Protección a periodistas extranjeros y la responsabilidad del Estado

El asombroso descubrimiento de la obligación de proteger
Partamos de una premisa que, para algunos, puede resultar revolucionaria: la responsabilidad de un Estado no se limita a abstenerse de enviar a sus agentes a censurar o agredir a un periodista. Una revelación impactante, lo sé. Resulta que el entramado del derecho internacional de los derechos humanos, ese que Argentina ha decidido incorporar con jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22, contempla una idea aún más sofisticada: la obligación de garantía. Esto significa que el Estado no solo debe ser un espectador pasivo que no interfiere, sino un garante activo de los derechos. Debe tomar medidas positivas para proteger a las personas bajo su jurisdicción, incluidos, qué sorpresa, los periodistas extranjeros.
La premisa de que una «falta de protección» simplemente «genera una denuncia» es una simplificación casi poética. Es imprecisa. La falta de protección, en sí misma, configura la violación de un derecho. No es el acto de denunciar lo que crea la falta; es la inacción del Estado frente a un riesgo conocido y previsible lo que constituye el ilícito internacional. La denuncia es apenas la consecuencia procesal, el eco burocrático de un derecho ya vulnerado. La violación se consuma no cuando el periodista es atacado por un tercero, sino cuando el Estado, teniendo los medios para prevenirlo o la obligación de investigar y sancionar con seriedad, decide mirar para otro lado. Este deber de debida diligencia emana directamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros textos que descansan en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico.
Así, cuando un corresponsal extranjero sufre amenazas, hostigamiento o violencia por parte de actores no estatales, y el aparato de seguridad y justicia responde con una parsimonia exasperante o un encogimiento de hombros burocrático, el Estado está incumpliendo sus obligaciones. No por comisión, sino por omisión. Y esta omisión tiene un doble efecto pernicioso: por un lado, vulnera los derechos personalísimos del periodista (su vida, su integridad, su libertad) y, por otro, lacera el derecho colectivo de la sociedad a recibir información, pilar fundamental de cualquier sistema que se autodenomine democrático. Pensar que la responsabilidad nace con la denuncia es como creer que el incendio comienza cuando alguien finalmente decide llamar a los bomberos.
El laberinto procesal: un ritual necesario antes del clamor internacional
Ahora bien, antes de que alguien corra a Ginebra o a Washington con un auto lleno de pruebas, hay que hablar de un principio que los Estados adoran invocar: el agotamiento de los recursos internos. El sistema internacional de protección de derechos humanos es, por naturaleza, subsidiario. Funciona como una red de seguridad, no como la primera puerta a golpear. Esto implica que, antes de elevar una petición a un organismo como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se debe demostrar que se intentó obtener justicia en el país donde ocurrió la violación y que dichos intentos fueron inútiles, se demoraron injustificadamente o simplemente no existían.
En el contexto argentino, agotar la vía interna significa activar los mecanismos judiciales disponibles. Si un periodista es amenazado, corresponde hacer una denuncia penal. Si la policía no la toma, o el fiscal la archiva sin investigar, ahí empieza a construirse el caso de denegación de justicia. Si existe una normativa o un acto estatal que restringe la libertad de prensa, el camino podría ser una acción de amparo, ese remedio rápido y expedito diseñado para proteger derechos constitucionales. El objetivo es darle al Estado la oportunidad de corregir su propio error. Solo cuando el sistema judicial local demuestra ser una farsa o un laberinto sin salida, se abre la puerta internacional. Las excepciones son claras: si no hay recursos idóneos, si hay una demora injustificada que vuelve inútil el recurso, o si la víctima no puede acceder a ellos, se puede acudir directamente al plano supranacional.
Una vez superado este obstáculo, el periplo ante la CIDH comienza con una petición. La Comisión analizará su admisibilidad –verificando, precisamente, el agotamiento de recursos internos– y luego, si corresponde, el fondo del asunto. Este proceso puede llevar años, una pila de años. Si la Comisión concluye que hubo una violación, emitirá un informe con recomendaciones al Estado. Si el Estado las ignora, el caso puede ser elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes y obligatorias. Es un camino largo, técnico y a menudo frustrante, pero es el único formalmente establecido para exigir responsabilidad internacional.
Consejos no solicitados para las partes en conflicto
En este escenario, tanto quien acusa como quien es acusado deben actuar con una precisión quirúrgica. No hay lugar para la improvisación ni para los lamentos poéticos sobre la injusticia. El derecho internacional es un campo de batalla formal y documentado.
Para el acusador (el periodista o su representante legal): La palabra clave es prueba. Documente absolutamente todo. Cada amenaza recibida, con fecha, hora y medio. Cada denuncia presentada en una comisaría, con su correspondiente número de expediente. Cada escrito presentado en un juzgado y cada respuesta (o falta de ella). Es fundamental no solo probar la agresión original, sino, y esto es crucial, la falta de respuesta del Estado. Se debe construir una narrativa fáctica y jurídica que demuestre no un simple acto delictivo, sino un patrón de negligencia estatal. Un buen abogado en esta instancia no es el que mejor declama sobre la libertad de prensa, sino el que presenta una carpeta de evidencia tan abrumadora que la defensa del Estado se vea reducida a meros formalismos.
Para el acusado (el Estado): La estrategia defensiva suele ser predecible y, a veces, efectiva. Primero, cuestionar la admisibilidad. El argumento clásico es: «el peticionario no agotó los recursos internos». Se presentará una lista de posibles acciones legales que el periodista «podría» haber intentado. Segundo, minimizar los hechos. Se intentará presentar la agresión como un hecho aislado de delincuencia común, desvinculado de la labor periodística y, por ende, sin conexión con una obligación específica de protección reforzada. Tercero, argumentar que sí se investigó, aunque los resultados no fueran los esperados por el denunciante. Se exhibirán expedientes, movimientos procesales lentos y se argumentará que «el sistema está funcionando». Es una defensa que se apoya en la burocracia para enmascarar la ineficacia. Una defensa inteligente, aunque cínica.
Soberanía versus Derechos Humanos: una tensión convenientemente malinterpretada
Finalmente, es común que flote en el aire el argumento de la soberanía nacional. La idea de que un organismo internacional no puede decirle a un país cómo manejar sus asuntos internos. Este es, quizás, el malentendido más profundo o la tergiversación más deliberada. Al ratificar un tratado de derechos humanos, un Estado ejerce su soberanía para autolimitarse voluntariamente. Acepta un conjunto de obligaciones y se somete a un escrutinio externo. No es una imposición foránea; es el cumplimiento de un contrato que el propio Estado firmó. La protección de un periodista extranjero en su territorio no es una concesión amable, es una obligación jurídica tan vinculante como pagar su deuda externa. La tensión no es real; es un recurso retórico para justificar el incumplimiento. Y aunque las sentencias internacionales a menudo se cumplen a regañadientes y tras largas negociaciones, establecen un estándar y una verdad jurídica que, a la larga, es lo único que puede comenzar a torcer la inercia de la impunidad.












