Rechazo de Cobertura por Alarma: Carga de la Prueba y Causalidad

La carga de la prueba: una obviedad que no lo es tanto
Llega el cliente al estudio, con la carta de rechazo en la mano, transpirando angustia. La misma historia, una y otra vez. ‘Me robaron el local, doctora. Y ahora la aseguradora no me quiere pagar porque dicen que la alarma estaba desconectada’. Y la pregunta de siempre, la que define todo: ‘¿Pero qué tiene que ver? Si entraron por el techo, con la alarma o sin ella, hubieran entrado igual’. Y uno respira hondo, se acomoda en la silla y empieza el monólogo que ya tiene grabado a fuego. Porque sí, en teoría, el cliente tiene toda la razón del mundo. En los papeles, en la Ley de Seguros, en los manuales que nos hicieron estudiar en la facultad. La carga de probar que esa desconexión de la alarma fue la causa, la causa directa y eficiente del robo, le corresponde a la compañía de seguros. No al asegurado. Parece simple, ¿no? Una verdad de Perogrullo. Pero en la práctica, en el barro de los tribunales, esa ‘obviedad’ se convierte en un laberinto de interpretaciones, pericias, testimonios y, sobre todo, de paciencia. Mucha paciencia.
El contrato de seguro no es un pacto de caballeros, es un documento técnico lleno de cargas. Y ahí está la primera distinción que hay que hacer, una que a veces ni los propios abogados que no se dedican a esto tienen del todo clara. Una cosa son las obligaciones y otra, las cargas. El asegurado tiene la carga de mantener ciertas medidas de seguridad que declaró al momento de contratar la póliza. No es una obligación en el sentido de que alguien lo puede demandar para que la cumpla; es una carga. Si no la cumple, puede perder el derecho a la indemnización. Pero, y este ‘pero’ es del tamaño de un edificio, sólo si ese incumplimiento tiene una relación de causalidad directa con el siniestro. La ley es sabia en esto, o al menos lo intenta. El artículo 79 de la Ley 17.418 lo deja bastante claro: la aseguradora se libera si el siniestro ocurre por un hecho del tomador que viola una carga, salvo que ese incumplimiento no haya influido en la producción del siniestro. ‘Salvo que no haya influido’. Esa es la puerta que se le abre al asegurado. Y es la pared contra la que choca, una y otra vez, la aseguradora.
Porque, seamos sinceros, probar esa conexión causal es dificilísimo. La aseguradora tiene que demostrar, con un grado de certeza que convenza a un juez —un juez que, además, suele tener una marcada ‘sensibilidad social’ hacia el asegurado, el supuesto eslabón débil de la cadena—, que de haber estado la alarma conectada, el robo no se hubiera producido, o al menos no en la magnitud en que se produjo. Es una prueba casi diabólica. Un ejercicio de futurología sobre un pasado que no fue. ¿Cómo saberlo? ¿Cómo demostrar que el sonido de una sirena hubiera ahuyentado a ladrones que quizás estaban dispuestos a todo? ¿O que un llamado a la policía hubiera llegado a tiempo? Acá no valen las presunciones, las ‘y si hubiera…’. Hacen falta pruebas concretas. Y la mayoría de las veces, las aseguradoras no las tienen. Se basan en la simple constatación: ‘Usted dijo que tenía alarma, no la usó, le robaron, no le pago’. Y esa lógica, así de brutal, en un tribunal no suele ser suficiente.
Agravación del riesgo vs. incumplimiento de cargas: no es lo mismo, aunque lo parezca
Para complicar un poco más el panorama, o para aclararlo, según se mire, el derecho de seguros tiene dos figuras que se pisan los talones pero que son primas lejanas: la agravación del riesgo y el incumplimiento de una carga. Suenan parecido, y en el fragor de la batalla legal, muchos las confunden. Pero sus consecuencias son drásticamente distintas, y entenderlas es clave para saber dónde está uno parado. La agravación del riesgo, regulada en el artículo 37 de la ley, es cuando el asegurado, por un hecho propio, modifica el estado del riesgo que la compañía tuvo en cuenta al momento de emitir la póliza, y esa modificación es permanente y relevante. El ejemplo clásico: aseguro mi casa de fin de semana y, a los seis meses, decido instalar un taller de pirotecnia en el garaje. Claramente, el riesgo de incendio ya no es el mismo. En ese caso, el asegurado tiene la obligación de denunciar esa agravación. Si no lo hace, y ocurre un siniestro, la sanción es la caducidad del derecho, la pérdida total de la cobertura, incluso si el siniestro no tuvo nada que ver con la pirotecnia.
Pero lo de la alarma no es, en la mayoría de los casos, una agravación del riesgo. Desconectar la alarma una noche, o un fin de semana, no es una modificación permanente del estado del riesgo. Es un incumplimiento puntual de una carga de conducta. Es faltar a lo que uno se comprometió a hacer para mantener el nivel de riesgo pactado. Y ahí, volvemos al artículo 79. La sanción no es la caducidad automática. La sanción es la no indemnización, pero condicionada a que la aseguradora pruebe la bendita relación de causalidad. La diferencia es abismal. En la agravación no denunciada, la aseguradora gana casi sin bajarse del auto. En el incumplimiento de la carga, tiene que transpirar, y mucho, para probar su defensa. Por eso, una de las primeras estrategias de las compañías es intentar disfrazar un incumplimiento de carga de agravación del riesgo. Argumentan que el ‘hábito’ de no conectar la alarma constituye una modificación permanente. Es una línea argumental audaz, y a veces, si el abogado de la otra parte está dormido, puede colar. Pero la jurisprudencia mayoritaria ha sido bastante clara en distinguir los tantos.
