Retiro de Dinero por Error del Banco: Consecuencias Legales

El retiro de fondos acreditados por error bancario genera obligaciones de restitución y posibles consecuencias penales por apropiación indebida en Argentina.
Un gran agujero negro tragándose una alcancía en forma de cerdito. Representa: Retiro de beneficios sociales o jubilatorios por error bancario

El Milagro Inesperado en el Cajero Automático

Hay momentos en la vida que parecen sacados de un guion de cine B. Uno de ellos es, sin duda, el instante en que uno se acerca al cajero automático, esperando encontrar los mismos números de siempre, y se topa con un saldo que multiplica por diez las expectativas más optimistas. De repente, esa jubilación magra o ese plan social que apenas alcanza, se ve engordado por una pila de ceros que no estaban en los planes de nadie. El corazón se acelera. La mente empieza a hacer cálculos: el arreglo del auto, ese viaje postergado, tapar agujeros, quizás hasta un gustito inmerecido. Es la lotería sin haber comprado el billete.

Permítanme ser el portador de las malas noticias, el abogado que llega a la fiesta para apagar la música. Ese dinero no es un regalo del universo, ni una reparación kármica por las injusticias del sistema. Es, lisa y llanamente, un error. Un error de un sistema informático operado por humanos que, como todos, se equivocan. Y en el aséptico y predecible mundo de las finanzas, los errores no se perdonan; se rectifican. Y esa rectificación, casi siempre, viene con intereses.

La primera verdad incómoda que hay que asimilar es esta: el dinero no es suyo. Por más que figure en su cuenta, por más que la máquina se lo haya entregado en prolijos fajos, legalmente le pertenece a quien lo depositó por error: el banco. Este concepto, que parece de sentido común, es la piedra angular de todo el embrollo legal que se desata a continuación. Ignorarlo es como decidir cruzar la General Paz con los ojos vendados: una pésima idea con consecuencias previsibles. El ordenamiento jurídico argentino es bastante claro al respecto. Lo que se recibe sin causa, sin un título legal que lo justifique (como un sueldo, una venta o una donación), debe ser restituido. Es el principio del “pago de lo indebido”, una figura que busca evitar el enriquecimiento ilícito de una parte a costa del error de otra.

La Letra Chica del Contrato que Nadie Lee

Cuando uno abre una cuenta bancaria, firma un contrato de varias páginas con una tipografía que desafía al ojo humano. En ese texto, que todos aceptamos sin leer, nos comprometemos a un sinfín de obligaciones. Una de ellas, implícita en la naturaleza de la relación bancaria, es la de actuar de buena fe. El Código Civil y Comercial de la Nación es el gran protagonista en este acto del drama. Específicamente, el artículo 1796 establece la regla para quien recibe un pago que no le corresponde: debe restituirlo.

Aquí es donde la cosa se pone técnica y, por qué no, fascinante. La ley distingue entre el receptor de “buena fe” y el de “mala fe”. ¿Quién es el afortunado receptor de buena fe? Aquel que, por las circunstancias, no sabía ni tenía por qué sospechar que el pago era indebido. Por ejemplo, si esperaba un pago de un monto similar y no tenía forma de verificar el origen exacto. Un escenario cada vez más improbable en la era digital. El de buena fe solo debe devolver el capital. Nada más.

Pero, ¿y si uno ve acreditados doscientos mil pesos cuando su jubilación es de veinte mil? ¿O si recibe un segundo pago del IFE en el mismo mes? Aquí es donde el velo de la inocencia se rasga. La desproporción del monto, la duplicidad de un pago o la ausencia de cualquier justificación hacen que sea imposible argumentar desconocimiento. En ese momento, uno pasa a ser un receptor de “mala fe”. Y las consecuencias son distintas. No solo debe restituir el capital, sino también los intereses generados desde el día en que recibió el dinero. Además, responde por los daños que su negativa a devolverlo pueda haber causado y, si la cosa se deterioró o perdió (en este caso, el dinero se gastó), debe su valor. En resumen, la fiesta sale cara.

Cuando la Tentación se Convierte en Delito

Si la obligación de devolver el dinero y pagar intereses parece un mal trago, esperen a conocer el siguiente nivel. Porque este asunto puede dejar de ser un problema civil (entre privados) para convertirse en un problema penal. El Código Penal, ese libro que preferimos no consultar, tiene una figura específica para estos casos: la apropiación indebida de cosa habida por error, tipificada en el artículo 175, inciso 2.

