Registro de Obras de IA: El Fantasma en la Máquina Legal

La legislación de propiedad intelectual no contempla la autoría de inteligencias artificiales, generando un vacío legal para el registro de sus creaciones.
Un maniquí con un sombrero de graduación, rodeado de estatuillas de robots de juguete, todos posando para una foto de grupo. Representa: Registro de obras por inteligencia artificial como autores ficticios

La brillante idea de darle un DNI a un algoritmo

Vivimos tiempos fascinantes. Tiempos en los que cualquiera con una conexión a internet y un par de comandos puede generar una novela, una sinfonía o una obra de arte que dejaría perplejo a más de un vanguardista. La máquina, esa herramienta que solía clavar o mover un auto, ahora escribe y pinta. Y claro, con la creación viene la inevitable y humana necesidad de ponerle un sello de ‘mío’. Aquí es donde nuestro viaje se topa con la primera pared, una pared centenaria llamada Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Una ley robusta, venerable y escrita con la certeza de que el ‘autor’ de una obra era, sin lugar a dudas, un ser humano. Con sus manías, su inspiración y, fundamentalmente, su existencia biológica.

La ley protege las ‘obras del ingenio’ y otorga al ‘autor’ un abanico de derechos morales y patrimoniales. El concepto de ‘autor’ no es una sugerencia, es el pilar de todo el sistema. La doctrina y la jurisprudencia han sido claras por décadas: el autor es la persona humana que imprime su espíritu, su visión única, en la materia. Una inteligencia artificial, por más sofisticada que sea, no es una persona. Es una herramienta. Un martillo increíblemente complejo, si se quiere, capaz de golpear el clavo con una precisión y un estilo que jamás podríamos alcanzar, pero un martillo al fin. No tiene espíritu, no tiene intenciones, no sufre por su arte. Ejecuta instrucciones y procesa datos. Pretender que es un ‘autor’ es como afirmar que mi procesador de texto debería figurar como coautor de este artículo por corregirme las faltas de ortografía.

Aquí es donde entra en escena el ingenio criollo. ‘Si la ley necesita un autor humano, le damos uno’. La solución que algunos han encontrado es registrar la obra bajo un pseudónimo. Legalmente, el pseudónimo es un derecho del autor para no revelar su identidad real. Es un velo, no una máscara para un fantasma. Al momento de registrar una obra bajo pseudónimo en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), se debe declarar en sobre cerrado la identidad real de la persona que se esconde detrás. El sistema presupone, con una inocencia conmovedora, que detrás de ‘Gato Cósmico’ hay un señor o una señora con DNI y domicilio. ¿Qué sucede cuando detrás del pseudónimo no hay nadie? Se está realizando una declaración falsa ante una autoridad pública. Un detalle que suele tener consecuencias poco agradables.

Desde una perspectiva técnica, la idea de una ‘creación’ por parte de la IA es una reflexión filosófica presentada como un hecho. Una IA generativa no ‘crea’ desde la nada. Ha sido ‘entrenada’ con millones de obras preexistentes, creadas por humanos, por cierto. Aprende patrones, estilos, estructuras y luego los recombina o extrapola para generar un resultado nuevo en respuesta a una instrucción (el famoso ‘prompt’). Su originalidad es estadística, no conceptual. Es un collage de una complejidad abrumadora, una imitación perfecta que carece de lo único que la ley busca proteger: la impronta personal e irrepetible de una mente humana. El resultado puede ser bello, útil o perturbador, pero su génesis no es un acto de creación en el sentido legal, sino un producto de computación masiva.

‘Pero yo usé un prompt’: La ilusión de autoría

La siguiente línea de defensa de nuestros optimistas tecnológicos es: ‘Bueno, si la IA no es la autora, lo soy yo, que escribí el prompt’. Es un argumento tentador. Después de todo, sin mi instrucción, la máquina no habría hecho nada. Yo soy el ‘motor inmóvil’. Esta lógica tiene la solidez de un flan. Un prompt del tipo ‘crea una imagen de un astronauta montando un caballo en Marte, estilo Van Gogh’ no es una obra protegida por derecho de autor. Es una idea. Y las ideas, como bien sabe cualquiera que haya tenido una buena y se la hayan robado en una sobremesa, no están protegidas. La ley protege la forma en que se expresa una idea, no la idea en sí misma.

