Demora Injustificada en Seguros: El Arte de la Paciencia Forzada

La demora en la respuesta de una aseguradora a un reclamo constituye una infracción a la ley y activa plazos y consecuencias legales específicas.
Un caracol, arrastrando una tortuga en su caparazón. Representa: Demora injustificada en la respuesta a reclamos

El Tiempo como Activo Financiero

Parece una revelación, pero no lo es: para una entidad financiera, el tiempo es dinero. Para una compañía de seguros, el tiempo durante el cual retiene un capital que contractualmente debe desembolsar, es un activo. Cada día que una indemnización no se paga es un día extra de rentabilidad sobre ese capital. Esto no es una teoría conspirativa, es matemática financiera elemental. La burocracia, la lentitud y el laberinto de papeles no siempre son síntomas de ineficiencia; a menudo, son herramientas de una estrategia perfectamente eficiente para sus propios fines.

Aquí entra en escena una pieza fundamental, la Ley de Seguros 17.418. En su artículo 56, establece una verdad incómoda para quien prefiere la dilación: la aseguradora tiene un plazo de treinta días para pronunciarse acerca del derecho del asegurado, contados desde que recibió la información complementaria solicitada para verificar el siniestro. Es crucial entender que este no es un plazo sugerido ni una cortesía. Es una obligación legal. El reloj empieza a correr desde el momento en que el asegurado presenta la denuncia del siniestro y completa la documentación requerida. Cualquier solicitud posterior de papeles debe ser razonable y pertinente, no una excusa para reiniciar el cronómetro a voluntad.

El silencio, en este contexto, no es neutral. El sistema legal aborrece el vacío y le asigna un significado. Superado ese plazo sin una negativa fundada, el derecho a la indemnización queda, en principio, reconocido.

La Coreografía del Silencio: Consejos para el Reclamante

Para quien padece la espera, la situación se siente como un monólogo contra una pared. Pero esa pared tiene reglas. La primera, y más importante, es convertir la ansiedad en evidencia. Cada interacción, cada llamado, cada documento enviado debe estar meticulosamente registrado. La denuncia del siniestro no se hace con una llamada informal; se presenta por escrito y se exige un comprobante de recepción con fecha. Si es necesario, se utiliza una carta documento. Este es el punto de partida, el Día Cero de toda la cronología legal.

¿Y qué pasa si, pasados los treinta días, solo hay silencio? Aquí ocurre la magia del derecho. El artículo 56, en su segunda parte, nos ilumina: “La omisión de pronunciarse importa aceptación”. No es una interpretación, es textual. El silencio de la aseguradora se traduce, legalmente, en un “sí”. Un “sí” tácito, pero un “sí” al fin. Este es el concepto de reconocimiento tácito del siniestro. La aseguradora, por su propia omisión, ha reconocido su obligación de pagar.

Por lo tanto, el consejo para el reclamante no es tener paciencia infinita. Es tener paciencia estratégica. Documentar el inicio, esperar el plazo legal y, una vez vencido, comprender que la balanza del tiempo ha cambiado de lado. La mora de la aseguradora se vuelve automática. A partir de ese momento, la deuda no solo existe, sino que empieza a acumular intereses. El tiempo, que antes jugaba en contra, ahora empieza a jugar a favor del reclamante.

El Manual no Escrito de la Aseguradora

Desde la perspectiva de la aseguradora, el juego es estadístico. Confían en que un porcentaje de los reclamantes se cansará. Se apoyarán en la asimetría de información y recursos. Pedirán un certificado que no existe, una foto desde un ángulo imposible, un formulario que ya se entregó. El objetivo es simple: frustrar al reclamante hasta el punto del abandono o de la aceptación de una oferta irrisoria. Saben que el ciudadano común le teme al litigio, a sus costos y a sus tiempos. Usan ese miedo como una herramienta más.

Para quien enfrenta esta táctica, es fundamental no caer en la trampa emocional. La solicitud de documentación debe ser cumplida, pero con un límite. Si las peticiones se vuelven circulares, repetitivas o impertinentes, es una señal de que la estrategia de dilación está en marcha y es hora de cambiar de carril.

Verdades Incómodas y Pasos a Seguir

La verdad más incómoda es que el sistema no premia la espera pasiva. Una vez que el derecho está constituido por el silencio de la aseguradora, es necesario ejercerlo. La cortesía se agotó y comienza el procedimiento formal.

1. Intimación Fehaciente: El primer paso es enviar una carta documento. En ella, se debe intimar formalmente al pago de la indemnización en un plazo perentorio (ej. 48 o 72 horas). Se debe mencionar que, habiendo transcurrido el plazo del artículo 56 de la Ley 17.418 sin rechazo, el siniestro se considera tácitamente aceptado. Se advierte, además, que en caso de no pago se iniciarán acciones legales, reclamando capital, intereses y costas.

2. Mediación Prejudicial Obligatoria: Si la intimación no surte efecto, el siguiente paso es la mediación. Es sorprendente la cantidad de veces que una citación a mediación destraba pagos que llevaban meses “en análisis”. La perspectiva de un juicio inminente, con sus costos asociados, suele clarificar las prioridades de la aseguradora.

3. Demanda Judicial: Si todo lo anterior falla, queda la vía judicial. Aquí, la demora injustificada no es solo un detalle de la historia; es un argumento central que el juez evaluará. El capital reclamado ahora vendrá acompañado de una pila de intereses que pueden llegar a ser una parte sustancial del monto final. El “ahorro” que la aseguradora creyó obtener con la demora se evapora y se convierte en una pérdida mayor. La paciencia forzada, cuando se canaliza correctamente, se paga con intereses.