un acta notarial tiene un peso probatorio que una simple captura de pantalla hecha con el celular, lamentablemente, no siempre tiene para algunos tribunales.

Guarde las URLs (las direcciones web) completas. Anote fechas y horas. Si hubo perjuicio económico, conserve todos los comprobantes de transferencias, los resúmenes de tarjeta, los correos electrónicos. Debe construir un relato sólido y documentado. Con toda esa pila de papeles, el siguiente paso es la denuncia penal. Se puede hacer en una comisaría o, preferiblemente, directamente en la fiscalía que corresponda a su domicilio. No se necesita un abogado para hacer la denuncia, pero es altamente recomendable tener uno desde el principio. El fiscal, en teoría, iniciará una investigación de oficio.

Y aquí empieza la parte que requiere una paciencia casi budista. El fiscal solicitará a las empresas proveedoras de servicios (la red social, el proveedor de email) los datos del titular de la cuenta falsa. Y las empresas, especialmente las gigantes tecnológicas con sede en el extranjero, suelen responder con una lentitud exasperante, a menudo escudándose en sus propias políticas de privacidad o en vericuetos legales internacionales. El famoso “oficio a Estados Unidos” puede tardar meses, si es que alguna vez llega a buen puerto. Mientras tanto, el perfil falso sigue ahí, haciendo daño. Es una carrera contra un fantasma que se mueve a la velocidad de la luz, mientras la justicia avanza con la parsimonia de un caracol con reuma.

Del otro lado del mostrador: Cuando el acusado es usted

Ahora, demos vuelta la tortilla. Un día, recibe una citación para presentarse en una fiscalía. Lo acusan de haber creado un perfil falso para estafar o difamar a alguien. Su mundo se pone patas para arriba. Lo primero y más importante: usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Suena a cliché de película, pero es el pilar de nuestro sistema penal. La carga de la prueba la tiene el fiscal, no usted. Él debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que fue usted y no otra persona quien cometió el delito.

La segunda regla de oro: no diga una sola palabra sin su abogado. Ni a la policía, ni al fiscal, ni a un vecino bienintencionado. El silencio es su derecho y su mejor herramienta inicial. Cualquier cosa que diga puede y, créame, será usada en su contra. Su abogado analizará el expediente, verá qué pruebas (si las hay) tienen en su contra y diseñará una estrategia. Las defensas pueden variar. Quizás la más común es la negación simple: “Ese no era yo”. O su versión más elaborada: “Mi cuenta fue hackeada”, “Alguien usó mi computadora o mi red Wi-Fi sin mi permiso”.

Probar estas afirmaciones puede ser tan difícil como para el fiscal probar la acusación. Si alega que su Wi-Fi estaba abierto, ¿cómo lo demuestra? Si dice que lo hackearon, ¿hizo la denuncia en su momento? La credibilidad es fundamental. A veces, la defensa se centra en la debilidad de la prueba de la fiscalía. Un solo dato, como una dirección IP, no es prueba concluyente. Una IP identifica una conexión a internet, no a la persona sentada frente a la pantalla. ¿Y si era una red pública? ¿Un cibercafé? ¿Un vecino que le roba la señal? La tarea de su abogado es sembrar la duda razonable, mostrando que la acusación se basa en conjeturas y no en certezas. Es un juego de ajedrez técnico y psicológico, y cada movimiento cuenta.

La verdad incómoda: Pruebas, fantasmas y la justicia digital

Llegamos al nudo gordiano del asunto: la prueba digital. Es el talón de Aquiles de casi todos estos casos, tanto para la acusación como para la defensa. Vivimos en una ilusión de trazabilidad. Creemos que todo deja una huella digital, y es cierto. El problema es que esa huella es volátil, fácil de falsificar y diabólicamente difícil de atribuir a una persona física con certeza absoluta. El fiscal solicita la dirección IP desde la cual se creó el perfil falso. La empresa, tras una larga espera, la proporciona. Resulta que esa IP corresponde a un proveedor de internet local. El fiscal oficia al proveedor para que informe a qué cliente le correspondía esa IP en esa fecha y hora exactas.

El proveedor responde: “Al cliente Juan Pérez, en la calle Falsa 123”. Caso resuelto, ¿verdad? Ingenuo. ¿Y si Juan Pérez tiene una red Wi-Fi abierta o con una contraseña trivial como “12345678”? ¿Y si su hijo adolescente, un vecino o un visitante usó su conexión? ¿Y si el verdadero autor usó una VPN (Red Privada Virtual) que enmascara su IP real, haciéndola aparecer como si estuviera en Singapur, o directamente en la casa de Juan Pérez? De repente, la prueba “sólida” se convierte en un castillo de naipes. Atribuir un acto digital a una persona es un salto lógico que los tribunales deben dar con extrema cautela. No se puede condenar a alguien porque un delito se cometió desde su conexión a internet. Se debe probar que fue esa persona la que, con dolo, tipeó en el teclado.

Este es el gran teatro del absurdo del derecho penal digital. Las plataformas que facilitan el delito son las mismas que custodian la prueba con un celo corporativo que roza la obstrucción. Y la justicia, con sus herramientas del siglo XX, intenta ponerle el cascabel a un gato cuántico que está y no está en todas partes al mismo tiempo. Al final del día, la usurpación de identidad nos obliga a una reflexión incómoda sobre la fragilidad de nuestro “yo” digital. Esa construcción de datos, fotos y relaciones que curamos con tanto esmero puede ser secuestrada con una facilidad pasmosa. Y recuperarla, o defenderse de la acusación de haberla secuestrado, es un largo y a menudo kafkiano peregrinaje por los pasillos de un sistema legal que todavía está aprendiendo a deletrear “arroba”. La prevención, el cuidado de nuestros datos y una sana desconfianza son, hoy por hoy, una defensa mucho más efectiva que un batallón de abogados.