Uso de imagen sin consentimiento en publicidad: Ley Argentina

El uso no autorizado de la imagen o voz de una persona en publicidad constituye una violación de derechos personalísimimos protegidos por el Código Civil y Comercial.
Un gran bocadillo de cómic con la forma de la cara de una persona, siendo tragado a medias por una mano anónima con un pulgar hacia arriba (el me gusta de las redes sociales). Representa: Uso no autorizado de la imagen o voz de una persona en publicidad

La Revelación: Tu Cara No es de Dominio Público

Parece mentira que en pleno siglo XXI todavía sea necesario aclarar lo evidente: la imagen de una persona no es un recurso natural renovable a disposición de la primera agencia de publicidad que la encuentre. Es propiedad privada. Específicamente, es la manifestación de uno de los llamados derechos personalísimos, esas prerrogativas que tenemos por el simple hecho de existir y que protegen nuestra dignidad, intimidad, honor y, por supuesto, nuestra imagen. Nuestro Código Civil y Comercial, en un alarde de sensatez, lo deja bastante claro.

El Artículo 52 protege la dignidad humana, estableciendo que no se puede menoscabar la honra o reputación de una persona. Si te asocian a un producto o servicio que considerás denigrante, o simplemente que no te representa, ahí tenés el primer anclaje legal. Pero la estrella de este drama es el Artículo 53, sobre el Derecho a la Imagen. Este artículo requiere, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, su consentimiento expreso. ‘Expreso’ es la palabra clave. No tácito, no implícito, no ‘me pareció que no le iba a molestar’. Un sí, claro y por escrito, es lo ideal para evitar malos tragos.

La típica excusa del ‘estaba en internet’ es, legalmente, una obra de ficción. Que una foto sea públicamente accesible en una red social no la convierte en una imagen de stock gratuita. Implica que el usuario consintió en compartirla en esa plataforma bajo sus términos y condiciones, no que le otorgó una licencia universal y perpetua a cualquier empresa para que la use en su próxima campaña de marketing. Es como dejar el auto estacionado en la calle; eso no le da derecho a nadie a llevárselo a dar una vuelta para hacer un flete.

Claro que existen excepciones, pero son mucho más acotadas de lo que a muchos les gustaría creer. Se puede usar la imagen sin consentimiento si la persona es una figura pública captada en un acto público, o si existe un interés científico, cultural o educacional prioritario, y siempre que no se la perjudique. Pero aquí viene la letra chica que todos ignoran: una cosa es un diario publicando la foto de un funcionario en un evento oficial, y otra muy distinta es una marca de gaseosas usando esa misma foto para un cartel que diga ‘Nuestra bebida, la elección de los líderes’. El primer caso es información; el segundo, comercio. Y para el comercio, se necesita permiso y, usualmente, una transferencia bancaria.

El Campo de Batalla: Estrategias para el Afectado

Supongamos que el destino te ha elegido y un día te encontrás con tu propia cara sonriéndote desde el packaging de unas galletitas que jamás probaste. La primera reacción es una mezcla de incredulidad y enojo. La segunda debe ser la acción. Y la acción, en este país, comienza con el envío de una carta documento. Este maravilloso trozo de papel con valor legal es el primer movimiento en el tablero. Es un aviso formal, un ‘estimados señores, han captado mi atención y ahora yo captaré la suya’.

En esa misiva, tu abogado –porque a esta altura ya deberías tener uno– se presentará, identificará el uso indebido (dónde y cómo se usó tu imagen), citará los artículos 52 y 53 del Código, y exigirá de forma contundente: 1) el cese inmediato y definitivo del uso de tu imagen en todos los soportes, 2) una rectificación pública si el caso lo amerita, y 3) hará una reserva para iniciar acciones legales por los daños y perjuicios sufridos. Es el equivalente legal a un disparo de advertencia.

Si la carta documento es ignorada, o la respuesta es insatisfactoria, el siguiente paso es la mediación prejudicial obligatoria. Una instancia encantadora donde las partes se sientan en una misma mesa, con sus respectivos abogados, para intentar llegar a un acuerdo y evitar un juicio. A veces funciona. Muchas otras, es simplemente un trámite para poder, finalmente, presentar la demanda.

