La Corte Suprema y la eterna disputa por la autonomía municipal

El debate sobre la autonomía municipal examina la distribución de poder y recursos entre los municipios y la autoridad provincial.
Un gato (municipio) intentando robar un pez (autonomía) de un plato (provincia) que está siendo vigilado por un perro con toga y birrete (Corte Suprema). El perro está mirando al gato con una expresión de aburrimiento y resignación. Representa: Corte Suprema aborda la autonomía de los municipios frente a la provincia (febrero 2025)

El origen de la discordia: ¿quién manda en casa?

Parece que, cada cierto tiempo, necesitamos que el máximo tribunal nos recuerde cómo funciona la convivencia en los distintos niveles del Estado. La cuestión de la autonomía municipal no es nueva; es un drama recurrente, una de esas series con tantas temporadas que ya nadie recuerda cómo empezó el conflicto original. En esencia, se trata de definir si un municipio es un adulto emancipado que gestiona su propia vida o un adolescente con permiso para salir, pero que debe pedir plata y permiso para cada movimiento.

La Constitución Nacional, en su reforma de 1994, pareció zanjar la discusión al consagrar la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Una declaración de principios que sonaba contundente. Sin embargo, como suele ocurrir con las grandes declaraciones, la belleza estaba en la simpleza y el problema, en la implementación. Se dejó en manos de cada provincia la tarea de delinear los contornos de esa autonomía. El resultado fue, previsiblemente, un mosaico de interpretaciones distintas sobre qué significa exactamente “ser autónomo”.

Así, nos encontramos con municipios que pueden dictar sus propias cartas orgánicas, elegir sus autoridades y crear sus propios tributos, y otros que operan como poco más que oficinas de gestión provincial. Esta tensión no es un error del sistema, sino una característica intrínseca. Es la manifestación de una puja de poder tan vieja como la organización misma del territorio, donde la centralización y la descentralización libran una batalla silenciosa y constante.

La Constitución y sus elásticas interpretaciones

El artículo 123 de la Constitución Nacional es la estrella de este debate. Asegura la autonomía municipal, pero delega en las provincias el “reglar su alcance y contenido”. Esta frase es una obra maestra de la ambigüedad calculada. Es como darle a alguien la receta de una torta, pero sin especificar las cantidades de cada ingrediente. Cada cocinero, es decir, cada legislador provincial, hace su propia versión. Algunas provincias, más generosas, ofrecen un marco de autonomía plena; otras, más celosas de su poder, la restringen a una mínima expresión, a una “autarquía” edulcorada.

La diferencia entre autarquía y autonomía, que a los juristas les encanta debatir, es en realidad bastante simple. La autarquía es la capacidad de administrarse a uno mismo con recursos que otro te da; la autonomía es la capacidad de gobernarse, de crear tus propias normas y generar tus propios recursos. Es la diferencia entre administrar la casa con la plata que te dan tus padres y tener tu propio trabajo para pagar tus cuentas. Este “detalle” es el que la Corte Suprema debe volver a poner sobre la mesa, recordando una verdad incómoda: la autonomía nominal, sin poder real, es un brindis al sol.

El dinero, siempre el dinero

Si despojamos a la discusión de toda su retórica jurídica, lo que queda en el fondo es una cuestión de caja. La autonomía institucional y política es maravillosa, pero sin autonomía económica y financiera, es un decorado. La capacidad de un municipio para prestar servicios básicos —desde el alumbrado público hasta la recolección de residuos— depende directamente de su poder para generar y administrar fondos. Aquí es donde la cuerda se tensa al máximo.

El gran nudo es el poder tributario. ¿Puede un municipio crear tasas y contribuciones sobre materias que ya grava la provincia o la Nación? La famosa “doble imposición” es el campo de batalla. Las provincias suelen argumentar que la potestad tributaria es suya, cediendo a los municipios apenas la facultad de cobrar tasas por servicios efectivamente prestados. Los municipios, por su parte, reclaman un poder fiscal más amplio para no depender del goteo de la coparticipación provincial, un mecanismo que a menudo se convierte en una herramienta de disciplinamiento político. Tener poder de decisión sin billetera propia es, sencillamente, una ilusión.

Un fallo que, quizás, no cambie nada

Ahora, la Corte Suprema tiene la oportunidad de emitir un fallo que podría sentar un precedente claro, que podría inclinar la balanza hacia una mayor autonomía efectiva para los municipios. Podría establecer un estándar mínimo por debajo del cual ninguna provincia podría legislar. Sería, en los papeles, una decisión trascendental que fortalecería el federalismo desde su base.

Sin embargo, un sano escepticismo invita a la cautela. La historia nos ha enseñado que las estructuras de poder son increíblemente resistentes al cambio. Un fallo, por más contundente que sea, choca contra décadas de prácticas políticas, inercias administrativas y equilibrios de poder celosamente guardados. La disputa por los recursos y las competencias no desaparecerá por arte de magia; simplemente mutará, encontrará nuevos canales y nuevas excusas para perpetuarse.

Quizás la mayor revelación no venga del fallo en sí, sino de la constatación de que estamos destinados a repetir este debate cíclicamente. Porque la tensión entre el poder central y las partes que lo componen no es un problema a resolver, sino una condición permanente de nuestro sistema. El fallo de la Corte no será el final de la historia, sino apenas un nuevo párrafo en un libro que se sigue escribiendo. Y en unos años, probablemente, volveremos a sorprendernos al “descubrir” que los municipios, increíblemente, siguen queriendo ser autónomos.