Negativa a las llamadas telefónicas entre padre e hijo y sus efectos

El Teléfono Como Campo de Batalla: Una Verdad Incómoda
Parece mentira que en pleno siglo XXI tengamos que sentarnos a reflexionar sobre el uso de un teléfono. Un aparato diseñado para conectar, que en el universo del derecho de familia se convierte, con una frecuencia alarmante, en una trinchera. La negativa a permitir una llamada entre un padre y un hijo es mucho más que un simple “no atendí”. Es la instrumentalización de un niño, la utilización del vínculo más sagrado como moneda de cambio en un conflicto que le es completamente ajeno. La base de todo esto es una confusión casi infantil: creer que el derecho de comunicación es del adulto. Una revelación que no debería serlo: el derecho a comunicarse es, primordialmente, del niño. Es su derecho a saber que su otro progenitor existe, que piensa en él, que está disponible. Cada llamada bloqueada, cada excusa inverosímil, es una pequeña grieta en la seguridad emocional de ese chico o chica.
El concepto de “responsabilidad parental” suena grandilocuente, pero se reduce a una serie de deberes básicos. Uno de ellos, quizás el más pisoteado, es el de facilitar el vínculo del hijo con el otro progenitor. No es una opción, no es un favor. Es una obligación. Cuando un padre o madre impide activamente esa comunicación, no está “protegiendo” al niño de una charla inoportuna; está incumpliendo un deber legal fundamental. Está, en los hechos, anteponiendo su propio enojo, su resentimiento o su necesidad de control por sobre el bienestar de su hijo. Y lo más curioso es que, a menudo, lo hacen convencidos de su propia rectitud, envueltos en una narrativa de autocompasión que ningún juez con un mínimo de experiencia se va a tomar en serio.
Marco Legal: Lo Que El Código Dice (y Usted Ignora)
Para quienes gustan de las formalidades, el Código Civil y Comercial es bastante claro. No necesita intérpretes brillantes para descifrar que el “interés superior del niño” rige todo el sistema. Y parte de ese interés es un “fluido contacto” con el progenitor no conviviente. La ley presume, con un optimismo digno de admiración, que el contacto es beneficioso. Por ende, la carga de la prueba se invierte. No es el padre que llama quien debe justificar por qué su llamado es bueno; es la madre o padre que lo impide quien debe demostrar, con evidencia sólida y contundente, por qué esa llamada en particular es perjudicial. Y permítanme adelantarles algo: “no tenía pila”, “estaba en la ducha” o “justo se durmió” pueden funcionar una vez. Dos, si el juez tuvo un buen día. Pero cuando se convierten en un patrón, es un auto-incriminación en toda regla.
El sistema judicial, con toda su lentitud y sus falencias, tiene una memoria prodigiosa para las excusas repetidas. Un juez no necesita ser un psicólogo experto para identificar un patrón de obstrucción. Las capturas de pantalla de WhatsApp con mensajes leídos y no respondidos, los registros de llamadas insistentes y no atendidas, los testimonios de terceros… todo eso conforma un relato. Un relato que no habla de un niño ocupado, sino de un adulto obstruccionista. La ley no pide heroicidades, simplemente exige una conducta razonable y adulta. Si el régimen de comunicación pactado o fijado incluye llamadas, estas deben ocurrir. Cualquier impedimento debe ser excepcionalísimo y estar fundado en una causa grave, como una orden judicial de restricción o una situación de violencia comprobable. Fuera de eso, es terreno pantanoso para el que bloquea el contacto.
Estrategias y Consecuencias: Para el Acusador y el Acusado
Si usted es el progenitor al que le niegan la comunicación, su mejor aliado no es la furia, sino la paciencia metódica. Su trabajo es construir un caso. Documente absolutamente todo. Hora de la llamada, respuesta (o falta de ella), excusa recibida por mensaje. Haga de su abogado un confesor, pero un confesor al que le lleva pruebas, no lamentos. El objetivo no es ganar una discusión por WhatsApp, sino presentarle a un juez un expediente que demuestre un patrón de conducta. La justicia puede ser lenta, pero un expediente sólido es como un auto con el tanque lleno: tarde o temprano, llega a destino.
Si, por el contrario, usted está en el rol del que niega la llamada, mi consejo es más simple: tenga una razón espectacularmente buena. Una que pueda sostener bajo juramento y, preferiblemente, con pruebas. Si su argumento es que la llamada interfiere con la rutina, asegúrese de haber propuesto de buena fe un horario alternativo. Si alega que el niño no quiere hablar, prepárese para que un psicólogo del juzgado evalúe si esa negativa es genuina o inducida. Porque las consecuencias no son triviales. Pueden ir desde una advertencia judicial, pasando por la imposición de multas diarias (astreintes) por cada comunicación frustrada, hasta una medida mucho más drástica: la modificación del régimen de cuidado. Un juez puede llegar a considerar que quien impide el vínculo con un progenitor no es la persona más idónea para tener el cuidado principal del niño.
Más Allá de la Norma: La Sanción Invisible
Al final del día, la peor sanción no la impone un juez. No es una multa ni un cambio en un papel. La sanción real, la que deja una cicatriz permanente, es la que se le inflige al niño. Un chico sometido a un conflicto de lealtades, que aprende que el amor de uno de sus padres implica la desaprobación del otro, es un chico al que se le está robando una parte de su infancia. Esa “victoria” momentánea de haber evitado una llamada se paga con un costo altísimo en la salud mental de la persona que, se supone, ambos progenitores deben proteger. Creer que se puede dañar al otro progenitor a través del hijo sin dañar al hijo en el proceso es, quizás, el más peligroso y común de los autoengaños en los conflictos de familia.