Si la mediación fracasa, se abre la puerta grande de los tribunales. En una demanda judicial, ya no se piden las cosas por favor. Se exige una reparación integral. ¿Y qué se puede reclamar? Primero, el cese del uso, ahora con una orden judicial. Segundo, el daño moral. Este es el precio del disgusto, de la vergüenza, de la impotencia, del mal momento que te hicieron pasar. Es la valoración económica de tu angustia, algo que los jueces determinan con bastante discrecionalidad pero que reconocen casi por defecto en estos casos; la sola violación del derecho a la imagen ya lo configura. Tercero, y no menos importante, el daño material. Aquí es donde la cosa se pone interesante. Se puede reclamar el lucro cesante: ¿cuánto hubieras cobrado por ese trabajo si te lo hubieran ofrecido legalmente? Se contrata a un perito para que determine el valor de mercado de tu imagen para una campaña de esas características. No te pagaron, así que ahora deben pagarte lo que valía, con intereses. Finalmente, se puede pedir como parte de la condena que el infractor publique la sentencia en un diario, un hermoso y humillante moño para el paquete.

Desde la Trinchera Opuesta: Consejos para el ‘Creativo’ Acusado

Ahora, pongámonos en los zapatos del acusado. Recibiste la carta documento. La leíste tres veces y tu primera reacción fue pensar ‘qué exagerado’. Grave error. La exageración, en este caso, tiene el Código Civil de su lado. El primer consejo es: no subestimes el problema. Lo que para vos fue una solución gráfica ingeniosa, para la ley es una apropiación indebida.

Tu primer movimiento inteligente es llamar a un abogado, no al primo que estudia derecho, a uno que sepa de esto. Lo segundo es revisar obsesivamente tus archivos. ¿De dónde salió esa imagen? ¿La bajó un diseñador de un sitio web? ¿Es de un banco de imágenes? Si es así, ¿qué tipo de licencia se compró? Muchas licencias de stock son limitadas y no cubren cualquier uso publicitario. ¿La foto la sacó la empresa? ¿Hay un contrato de cesión de derechos firmado por la persona? ¿Ese contrato especifica claramente el uso, el medio y el plazo? Un ‘firmo acá para las fotos’ en una servilleta no suele ser suficiente.

Las defensas típicas suelen ser un pasaporte al fracaso. Alegar ‘buena fe’ o desconocimiento es irrelevante. La responsabilidad en estos casos es objetiva: causaste un daño al violar un derecho, tenés que repararlo, sin importar si tus intenciones eran puras. Argumentar que ‘la foto era pública’ ya explicamos por qué no funciona. Sostener que ‘no se le causó un daño real’ es otro camino sin salida, porque el daño moral se presume por la propia intromisión. El daño material se prueba, pero el moral nace del hecho mismo.

Entonces, ¿cuál es la mejor estrategia? Si no tenés un consentimiento escrito, claro e indubitable para ese uso específico, tu posición es extremadamente débil. Lo más sensato suele ser negociar. Retirar la publicidad de forma inmediata y verificable es el paso cero, innegociable. Luego, sentarse en la mediación con una oferta razonable para compensar a la persona afectada. Un juicio no solo es caro y largo, sino que una sentencia en contra es una mancha reputacional para la marca. A veces, la decisión más inteligente es admitir el error, pagar y aprender la lección para la próxima vez.

Verdades Incómodas y el Valor de un Rostro

Hay algunas verdades que conviene tener presentes. Primero, el concepto de ‘imagen’ es amplio. No es solo una foto nítida de tu cara. Es tu voz, una caricatura, tu silueta reconocible, un tatuaje característico. Cualquier elemento que permita identificarte de manera inequívoca entra en la protección del Artículo 53. La ley no se anda con chiquitas a la hora de definir qué te pertenece. Si el público puede asociar esa representación con vos, entonces es tuya.

Segundo, y esto es fundamental, el valor de un rostro no es una cuestión sentimental, es una cuestión económica. En una sociedad hipermediatizada donde la figura del ‘influencer’ ha demostrado que una cara puede valer millones, nadie puede pretender que usar la imagen de otro es gratis. Cada persona tiene derecho a decidir si quiere o no asociarse a una marca, y a ponerle un precio a esa asociación. El uso no autorizado es, en esencia, un robo de un activo comercial. Le robaron a la persona la oportunidad de explotar económicamente su propia imagen.

Vivimos en la era del ‘compartir’. Un clic basta para que una foto dé la vuelta al mundo. Esta facilidad ha creado una peligrosa ilusión de que todo lo que está online es de todos. Pero la ley, con su lógica a veces lenta pero aplastante, sigue aferrada a principios del mundo analógico que hoy son más relevantes que nunca. La propiedad, la privacidad y el consentimiento no se han devaluado. Tu imagen sigue siendo un territorio personalísimo y exclusivo. Usarla sin permiso no es una avivada, no es una estrategia de marketing disruptiva, ni una licencia creativa. Es, sencillamente, una ilegalidad. Y como tal, tiene consecuencias. Recordarlo puede ahorrar mucho dinero y, sobre todo, muchos dolores de cabeza.