Tributación sobre Ingresos No Devengados: El Arte de Pagar por Humo

La legislación fiscal contempla la obligación de tributar sobre incrementos patrimoniales y rentas potenciales, aún antes de su efectiva realización.
Un gran globo, inflado al máximo, atado a una persona que está intentando desesperadamente, pero inútilmente, empujarlo hacia arriba con una pajita. Representa: Tributación sobre ingresos no devengados

La Ilusión de la Riqueza: Cuando el Fisco te Cobra por lo que Podrías Tener

Para entender el refinado mecanismo de la tributación sobre lo no realizado, primero debemos despejar la niebla de conceptos que parecen diseñados para confundir. El primer nivel, el más pedestre, es el criterio de lo ‘percibido’. Es simple, casi infantil: si la plata entró en tu bolsillo o en tu cuenta, pagás impuestos. Es el sistema que rige, por ejemplo, para el laburo en relación de dependencia o los honorarios de un profesional. No hay mucha ciencia: hay ingreso tangible, hay impuesto.

El segundo nivel es el criterio de lo ‘devengado’. Aquí la cosa se pone más interesante. No hace falta que hayas cobrado. Basta con que hayas adquirido el derecho a hacerlo. Una empresa que emite una factura por un servicio prestado ya ha ‘devengado’ ese ingreso. El cliente podrá pagarle a noventa días o quizás nunca, pero para el fisco, la ganancia ya nació jurídicamente. Es un salto de fe, una apuesta a que el sistema comercial funciona. La empresa paga Ganancias sobre esa factura, tenga o no el efectivo. Ya se percibe aquí una disociación entre la realidad financiera y la obligación fiscal.

Pero la verdadera joya de la corona, el punto donde la ley tributaria se fusiona con la física cuántica, es la imposición sobre la riqueza potencial no realizada. Esto va más allá de lo percibido y lo devengado. Es gravar la mera tenencia de un activo que ha incrementado su valor, sin que haya existido una venta, una transacción o un flujo de fondos. Es la tributación sobre una ganancia hipotética. Es el Estado diciéndole: ‘Ese cuadro que colgaste en la pared vale el doble que el año pasado. No lo vendiste, no recibiste un peso, pero tu patrimonio creció. Y a mí me corresponde una parte de ese crecimiento conceptual’. Es, en esencia, pagar un impuesto con dinero real sobre una ganancia que vive en el éter de una planilla de Excel. Una maravilla de la abstracción convertida en obligación.

El Arsenal Legal: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El andamiaje normativo que sostiene esta ficción es robusto y tiene nombres propios. Si bien el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus interminables modificaciones) se asocia mayormente a los criterios de lo percibido y devengado, también tiene sus zonas grises. Ciertas rentas financieras, ajustes por inflación contables o valuaciones de activos en empresas pueden generar una base imponible que no se corresponde directamente con el dinero que entró en la caja. Las normas de valuación para las empresas (tercera categoría) obligan a reconocer resultados por tenencia de ciertos activos, como la moneda extranjera, que se gravan sin que se hayan vendido los dólares. La ganancia existe en los libros, y eso es suficiente.

Sin embargo, el protagonista indiscutido de esta historia es el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966). Este tributo no es un impuesto a la renta, es un impuesto al patrimonio. No le interesa el ‘flujo’ de ingresos que tuviste durante el año, sino el ‘stock’ de riqueza que acumulaste a una fecha determinada: las 23:59 del 31 de diciembre. Es una fotografía de tus bienes, y sobre el valor de esa foto, se aplica una alícuota.

Aquí es donde el concepto de ‘ingreso no devengado’ o ‘ganancia no realizada’ brilla con luz propia. Supongamos que tenés acciones de una empresa que, por vaivenes del mercado, duplicaron su valor en un año. No las vendiste. Tu ganancia es teórica. Sin embargo, para Bienes Personales, el valor a declarar es el de cotización al cierre del año. Esa plusvalía latente se convierte en base imponible y genera un impuesto bien real. Lo mismo ocurre con un inmueble que se revaloriza, un auto cuya tabla de valuación oficial sube, o los dólares que compraste a un precio y que, por devaluación, ahora representan más pesos. No los usaste, no los gastaste, no te dieron ninguna renta. Simplemente ‘valen más’. Felicitaciones, sos más rico en teoría y más pobre en la práctica, porque tenés que sacar plata líquida para pagar por esa riqueza ilusoria. Es un sistema que, en su afán recaudatorio, transforma el potencial en una obligación contante y sonante.