Para que un prompt pudiera, hipotéticamente, considerarse una obra en sí mismo, tendría que poseer una complejidad y originalidad extraordinarias. Debería ser un texto tan elaborado, tan específico y con tal nivel de detalle creativo que su redacción equivalga a una obra literaria o a un programa de software. En ese caso, uno podría reclamar la autoría sobre el prompt, pero esto no resuelve mágicamente la autoría sobre el resultado. Se genera una situación legalmente extraña: soy dueño de la receta, pero ¿quién es el dueño del plato que cocinó un robot? La conexión causal entre mi instrucción y la obra final es mediada por un proceso algorítmico que yo no controlo y, en la mayoría de los casos, ni siquiera entiendo. Afirmar la autoría sobre el output es un salto de fe que la legislación actual no está preparada para dar.

El castillo de naipes: Consecuencias de un registro fraudulento

Supongamos que, ignorando estas verdades incómodas, uno avanza y registra la obra generada por la IA bajo el nombre de ‘Juan Pérez’, un ente ficticio. El trámite en la DNDA es declarativo. Confían, en principio, en la buena fe del declarante. Uno obtiene un número de registro, un certificado que parece oficial y siente que ha protegido su ‘activo’. Pero este castillo de naipes tiene cimientos de aire. Ese registro es radicalmente nulo.

La nulidad significa que, a los ojos de la ley, el acto de registro nunca existió. No es que sea ‘débil’ o ‘cuestionable’; es inválido desde su origen. Cualquier persona con un interés legítimo —un competidor que quiere usar la obra, un artista que considera que la IA plagió su estilo, o incluso un curioso con buenos abogados— puede iniciar una acción para que se declare esa nulidad. Y cuando un juez o la propia DNDA constate que ‘Juan Pérez’ no existe y que la obra fue hecha por un algoritmo, el registro se caerá. No hay defensa posible. La consecuencia directa es que todo el esfuerzo, el tiempo y el dinero invertido en obtener esa protección se desvanecen. Peor aún, al caerse el registro por no tener un autor humano válido, la obra podría ser considerada en dominio público desde su creación. El intento de privatizarla termina con el resultado exactamente opuesto: se convierte en propiedad de todos. Una ironía digna de un guion escrito por una IA con sentido del humor negro.

Estrategias de trinchera: Consejos para un campo de batalla inevitable

En este escenario de incertidumbre, la confrontación es inevitable. Tarde o temprano, alguien que registró una obra de IA se enfrentará a alguien que quiera impugnarla. Aquí no hay magia, solo estrategia legal, tan fría como el silicio de un microchip.

Para el Acusador (quien quiere tumbar el registro):
Tu objetivo es claro: demostrar que la obra no tiene un autor humano. La carga de la prueba recae sobre ti, lo cual no es sencillo. Necesitarás artillería pesada. Peritajes técnicos son fundamentales. Expertos que puedan analizar la obra en busca de artefactos digitales, patrones de generación, inconsistencias estilísticas o una perfección inhumana que delaten su origen no biológico. Tu mejor arma, sin embargo, es procesal. Intima al titular registral, a través de una carta documento o una medida judicial, a que acredite la existencia de la persona humana detrás del pseudónimo o del nombre declarado. Si el titular es ficticio, no podrá responder. El silencio o una respuesta evasiva serán tu mejor prueba. No necesitas encontrar al verdadero ‘creador’; solo tienes que demostrar que el que figura en el papel no existe. Con eso, el argumento de la nulidad del registro se vuelve irrefutable. El objetivo final es que la obra sea declarada de dominio público, libre para que cualquiera la use.

Para el Acusado (quien firmó por el algoritmo):
Tu situación es… delicada. Lo primero es el autocontrol. No admitas públicamente que usaste una IA de forma exclusiva. El que acusa, debe probar. Mientras tanto, tu defensa debe construirse sobre una narrativa verosímil, aunque sea elástica. La estrategia más sólida es la del ‘autor-curador’ o ‘autor-director’. No puedes reclamar haber pintado cada pincelada, pero puedes argumentar que tu aporte fue el factor humano determinante. Esto implica demostrar un trabajo sustancial más allá de un simple prompt. Deberás probar que realizaste un proceso de selección, edición, combinación y post-producción. Por ejemplo, que generaste cien imágenes, seleccionaste tres, las combinaste en un software de edición, corregiste colores, añadiste elementos manualmente y el resultado final es un collage sobre el cual sí tienes autoría por la selección y composición. Es decir, reclamas derechos sobre tu trabajo de curaduría, no sobre los productos brutos de la IA. Otra vía, más audaz, es plantear la obsolescencia de la ley. Argumentar que tu registro fue un acto de buena fe para proteger una nueva forma de creación no contemplada por el legislador. Es una defensa que apela a la modernidad del juez, una apuesta riesgosa que puede salir muy bien o espectacularmente mal. En cualquier caso, prepárate para una batalla larga, costosa y, sobre todo, filosófica.