Jurisdicción Universal: La Soberanía y los Crímenes de Lesa Humanidad

El principio de jurisdicción universal permite a un Estado juzgar crímenes graves sin importar dónde se cometieron, generando tensiones con la soberanía.
Un gran muro de ladrillos con una puerta cerrada y un cartel en la puerta que dice JUSTICIA. Un pequeño grupo de personas, con siluetas simples, golpean el muro con martillos de juguete. Representa: Rechazo de un Estado a la jurisdicción universal de tribunales extranjeros en casos de crímenes graves como el genocidio o la tortura lo que genera impunidad y un debate sobre la aplicación extraterritorial del derecho penal

El Principio sobre el Papel y el Principio en los Tribunales

Uno se pasa años en la facultad estudiando las grandes construcciones del derecho internacional, esos edificios teóricos imponentes que prometen un mundo más justo. Y uno de los más vistosos, sin duda, es el de la jurisdicción universal. La idea es, en apariencia, impecable: hay crímenes tan atroces —genocidio, tortura, crímenes de lesa humanidad— que ofenden a toda la comunidad internacional. Por lo tanto, cualquier Estado, cualquiera, tiene el derecho, y para algunos, hasta el deber, de perseguirlos. No importa dónde se cometieron, ni la nacionalidad del autor o de la víctima. Una idea hermosa, casi poética. Una respuesta jurídica al “nunca más”.

Y después, un día, uno sale de la facultad, se pone el traje de abogado y pisa tribunales. Y esa hermosa construcción teórica se topa con la realidad. La realidad de un expediente, de un juez con una pila de trabajo así de alta, de un fiscal que tiene que hacer malabares con el presupuesto y de una cosa muy terrenal y muy poderosa llamada soberanía estatal. Porque la jurisdicción universal, en la práctica, es la historia de una tensión. Una pulseada constante entre el ideal de justicia global y el principio sagrado de que cada Estado es dueño y señor dentro de sus fronteras. Y en esa pulseada, créanme, se juega todo.

Aquí, en nuestro país, tenemos una relación… particular con este principio. Lo hemos vivido desde ambos lados del mostrador, por así decirlo. Nuestros propios demonios nos obligaron a desarrollar una jurisprudencia de una sensibilidad única en materia de derechos humanos. Los tribunales locales, a fuerza de tener que lidiar con los horrores de nuestra propia historia, construyeron una doctrina robusta sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, sobre la invalidez de las leyes de amnistía. Fallos como ‘Simón’ o ‘Arancibia Clavel’ no son solo papeles, son los cimientos sobre los que se apoya nuestra concepción de la justicia. Y esa gimnasia jurídica, esa costumbre de mirar el horror a la cara, nos dejó especialmente permeables a la idea de que la justicia no debe tener fronteras. Cuando las víctimas de otras latitudes, olvidadas en sus propios países, tocaron la puerta de nuestros tribunales, encontraron jueces que entendían su idioma. No el idioma español, sino el idioma del dolor y de la impunidad.

Pero claro, una cosa es la voluntad y otra es el poder. Asumir la competencia en un caso de jurisdicción universal es el primer paso de una maratón que se corre sobre un campo minado. De repente, un juez de Comodoro Py se encuentra pidiendo pruebas a un país a diez mil kilómetros de distancia, un país que, muy probablemente, no tiene el más mínimo interés en colaborar. Un país cuyo gobierno considera esa causa judicial una intromisión inaceptable en sus asuntos internos, una afrenta a su soberanía. Y ahí es donde el derecho internacional público muestra su cara menos amable: la de la política, la de las relaciones diplomáticas, la del pragmatismo que tantas veces le gana a la justicia. El principio, en el papel, es universal. En el expediente, es una batalla de oficios, exhortos y presiones diplomáticas que puede durar una vida entera. O dos.

