Reclamos por determinaciones de oficio sin sustento suficiente

La Danza Ritual de la Determinación de Oficio
Llega un día en la vida de todo contribuyente —o, para ser más precisos, en la vida de su contador y su abogado— en que se recibe una notificación. No es una carta cualquiera. Es una obra de ficción especulativa, un ejercicio de imaginación fiscal con pretensiones de verdad jurídica. Es la determinación de oficio. Un documento donde el Fisco, con la confianza de quien conoce los secretos del universo, nos informa que le debemos una suma de dinero considerablemente mayor a la que habíamos calculado. Y lo hace “de oficio”, es decir, por su propia cuenta y gracia, porque concluye que nuestra propia contabilidad es, en el mejor de los casos, un cuento para niños.
En su esencia, este procedimiento es la herramienta que tiene el Estado para liquidar un tributo cuando el sujeto responsable no lo ha hecho, o lo ha hecho de manera deficiente. Una potestad necesaria, sin duda. El problema, esa pequeña molestia que nos convoca, surge cuando la “deficiencia” detectada por el Fisco no se basa en pruebas concretas, sino en una arquitectura de conjeturas. Es aquí donde la determinación de oficio deja de ser un acto de fiscalización para convertirse en una apuesta. El Fisco apuesta a que su relato, por más endeble que sea, será suficiente para que el contribuyente, agotado y temeroso, decida pagar en lugar de pelear.
Todo acto administrativo, para ser válido, necesita una “causa”. No en el sentido judicial, sino en el sentido de un antecedente fáctico y legal que lo justifique. Un auto no anda sin nafta; un acto administrativo no se sostiene sin causa. Cuando el Fisco determina una deuda sobre la base de “indicios” que no indican nada, de “presunciones” que presumen demasiado o de “informes de terceros” que son poco más que un chisme, el acto nace viciado. Carece de sustento. Es una construcción imponente, sí, pero con cimientos de arena. Y nuestra tarea, como observadores cínicos pero rigurosos de la realidad, es simplemente señalar dónde están las grietas. A veces, basta con soplar un poco para que todo el edificio se desmorone.
El Arte de Construir un Caso de la Nada: Guía para el Acusador Entusiasta
Si uno se encontrara en la posición de tener que construir una determinación de oficio con una alarmante escasez de pruebas, no todo está perdido. El sistema, en su infinita sabiduría, ofrece una serie de herramientas maravillosamente flexibles. El primer recurso es la presunción. La ley tributaria está repleta de ellas. Son atajos lógicos que permiten al fiscalizador, a partir de un hecho conocido y probado, dar por cierto otro hecho distinto. Por ejemplo, si se constatan ciertas compras de mercadería sin su correspondiente respaldo de venta, la ley puede presumir, sin más, que esa mercadería fue vendida en negro. Un mecanismo útil, pero que en manos creativas se convierte en un instrumento de poder ilimitado. ¿Por qué detenerse en una venta? ¿Por qué no presumir que ese es el modus operandi habitual y extender la conclusión a todo el período fiscal? La clave es la audacia.
Luego tenemos el “indicio”. El indicio es el hermano menor y menos riguroso de la prueba. Es una sospecha con membrete oficial. Un gasto personal pagado con la cuenta de la empresa. Una pequeña diferencia en el inventario. Una factura de un proveedor que, casualmente, está bajo investigación. Aisladamente, estos hechos no prueban nada. Pero si se los presenta en conjunto, con la prosa adecuada y un tono de grave preocupación, se puede tejer un tapiz de fraude sistémico. El objetivo no es demostrar una conexión causal, sino crear una atmósfera de culpabilidad. Se apila una montaña de nimiedades hasta que la pila misma parezca una prueba contundente. Es el triunfo de la cantidad sobre la calidad.
Finalmente, el recurso más elegante: la inversión de la carga probatoria. Aunque la teoría dice que quien acusa, prueba, la práctica es mucho más pragmática. Se emite una determinación con afirmaciones genéricas: «se detectaron inconsistencias que sugieren la existencia de ventas omitidas». Y se invita al contribuyente a «aportar los elementos que desvirtúen» la pretensión fiscal. Es decir, se le pide que demuestre un negativo. Que pruebe que no vendió lo que el Fisco imagina que vendió. Es una jugada maestra, porque obliga al acusado a embarcarse en una “prueba diabólica”, una tarea lógicamente imposible, mientras el acusador observa cómodamente desde la tribuna.