Este delito castiga a quien se apropiare de una cosa (el dinero lo es) que recibió por error. Los elementos son simples y letales. Primero, recibir el dinero por un error ajeno. Segundo, tener conocimiento de ese error. Tercero, negarse a restituirlo o, directamente, gastárselo como si fuera propio. La negativa a restituir no tiene que ser explícita; basta con el silencio o las evasivas cuando el banco reclama, o el simple hecho de haber dispuesto de los fondos.

Aquí la ironía es sublime. La entidad financiera, un gigante con recursos casi ilimitados, se convierte en la “víctima” de un delito perpetrado por un ciudadano común. Y el sistema penal se activa. Ya no se trata de una carta documento de un estudio de abogados; hablamos de una denuncia penal, de una citación a indagatoria, de la posibilidad de un procesamiento y, en el peor de los casos, de una condena. La pena puede ser de un mes a seis años de prisión. Si bien es raro que alguien termine preso por esto, especialmente si no tiene antecedentes, la mancha en el prontuario y el costo del proceso judicial son una pesadilla que nadie quiere vivir. El banco no necesita probar que usted sabía; le basta con demostrar que las circunstancias hacían evidente el error. Y un juez, generalmente, aplicará la lógica del “hombre medio”: ¿una persona razonable se hubiera dado cuenta del error? La respuesta suele ser un rotundo sí.

Consejos No Solicitados para Protagonistas de un Drama Financiero

Llegados a este punto, donde la alegría inicial se transformó en una jaqueca legal, corresponde ofrecer algunas “revelaciones obvias” que, sorprendentemente, muchos deciden ignorar.

Para el “beneficiario” del error (el acusado):
La primera revelación, que no debería serlo, es: no gaste el dinero. Déjelo donde está. Es la decisión más inteligente y barata que podrá tomar. Si lo hace, el problema se soluciona con una simple transferencia de vuelta. Fin de la historia.
Si la tentación fue más fuerte, el siguiente paso no es esconder la cabeza como un avestruz. El silencio es su peor enemigo. El banco lo va a encontrar. Sus sistemas saben perfectamente quién es usted, dónde vive y cuánto gana. Lo mejor es tomar la iniciativa. Comuníquese con el banco, preferentemente mediante una nota por escrito cuya recepción pueda acreditar, o a través de un abogado. Explique la situación y muestre su voluntad de devolver los fondos. Esto lo posiciona como alguien de buena fe y le abre la puerta a una negociación.
Si ya no tiene el dinero, la estrategia es la misma: dar la cara. Es infinitamente mejor negociar un plan de pagos, por más leonino que parezca, que esperar a que el reclamo se convierta en una demanda civil y una causa penal. Los bancos, en el fondo, son pragmáticos: prefieren un mal acuerdo a un buen juicio. Quieren su plata de vuelta, no necesariamente su cabeza en una bandeja. Pero si los obliga a litigar, irán con todo el peso de su estructura legal.

Para la entidad financiera (la acusadora):
Una humilde sugerencia: antes de desatar el apocalipsis legal sobre un jubilado, quizás sería productivo revisar sus propios sistemas. Invertir en tecnología y controles para prevenir estos errores podría ser más rentable que pagarle a un ejército de abogados para que persiga a sus propios clientes. La prevención suele ser más barata que la cura.
Segundo, la forma importa. Una intimación con lenguaje bélico enviada a una persona en situación de vulnerabilidad no solo es una muestra de poca sensibilidad, sino también una pésima estrategia de relaciones públicas. Hay formas y formas de reclamar lo que es suyo. Un llamado, una carta amable, una propuesta de solución… todo eso debería venir antes que la amenaza de un juicio penal. A veces, un poco de empatía puede lograr lo que cientos de horas de litigio no consiguen.
Finalmente, un poco de discernimiento. No es lo mismo un error de un millón de pesos que uno de cinco mil. No es lo mismo un cliente que vacía la cuenta al instante y se fuga, que uno que, confundido, gastó una pequeña parte. La proporcionalidad es una virtud que los departamentos legales de las grandes corporaciones parecen haber olvidado. El objetivo es recuperar un activo, no destruir a un cliente que, hasta ayer, confiaba en ustedes. A veces, el mejor negocio es, simplemente, ser razonable.