Las Herramientas del Oficio: Entre la Utopía y el Expediente

Cuando un abogado decide embarcarse en una causa de esta naturaleza, o defender a alguien acusado bajo este principio, tiene que saber que no va a la guerra con ejércitos, sino con herramientas. Herramientas legales, imperfectas, a menudo ambiguas, pero son las únicas que hay. La primera y más importante es nuestra propia Constitución Nacional. El artículo 118, al hablar de los crímenes cometidos fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, es la puerta de entrada. Es una redacción del siglo XIX, pero nuestros tribunales, con esa creatividad que a veces roza la audacia, la han interpretado como una habilitación para ejercer esta jurisdicción. A eso se le suma, claro, todo el bloque de constitucionalidad. Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional son nuestro arsenal: la Convención contra la Tortura, la Convención sobre el Genocidio, el Estatuto de Roma. Cada uno de esos instrumentos es un ladrillo en la construcción del caso.

Pero los tratados son textos, y los textos necesitan interpretación. Ahí entra la segunda herramienta: la jurisprudencia. Y la nuestra, como decía, es un animal particular. Los jueces argentinos no le tienen miedo a citar al Tribunal de Núremberg o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una cultura jurídica que ve al derecho internacional no como algo ajeno, un cuerpo extraño, sino como parte de nuestro propio ordenamiento. Es una ventaja enorme para quien acusa. El concepto de ius cogens —esas normas imperativas que ningún Estado puede desconocer— no es una pieza de museo doctrinario, es un argumento que un fiscal puede poner en su dictamen y un juez en su sentencia. Se ha construido, fallo a fallo, la idea de que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves es, también, una política de Estado. Una política que a veces incomoda, y mucho, a la Cancillería.

Y luego está la doctrina, la opinión de los grandes juristas. Sirve, claro que sirve. Para dar un marco teórico, para pulir los argumentos, para que el escrito de uno no parezca un simple grito de indignación. Pero en la trinchera del día a día, en el juzgado, la doctrina es un mapa y el expediente es el territorio. Y el territorio siempre es más complicado que el mapa. La gran limitación de todas estas herramientas es la misma: la dependencia de la cooperación. Podés tener la mejor Constitución, los tratados más progresistas y los fallos más valientes, pero si para probar un secuestro necesitás que la policía de otro país te mande un informe y esa policía responde al mismo gobierno que estás investigando… bueno, la cosa se complica. Los exhortos duermen el sueño de los justos en embajadas y ministerios. Las pruebas se desvanecen. Los testigos envejecen y mueren. Es una carrera contra el tiempo y contra la burocracia internacional, y la burocracia siempre tiene más aguante.

Estrategias de Trinchera: El Juego de Ajedrez Judicial

En este campo de batalla, no hay lugar para ingenuos. Ni para moralistas. Se trata de estrategia, de cálculo frío. Si uno representa a las víctimas, lo primero es elegir bien la arena. No se puede ir a cualquier país. Hay que buscar una jurisdicción como la nuestra: con una base legal sólida, una tradición jurisprudencial favorable y, fundamentalmente, con un poder judicial que tenga un grado relativo de independencia. Presentar una querella de jurisdicción universal en un país sin esa cultura es una pérdida de tiempo y de recursos. Segundo, la construcción del caso tiene que ser obsesivamente técnica. Hay que demostrar no solo que se cometió un crimen atroz, sino que encuadra perfectamente en las figuras del derecho internacional, que se agotaron las vías internas en el país de origen —o que eran una farsa— y que hay un mínimo de conexión o interés para que este tribunal, y no otro, se ocupe. Cada papel, cada testimonio, cada prueba tiene que ser incontestable, porque el otro lado va a intentar demolerlo todo.