La ‘Prueba’ y Otras Ficciones Convenientes
En este universo paralelo de la fiscalización creativa, el concepto de “prueba” adquiere una plasticidad admirable. Un informe anónimo, recortes de publicaciones sectoriales que hablan de la rentabilidad “promedio” del rubro, o cruces informáticos con bases de datos de dudosa actualización se convierten en evidencia irrefutable. Si la rentabilidad promedio de las pizzerías es del 25% y la del contribuyente es del 15%, la conclusión es obvia: hay un 10% de ventas ocultas. No importa si su local está en una zona de menor poder adquisitivo o si su estructura de costos es diferente. Las estadísticas son la verdad revelada; la realidad individual, un mero detalle a ignorar.
El razonamiento circular también es un pilar fundamental. «El contribuyente no presentó pruebas que demuestren el origen de los fondos utilizados para comprar su auto, por lo tanto, se trata de un incremento patrimonial no justificado derivado de rentas gravadas omitidas». La ausencia de prueba de inocencia se convierte, mágicamente, en prueba de culpabilidad. Se parte de la conclusión y se trabaja hacia atrás para encontrar cualquier cosa que parezca un fundamento.
Esta metodología, por supuesto, no es infalible. Tiene el pequeño inconveniente de chocar frontalmente con garantías constitucionales básicas, como el derecho de defensa y el principio de legalidad. Pero son detalles que a menudo se pierden en el fragor de la batalla recaudatoria. La meta es la eficiencia, entendida como la capacidad de generar ajustes con la menor inversión de tiempo y recursos de investigación posible. La verdad es un lujo que no siempre se puede permitir. La verosimilitud, en cambio, es mucho más económica.
Desarmando el Relato: Consejos para el Acusado Perplejo
Frente a una de estas obras de arte de la ficción fiscal, la primera reacción suele ser el pánico, seguido de un impulso irrefrenable por demostrar la propia virtud. Ambos son errores. La clave para defenderse de una determinación sin sustento no es montar un contraataque furibundo, sino realizar una demolición controlada, precisa y, sobre todo, serena.
El primer paso es atacar la causa del acto. Es una tentación común enredarse en la discusión de los números: «la tasa aplicable no es esa», «el cálculo del interés está mal». Esto es entrar en el juego del Fisco. Si el ajuste se basa en que usted supuestamente realizó ventas por un millón, la discusión relevante no es si el IVA sobre ese millón es de 210.000 o 209.000. La discusión es que ese millón nunca existió. Hay que ir a la raíz. Hay que preguntarse: ¿en qué se basa el Fisco para afirmar esto? ¿En una presunción? ¿Cuál? ¿Se cumplen los requisitos legales para aplicarla? ¿En un indicio? ¿Qué prueba ese indicio más allá de toda duda razonable? Desnudar la falta de sustento fáctico es el camino. Si los cimientos son inexistentes, el edificio, por alto que parezca, caerá solo.
El segundo paso es recordar, e insistir, en que la carga de la prueba corresponde a quien acusa. No hay que dejarse intimidar por la exigencia de «probar la inocencia». La tarea del contribuyente es, primordialmente, defensiva. Consiste en señalar las debilidades de la acusación. «Usted afirma que mis depósitos bancarios son ventas omitidas. Aquí están los contratos de mutuo y las transferencias que demuestran que son préstamos de terceros. Su hipótesis carece de correlato con la realidad. Ahora, si usted insiste en que son ventas, por favor, aporte una factura, un remito, un cliente, algo». Hay que devolver la pelota al campo del Fisco y exigirle que cumpla con su deber probatorio.
Tercero, es vital construir una narrativa propia y sólida. La mejor defensa contra un mal relato es un buen relato. Uno basado en hechos y documentos. Si el Fisco arma un rompecabezas con piezas que no encajan, uno debe presentar el rompecabezas correcto, completo y con todas las piezas en su lugar. Contabilidad ordenada, contratos, certificaciones notariales, correos electrónicos, extractos bancarios. Toda esa pila de papeles que parece una carga burocrática se convierte en el guion de la verdad. Una verdad quizás menos emocionante que la historia de fraude y conspiración del Fisco, pero infinitamente más sólida.
En última instancia, estos procesos son una prueba de resistencia. El Fisco confía en el desgaste. Sabe que litigar es largo y costoso. Pero la defensa de un principio básico —que nadie puede ser obligado a pagar un impuesto que no debe, sobre una base inventada— es un ejercicio necesario. Es una forma de recordarle al sistema que la potestad de fiscalizar es una herramienta para aplicar la ley, no para reescribir la realidad a conveniencia.












