Seguros de Responsabilidad Civil: Problemas y Verdades Incómodas

La póliza: ese contrato que nadie lee hasta que es tarde
Parece una revelación, pero un seguro es, ante todo, un contrato. No es un amuleto, ni una promesa etérea de que todo saldrá bien. Es un documento frío, lleno de cláusulas, definiciones y exclusiones que delimitan con precisión quirúrgica cuándo, cómo y por cuánto dinero la compañía va a responder. La gente compra tranquilidad y cree que firma un pacto de amistad incondicional. Lo que en realidad firma es un acuerdo comercial para transferir un riesgo específico bajo condiciones estrictas.
La primera verdad incómoda es esta: la aseguradora no le debe lealtad a sus emociones, sino a la letra de la póliza. Ese librito que llega por correo o por email, y que la mayoría usa para nivelar una mesa, es la única ley que gobierna la relación. Allí dice qué es un “siniestro”, quién es un “tercero”, y, lo más importante, qué situaciones dejan al asegurado completamente solo frente al problema. El concepto central de la Responsabilidad Civil es que el seguro cubre los daños que uno le causa a otros por su culpa o negligencia, no los propios infortunios ni las consecuencias de actos deliberadamente imprudentes. Si uno choca su propio auto contra una pared porque se distrajo, eso no es un problema de responsabilidad civil. Si choca el auto de otro, ahí empieza la conversación.
El siniestro: cuando la teoría choca con la realidad
Cuando ocurre el hecho —el choque, el accidente, el daño—, se inaugura un ritual fascinante. El asegurado, usualmente nervioso, siente el impulso de solucionar todo con buena voluntad. Craso error. El consejo más valioso para quien acaba de provocar un posible siniestro es uno contraintuitivo: cierre la boca. No admita responsabilidades, no haga promesas de pago, no firme papeles que no entiende. Su único deber inmediato es notificar a su aseguradora, un acto conocido como “denuncia del siniestro”. Tiene un plazo corto y perentorio para hacerlo. Si se le pasa, la compañía podría, con una sonrisa contractual, lavarse las manos.
Una vez notificada, la aseguradora se convierte en el director de orquesta. No espere palmadas en la espalda. Su rol es investigar el hecho para determinar si corresponde pagar. Pedirá fotos, datos de testigos, su relato de los hechos y el del tercero. Su objetivo es simple: proteger sus propios intereses, que hasta cierto punto coinciden con los del asegurado. Si el reclamo es improcedente, lo rechazará. Si es procedente, buscará pagarlo por el monto justo y necesario. Para el asegurado, la clave es colaborar, proveer toda la información y dejar que los abogados de la compañía hagan su trabajo. Cualquier iniciativa personal suele terminar mal.
El tercero reclamante: el protagonista inesperado
Ahora, pongámonos en los zapatos del otro, el que sufrió el daño. Para él, usted y su aseguradora son la misma cosa: el bolsillo del que debe salir el dinero para arreglar su auto o compensar sus lesiones. Este tercero no tiene una relación contractual con su aseguradora; su vínculo es con usted, el causante del daño. Sin embargo, la ley le permite dirigir su reclamo también contra la compañía, en lo que se conoce como “citación en garantía”.
El consejo para este actor es uno: paciencia y pruebas. La aseguradora no es una entidad caritativa. Le exigirá que demuestre dos cosas fundamentales: la responsabilidad de su asegurado en el hecho y la magnitud exacta de los daños sufridos. No basta con decir “su cliente me chocó y me arruinó la vida”. Necesitará presupuestos de reparación detallados, certificados médicos si hubo lesiones, y cualquier otro elemento que acredite su reclamo. La compañía analizará cada papel con lupa, ofrecerá un monto que considerará justo —que rara vez coincide con las expectativas del reclamante— y, si no hay acuerdo, el único camino que queda es el judicial. Un camino largo, técnico y sin garantías de éxito. Para el reclamante, tener una pila de pruebas es más importante que tener razón.
La verdad del juicio: un escenario de culpas y exclusiones
Si el asunto no se resuelve amistosamente, todo termina en un tribunal. Y aquí, las verdades se vuelven aún más incómodas. El juicio no es un debate moral sobre quién es bueno o malo, sino un ejercicio técnico para determinar la “culpa”. Se analizarán las leyes de tránsito, las pericias mecánicas y los testimonios. Si se determina que la culpa fue del tercero, o que fue compartida, la obligación de indemnizar desaparece o se reduce.
Pero el punto más conflictivo llega con las exclusiones de cobertura. La póliza que nadie leyó contiene una lista de situaciones en las que el seguro no aplica. ¿Manejaba alcoholizado? Excluido. ¿Tenía la licencia de conducir vencida? Excluido. ¿Usaba el auto particular para un servicio de transporte sin declararlo? Excluido. ¿El daño fue causado con intención? Obviamente, excluido. La gente se sorprende, se indigna. “¡Pago mi seguro todos los meses!”. Sí, pero pagó por un riesgo delimitado, no por una carta blanca para actuar fuera de la ley o del contrato. La “culpa grave” del asegurado es el argumento predilecto de las compañías para rechazar un siniestro, y los jueces suelen darles la razón.
Finalmente, están los límites. La póliza tiene un techo, un monto máximo de cobertura. Si el daño supera esa cifra, la diferencia sale directamente del bolsillo del asegurado. Lo mismo ocurre con la “franquicia”, esa parte del daño que siempre corre por cuenta propia. El seguro no es una solución mágica e infinita. Es un salvavidas con un tamaño determinado. Entender sus límites no es pesimismo; es, simplemente, realismo jurídico.