La causalidad adecuada: el santo grial de la defensa del asegurador
Entonces, todo se reduce a la causalidad. Pero, ¿qué tipo de causalidad? El derecho no se conforma con cualquier conexión. No alcanza con decir ‘si la alarma sonaba, algo hubiera cambiado’. Se exige lo que los técnicos llamamos ‘causalidad adecuada’. Esto significa que el incumplimiento (no conectar la alarma) debe ser, según el curso normal y ordinario de las cosas, idóneo para producir el resultado (el robo o su magnitud). No se trata de una relación necesaria, sino de una relación probable, de una conexión lógica que un tercero objetivo pueda entender. El juez se pregunta: ¿Es razonable pensar que la ausencia de esa alarma fue la condición que posibilitó o facilitó decisivamente el robo? Y la respuesta depende de mil factores.
Aquí es donde entra el baile de las pericias. El perito de la aseguradora dirá que la alarma, por su efecto disuasorio y su capacidad de alerta temprana, hubiera evitado el hecho. El consultor técnico del asegurado dirá que, por el modus operandi de los delincuentes (entraron por un boquete en una pared lindera, usaron herramientas pesadas, estuvieron dos horas dentro del local), la alarma no hubiera cambiado nada, porque para cuando la policía llegara, si es que llegaba, ya se habrían llevado todo. Se analizará el tipo de alarma, si estaba conectada a una central de monitoreo o si era solo sonora. Se analizará la ubicación del local, el tiempo de respuesta promedio de la policía en esa zona, si hubo robos similares en locales con alarma. Todo se vuelve materia de debate. Un debate caro, largo y de resultado incierto. Por eso, esta discusión sobre la causalidad es el corazón de estos juicios. Es el punto donde se gana o se pierde. Y las aseguradoras lo saben. Saben que tienen que construir un caso sólido como una roca, porque la menor fisura en su argumento de causalidad será aprovechada por el juez para fallar a favor del asegurado, amparándose en el principio ‘in dubio pro asegurado’, esa muletilla que a nosotros, los abogados de compañías, nos provoca un ligero tic en el ojo.
Consejos desde la trinchera: cómo sobrevivir a la discusión
Después de años de ver estos casos, uno aprende a dar consejos que no están en los libros, consejos de pura supervivencia procesal. Para el asegurado: primero, calma. Que la aseguradora rechace no significa que tenga la razón, solo significa que empezó la pelea. Segundo, documente todo. Apenas ocurra el robo, saque fotos, consiga testimonios de vecinos, guarde cualquier evidencia sobre cómo entraron los ladrones. Si entraron por el techo, es una prueba de oro. Cuanto más sofisticado y violento el robo, más fácil será argumentar que la alarma era irrelevante. Tercero, no se deje intimidar. Las aseguradoras suelen ofrecer un acuerdo por un porcentaje menor de la suma asegurada, apostando al desgaste. Hay que evaluar la oferta con la cabeza fría, calculando los costos y los tiempos de un juicio, pero sin regalar el reclamo. A veces, pelear vale la pena.
Para la aseguradora: mi consejo es más crudo. Si no tienen una prueba de causalidad contundente, ni lo intenten. Un informe pericial flojo, basado en conjeturas, es pan para hoy y hambre para mañana. Un juez se los va a demoler en la sentencia y encima los va a condenar con costas. Inviertan en una buena investigación inicial. Manden a un liquidador experimentado, a un perito que sepa buscar el detalle. ¿Los sensores de la alarma hubieran detectado el ingreso por el lugar por donde se produjo? ¿El tipo de alarma contratada incluía servicio de acudir? ¿El robo fue rápido o los ladrones estuvieron horas? Si no pueden responder a esto con pruebas sólidas, su rechazo es un castillo de naipes. Es mejor negociar un acuerdo razonable desde el principio que embarcarse en un juicio que tienen un 80% de probabilidades de perder. La jurisprudencia es abrumadoramente protectora del asegurado en estos casos. Los jueces parten de la base de que la gente contrata un seguro para tener tranquilidad, no para convertirse en un experto en seguridad. Y por más que a uno le rechine esa visión un poco paternalista, es la realidad con la que trabajamos. El auto judicial se mueve en esa dirección, y es más inteligente adaptarse que intentar frenarlo de frente.
Al final del día, todo se trata de una pulseada probatoria. El asegurado llega con el daño consumado y la póliza en la mano. La aseguradora llega con una cláusula y la sospecha de un incumplimiento. En el medio, un juez que tiene que decidir si ese incumplimiento fue la gota que rebalsó el vaso o si fue simplemente una anécdota irrelevante en un hecho que iba a ocurrir de todas formas. Y en esa tierra de grises, en esa especulación sobre lo que pudo haber sido, es donde los abogados nos ganamos la vida. Es un juego agotador, a veces cínico, pero es el sistema que tenemos. Uno donde una simple alarma desconectada puede generar una pila de expedientes, años de litigio y una profunda reflexión sobre para qué, en el fondo, sirven los seguros.