Y si uno está del otro lado, defendiendo al Estado requerido o al individuo acusado, la estrategia es clara. El primer frente de batalla es la jurisdicción. Hay que atacarla con todo. Argumentar que es una intromisión en la soberanía, que viola el principio de no intervención. Que se trata de un juicio político disfrazado de proceso judicial. Hay que invocar el principio de complementariedad: sostener que la justicia del país de origen está investigando, aunque sea a paso de tortuga, aunque sea una pantomima. El famoso “forum shopping” de los querellantes es un argumento poderoso. ¿Por qué acá y no en otro lado? ¿Qué interés particular mueve a esta causa? Luego, viene la guerra de desgaste. Presentar recursos, nulidades, excepciones de todo tipo. Cuestionar cada prueba que venga del extranjero. ¿Quién la tomó? ¿Bajo qué garantías? ¿Cómo se aseguró la cadena de custodia? Hay que transformar el auto judicial en una montaña de incidentes procesales. Es una estrategia cínica, si se quiere, pero es legal. Y a menudo, es efectiva. El objetivo no es siempre ganar el fondo, sino que el proceso se extinga por agotamiento. Que el juez, los fiscales y los querellantes se cansen antes de llegar a una sentencia. Es triste, pero funciona más de lo que nos gustaría admitir.

El Elefante en la Sala: Soberanía vs. Justicia Universal

Y al final del día, después de todos los escritos, de todas las audiencias y de todos los tecnicismos, siempre volvemos al mismo punto, al nudo gordiano de todo este asunto: la soberanía. La soberanía es el principio sobre el que se construyó el mundo moderno, el de los Estados-nación. La idea de que dentro de sus fronteras, cada Estado es la autoridad suprema y que ningún otro puede venir a decirle lo que tiene que hacer. Es el pilar del orden de Westfalia, y sigue siendo la fuerza más poderosa en las relaciones internacionales. El derecho internacional, en gran medida, es un derecho hecho por los Estados para regular sus relaciones, no para que se juzguen entre sí con tanta facilidad.

La jurisdicción universal es una grieta en ese muro. Una excepción audaz, revolucionaria. La justificación teórica es que hay crímenes, los delicta iuris gentium, que no son un asunto interno de un Estado. Un genocidio no es un problema de Ruanda, es un problema de la humanidad. La tortura sistemática no es un asunto interno de Chile o de Argentina, es una afrenta a la dignidad humana que nos concierne a todos. Por eso, se dice, la soberanía debe ceder. Porque no se puede invocar la soberanía para masacrar a tu propia gente. Es un argumento jurídicamente elegante y moralmente irreprochable. Una idea preciosa, hasta que el Estado al que le toca ser juzgado es un aliado político, un socio comercial importante o, peor aún, una potencia con derecho a veto en el Consejo de Seguridad.

Y ahí es donde la justicia se quita la venda y mira a quién tiene enfrente. La aplicación de la jurisdicción universal es, seamos honestos, selectiva. Depende del coraje de un juez, de la voluntad de un fiscal, pero sobre todo, del cálculo político del gobierno de turno. Un gobierno puede apoyar una causa contra un régimen lejano y sin peso geopolítico, pero ¿haría lo mismo contra un vecino poderoso? ¿O contra una superpotencia de la que depende su economía? La respuesta, lamentablemente, suele ser no. Y esa selectividad es el argumento más fuerte de quienes critican el principio. Lo acusan de ser una forma de neocolonialismo judicial, donde países del Norte global se arrogan el derecho de juzgar a los del Sur, o donde países con una historia limpia —o más bien, con una historia bien barrida debajo de la alfombra— se erigen en jueces de otros. Y a veces, no les falta razón.

Así que, ¿qué nos queda? Nos queda este principio imperfecto, politizado, de aplicación errática. Pero es lo que tenemos. Es una herramienta. Una amenaza latente para los tiranos. Una luz de esperanza, por tenue que sea, para las víctimas. No es la solución mágica a la impunidad, pero es un recordatorio constante de que la soberanía no es un cheque en blanco. Es, en definitiva, una pila de problemas, un campo de batalla legal y político fascinante y agotador. Y es nuestro trabajo, como abogados, meternos en esa pila de problemas y pelear. Con el Código en una mano, la Constitución en la otra, y una dosis infinita de paciencia y realismo. Porque en esta materia, cada pequeño avance, cada exhorto que se contesta, cada testimonio que se logra tomar, no es solo un acto procesal. Es un pequeño, casi invisible, acto de justicia.