Consejos para el Acusado (o ‘Contribuyente Adorablemente Ingenuo’)

Navegar estas aguas requiere más que buena voluntad; exige una disciplina casi monacal. Los siguientes no son consejos, sino revelaciones obvias para quien desee evitar un dolor de cabeza que puede durar un lustro.

1. Documentación paranoica: La carga de la prueba, en el mundo real del derecho tributario, suele recaer en el contribuyente. El fisco presume, usted demuestra. Por lo tanto, cada movimiento patrimonial debe tener un respaldo documental perfecto. No basta con el boleto de compra-venta del auto; guarde el extracto bancario de donde salió el dinero. ¿Recibió una herencia? El expediente sucesorio es su biblia. ¿Le donaron plata sus padres? Que sea por transferencia bancaria, con una escritura pública o un instrumento privado con fecha cierta que lo certifique. Pensar ‘esto es obvio’ es el primer paso hacia un ajuste fiscal. Para el Estado, nada es obvio, todo es sospechoso.

2. Valuación con rigor quirúrgico: La ley establece criterios de valuación específicos para cada tipo de bien. No hay lugar para la interpretación o el ‘sentido común’. El valor de su auto no es el que le ofrece la concesionaria, sino el que figura en la tabla que publica la AFIP. El valor de sus acciones no es el promedio del mes, sino el del último día hábil del año. Aplicar mal un criterio de valuación es un error no forzado que el fisco capitalizará sin dudarlo. Hay que leer la ley y su decreto reglamentario como si fuera el manual para desactivar un explosivo. Porque, en cierto modo, lo es.

3. Justificar el crecimiento: El sistema fiscal se basa en una ecuación simple: Patrimonio al final del año = Patrimonio al inicio + Ingresos declarados – Gastos y consumo. Si el patrimonio final es mayor de lo que esa fórmula justifica, nace la figura del ‘incremento patrimonial no justificado’. Es el fantasma que persigue a todo contribuyente. El fisco detecta la inconsistencia y, básicamente, le exige que explique de dónde salió la diferencia. Si no puede, esa diferencia se considera ganancia omitida y se le aplican todos los impuestos, multas e intereses correspondientes. Por eso, cualquier ingreso de fondos (un préstamo, una donación, un premio) debe estar inmaculadamente documentado.

Estrategias para el Acusador (o ‘El Noble Recaudador’)

Desde la otra vereda, la del Estado, la perspectiva es, por supuesto, radicalmente distinta. El objetivo no es la contemplación metafísica de la riqueza, sino la recaudación eficiente. Y para ello, el sistema provee un arsenal de herramientas formidables.

1. La presunción como dogma: La ley tributaria está plagada de presunciones ‘iuris tantum’ (admiten prueba en contrario, pero qué buena suerte probando). Si los depósitos bancarios de una persona superan las rentas que declaró, se presume que la diferencia es ganancia no declarada. Si el nivel de vida o los gastos de un individuo no se condicen con sus ingresos, se aplica el mismo principio. La tarea del fiscalizador no es demostrar que hubo evasión, sino señalar la inconsistencia y esperar a que el contribuyente intente, a menudo con dificultad, justificarla.

2. El poder del panóptico digital: La era de la información es el paraíso del recaudador. Los regímenes de información son la clave. El fisco sabe cuánto gastó con su tarjeta de crédito, qué inmuebles y autos tiene a su nombre, cuánto dinero tiene en sus cuentas bancarias (declaradas), si compró moneda extranjera, si viajó al exterior. El trabajo consiste en sentarse frente a una pantalla y cruzar esos datos. Cualquier discrepancia es una ‘alerta’, el inicio de una inspección. El contribuyente deja un rastro digital que, para un ojo entrenado, es una autobiografía fiscal no autorizada.

3. La ambigüedad es una ventaja: Una ley perfectamente clara y simple sería contraproducente. La complejidad y las zonas grises son funcionales al sistema. Una ‘diferencia de criterio’ sobre cómo se valúa un activo intangible o cómo se imputa una renta compleja es una oportunidad. El fisco impone su criterio, el más favorable a la recaudación, por supuesto. Luego, será el contribuyente quien deberá invertir tiempo y una pila de recursos en abogados y contadores para litigar durante años y demostrar que su interpretación era la correcta. Es una guerra de desgaste que no todos pueden sostener.

En definitiva, el sistema que grava la renta no realizada es un testimonio de la creatividad humana al servicio de una necesidad perenne: la financiación del Estado. Es un entramado complejo, a veces exasperante, pero con una lógica interna innegable. Una vez que se acepta la premisa de que se puede deber dinero por una ganancia que aún no se tiene, el resto de las reglas, por extrañas que parezcan, encajan con una coherencia casi poética.